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Maltrato institucional contra cientifico argentino: Caza de Brujas

Ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 10, a cargo de la Dra. Liliana Heiland , Secretaría No19 de la Dra. Axa Vidal Claypole, se presentó el 30 de octubre de 2008 la Acción de Amparo "Eduardo R. Saguier contra CONICET y otros", Exp.25761/08

 

DEDUCE ACCION  DE  AMPARO   E  INCONSTITUCIONALIDAD POR ARBITRARIEDAD MANIFIESTA, DISCRIMINACION, ILEGALIDAD, INCUMPLIMIENTO DE LA LEY, INTERVENCION ARBITRARIA Y MALICIOSA DE PERSONAS FISICAS A LAS QUE CORRESPONDIA APARTARSE E INHIBIRSE POR ESTAR INCURSAS EN ENEMISTAD MANIFIESTA  Y PERSECUCION.

SOLICITA MEDIDA CAUTELAR CON HABILITACION DE DÍAS Y HORAS. PETICIONA Y FORMULA RESERVAS.

 

Señor Juez Federal de la Capital Federal:

 

            Eduardo R. Saguier, Investigador Independiente del CONICET, DNI Nº 4.394.928, con domicilio real en Juan Francisco Seguí 3955, 2º piso, Dpto. E, Capital, y constituyendo domicilio legal conjuntamente con mi letrado patrocinante Dr. Luis Alberto Rodríguez Fontán, Matrícula Profesional C.S.J.N. To.22 Fo. 368, en el mismo domicilio real precitado, ante VS, me presento y digo:

 

I.- OBJETO: Que vengo en este acto a deducir, por las razones de hecho y derecho que más abajo se exponen, ACCIÓN DE AMPARO   CONTRA las siguientes personas: a) el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de la República Argentina (CONICET) con domicilio en Avenida Rivadavia 1917 de esta Capital Federal, b) contra Guillermo Ángel Velázquez, con domicilio legal también en Avenida Rivadavia 1917 de esta Capital Federal; c) Nidia Areces, con domicilio legal también en Avenida Rivadavia 1917 de esta Capital Federal; d) Aurelia del Carmen Guarini, con domicilio legal tambien en Avenida Rivadavia 1917 de esta Capital Federal; e) Cristina del Carmen López, con domicilio legal también en Avenida Rivadavia 1917 de esta Capital Federal; f) Marta Mercedes Mafia, con domicilio legal también en Avenida Rivadavia 1917 de esta Capital Federal; g) Laura Lucía Miotti, con domicilio legal también en Avenida Rivadavia 1917 de esta Capital Federal; h) Daniel Enzo Olivera, con domicilio legal también en Avenida Rivadavia 1917 de esta Capital Federal; i) Ernesto Luis Piana, con domicilio legal también en Avenida Rivadavia 1917 de esta Capital Federal; j) Maria Isabel Seoane, con domicilio legal también en Avenida Rivadavia 1917 de esta Capital Federal; k) Cristina Ofelia Valenzuela, con domicilio legal también en Avenida Rivadavia 1917 de esta Capital Federal; l)  Héctor Vázquez, con domicilio legal también en Avenida Rivadavia 1917 de esta Capital Federal; m)Maria Cristian Vera, con domicilio legal también en Avenida Rivadavia 1917 de esta Capital Federal; n) Bibiana Leonor Vilá, con domicilio legal también en Avenida Rivadavia 1917 de esta Capital Federal; ñ) Maria Isabel Hernández Llosas, con domicilio legal también en Avenida Rivadavia 1917 de esta Capital Federal; o) Gustavo Adolfo Martínez, con domicilio legal también en Avenida Rivadavia 1917 de esta Capital Federal; p) Marta Graciela Rovira, con domicilio legal también en Avenida Rivadavia 1917 de esta Capital Federal; q) Noemí Girbal, con domicilio legal también en Avenida Rivadavia 1917 de esta Capital Federal; r) Vicente A. Macagno, con domicilio legal también en Avenida Rivadavia 1917 de esta Capital Federal; s) Luis María FernándezRicardo N. Farías, Mario José Lattuada, Carlos Alberto Martínez, con domicilio legal también en Avenida Rivadavia 1917 de esta Capital Federal; t) Rita Waserman, con domicilio legal también en Avenida Rivadavia 1917 de esta Capital Federal; u) Faustino Siñeriz con domicilio legal también en Avenida Rivadavia 1917 de esta Capital Federal; y v) Lino Barañao con domicilio legal en el Ministerio de Ciencia y Tecnología de la Nación Argentina de esta Capital Federal y TENDIENTE A lo siguiente: 1) En primer lugar a demandar por esta vía para que se prohíba expresamente, en el ámbito del CONICET, a Guillermo Ángel Velázquez, Nidia Areces, Aurelia del Carmen Guarini, Cristina del Carmen López, Marta Mercedes Mafia, Laura Lucía Miotti, Daniel Enzo Olivera, Ernesto Luis Piana, Maria Isabel Seoane, Cristina Ofelia Valenzuela, Héctor Vázquez, Maria Cristina Vera, Bibiana Leonor Vilá, Maria Isabel Hernández Llosas, Gustavo Adolfo Martínez, Marta Graciela Rovira, Noemí Girbal, Vicente A. Macagno, Luis María FernándezRicardo N. Farías, Mario José Lattuada, Carlos Alberto Martínez,  Rita Waserman, Faustino Siñeriz y Lino Barañao, a intervenir en cualquier trámite o acto administrativo relacionado con mis actividades como investigador científico del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de la República Argentina (CONICET) haciéndose extensiva esa prohibición a los demás órganos del Estado Nacional Argentino que tienen competencia como órganos de apelación y trámite de recursos y demás trámites originados en el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de la República Argentina (CONICET)  y, en particular, en el ámbito del Ministerio de Ciencia y Tecnología de la Nación por caberles a dichas personas las generales de la ley y por estar esas mismas personas incursas en causales de inhibición y recusación tal como se informa en detalle más abajo  por las razones que más abajo se expone con costas solidarias al órgano responsable CONICET y a los demás demandados; 2) en segundo término para se ordene al Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de la República Argentina (CONICET) a dar estricto cumplimiento al artículo 8° de la ley 19.549 (texto ordenado por la ley 21.826) en todos los trámites relativos a mis actividades, evaluaciones, desempeños y recepción de presentaciones debiendo asimismo incorporar a esos trámites las correspondientes protocolizaciones de los registros escritos con expresa consignación de los detalles de actuaciones, tiempo, modo y lugar y firma de la totalidad de los integrantes de los órganos colectivos como el Directorio y las Comisiones Asesoras de ese mismo Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de la República Argentina (CONICET) disponiendo se me haga siempre entrega de la respectiva copia de la totalidad de los registros de los actos administrativos de referencia con costas solidarias al órgano responsable CONICET y a los demás demandados; 3) en tercer lugar para se me notifique personalmente y con estricto cumplimiento del término de ley establecido en el artículo 6° de la ley 19.549 (texto ordenado por la ley 21.686) de las personas físicas que como subrogantes de las personas objeto de apartamiento demandado en el primer punto de este objeto, pasen a integrar los órganos colectivos Directorio del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de la República Argentina (CONICET) y Comisión Asesora del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de la República Argentina (CONICET), lo mismo que el órgano unipersonal Presidencia del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de la República Argentina (CONICET) también con costas solidarias al órgano responsable CONICET y a los demás demandados; 4) en cuarto lugar para que se ordene, con carácter cautelar y con habilitación de días y horas inhábiles, la prohibición de innovar respecto de mi condición de revista en el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de la República Argentina (CONICET), se ordene el pago regular de mis haberes en el mismo Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de la República Argentina (CONICET) durante el trámite de la presente causa, con costas solidarias al órgano responsable CONICET y a los demás demandados; y 5) en quinto lugar para que se ordene, con carácter cautelar y con habilitación de días y horas inhábiles, la prohibición a los demandados Guillermo Ángel Velázquez, Nidia Areces, Aurelia del Carmen Guarini, Cristina del Carmen López, Marta Mercedes Mafia, Laura Lucía Miotti, Daniel Enzo Olivera, Ernesto Luis Piana, Maria Isabel Seoane, Cristina Ofelia Valenzuela, Héctor Vázquez, Maria Cristina Vera, Bibiana Leonor Vilá, Maria Isabel Hernández Llosas, Gustavo Adolfo Martínez, Marta Graciela Rovira, Noemí Girbal, Vicente A. Macagno, Luis María FernándezRicardo N. Farías, Mario José Lattuada, Carlos Alberto Martínez,  Rita Waserman, Faustino Siñeriz y Lino Barañao de continuar de interviniendo en cualquier cualquier trámite o acto administrativo relacionado con mis actividades como investigador científico del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de la República Argentina (CONICET)  durante el trámite de la presente causa, con costas solidarias al órgano responsable CONICET y a los demás demandados

