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La responsabilidad de Alan Garcia y el aparato estatal en la masacre de pueblos originarios del Amazonas peruano

miércoles, 17 de junio de 2009, 5:50 pm



 
 

 

Mensaje del Director Ejecutivo con motivo de los sucesos de Bagua, Perú: “Las democracias de hoy deben incluir la consulta libre e informada, ajustada a las costumbres vivientes y a los derechos de los pueblos indígenas de nuestra América”

 

San José, Costa Rica, 17 de junio de 2009. Perú está de luto porque el 5 de junio se violaron muy gravemente los derechos humanos de las comunidades amazónicas de Bagua Grande y Bagua Chica y de miembros de la Policía Nacional del Perú en un enfrentamiento en el que fueron muertas más de 30 personas de uno y otro lado, como lo informara la Defensoría del Pueblo. Los lamentables hechos son el dramático final de una serie de desaciertos, desavenencias y reclamaciones sociales que podrían haberse encauzado mediante la consulta libre e informada sobre territorios y derechos de las comunidades indígenas amazónicas.

 

El derecho a la consulta previa, libre e informada de los pueblos indígenas

 

El derecho a la consulta está establecido en el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, ratificado por el Estado peruano el 2 de febrero de 1994. En palabras del profesor Rodolfo Stavenhagen, su ausencia es "el talón de Aquiles" de nuestros sistemas políticos, que no logran atender ni completar la inclusión de las reclamaciones y demandas de los pueblos indígenas en las Américas. El profesor Stavenhagen, ex Relator de la ONU para Pueblos Indígenas y miembro de la Junta Directiva del IIDH, está de visita en el Perú, como parte de una misión internacional que evalúa la situación.

 

Todo Estado democrático de derecho debe cumplir de buena fe las obligaciones internacionales derivadas de su ratificación del Convenio 169. En relación con el conflicto en Bagua Grande y Bagua Chica, el Convenio garantiza el derecho de consulta para sus habitantes originarios, que deben hablar por sí mismos y participar en todos los procesos de toma de decisiones que los afectan, como la existencia de varios decretos que autorizan la exploración y explotación de recursos de la Amazonía Peruana. El incumplimiento de este derecho amenaza seriamente las culturas, formas de vida, tradiciones, instituciones y derecho propio de los pueblos indígenas de esta nación.

 

Los principios rectores del derecho internacional de los derechos humanos tutelan como eje transversal el derecho a la consulta previa, libre e informada a las comunidades y autoridades indígenas tradicionales bajo sus propios mecanismos e instituciones y en sus idiomas milenarios. Estos principios se han visto fortalecidos especialmente a partir de la entrada en vigor del citado Convenio 169 de la OIT, la aprobación de la Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas y la jurisprudencia del sistema interamericano de protección de los derechos humanos. En la sentencia del caso Saramaka vs. Suriname, del 28 de noviembre de 2007, el en el punto 8 de sus decisiones, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que

 

El Estado debe adoptar las medidas legislativas, administrativas o de otra índole que sean necesarias para reconocer y garantizar el derecho del pueblo Saramaka a ser efectivamente consultado, según sus tradiciones y costumbres, o en su caso, el derecho de otorgar o abstenerse de otorgar su consentimiento previo, libre e informado, respecto de los proyectos de desarrollo o inversión que puedan afectar su territorio, y a compartir, razonablemente, los beneficios derivados de esos proyectos con el pueblo Saramaka, en el caso de que se llevaren a cabo, en los términos de los párrafos 129 a 140, 143, 155, 158 y 194 (d)  de esta Sentencia.

 

Adicionalmente, el 12 de junio Víctor Abramovich, primer vicepresidente de la Comisión Interamericana de Derechos  Humanos y Relator sobre los derechos de los pueblos indígenas, declaró que “la Convención Americana sobre Derechos Humanos, obliga a los Estados a realizar consulta previa libre e informada destinada a obtener el consentimiento de los pueblos y comunidades indígenas potencialmente afectadas por los programas de desarrollo y los proyectos de inversión que se ejecuten en sus territorios.”[1]

 

Democracia y pueblos indígenas

 

La intervención desde la lejana centralidad no es la más eficaz iniciativa para tratar y menos para resolver los conflictos sociales en las localidades afectadas por acciones que ponen en riesgo los derechos colectivos de las comunidades sociales e indígenas sobre su hábitat y el manejo del territorio. “Las democracias de hoy deben hacer un mayor esfuerzo de comprensión de la diversidad étnica e incluir de una vez por todas la consulta libre e informada, ajustada a las costumbres vivientes y a los derechos de los pueblos indígenas de nuestra América”, dijo Roberto Cuellar M., director ejecutivo del IIDH. Seguramente así se caerá en la cuenta que ese método democrático y popular de diálogo previo es el más eficaz antídoto para prevenir la violencia que ahora enluta al pueblo peruano.

 

Lo ocurrido en Bagua Grande y Bagua Chica no es compatible con la democracia. Es impensable que al final de la primera década del siglo XXI, en un momento en el que se han generalizado los gobiernos electos por la ciudadanía en las Américas, sucedan tan graves acontecimientos, violatorios de los derechos de las comunidades indígenas y de los integrantes de la Policía Nacional.

 

El IIDH lamenta profundamente el irrespeto del derecho a la vida de las víctimas de Bagua Grande y Bagua Chica, indígenas y policías, así como la criminalizació n de las demandas ancestrales por el respeto a las tierras y territorios indígenas. También toma nota de la declaración del Estado peruano, de mantener su “firme compromiso con la democracia, la promoción y protección de los derechos humanos y la plena vigencia del Estado de Derecho”, como lo expresara su Representante Permanente ante la Organización de los Estados Americanos (OEA), la señora María Zavala Valladares. Espera que la instalación, hoy, del Grupo Nacional de Coordinación para el Desarrollo de los Pueblos Amazónicos sea el primer paso para la promoción de una consulta en los términos del C169, con la participación de los legítimos representantes de las comunidades amazónicas peruanas, que es urgente; y que la justicia se aboque al pronto esclarecimiento de los graves hechos y sancione a los responsables.

 

Vea el Comunicado de prensa No. 35/09, CIDH concluye visita de trabajo a Guatemala, aquí



[1]Comunicado de prensa No. 35/09, CIDH concluye visita de trabajo a Guatemala, del 12 de junio de 2009, en http://www.cidh. oas.org/Comunica dos/Spanish/ 2009/37-09sp. htm

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