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avivando giles desde la enfermeria rebelde

L@s   enfermer@s  y el trabajo por turnos

 

 El servicio de enfermería debe ser accesible durante las 24 horas del día, lo que hace necesario el trabajo por turnos.  Al mismo tiempo, preocupa mucho al colectivo de enfermería la posibilidad de que el trabajo por turnos influya negativamente en la salud de la persona, en su capacidad para actuar, en el grupo con el que coopera y en la continuidad de los cuidados, y que ello afecte a los servicios que se dispensan.

Muchos colegas estima que en los sistemas de trabajo por turnos que se aplican en todos los contextos de trabajo de enfermería deben tenerse debidamente en cuenta las consecuencias para la salud en el trabajo, además de:

·        las necesidades de los pacientes

·        el número de enfermeras requerido para hacer frente a las necesidades de los pacientes y de la comunidad

·        las necesidades personales de las enfermeras

·        las estipulaciones de la legislación y de los convenios colectivos

Somos partidario de que se experimenten nuevos modelos de turnos durante seis meses como mínimo, para que pueda hacerse una evaluación completa (con participación de las enfermeras/os).  Las enfermeras/os deben ser conscientes de las consecuencias de salud que tienen para la profesión y el trabajo los diversos sistemas de trabajo por turnos que se aplican, de modo que puedan hacer aportaciones informadas a la elaboración de las políticas.

Todo el colectivo de enfermería argentina de favorecer o negociar unas condiciones de trabajo adecuadas para las enfermeras/os  que trabajan en turnos.

Por ejemplo:

·         Planes de turnos que tengan en cuenta los periodos de descanso,

·        la duración de los turnos y el orden de rotación.

·        Personal de enfermería en número adecuado.

·        Acceso a los servicios de salud en el trabajo.

·        Programas para la reducción del estrés.

·        Acceso a la formación continúa.

·        Acceso a servicios adecuados de guarderías.

·        Transporte seguro.

·        Posibilidad de comidas calientes.

·        Vestuarios (con taquillas).

·        Protección contra las prácticas discriminatorias.

 

Saludos cordiales, Sandro

 

L@s   enfermer@s  y el trabajo por turnos (parte2)



Antecedentes:

 

La naturaleza misma de la atención de enfermería supone un servicio que se presta durante las 24 horas del día y que sólo puede mantenerse mediante el trabajo por turnos.  Es sabido que este modelo de empleo exige que las/os enfermeras/os se adapten a lo físico, emocional y socialmente.

 

Si bien el trabajo por turnos puede introducir cierta flexibilidad en el plan de trabajo de las/os enfermeras/os, y algunos ingresos adicionales, a menudo comporta nuevas dificultades para las que prestan servicios en entornos complejos y en situaciones interpersonales exigentes.  Los turnos de tarde y de noche suelen estar menos bien dotados (menos personal y frecuentemente con calificaciones inferiores) y las enfermeras/os tienen difícil acceso a comodidades básicas, tales como las comidas calientes.  Se sabe que el estrés del trabajo por turnos aumenta los niveles de absentismo y rotación del personal, con lo que afecta a la calidad de la atención de enfermería.

 

La rotación de turnos se ha relacionado con un mayor número de perturbaciones del sueño, problemas digestivos, fatiga e ingesta de alcohol, y con una salud psicológica y resultados laborales menos satisfactorios.  Se ha constatado que las/os enfermeras/os que trabajan por turnos toman más días de permiso por enfermedad y dan razones más graves para tomarlos que los trabajadores de turnos fijos.

 

La remuneración con que se recompensa el trabajo por turnos no resuelve los riesgos de salud laborales que corren las/os enfermeras/os .  Entre los modos de reducir los efectos nocivos del trabajo por turnos figuran los siguientes:

 

·       Horarios de trabajo individualizados.

·       Menor número de horas por semana en los turnos de tarde y noche.

·       Programas informatizados para conseguir horarios equitativos.

 

Las enfermeras/os asignadas a los diversos turnos son la dotación de personal de cada unidad o servicio en un momento dado.  El equipo de enfermería así establecido contará con una cierta combinación de capacidades y cualidades.