 

II.- HECHOS:

 

2.1. Antecedentes de la presente acción de amparo

 

2.1.1.- El 24 de enero de 2004 elevé al Presidente de la República Dr. Néstor Kirchner un extenso y detallado escrito titulado “Sobornos y Fraudes en la ciencia y la universidad Argentinas” y que quedó registrado en el sitio electrónico titulado “El Correo de la Diáspora Argentina”, http://www.elcorreo.eu.org/esp/article.php3?id_article=2800

 

2.1.2.- El 27 de abril de  2004 hice entrega de mi Informe bianual 2002-2003, detallando que en el mes anterior (marzo de 2004) había aparecido un trabajo de mi autoría titulado “Prebendarismo y Faccionalismo en la Institucionlización del Conocimiento: El caso de la Investigación y la Docencia Argentinas (1989-2003)”, en 90 páginas y 207 notas, publicado en la revista electrónica y bilingüe Archivos Analíticos de Políticas Educativas (AAPE), vol. 12, n.6, de Arizona (USA); http://epaa.asu.edu/epaa/v12n6/  y que fue reeditado en el sitioweb la Universidad Estadual de Río de Janeiro http://www.lpp-uerj.net/olped/documentos/0681.pdf ;

 

2.1.3.- El 29 de abril de 2004, produje en la red de Internet un sitio propio titulado “Un Debate Histórico Inconcluso en la América Latina (1600-2000)”, http://www.er-saguier.org  que comprende catorce tomos, y un centenar de capítulos, la mitad de los cuales eran reproducción de otros tantos trabajos publicados a lo largo de mi carrera en revistas científicas del país y del extranjero.

 

2.1.4. El 24 de septiembre de 2004 me fue comunicado el Rechazo del Informe bianual (2002-2003) presentado el 27 de abril de 2004, fundándose éste en el “aparente alejamiento del plan de investigación previsto”, por la índole del artículo publicado en AAPE; en lo escueto del futuro plan de trabajo formulado; y en la ausencia en la formación de recursos humanos.

