Aborto e hipocresia
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, etc.:
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 86 del Código Penal, que quedará
redactado de la siguiente forma:
El aborto practicado por un médico diplomado, con consentimiento de la mujer embarazada, no es punible:
1. Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la mujer y si este peligro no puede ser evitado por otros medios;
2. Si el embarazo proviene de la comisión de un delito contra la integridad sexual;-
3. Si se ha diagnosticado médicamente la inviabilidad de vida extrauterina del feto”.
Sí, parece joda. Que nos tomen el pelo con el INdeK, con el "desendeudamiento", con la política de DDHH, bueno, somos grandes. La consecuencia no la sufrimos solo nosostr@s, claro. Es más, la sufren más l@s más desprotegid@s, sin dudas (ya habrá alguien no desprotegido que le parecerá menor todo esto, claro). Pero en estos casos, por lo puntual, por lo perverso, por lo que debería ser ridículo y digno de una mala película grotesca, personalmente me indigna más.Y mucho más aun la cobardía enorme de escudarse en una interpretación amañada de la ley ¡de hace casi un siglo! que ya estipula textualmente que CUALQUIER VIOLACIÓN - y más la que es sometida una niña que no puede dar su consentimiento, mucho más si es de su entorno, y mucho más si es su PADRE el violador consuetudinario- es no punible. Desafío a quien pueda leer el texto y no concluir, de buena fe, que el artículo 86 dice que el embarazo producto de CUALQUIER violación está dentro de lo no punible. En estos casos (sobre todo el segundo) es además INDISCUTIBLE que continuar con él hasta el parto provocará un daño en la salud de la nena de 13 años. Y es en él que LA MinstrAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA de esta PresidentAAAAAAAAAAAAAAAAAAA sale PERSONALMENTE a IMPEDIR que el sistema público brinde el servicio. La gravedad de esta iniciativa de la Ministraaaaaaaaaaaaaa es IN-CRE-I-BLE. Lo que instala es un retroceso que me hace temer que -en este caso, en este tema- van a haber tenido razón quienes han estimado la diferencia con GGG, a su favor. GGG, a mi modo de ver, debería estar juzgado. Temo que en poco tiempo diré lo mismo de la MinistrAAAAAAAAAAAAAA, a pesar de la valorable iniciativa sobre medicamentos (y creo que NINGUNA OTRA). Otra vez para atrás y ahora mucho más atrás. Cuando ya estaba claro que no hacía falta ningún juez, no solo aparece el juez sino la MinistrA (y detrás la PresidentA, indudablemente). Ayer (precisamente ayer) escuché en la radio que un periodista (muy pero muy venido a menos) para nada (pero para nada) oficialista, decía que CF estaba pagando algún precio (al ejercer este su cargo) por ser mujer.
Mierda, que le pregunten a estas niñas el precio que están pagando. Dejemos de joder.
Un saludo
Gonzalo
PD: El artículo 86 dice (de 1921):
art. 86:
"El aborto practicado por un médico diplomado, con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible:
1º Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.
2º Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto"
El idioma castellano no requiere una "coma" para separar dos conceptos cuando son solo dos y están claramente diferenciados por su significado (una verdura o una fruta/ un avión o un tren/ un traidor o una persona digna). La violación es un acto en el que se fuerza el sexo sobre otra persona sin su consentimiento. Este puede ser dado por quien está capacitad@ para hacerlo. Una mujer idiota o demente no puede hacerlo y es por eso que se especifica que en ese caso (que lo caracteriza como atentado al pudor precisamente por ello) se requiere el consentimiento (para el aborto, no para la violación, claro) del representante legal. Por atentado al pudor puede entenderse otra acción que no es equivalente a violación (voyerismo, toqueteo, la que se les ocurra) pero en ese caso, claro, no hay embarazo. Lo otro que es "atentado al pudor" es una acción que no es violación dado que no se fuerza el consentimiento de quien no puede darlo (la expresión es tan antigua que se ha sustituido por "abuso" -que es como se titula la primer nota- o "actos deshonestos"-que es también muy antiguo, pero las cuestiones morales suelen hablarse en idioma pasado de moda-; abuso es lo que hizo -o está acusado por eso- el padre Grassi, y engloba actos "deshonestos" con menores, de todo tipo). No hay otra interpretación factible en castellano. Para peor, falta que en este caso se requiera del representante legal, que es el mismo violador. Esto es impresentable. Es una horrible vergüenza, pero además es una de las que -si no se combate como se debe- nos hará retroceder. A 1920.
PD2: Decía Evita que donde hay una necesidad hay un derecho. Qué mierda habrá donde hay un "derecho rechazado"?
Jueves, 04 de Septiembre de 2008
EL JUEZ SOLICITO UN DICTAMEN POR EL PEDIDO DE ABORTO DE LA NENA EMBARAZADA TRAS UN ABUSO
http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-110941-2008-09-04.html
A la espera del comité de bioética
El caso conmueve al sistema mendocino de salud y fue revelado a nivel nacional por PáginaI12. Una niña de 12 años pidió interrumpir su embarazo producto de una violación. Ahora debe expedirse el comité de bioética del hospital donde está internada.