 

Esa combinación influirá necesariamente en la calidad de los cuidados dispensados.  El trabajo por turnos influirá también en el grado de fatiga física y mental que experimenta el personal que trabaja de ese modo.

 saludos cordiales, Sandro Ortega

 



Maltrato institucional contra cientifico argentino: Caza de Brujas

Ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 10, a cargo de la Dra. Liliana Heiland , Secretaría No19 de la Dra. Axa Vidal Claypole, se presentó el 30 de octubre de 2008 la Acción de Amparo "Eduardo R. Saguier contra CONICET y otros", Exp.25761/08

 

DEDUCE ACCION  DE  AMPARO   E  INCONSTITUCIONALIDAD POR ARBITRARIEDAD MANIFIESTA, DISCRIMINACION, ILEGALIDAD, INCUMPLIMIENTO DE LA LEY, INTERVENCION ARBITRARIA Y MALICIOSA DE PERSONAS FISICAS A LAS QUE CORRESPONDIA APARTARSE E INHIBIRSE POR ESTAR INCURSAS EN ENEMISTAD MANIFIESTA  Y PERSECUCION.

SOLICITA MEDIDA CAUTELAR CON HABILITACION DE DÍAS Y HORAS. PETICIONA Y FORMULA RESERVAS.

 

Señor Juez Federal de la Capital Federal:

 

            Eduardo R. Saguier, Investigador Independiente del CONICET, DNI Nº 4.394.928, con domicilio real en Juan Francisco Seguí 3955, 2º piso, Dpto. E, Capital, y constituyendo domicilio legal conjuntamente con mi letrado patrocinante Dr. Luis Alberto Rodríguez Fontán, Matrícula Profesional C.S.J.N. To.22 Fo. 368, en el mismo domicilio real precitado, ante VS, me presento y digo:

 