 

2.1.5.- Que en enero de 2005 elevé al Presidente Néstor Kirchner una extensa denuncia que quedó registrada en un espacio electrónico de la Universidad de Santiago de Compostela (firgoa) http://firgoa.usc.es/drupal/node/13170

 

2.1.6.- El 20 de diciembre de 2005 incorporé a mi obra electrónica http://www.er-saguier.org un nuevo tomo, compuesto de catorce capítulos, fundados en información tomada del Archivo General del Ejército (AGE), el Archivo del Colegio Militar de la Nación (ACMN) y numerosos periódicos de Buenos Aires y Rosario, el cual fue materia de mi Informe Reglamentario 2004-2005, hoy cuestionado.

 

2.1.7.- Que el 24 de enero de 2006 elevé una extensa nota al Presidente de la República Dr. Néstor Kirchner que también quedó registrada en varios sitios electrónicos como los de Historia a Debate http://groups.msn.com/sociedadindustrialmexicana/historiadebate.msnw?action=get_message&mview=0&ID_Message=1440 y el foro electrónico de fmmeducacionhttp://www.fmmeducacion.com.ar/Sisteduc/Unicienciaytecno/cartaalpresidente_saguier.htm.

 

2.1.8.- Que en abril de 2006 reformulé la totalidad de mi obra electrónica en una nueva obra en el mismo sitio, en cinco (5) tomos, titulada “Genealogía de la Tragedia Argentina”, http://www.er-saguier.org, la cual fue materia de mi Informe Reglamentario 2006-2007.

 

2.1.9.- Que en Octubre de 2006 elevé un Recurso de Reconsideración http://wwwtapiales.blogspot.com/2006/10/persecucin-poltica-en-el conicet-2004.html.

 

2.1.10.- Que entre el 2 y el 12 de diciembre de 2006 elevé a la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas, a la Auditoria General de la Nación, a la Oficina Anti-Corrupción, y a la Defensoría del Pueblo de la Nación una denuncia (con sucesivas ampliaciones) contra las autoridades de la Agencia Nacional de Promoción Científico-Tecnológica, entonces presidida por el Dr. Lino Barañao, dependiente de la Secretaría de Ciencia y Técnica de la Nación dirigida por el Ing. Tulio del Bono, por su responsabilidad en la maquinación fraudulenta de los subsidios correspondientes al FONCYT, de U$S 90.000 cada uno. Entre el centenar de funcionarios (Coordinadores de la Agencia, Miembros de Directorios del CONICET y de la CONEAU, Miembros de Comisiones Asesoras, Decanos, Secretarios de Ciencia y Técnica de las Universidades Nacionales) que se vieron favorecidos con los subsidios de la Agencia todos ellos denunciados con su nombre y apellido se encontraban tres miembros del Directorio del CONICET, a saber Noemí Girbal de Blacha, Faustino Siñeriz y Carlos Rapela. Dicha denuncia ha sido publicada en Internet http://www.fmmeducacion.com.ar/Sisteduc/Unicienciaytecno/bandadeladronessaguier.htm lo cual motivó, en ese entonces, una polémica con el Presidente de la Agencia Dr. Lino Barañao, la cual también quedó registrada en Internet; http://www.fmmeducacion.com.ar/Sisteduc/Unicienciaytecno/cartaANPCYTsaguier.htm.

 

2.1.11.- Que en septiembre de 2008 conjuntamente con los Profesores Joaquín E. Meabe (UNNE), Jorge Paredes (Lima, Perú), y Maximiliano Korstanje (Universidad de Palermo), produjimos en la red de Internet dos nuevos sitios electrónicos, uno en castellano y el otro en inglés, titulado “La Universalización del Estado-Nación y la crisis histórica de su orden instituyente. Origen y función legitimante de los Padres Fundadores en el itinerario sociopolítico moderno de los estados nacionales (1808-1989)”, http://www.crisisyestado-nacion.org y en http://www.nationstatecrisis.org (en construcción) el cual consiste en una extensa Propuesta de investigación de la historia política mundial desde la Paz de Viena (1815) hasta el presente, y que viene siendo comentada en el mismo sitio-web por una multitud de colegas de todo el mundo.

 

2.2.- Consecuencias de los antecedentes y hechos que motivan la presente acción de amparo

 

