Ordenanza 45241
Ordenanza 45.241 – “El Juicio”
- Desde 1991 se encuentra vigente, esta Ordenanza, ó ley emanada del poder legislativo de entonces.(el Honorable Consejo Deliberante).
- En ella se establece que el dinero que facture y cobre cada hospital a las obras sociales, en concepto de las prestaciones que le realice a sus afiliados, debe ser distribuido de la siguiente manera:
- 40 % entre el personal de cada establecimiento, divididos en partes iguales y según carga horaria. (Si hicieron módulos deben computarse esas horas)
- 50% para obras de infraestructura y edilicias que sirvan a mejorar las condiciones de confort de trabajadores y pacientes.
- El 10% restante a un fondo común de hospitales, que compensaría las diferencias entre los hospitales que mas, y menos facturan.
Quienes lo cobran?
En la C.A.B.A. ningún trabajador de hospital ha cobrado un peso de ese dinero.
Pero sí nuestros colegas y trabajadores de otras dependencias gubernamentales:
En el Garraham, (por otra ordenanza) lo pagan semestralmente y se lo conoce por “SAMO”
En Provincia, (idem) también se paga y se lo conoce por el mismo nombre.
Volvamos a la CABA
Quienes lo deben cobrar?
- En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, (antes MCBA) nunca se repartió con la excusa de que no se reglamentaba( la ordenanza); y en el mejor de los casos ese dinero se utilizó para compensar los flacos presupuestos anuales (comprando insumos).
- Se comenzó a reclamar en 1994. Pero a nadie le pagaron un peso. Todas las gremiales sabían de su existencia, pero ninguna hizo el mas mínimo esfuerzo por hacer cumplir la Ley.
- Sólo algunas juntas internas de ate promovieron el reclamo y después el juicio.
A quien le corresponde: Le corresponde a todos los trabajadores de los 33 hospitales y Centros de Salud de la CABA! Sin distinción: Profesionales, Técnicos, Administrativo o de Servicios Grales. Planta permanente pero también contratado o residente, o aunque hayan ingresado hace poco |
Un grupo de compañeros del Zubizarreta iniciaron un juicio hace casi 6 años, encabezados por el Sr. Cayetano Massaglia; y cobraron este año, (después de 3 instancias judiciales: primera, Cámara y Tribunal superior de Justicia de la CABA.) y por 6 años de retroactivos con intereses, unos 5.000$ c/u aproximadamente
A instancias del primer fallo favorable, en varios hospitales mas, se iniciaron acciones judiciales: Álvarez, Quemados, Rivadavia, Udaondo, etc.
Y desde que se hizo público el cobro efectivo de este dinero, todos quieren litigar.
Y CORRESPONDE QUE TODOS LO HAGAN!
PORQUE LA ORDENANZA AÚN ESTA VIGENTE!!
Y HASTA QUE EL PAGO NO SEA REGULAR, (ya sea semestral ó anual), ESE DINERO ES DE CADA UNO DE LOS TRABAJADORES que hace posible la atención.
Desde A.L.E. recomendamos:
- Iniciar acciones legales en reclamo de éste y cada uno de aquellos derechos expresados y mencionados en las leyes y demás normas vigentes.
- También darnos un debate acerca de cómo reclamamos ese 50% del dinero que debía y debe aún ser destinado a las obras hospitalarias y compra de equipamiento, que reporten mayor confort a quienes trabajamos en el hospital y para sus usuarios
- Aconsejamos prudencia en la elección de letrados para llevar adelante esta acción judicial.
- No entregar originales de nada a nadie!!!
- Agruparse en no menos de 20 ó 15 colegas ó compañeros, para que cuando haya que ir a las audiencias, se encuentren disponibles no menos de 3. Ya que uno solo alcanza para representar al grupo.
- Comunicarse para asesorarse, con las abogadas que llevaron adelante este largo juicio, o con sus representados, los compañeros del hospital Zubizarreta.
- Los jubilados también pueden reclamar el pago retroctivo, hasta el año y mes que se jubilaron.
ABOGADOS:
El sistema de “cuota litis” ( pagar el 20% del monto, sólo si se gana y cuando se gana) asegura que el abogado empujará la causa.
De todas maneras, no dejen de organizarse para mantenerse informados por l@s letrad@s que elijan, y entre los integrantes del grupo litigante.
Secretaría Gremial
A.L.E.
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