Serán sólo palabras?
El indulto a un represor equivale a impunidad. La impunidad es una flagrante violación a los máximos deberes del Estado. Impunidad es una palabra gastada por fuerza de las circunstancias a la que la Corte Suprema ayer intentó mostrar en su sentido pleno para ponerle freno. Lo hizo en un fallo que hará caer por inconstitucional el perdón que concedió Carlos Menem a los autores de crímenes de lesa humanidad de la última dictadura con la vieja excusa de la reconciliació n. La impunidad, recordaron los jueces supremos, es “la falta de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena” de los responsables de los secuestros, torturas y desapariciones; es lo que propicia “la repetición crónica de las violaciones de derechos humanos y la total indefensión de las víctimas y sus familiares”. Es, en definitiva, lo que los poderes públicos “tienen obligación de combatir”.
Después de algunas idas y vueltas, finalmente la Corte firmó la resolución que declara la inconstitucionalidad de los indultos que favorecieron a quienes cometieron violaciones a los derechos humanos desde el aparato del Estado. Con esta decisión quedará derribada la última valla –al menos jurídica– creada en democracia, que impedía garantizar el juzgamiento de los represores. Aunque el tribunal se pronunció sobre el caso puntual del ex general Santiago Omar Riveros, el efecto se podrá proyectar sobre todos los indultos a militares e integrantes de otras fuerzas de seguridad acusados por crímenes cometidos durante la dictadura.
Más aún, en un párrafo específico la Corte anticipa que es indistinto si el indulto se aplicó a personas procesadas que aún no tienen sentencia, como Riveros, o a condenados, como los ex comandantes Jorge Rafael Videla y Emilio Massera. En ambos casos, aclara, existe inconstitucionalidad. Indultar a un procesado, apuntan, “implicaría contravenir el deber internacional que tiene el Estado de investigar” los delitos de lesa humanidad y “establecer las responsabilidades y las sanciones”. Indultar a un condenado por este tipo de crímenes, añade, contradice “el deber de aplicar las sanciones adecuadas”.
El fallo supremo viene a cerrar una etapa que se inició hace casi tres años, cuando la Corte declaró que los asesinatos, secuestros, torturas y desapariciones cometidos en el terrorismo de Estado no prescriben. Fue en una causa contra el ex agente de inteligencia Enrique Arancibia Clavel, condenado por el asesinato del general chileno Carlos Prats, que ocurrió en Buenos Aires y fue parte del Plan Cóndor.
A mediados de 2005, el máximo tribunal invalidó las leyes de punto final y obediencia debida en un expediente contra el ex policía Julio Simón, conocido como Turco Julián, por la desaparición de José Poblete y su mujer, Gertrudis Hlaczic. Dijo que los delitos de lesa humanidad, tal como determinó la Corte Interamericana de Derechos Humanos (cuyos fallos son de acatamiento obligatorio) no son amnistiables. Esto significa, agregó la resolución firmada ayer, que tampoco son indultables. Así surge, recordaron, de los tratados internacionales que Argentina suscribe y del derecho internacional que debe considerarse “un auténtico ordenamiento jurídico supraestatal”.
Cuatro votos
La posición contra los indultos se conformó con los votos justos: firmaron Ricardo Lorenzetti, Raúl Zaffaroni, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda. Ellos se alinearon con el dictamen del procurador general de la Nación, Esteban Righi.
Carmen Argibay votó en disidencia. Aunque aclaró que considera inconstitucional el indulto concreto a Riveros (por tratarse de un procesado), la jueza sostuvo que hay “cosa juzgada” porque la propia Corte confirmó su sobreseimiento hace 17 años e incluso dos de los jueces de entonces, Enrique Petracchi y Julio Oyhanarte, avalaron enfáticamente el perdón presidencial. Petracchi, que sigue en el tribunal, optó esta vez por abstenerse, pese a que dos años atrás respaldó la anulación de las leyes de impunidad. Carlos Fayt focalizó su extenso voto, también disidente, en que existe cosa juzgada y que no puede haber doble enjuiciamiento. Cuestiona, además, la aplicación del principio de imprescriptibilidad en forma retroactiva.
El decreto de indulto que la Corte deja sin efecto es el 1002. Lo firmó Menem en 1989 y exculpaba a 64 miembros de las Fuerzas Armadas, entre ellos los tenientes generales Cristino Nicolaides y Leopoldo Galtieri y los generales Reynaldo Bignone, Juan Bautista Sasiaiñ, Adolfo Sigwald, José Montes, Jorge Olivera Rovere, Luciano Benjamín Menéndez, Albano Harguindeguy.
Otro de los beneficiados era Riveros, principal acusado en la causa en la que se investigan los crímenes cometidos en Campo de Mayo, donde fue comandante de Institutos Militares desde 1975 hasta 1979. Allí funcionó el mayor centro de exterminio de la dictadura –comparable a la ESMA– que, además, albergaba una maternidad clandestina. Por ese lugar pasaron unos 4000 desaparecidos y casi no hay sobrevivientes. Riveros pudo evitar que avanzara la investigación sobre esos crímenes mientras gozó del perdón de Menem, cuya nulidad hace años reclaman familiares, víctimas y organismos de derechos humanos. Pero el represor no logró eludir un procesamiento por apropiación de menores hijos de desaparecidos, que lo llevó a la cárcel.
La Corte Suprema tenía la llave para reencauzar el expediente sobre Campo de Mayo y fue el que eligió para definir la invalidez del indulto, pese a que le acarreó fuertes discusiones internas. En el mismo sentido habían fallado la Sala II de la Cámara de Casación Penal, pero en la instancia previa, la Cámara Federal de San Martín había defendido la constitucionalidad, en defensa de Riveros, contra lo resuelto en un comienzo por el juez de primera instancia.
De acuerdo con el nuevo fallo del tribunal supremo, el criterio de “cosa juzgada” está “sujeto a excepciones” y no se pude invocar cuando implica obstaculizar el enjuiciamiento de delitos aberrantes. Tampoco es un argumento válido, dicen los jueces, cuando “no ha habido un auténtico y verdadero proceso judicial”. Recuerdan que los tribunales internacionales admiten un segundo juzgamiento de crímenes de lesa humanidad cuando antes los analizó un tribunal parcial o se los juzgó como delitos comunes. Incluso admiten reabrir casos cuando aparecen pruebas de que demuestran el carácter imprescriptible de los crímenes.
Obligaciones
Por donde se mire el asunto, dice la Corte, “los Estados nacionales tienen la obligación de evitar la impunidad” y “combatirla” por “todos los medios legales disponibles”. Y no es un requisito reciente, dice el tribunal, al refrescar que al momento de promulgarse el decreto 1002 existía “un sistema internacional imperativo que era reconocido por todas las naciones civilizadas y, por otra parte, un sistema internacional de protección de los derechos humanos constituido, entre otros, por la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”. También estaba vigente, agrega, la Convención contra la Tortura.
Desde esa óptica, y a la luz de las compromisos que impone la Corte Interamericana, Sus Señorías enuncian que los indultos constituyeron una “decisión de cerrar los procesos criminales” que “cercenó las obligaciones internacionales destinadas a comprobar los delitos denunciados, de identificar a sus autores, sus cómplices y encubridores, y de imposición de las sanciones correspondientes, así como el derecho de las víctimas a un recurso eficaz para lograr tal cometido”. El alto tribunal declara la “imposibilidad constitucional de indultar a autores y partícipes” de crímenes de lesa humanidad”.
Cae el velo de la impunidad que amparó a tantos genocidas y se abre el camino firme para conocer la verdad.
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