2.2.1.- El día 21 de octubre de 2008 he recibido en mi domicilio la notificación de la Resolución 2255 que acompaño e individualizo en el punto 4.2.1.- de este escrito, resolución que se dice emitida por el Directorio del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de la República Argentina (CONICET) pero que en realidad solo firma la Presienta de ese mismo Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de la República Argentina (CONICET) en el que se dispone calificar de no aceptable mi informe anual 2004-2005 lo cual me coloca habida cuenta de que ya se me ha impuesto un anterior informe no aceptable, en la condición de ser apartado de mi cargo de investigador independiente de ese mismo Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de la República Argentina (CONICET) perdiendo así mi cargo, mi carrera y mis haberes. Esta arbitraria e infundada resolución respecto de la cual he deducido en tiempo y forma el correspondiente recurso de nulidad cuya copia también acompaño e identifico en detalle en el punto 4.1.2.- de este mismo escrito, se ha apoyado en un previo informe de una Comisión Asesora de ese mismo Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de la República Argentina (CONICET) en el cual han intervenido Guillermo Ángel Velázquez, Nidia Areces, Aurelia del Carmen Guarini, Cristina del Carmen López, Marta Mercedes Mafia, Laura Lucía Miotti, Daniel Enzo Olivera, Ernesto Luis Piana, Maria Isabel Seoane, Cristina Ofelia Valenzuela, Héctor Vázquez, Maria Cristian Vera, Bibiana Leonor Vilá, Maria Isabel Hernández Llosas, Gustavo Adolfo Martínez, Noemí Girbal, Vicente A. Macagno, Luis María FernándezRicardo N. Farías, Mario José Lattuada, Carlos Alberto Martínez,  Rita Waserman y Faustino Siñeriz, todas personas que específicamente y respecto de mi propia persona se encuentran inhabilitadas para actuar por ser decididos enemigos míos en muchos casos expresamente denunciados por mi y a los que por lo tanto les caben las generales de la ley como casual expresa de apartamiento y excusación. En igual situación se encuentra además la Presidenta del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de la República Argentina (CONICET) Marta Rovira y el actual Ministro de Ciencia y Tecnología Lino Barañao, cuya dependencia actúa como órgano de conocimiento jerárquico de los recursos administrativos que he interpuesto para obtener la nulidad tanto de la Resolución 2255 citada como del Dictamen de la Comisión Asesora que ha servido de excusa y que como tal se ha utilizado en el dictado de la citada resolución 2255 del directorio del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de la República Argentina (CONICET).

 

2.2.2.-  Para advertir la enormidad de la arbitrariedad y las ostensibles violaciones a la ley por parte del directorio y de la Comisión Asesora del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de la República Argentina (CONICET)  así como de las demás personas demandadas basta con leer el recurso mencionado en el punto 4.2.1.- al que me remito dando aquí por reproducidos los hechos allí descriptos.

 

2.2.3. Resulta entonces evidente, frente a la fenomenal arbitrariedad y a la atrevida violación de la ley de procedimientos administrativos que estoy ante una explícita acción persecutoria por parte de enemigos míos que han actuado con una completa desaprensión, que han mentido con absoluto descaro y que han manifestado una decidida intención de obtener el apartamiento y separación de mi cargo de investigador independiente del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de la República Argentina (CONICET).

 

2.2.4.- Las siguientes personas : a) León Rozitchner; b) Carmen Sesto; c) Bernardo Gandulla; d) Guillermo Wilde; y f) Juan Méndez Avellaneda, son testigos directos de mi enemistad manifiesta con los demandados y a ellos se les deberá citar a fin de que presten declaración al respecto con el pliego que oportunamente y dentro del término de ley será presentado

 

2.2.5.- Además las reparticiones, organismos, instituciones y portales de Internet que individualizo en el punto 2.1.1.- han registrado mis denuncias que le alcanza a los demandados Guillermo Ángel Velázquez, Nidia Areces, Aurelia del Carmen Guarini, Cristina del Carmen López, Marta Mercedes Mafia, Laura Lucía Miotti, Daniel Enzo Olivera, Ernesto Luis Piana, Maria Isabel Seoane, Cristina Ofelia Valenzuela, Héctor Vázquez, Maria Cristina Vera, Bibiana Leonor Vilá, Maria Isabel Hernández Llosas, Gustavo Adolfo Martínez, Noemí Girbal, Vicente A. Macagno, Luis María FernándezRicardo N. Farías, Mario José Lattuada, Carlos Alberto Martínez,  Rita Waserman y Faustino Siñeriz, incluidsa marta rovia y Lino Barañao.

 

2.2.6.- Esos testigos y esas reparticiones a las que se deberá requerir testimonios e informes sobre mis denuncias son pruebas más que suficiente de la enemistad de Guillermo Ángel Velázquez, Nidia Areces, Aurelia del Carmen Guarini, Cristina del Carmen López, Marta Mercedes Mafia, Laura Lucía Miotti, Daniel Enzo Olivera, Ernesto Luis Piana, Maria Isabel Seoane, Cristina Ofelia Valenzuela, Héctor Vázquez, Maria Cristina Vera, Bibiana Leonor Vilá, Maria Isabel Hernández Llosas, Gustavo Adolfo Martínez, Noemí Girbal, Vicente A. Macagno, Luis María FernándezRicardo N. Farías, Mario José Lattuada, Carlos Alberto Martínez,  Rita Waserman y Faustino Siñeriz, incluida Marta Rovira (Presidente del Conitet) y Lino Barañao (Ministro de Ciencioa y Tecnología de la Nación).

 