I.- OBJETO: Que vengo en este acto a deducir, por las razones de hecho y derecho que más abajo se exponen, ACCIÓN DE AMPARO   CONTRA las siguientes personas: a) el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de la República Argentina (CONICET) con domicilio en Avenida Rivadavia 1917 de esta Capital Federal, b) contra Guillermo Ángel Velázquez, con domicilio legal también en Avenida Rivadavia 1917 de esta Capital Federal; c) Nidia Areces, con domicilio legal también en Avenida Rivadavia 1917 de esta Capital Federal; d) Aurelia del Carmen Guarini, con domicilio legal tambien en Avenida Rivadavia 1917 de esta Capital Federal; e) Cristina del Carmen López, con domicilio legal también en Avenida Rivadavia 1917 de esta Capital Federal; f) Marta Mercedes Mafia, con domicilio legal también en Avenida Rivadavia 1917 de esta Capital Federal; g) Laura Lucía Miotti, con domicilio legal también en Avenida Rivadavia 1917 de esta Capital Federal; h) Daniel Enzo Olivera, con domicilio legal también en Avenida Rivadavia 1917 de esta Capital Federal; i) Ernesto Luis Piana, con domicilio legal también en Avenida Rivadavia 1917 de esta Capital Federal; j) Maria Isabel Seoane, con domicilio legal también en Avenida Rivadavia 1917 de esta Capital Federal; k) Cristina Ofelia Valenzuela, con domicilio legal también en Avenida Rivadavia 1917 de esta Capital Federal; l)  Héctor Vázquez, con domicilio legal también en Avenida Rivadavia 1917 de esta Capital Federal; m)Maria Cristian Vera, con domicilio legal también en Avenida Rivadavia 1917 de esta Capital Federal; n) Bibiana Leonor Vilá, con domicilio legal también en Avenida Rivadavia 1917 de esta Capital Federal; ñ) Maria Isabel Hernández Llosas, con domicilio legal también en Avenida Rivadavia 1917 de esta Capital Federal; o) Gustavo Adolfo Martínez, con domicilio legal también en Avenida Rivadavia 1917 de esta Capital Federal; p) Marta Graciela Rovira, con domicilio legal también en Avenida Rivadavia 1917 de esta Capital Federal; q) Noemí Girbal, con domicilio legal también en Avenida Rivadavia 1917 de esta Capital Federal; r) Vicente A. Macagno, con domicilio legal también en Avenida Rivadavia 1917 de esta Capital Federal; s) Luis María FernándezRicardo N. Farías, Mario José Lattuada, Carlos Alberto Martínez, con domicilio legal también en Avenida Rivadavia 1917 de esta Capital Federal; t) Rita Waserman, con domicilio legal también en Avenida Rivadavia 1917 de esta Capital Federal; u) Faustino Siñeriz con domicilio legal también en Avenida Rivadavia 1917 de esta Capital Federal; y v) Lino Barañao con domicilio legal en el Ministerio de Ciencia y Tecnología de la Nación Argentina de esta Capital Federal y TENDIENTE A lo siguiente: 1) En primer lugar a demandar por esta vía para que se prohíba expresamente, en el ámbito del CONICET, a Guillermo Ángel Velázquez, Nidia Areces, Aurelia del Carmen Guarini, Cristina del Carmen López, Marta Mercedes Mafia, Laura Lucía Miotti, Daniel Enzo Olivera, Ernesto Luis Piana, Maria Isabel Seoane, Cristina Ofelia Valenzuela, Héctor Vázquez, Maria Cristina Vera, Bibiana Leonor Vilá, Maria Isabel Hernández Llosas, Gustavo Adolfo Martínez, Marta Graciela Rovira, Noemí Girbal, Vicente A. Macagno, Luis María FernándezRicardo N. Farías, Mario José Lattuada, Carlos Alberto Martínez,  Rita Waserman, Faustino Siñeriz y Lino Barañao, a intervenir en cualquier trámite o acto administrativo relacionado con mis actividades como investigador científico del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de la República Argentina (CONICET) haciéndose extensiva esa prohibición a los demás órganos del Estado Nacional Argentino que tienen competencia como órganos de apelación y trámite de recursos y demás trámites originados en el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de la República Argentina (CONICET)  y, en particular, en el ámbito del Ministerio de Ciencia y Tecnología de la Nación por caberles a dichas personas las generales de la ley y por estar esas mismas personas incursas en causales de inhibición y recusación tal como se informa en detalle más abajo  por las razones que más abajo se expone con costas solidarias al órgano responsable CONICET y a los demás demandados; 2) en segundo término para se ordene al Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de la República Argentina (CONICET) a dar estricto cumplimiento al artículo 8° de la ley 19.549 (texto ordenado por la ley 21.826) en todos los trámites relativos a mis actividades, evaluaciones, desempeños y recepción de presentaciones debiendo asimismo incorporar a esos trámites las correspondientes protocolizaciones de los registros escritos con expresa consignación de los detalles de actuaciones, tiempo, modo y lugar y firma de la totalidad de los integrantes de los órganos colectivos como el Directorio y las Comisiones Asesoras de ese mismo Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de la República Argentina (CONICET) disponiendo se me haga siempre entrega de la respectiva copia de la totalidad de los registros de los actos administrativos de referencia con costas solidarias al órgano responsable CONICET y a los demás demandados; 3) en tercer lugar para se me notifique personalmente y con estricto cumplimiento del término de ley establecido en el artículo 6° de la ley 19.549 (texto ordenado por la ley 21.686) de las personas físicas que como subrogantes de las personas objeto de apartamiento demandado en el primer punto de este objeto, pasen a integrar los órganos colectivos Directorio del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de la República Argentina (CONICET) y Comisión Asesora del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de la República Argentina (CONICET), lo mismo que el órgano unipersonal Presidencia del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de la República Argentina (CONICET) también con costas solidarias al órgano responsable CONICET y a los demás demandados; 4) en cuarto lugar para que se ordene, con carácter cautelar y con habilitación de días y horas inhábiles, la prohibición de innovar respecto de mi condición de revista en el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de la República Argentina (CONICET), se ordene el pago regular de mis haberes en el mismo Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de la República Argentina (CONICET) durante el trámite de la presente causa, con costas solidarias al órgano responsable CONICET y a los demás demandados; y 5) en quinto lugar para que se ordene, con carácter cautelar y con habilitación de días y horas inhábiles, la prohibición a los demandados Guillermo Ángel Velázquez, Nidia Areces, Aurelia del Carmen Guarini, Cristina del Carmen López, Marta Mercedes Mafia, Laura Lucía Miotti, Daniel Enzo Olivera, Ernesto Luis Piana, Maria Isabel Seoane, Cristina Ofelia Valenzuela, Héctor Vázquez, Maria Cristina Vera, Bibiana Leonor Vilá, Maria Isabel Hernández Llosas, Gustavo Adolfo Martínez, Marta Graciela Rovira, Noemí Girbal, Vicente A. Macagno, Luis María FernándezRicardo N. Farías, Mario José Lattuada, Carlos Alberto Martínez,  Rita Waserman, Faustino Siñeriz y Lino Barañao de continuar de interviniendo en cualquier cualquier trámite o acto administrativo relacionado con mis actividades como investigador científico del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de la República Argentina (CONICET)  durante el trámite de la presente causa, con costas solidarias al órgano responsable CONICET y a los demás demandados