Por Mariana Carbajal
El juez de Familia Nº 1 de Mendoza, Germán Ferrer, convocó ayer al Comité de Bioética del Hospital Pediátrico Humberto Notti, de Guaymallén, y a la defensora oficial Mónica Runno a una reunión para analizar el pedido de aborto no punible de la niña de 12 años que fue violada y que permanece hace varios días internada en ese centro de salud. El encuentro, para evaluar el caso, se concretaría antes del fin de semana, según estimaron fuentes del tribunal. Días atrás hubo otro muy similar en Mendoza, en el que se le negó el acceso a la interrupción del embarazo a una niña de 13 años, de cuyo abuso está acusado su padre biológico (ver aparte).
La nena de 12 años permanece en el Hospital Notti. Tal como reveló ayer PáginaI12, su mamá presentó el viernes en el Juzgado de Familia Nº 1 de Mendoza, a cargo del juez Ferrer, el pedido de interrupción de la gestación de su hija, con el fundamento de que encuadra en los supuestos de no punibilidad previstos en el artículo 86 del Código Penal. En el escrito, presentado por su defensora pública, se argumenta que el caso cumple con los requisitos del inciso 1º, que se refiere al aborto terapéutico, porque de continuar el embarazo se pondría en riesgo la salud psíquica de la niña, y también del inciso 2º, porque se trata de un embarazo que proviene de una violación. La madre, de condición humilde, denunció que la niña fue violada a la salida de la escuela por un desconocido que la llevó a un baldío, en la localidad de Maipú, donde vive la familia. Pero que recién supo del hecho y del embarazo tiempo después.
Los investigadores no descartan que el agresor haya sido alguien del entorno familiar. La gestación ya llevaría más de un mes, por lo que se requiere celeridad en la decisión judicial que habilite la práctica médica.
En la causa penal interviene el fiscal de Luján-Maipú, Santiago Garay. Por la violación todavía no hay detenidos.
No es el primer caso de aborto no punible sobre el que tendrá que expedirse el Comité de Bioética del Notti, según informó a este diario su presidenta, Marca Fracapani, también titular de la Maestría de Bioética de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de Cuyo. “Nos han tocado otros casos de aborto no punible y se han resuelto de manera distinta de acuerdo con las particularidades de cada situación”, señaló la médica pediatra y bioeticista, sin adelantar posición sobre el que tienen ahora.
El órgano, creado en 1986, está integrado por tres médicos, un enfermero, un filósofo, un representante de la comunidad, un abogado y un cura que a su vez es teólogo. “Es una institución pública y pluralista. Si la religión del paciente no es católica, llamamos a un pastor del culto al que pertenezca”, aseguró Fracapani. Al ser consultada por este diario, Fracapani no aclaró si la opinión de la niña será tomada en cuenta para resolver sobre el pedido de aborto no punible presentado por su madre (ver aparte).
En realidad, el Código Penal no exige autorización judicial para que se practique un aborto no punible. Pero es muy frecuente que los médicos la requieran y que sin ella se opongan a realizar la intervención. Diversos fallos de cortes provinciales han señalado que no es pertinente esa exigencia.
En ese sentido, el Observatorio Argentino de Bioética de Flacso advirtió, al analizar el aborto por motivos terapéuticos en un documento publicado en 2006, que “la judicialización innecesaria pone una barrera inconstitucional al derecho a la vida y al acceso a la salud integral de las mujeres y a menudo la demora en la interrupción del embarazo causada por la intervención judicial torna abstracto el pedido de autorización para la mencionada práctica médica”.
El juez Ferrer ya tuvo que intervenir en un caso de aborto no punible y se pronunció a favor: fue en 2006, frente al embarazo de una joven de 25 años con discapacidad mental, que había sido violada. Su pedido llegó a la Corte de Justicia de Mendoza, que también lo avaló. La joven fue atendida en el Hospital Lagomaggiore, de la capital provincial.
EN OTRO CASO DE UNA NENA VIOLADA
http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/subnotas/110941-35030-2008-09-04.html
Un derecho rechazado
Hace pocos días, la ministra de Salud, Graciela Ocaña, se negó a facilitar la realización de un aborto en el sector público a otra niña, de 13 años, también de Mendoza, que quedó embarazada a raíz de sucesivos abusos sexuales por los cuales está acusado su padre biológico. La madre de la chica pidió la interrupción de la gestación. Pero en el Hospital Lagomaggiore, el más importante de la capital mendocina, le obstaculizaron la intervención. Este caso no trascendió a los medios hasta ahora. Para Ocaña, ese aborto no podía considerarse no punible porque la niña –como la que ahora está internada en el hospital pediátrico– no era discapacitada mental. Y rechazó la posibilidad de gestionar un servicio médico donde pudieran practicarlo.