2.2.8.- Es por lo tanto evidente que no puedo quedar sometido a que esas mismas personas aquí demandadas y que hasta ahora han intervenido en los organismo y dependencias del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de la República Argentina (CONICET) con la finalidad deliberada de obtener mi separación completa de dicha dependencia científica continúen interviniendo en los trámites de mis recursos y defensas administrativas. Si como hasta ahora ha ocurrido no se han apartado como correspondía que lo hicieren por ser enemigos míos y si como hasta ahora en el mismo Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de la República Argentina (CONICET) se continúa con la practica de la arbitrariedad y la más descarada mentira acerca de mi persona y de mis antecedentes científicos como lo ha hecho la Comisión Asesora y como lo ha ratificado la resolución 2255 ya citadas, en verdad no puedo sino esperar que lo continúen haciendo. Ellas mismas han manifestado además su determinación de continuar interviniendo a pesar de ser expresos enemigos míos. Existe pues el peligro inminente de que continúen interviniendo en los trámites de mis recursos creando respeto de mi persona y de mis derechos una situación irreparable a la que solo cabe poner freno por medio de esta acción de amparo. Es evidente que he sido arbitrariamente discriminado y que la Constitución en ese aspecto protege mis derechos y me garantiza su protección a través de los artículos 17, 18 y 43 de dicho cuerpo normativo. Estas personas demandadas deben pues ser inmediatamente separadas y apartadas del órganos de conocimiento y resolución de mis recursos interpuesto, debiendo ser reemplazadas por otras personas subrogantes que deberán ser objeto de previa notificación a mi parte para poder hacer uso del derecho de recusación previsto en la ley 19.549 (texto ordenado por ley 21.686). Y eso solo puede hacerlo y garantizarlo  V.S. que por ser un órgano independiente del estado tiene a su cargo la función de velar por el cumplimiento de los derechos y la protección de los derechos de las personas en la República Argentina.

 

2.2.9.- Dada la gravedad de la situación y dado que en el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de la República Argentina (CONICET) las personas demandadas ha impuesto las vías de hecho para alcanzar sus propósitos arbitrarios, persecutorios e ilegales, resulta indispensable que se asegure mi posición actual y mis derechos para lo cual deberá decretarse con carácter cautelar y con habilitación de días y horas inhábiles, la prohibición de innovar respecto de mi condición de revista en el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de la República Argentina (CONICET), se ordene el pago regular de mis haberes en el mismo Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de la República Argentina (CONICET) durante el trámite de la presente causa y asimismo ordenar también con carácter cautelar y con habilitación de días y horas inhábiles, la prohibición a los demandados Guillermo Ángel Velázquez, Nidia Areces, Aurelia del Carmen Guarini, Cristina del Carmen López, Marta Mercedes Mafia, Laura Lucía Miotti, Daniel Enzo Olivera, Ernesto Luis Piana, Maria Isabel Seoane, Cristina Ofelia Valenzuela, Héctor Vázquez, Maria Cristina Vera, Bibiana Leonor Vilá, Maria Isabel Hernández Llosas, Gustavo Adolfo Martínez, Marta Graciela Rovira, Noemí Girbal, Vicente A. Macagno, Luis María FernándezRicardo N. Farías, Mario José Lattuada, Carlos Alberto Martínez,  Rita Waserman, Faustino Siñeriz y Lino Barañao de continuar de interviniendo en cualquier cualquier trámite o acto administrativo relacionado con mis actividades como investigador científico del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de la República Argentina (CONICET)  durante el trámite de la presente causa.

 