 

II.- HECHOS:

 

2.1. Antecedentes de la presente acción de amparo

 

2.1.1.- El 24 de enero de 2004 elevé al Presidente de la República Dr. Néstor Kirchner un extenso y detallado escrito titulado “Sobornos y Fraudes en la ciencia y la universidad Argentinas” y que quedó registrado en el sitio electrónico titulado “El Correo de la Diáspora Argentina”, http://www.elcorreo.eu.org/esp/article.php3?id_article=2800

 

2.1.2.- El 27 de abril de  2004 hice entrega de mi Informe bianual 2002-2003, detallando que en el mes anterior (marzo de 2004) había aparecido un trabajo de mi autoría titulado “Prebendarismo y Faccionalismo en la Institucionlización del Conocimiento: El caso de la Investigación y la Docencia Argentinas (1989-2003)”, en 90 páginas y 207 notas, publicado en la revista electrónica y bilingüe Archivos Analíticos de Políticas Educativas (AAPE), vol. 12, n.6, de Arizona (USA); http://epaa.asu.edu/epaa/v12n6/  y que fue reeditado en el sitioweb la Universidad Estadual de Río de Janeiro http://www.lpp-uerj.net/olped/documentos/0681.pdf ;

 

2.1.3.- El 29 de abril de 2004, produje en la red de Internet un sitio propio titulado “Un Debate Histórico Inconcluso en la América Latina (1600-2000)”, http://www.er-saguier.org  que comprende catorce tomos, y un centenar de capítulos, la mitad de los cuales eran reproducción de otros tantos trabajos publicados a lo largo de mi carrera en revistas científicas del país y del extranjero.

 

2.1.4. El 24 de septiembre de 2004 me fue comunicado el Rechazo del Informe bianual (2002-2003) presentado el 27 de abril de 2004, fundándose éste en el “aparente alejamiento del plan de investigación previsto”, por la índole del artículo publicado en AAPE; en lo escueto del futuro plan de trabajo formulado; y en la ausencia en la formación de recursos humanos.

 

2.1.5.- Que en enero de 2005 elevé al Presidente Néstor Kirchner una extensa denuncia que quedó registrada en un espacio electrónico de la Universidad de Santiago de Compostela (firgoa) http://firgoa.usc.es/drupal/node/13170

 

2.1.6.- El 20 de diciembre de 2005 incorporé a mi obra electrónica http://www.er-saguier.org un nuevo tomo, compuesto de catorce capítulos, fundados en información tomada del Archivo General del Ejército (AGE), el Archivo del Colegio Militar de la Nación (ACMN) y numerosos periódicos de Buenos Aires y Rosario, el cual fue materia de mi Informe Reglamentario 2004-2005, hoy cuestionado.

 

2.1.7.- Que el 24 de enero de 2006 elevé una extensa nota al Presidente de la República Dr. Néstor Kirchner que también quedó registrada en varios sitios electrónicos como los de Historia a Debate http://groups.msn.com/sociedadindustrialmexicana/historiadebate.msnw?action=get_message&mview=0&ID_Message=1440 y el foro electrónico de fmmeducacionhttp://www.fmmeducacion.com.ar/Sisteduc/Unicienciaytecno/cartaalpresidente_saguier.htm.

 

2.1.8.- Que en abril de 2006 reformulé la totalidad de mi obra electrónica en una nueva obra en el mismo sitio, en cinco (5) tomos, titulada “Genealogía de la Tragedia Argentina”, http://www.er-saguier.org, la cual fue materia de mi Informe Reglamentario 2006-2007.

 

2.1.9.- Que en Octubre de 2006 elevé un Recurso de Reconsideración http://wwwtapiales.blogspot.com/2006/10/persecucin-poltica-en-el conicet-2004.html.