La niña, que llamaremos Marina, tiene 13 años. El 23 de julio, su mamá denunció en la Justicia que su hija había sido violada en reiteradas oportunidades por su marido y pidió la interrupción del embarazo.
La mamá relató que se enteró de lo ocurrido al llevar a la niña a que le practicaran unos exámenes médicos. Según dijo, Marina le contó llorando todo: que el responsable del embarazo era su papá, que los abusos fueron reiterados, que llevaban más de dos años y que debido a las amenazas y golpes que le propinaba debió callar todo. La mamá pidió la interrupción del embarazo para que se realizara en un hospital público, a fin de conservar restos genéticos del feto que sirvieran como prueba en la causa. Un día después de la denuncia, el 24 de julio, el acusado fue detenido. A los cinco días, fue imputado por abusos reiterados de su hija.
Integrantes de la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto –formada por ONG de mujeres de todo el país– se acercaron a la madre y a la niña para acompañarlas. Y al ver que se obstaculizaba la interrupción del embarazo, se pusieron en contacto con la ministra de Salud, Graciela Ocaña, para pedirle que facilitara la atención en algún otro hospital público del país. Según relataron, Ocaña había dado su palabra de que se ocuparía de los casos de aborto no punible –para que no tuvieran que judicializarse–- en una reunión en la que había recibido a activistas de la Campaña, a poco de asumir. Pero la respuesta de Ocaña fue negativa. En realidad, Ocaña dejó clara su posición a través de una pregunta: “¿La niña tiene alguna discapacidad o demencia como marca la ley?”, respondió, según pudo confirmar PáginaI12 de distintas fuentes, incluida una del Ministerio de Salud. Este diario intentó consultar a la ministra sobre el caso, pero no obtuvo respuesta.
La ministra hizo una interpretación restrictiva del Código Penal: si se trata de un embarazo producto de una violación, el aborto sólo es no punible cuando la mujer es “idiota o demente”. La Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos No Punibles, elaborada por un equipo interdisciplinario a fines de la gestión del antecesor de Ocaña, Ginés González García, interpreta, en cambio, que el inciso 2º del artículo 86 del Código se refiere a dos situaciones distintas: cuando una mujer es violada o cuando sufre un atentado al pudor o abuso sexual una mujer con discapacidad mental. También, un criterio más amplio contempla que la continuidad del embarazo puede afectar la salud (psíquica) de la niña, que tuvo una relación sexual no consentida, según la denuncia, perpetrada por su propio padre. Esta última interpretación es la que se consensuó en el proyecto de reglamentación de los abortos no punibles que ya tiene dictamen de la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados de la Nación.
Un dictamen del Instituto de la Mujer y de la Dirección de Derechos Humanos de la provincia de Mendoza concluyó que el caso de Marina sí encuadraba en los criterios de no punibilidad contemplados en el Código Penal. Entre los fundamentos, el dictamen conjunto de los dos organismos –al que tuvo acceso este diario– menciona el fallo del 14 de febrero de 2007 del Tribunal de Menores Nº 1 de Mar del Plata, que avaló un aborto en el caso de una niña de 14 años sin discapacidad mental y abusada sexualmente por la pareja de su madre, un cuadro muy semejante al de Marina y también al de la niña internada en el Hospital Notti. “Es incuestionable que llevar adelante un embarazo proveniente de una violación es susceptible de lesionar o agravar la salud psicofísica de la embarazada”, sentenció la jueza marplatense Silvina Darmandrail sobre el caso conocido como V. O. para avalar la interrupción del embarazo que pedía su madre. Ese fallo fue ratificado por la Cámara Civil de Mar del Plata que, además, despejó dudas en torno del alcance de su inciso 2º: cualquier mujer, y no sólo aquella que sufra una discapacidad mental, tiene derecho a un aborto si la gestación es producto de una violación.
En el expediente de Marina figuran tres pericias que coincidieron en señalar que, en el momento de la entrevista, la niña mostró alto nivel de angustia, con llanto permanente y dificultades para expresar verbalmente lo que sucedía. En la entrevista, Marina manifestó el rechazo por su embarazo: “Quiero que me saquen esto”, dijo señalando su vientre.
Pero en el Hospital Lagomaggiore no se allanaron a realizar el aborto. El sábado 16 de agosto la niña fue sometida a nuevas evaluaciones. Una médica de la Maternidad del hospital dictaminó que su caso “no se ajusta a lo expresado por la ley” y sugirió que la niña llevara el embarazo a término y diera en adopción a la criatura. “La interrupción del embarazo no garantizaría el futuro de la salud mental de la paciente, ya que el aborto puede ser una causal de futuros desequilibrios psíquicos”, afirmó. Por entonces, Marina cursaba la semana 16ª de gestación. Dos días después, perdió espontáneamente el embarazo. Se pudo preservar material genético para probar el abuso, pero ahora la Justicia de la provincia a través de la Defensoría de Menores está acosando a la familia en procura de averiguar lo sucedido con el embarazo.
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