2.2.10.- Cabe solo agregar que respecto de los demandados también se me impone demandar por vía de amparo el reclamo para que en las ulteriores actuaciones del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de la República Argentina (CONICET) se le imponga a este organismo el estricto cumplimiento  del artículo 8° de la ley 19.549 (texto ordenado por la ley 21.826) en todos los trámites relativos a mis actividades, evaluaciones, desempeños y recepción de presentaciones debiendo asimismo incorporar a esos trámites las correspondientes protocolizaciones de los registros escritos con expresa consignación de los detalles de actuaciones, tiempo, modo y lugar y firma de la totalidad de los integrantes de los órganos colectivos como el Directorio y las Comisiones Asesoras de ese mismo Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de la República Argentina (CONICET) disponiendo se me haga siempre entrega de la respectiva copia de la totalidad de los registros de los actos administrativos de referencia. Esto constituye una demanda de cumplimiento de la ley a la que el CONICET debe ajustarse para respetar la vía de derecho. En ese sentido es que solicito en esta demanda de amparo que se obligue al CONICET a dejar de usar respecto de mi persona la vía de hecho. Concretamente tanto el Dictamen de la Comisión Asesora como la Resolución 2255 del Directorio del CONICET son el resultado del uso de la vía de hecho en lugar del ajuste a la vía de derecho y como tales tampoco son el resultado de actuaciones competentes de los órganos de referencia porque no están firmadas por la totalidad de los miembros de esos órganos colectivos y además no se consigna ninguna razón de esas omisiones sino que por el contrario en ambos casos se consigna expresamente la actuación plural de los miembros que integran ambos órganos. En consecuencia no solo resultan nulas porque los que las han dictado y emitido no son los órganos integrados con las personas necesarias. En cada caso el único firmante de cada uno de esos actos administrativos carece de la competencia puntual y además no se corresponde con la referencia a la constitución plural del órgano. En el caso de la Comisión Asesora utilizada para dictar luego la resolución 2255 se menciona expresamente la realización de reuniones de las que no ha quedado nada por escrito en violación de la norma expresa del artículo 8°  de la ley 19.549, actualizada por la ley 21.686 que dice textualmente: el acto administrativo se manifestará expresamente y por escrito; se indicará el lugar y fecha en que se lo dicta y contendrá la forma de la autoridad que lo emite; solo por excepción y si las circunstancias lo permitiere podrá utilizarse una forma distinta. Nada de lo relativo a las reuniones tanto de la Comisión Asesora como de lo relativo a las reuniones del Directorio del CONICET figura por escrito en los actos de referencia y esta omisión es una completa violación de la ley que torna nulos ambos actos. En el caso de la Comisión Asesora solo suscribe el dictamen Guillermo Ángel Velásquez y no existen protocolos ni constancias documentadas de la existencia de las reuniones de los días 8 y 9 de mayo de 2008. Como los actos administrativos, conforme al citado artículo 8°, siempre deben quedar registrados en protocolos formales escritos que se integran para que sea completo el acto administrativo, y  dada la ausencia de tales protocolos escritos solo cabe concluir que las mencionadas reuniones no han existido nunca. Aquí se aplica la famosa máxima de Couture, el gran procesalista uruguayo, que ha dicho que lo que no está en el expediente no está en el mundo y que aquí cabe reafirmar diciendo que lo que no esta escrito en el texto que se me ha notificado de la resolución 2255 y del dictamen de la Comisión Asesora no está ya en ningún lado y no existe. Hago esta aclaración para cerrar cualquier posibilidad de que algún pícaro venga luego a decir que se olvido de agregar algún acta o complemento de los actos impugnados. Además la inexistencia de esas reuniones mencionadas en el dictamen se confirman con el mismo texto de la resolución 2255 que no menciona, en los considerandos de la misma, dichas reuniones de manera que no se sabe, de acuerdo a esa misma resolución 2255 donde y cuando se reunieron los miembros de la Comisión Asesora y cual podría ser el protocolo que las acreditaría. Sorprende además que la resolución 2255 ni siquiera dice que la Comisión Asesora aconseja o determina sino que solo considera que mi labor desarrollada es no aceptable. Y considerar significa anoticiarse pero no prescribir o imponer una determinación. Sobre esa imprecisa y ambigua consideración, de la que nada dice ninguno de los considerandos de la resolución 2255, dispone la misma resolución que corresponde declarar no aceptable mi informe del periodo 2004-2005. Pero declarar no es prescribir y el derecho no es declarativo sino imperativo. El derecho manda y los actos administrativos prescriben órdenes que tienen consecuencias para las personas a las que alcanzan sus determinaciones. Es evidente que todo ese alambicado y ambiguo lenguaje utilizado en la resolución 2255 es la contrapartida de la arbitrariedad y de la incompetencia formal que resulta de la falta de integración del órgano colegiado que dice haber actuado y en el cual no se registra la intervención y las firmas de esos miembros del cuerpo colegiado que solo adquiere la competencia del órgano de la administración que se encuentra integrado por la totalidad de los miembros que lo componen.  Dice además la resolución 2255 que la presente decisión fue acordada en la reunión de directorio del 23 y 24 de septiembre de 2008. Esto es ya el colmo de la imprecisión, de la ambigüedad y del abuso del derecho. Una determinación específica se acuerda y protocoliza en un momento puntual determinado, en un día y hora preciso que se debe consignar por escrito y no dentro de un segmento temporal impreciso que comprende uno y otro día  (el 23 y el 24). Como tampoco se agrega ni se hace mención a protocolo alguno y nada se con certeza de la oportunidad ni del modo, tiempo y lugar del acto en el que se ha acordado considerar no aceptable mi informe correspondiente a los años 2004-2005 solo puedo considerar que todo eso es inexistente y que esas reuniones del directorio del CONICET tampoco han existido. Como además la resolución 2255 solo la firma Marta G. Rovira y esta persona firma como presidente del CONICET y no como el órgano directorio solo cabe agregar que las ambigüedades y contradicciones llegan al máximo y demuestran el uso de la vía de hecho en abierta violación del cumplimiento de la ley y del debido proceso legal. Es por este motivo de hecho que vengo también a reclamar se le imponga al CONICET la obligación expresa de ajustar su cumplimiento a la ley para garantizarme mi derecho de defensa hasta ahora vulnerado por los demandados , lo que solicito se haga lugar como se pide en el objeto con costas solidarias a todos los demandados que como tales han participado de este uso de la vía de hecho para perjudicarme.

 

III.- Pruebas:

 

3.1.- Pruebas documentales:

3.1.1. Resolución 2255 de fecha  / /2008  y dictamen de la Comisión Asesora en original.

3.1.2. Copia del Recurso de Nulidad interpuesto el 27 de octubre de 2008 por ante el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de la República Argentina (CONICET).

 

3.2.- Testimoniales:

3.2.1.- León Rozitchner, de profesión Profesor Universitario y  con domicilio en calle  Pampa 1230, de la localidad de Ciudad Autónoma de Buenos Aires -.

3.2.2.- Carmen Sesto, de profesión Profesor Universitario y  con domicilio en calle  Godoy Cruz 5305, de la localidad de Ciudad Autónoma de Buenos Aires -.

3.2.3.- Bernardo Gandulla, de profesión Profesor Universitario y  con domicilio en Avenida Las Heras 3053,  de la localidad de Ciudad Autónoma de Buenos Aires -.

3.2.4.- Guillermo Wilde, de profesión Profesor Universitario y  con domicilio en Avenida Caseros 3183, de la localidad de Ciudad Autónoma de Buenos Aires -.

3.2.5.- Juan Méndez Avellaneda, de profesión Profesor Universitario, y  con domicilio en calle J. A. Cabrera 3146, de la localidad de Ciudad Autónoma de Buenos Aires -.

 

3.3.- Informativas:

3.3.1.-   Del sitio de Internet http://www.elcorreo.eu.org/esp/article.php3?id_article=2800

para que informe acerca del extenso y detallado escrito titulado “Sobornos y Fraudes en la ciencia y la universidad Argentinas” que quedó registrado en el sitio electrónico titulado “El Correo de la Diáspora Argentina”, http://www.elcorreo.eu.org/esp/article.php3?id_article=2800.

3.3.2.-   Del sitio de Internet http://epaa.asu.edu/epaa/v12n6/  para que informe acerca de un trabajo de mi autoría titulado “Prebendarismo y Faccionalismo en la Institucionlización del Conocimiento: El caso de la Investigación y la Docencia Argentinas (1989-2003)”, en 90 páginas y 207 notas, publicado en la revista electrónica y bilingüe Archivos Analíticos de Políticas Educativas (AAPE), vol. 12, n.6, de Arizona (USA); http://epaa.asu.edu/epaa/v12n6/  y que fue reeditado en el sitioweb la Universidad Estadual de Río de Janeiro http://www.lpp-uerj.net/olped/documentos/0681.pdf .

3.3.3.-   Del sitio de Internet http://www.lpp-uerj.net/olped/documentos/0681.pdf para que informe acerca de un trabajo de mi autoría titulado “Prebendarismo y Faccionalismo en la Institucionlización del Conocimiento: El caso de la Investigación y la Docencia Argentinas (1989-2003)”, en 90 páginas y 207 notas, publicado en la revista electrónica y bilingüe Archivos Analíticos de Políticas Educativas (AAPE), vol. 12, n.6, de Arizona (USA); http://epaa.asu.edu/epaa/v12n6/  y que fue reeditado en el sitioweb la Universidad Estadual de Río de Janeiro http://www.lpp-uerj.net/olped/documentos/0681.pdf .

3.3.4.-   Del sitio de Internet http://firgoa.usc.es/drupal/node/13170 para que informe acerca de una extensa denuncia que quedó registrada en un espacio electrónico de la Universidad de Santiago de Compostela (firgoa) http://firgoa.usc.es/drupal/node/13170.

3.3.5.-   Del sitio de Internet http://groups.msn.com/ sociedadindustrialmexicana/ historiadebate.msnw?action=get_message&mview=0&ID_Message=1440 para que informe acerca de una extensa nota al Presidente de la República Dr. Néstor Kirchner que también quedó registrada en varios sitios electrónicos como los de Historia a Debate http://groups.msn.com/sociedadindustrialmexicana/historiadebate.msnw?action=get_message&mview=0&ID_Message=1440 y el foro electrónico de fmmeducacionhttp://www.fmmeducacion.com.ar/Sisteduc/Unicienciaytecno/cartaalpresidente_saguier.htm

3.3.6.-   Del sitio de Internet fmmeducacion http://www.fmmeducacion.com.ar/Sisteduc/ Unicienciaytecno/cartaalpresidente_saguier.htm para que informe acerca de una extensa nota al Presidente de la República Dr. Néstor Kirchner que también quedó registrada en varios sitios electrónicos como los de Historia a Debate http://groups.msn.com/sociedadindustrialmexicana/historiadebate.msnw?action=get_message&mview=0&ID_Message=1440 y el foro electrónico de fmmeducacionhttp://www.fmmeducacion.com.ar/Sisteduc/Unicienciaytecno/cartaalpresidente_saguier.htm

3.3.7.-   Del sitio de Internet http://wwwtapiales.blogspot.com/ 2006/10/persecucin-poltica para que informe acerca de un Recurso de Reconsideración presentado en Octubre de 2006 al CONICET y publicado en http://wwwtapiales.blogspot.com/ 2006/10/persecucin-poltica.

3.3.8.-   Del sitio de Internet http://www.fmmeducacion.com.ar/ Sisteduc/ Unicienciaytecno/ bandadeladronessaguier.htm para que informe acerca de a la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas, a la Auditoria General de la Nación, a la Oficina Anti-Corrupción, y a la Defensoría del Pueblo de la Nación una denuncia (con sucesivas ampliaciones) contra las autoridades de la Agencia Nacional de Promoción Científico-Tecnológica, entonces presidida por el Dr. Lino Barañao, dependiente de la Secretaría de Ciencia y Técnica de la Nación dirigida por el Ing. Tulio del Bono, por su responsabilidad en la maquinación fraudulenta de los subsidios correspondientes al FONCYT, de U$S 90.000 cada uno. Entre el centenar de funcionarios (Coordinadores de la Agencia, Miembros de Directorios del CONICET y de la CONEAU, Miembros de Comisiones Asesoras, Decanos, Secretarios de Ciencia y Técnica de las Universidades Nacionales) que se vieron favorecidos con los subsidios de la Agencia todos ellos denunciados con su nombre y apellido se encontraban tres miembros del Directorio del CONICET, a saber Noemí Girbal de Blacha, Faustino Siñeriz y Carlos Rapela. Dicha denuncia ha sido publicada en Internet http://www.fmmeducacion.com.ar/Sisteduc/Unicienciaytecno/bandadeladronessaguier.htm lo cual motivó, en ese entonces, una polémica con el Presidente de la Agencia Dr. Lino Barañao, la cual también quedó registrada en Internet; http://www.fmmeducacion.com.ar/Sisteduc/Unicienciaytecno/cartaANPCYTsaguier.htm

3.3.9.-   A la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas para que informe lo referenciado en el anterior punto 3.3.8.

3.3.10.- A la Auditoria General de la Nación para que informe lo referenciado en el anterior punto 3.3.8.

3.3.11.- A la Oficina Anti-Corrupción para que informe detalladamente lo referenciado en el anterior punto 3.3.8.

3.3.12.- A la Defensoría del Pueblo de la Nación para que informe lo referenciado en el anterior punto 3.3.8.

3.3.13.- Al Instituto de Teoría General del Derecho de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional del Nordeste con domicilio en Salta 459 de la ciudad de Corrientes, República Argentina para que informe acerca de la persecución y enemistad de los demandados con mi persona y consigne el detalle de esas enemistades.

 

IV.- Medida cautelar con habilitación de días y horas inhábiles:

 

4.1.- Conforme a lo expuesto en el punto 2.1.9 solicito que con carácter cautelar y con habilitación de días y horas inhábiles, SE DECRETE la prohibición de innovar respecto de mi condición de revista en el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de la República Argentina (CONICET), se ordene el pago regular de mis haberes en el mismo Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de la República Argentina (CONICET) durante el trámite de la presente causa Y ASIMISMO TAMBIÉN CON CARÁCTER CAUTELAR Y CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHÁBILES SE ORDENE  la prohibición a los demandados Guillermo Ángel Velázquez, Nidia Areces, Aurelia del Carmen Guarini, Cristina del Carmen López, Marta Mercedes Mafia, Laura Lucía Miotti, Daniel Enzo Olivera, Ernesto Luis Piana, Maria Isabel Seoane, Cristina Ofelia Valenzuela, Héctor Vázquez,Maria Cristian Vera, Bibiana Leonor Vilá, Maria Isabel Hernández Llosas, Gustavo Adolfo Martínez, Marta Graciela Rovira, Noemí Girbal, Vicente A. Macagno, Luis María FernándezRicardo N. Farías, Mario José Lattuada, Carlos Alberto Martínez,  Rita Waserman, Faustino Siñeriz y Lino Barañao de continuar de interviniendo en cualquier cualquier trámite o acto administrativo relacionado con mis actividades como investigador científico del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de la República Argentina (CONICET)  durante el trámite de la presente causa.

 

4.2. Cumplimiento de los recaudos. A) Peligro en la demora: Existe tal como se informa en los puntos 2.1.8 y 2.1.9 un concreto peligro en la demora y aquí lo ratifico bajo juramento de ley. B) Verosimilitud del derecho: He alegado un derecho verosímil que la prerrogativa legal de obtener el apartamiento de los enemigos personales de cualquier órgano o comisión de evaluación y pronunciamiento porque les caben las generales de la ley establecida en el Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial que conforme a lo dispuesto en el artículo 6° de la ley 19.549 (t.o por ley 21.686) es de aplicación obligatoria en la formación y sanción de cualquier acto administrativo, derecho que ha sido ostensible y continuamente violado por los demandados. C) Contracautela:  Ofrezco asimismo como contracautela mi fianza personal tal como lo autoriza la ley procesal.

 

4.3. Dado el estricto cumplimiento de los tres requisitos de las medidas cautelares solicito que dicte la misma inaudita parte y con habilitación de días y horas inhábiles a fin de asegurar la efectiva protección de mis derechos. Justifico el pedido de habilitación en los hechos descriptos en 2.1.8 y 2.1.9- los que declaro bajo juramento que son ciertos.

 

V.- Derecho: Fundo el derecho en los artículos 17, 18 y 43 de la Constitución nacional y en la ley 19.549 de la Nación (actualizada por la ley 21.686) lo mismo que en la jurisprudencia y doctrina de los tribunales y de la SCJN.

 

VI.- Reserva del Caso Federal: A todo evento hago reserva del caso federal por estar en juego una violación de los artículos 17, 18 y 43 de la Constitución Nacional. Además por haberse violado el debido proceso administrativo lo que importa una violación de la garantía del debido proceso legal establecido por el artículo 18 de la Constitución Nacional.

 

VII.- Petitorio: Por todo lo expuesto a V.S. solicito:

 

7.1.- Me tenga por presentados, por parte con el patrocinio legal correspondiente y por constituido domicilio legal y real

7.2.- Por promovida la presente acción de amparo y ordene su trámite en los términos de ley para lo cual acompaño copia de este escrito para todos los demandados.

7.3.- Tenga por ofrecida la prueba de mi parte y se me exima de presentar copias de las documentales en razón de la voluminosidad y del hecho de que el organismo y las demás personas contra las que se promueve este amparo ya cuentan con copias de las mismas.

7.4.- Se requiere al organismo y a los demás contra los que se deduce este amparo que en tiempo y forma den cumplimiento al informe de ley y bajo apercibimiento de ley.

7.5.- Se tenga presente la reserva del caso federal.

7.6.- Se decrete con habilitación de días y horas inhábiles la medida cautelar solicitada y se orden notificar la misma con igual habilitación a los demandados.

7.7.- Se ordene librar Oficio al Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires para que informe acerca de los domicilios reales de los demandados.

7.8.- Se ordene librar Oficio al Registro Nacional Electoral para que informe acerca de los domicilios reales de los demandados.

7.9.- Se ordene librar Oficio al Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de la República Argentina (CONICET) para que informe acerca de los domicilios reales de los demandados.

7.10.- Oportunamente se haga lugar a este amparo como se pide con costas solidarias.  

 

Proveer de conformidad, SERA JUSTICIA.-

 

Eduardo R. Saguier                          Luis Alberto Rodríguez Fontán

DNI 4.394.928                                    Abogado C.S.J.N. To.22 Fo. 368

Juan F. Seguí 3955-2 E

 

                                                            Carlos E. J. Tobal

                                                            Abogado CPACF. T.28 Fo.57

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