 

2.1.10.- Que entre el 2 y el 12 de diciembre de 2006 elevé a la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas, a la Auditoria General de la Nación, a la Oficina Anti-Corrupción, y a la Defensoría del Pueblo de la Nación una denuncia (con sucesivas ampliaciones) contra las autoridades de la Agencia Nacional de Promoción Científico-Tecnológica, entonces presidida por el Dr. Lino Barañao, dependiente de la Secretaría de Ciencia y Técnica de la Nación dirigida por el Ing. Tulio del Bono, por su responsabilidad en la maquinación fraudulenta de los subsidios correspondientes al FONCYT, de U$S 90.000 cada uno. Entre el centenar de funcionarios (Coordinadores de la Agencia, Miembros de Directorios del CONICET y de la CONEAU, Miembros de Comisiones Asesoras, Decanos, Secretarios de Ciencia y Técnica de las Universidades Nacionales) que se vieron favorecidos con los subsidios de la Agencia todos ellos denunciados con su nombre y apellido se encontraban tres miembros del Directorio del CONICET, a saber Noemí Girbal de Blacha, Faustino Siñeriz y Carlos Rapela. Dicha denuncia ha sido publicada en Internet http://www.fmmeducacion.com.ar/Sisteduc/Unicienciaytecno/bandadeladronessaguier.htm lo cual motivó, en ese entonces, una polémica con el Presidente de la Agencia Dr. Lino Barañao, la cual también quedó registrada en Internet; http://www.fmmeducacion.com.ar/Sisteduc/Unicienciaytecno/cartaANPCYTsaguier.htm.

 

2.1.11.- Que en septiembre de 2008 conjuntamente con los Profesores Joaquín E. Meabe (UNNE), Jorge Paredes (Lima, Perú), y Maximiliano Korstanje (Universidad de Palermo), produjimos en la red de Internet dos nuevos sitios electrónicos, uno en castellano y el otro en inglés, titulado “La Universalización del Estado-Nación y la crisis histórica de su orden instituyente. Origen y función legitimante de los Padres Fundadores en el itinerario sociopolítico moderno de los estados nacionales (1808-1989)”, http://www.crisisyestado-nacion.org y en http://www.nationstatecrisis.org (en construcción) el cual consiste en una extensa Propuesta de investigación de la historia política mundial desde la Paz de Viena (1815) hasta el presente, y que viene siendo comentada en el mismo sitio-web por una multitud de colegas de todo el mundo.

 

2.2.- Consecuencias de los antecedentes y hechos que motivan la presente acción de amparo

 

2.2.1.- El día 21 de octubre de 2008 he recibido en mi domicilio la notificación de la Resolución 2255 que acompaño e individualizo en el punto 4.2.1.- de este escrito, resolución que se dice emitida por el Directorio del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de la República Argentina (CONICET) pero que en realidad solo firma la Presienta de ese mismo Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de la República Argentina (CONICET) en el que se dispone calificar de no aceptable mi informe anual 2004-2005 lo cual me coloca habida cuenta de que ya se me ha impuesto un anterior informe no aceptable, en la condición de ser apartado de mi cargo de investigador independiente de ese mismo Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de la República Argentina (CONICET) perdiendo así mi cargo, mi carrera y mis haberes. Esta arbitraria e infundada resolución respecto de la cual he deducido en tiempo y forma el correspondiente recurso de nulidad cuya copia también acompaño e identifico en detalle en el punto 4.1.2.- de este mismo escrito, se ha apoyado en un previo informe de una Comisión Asesora de ese mismo Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de la República Argentina (CONICET) en el cual han intervenido Guillermo Ángel Velázquez, Nidia Areces, Aurelia del Carmen Guarini, Cristina del Carmen López, Marta Mercedes Mafia, Laura Lucía Miotti, Daniel Enzo Olivera, Ernesto Luis Piana, Maria Isabel Seoane, Cristina Ofelia Valenzuela, Héctor Vázquez, Maria Cristian Vera, Bibiana Leonor Vilá, Maria Isabel Hernández Llosas, Gustavo Adolfo Martínez, Noemí Girbal, Vicente A. Macagno, Luis María FernándezRicardo N. Farías, Mario José Lattuada, Carlos Alberto Martínez,  Rita Waserman y Faustino Siñeriz, todas personas que específicamente y respecto de mi propia persona se encuentran inhabilitadas para actuar por ser decididos enemigos míos en muchos casos expresamente denunciados por mi y a los que por lo tanto les caben las generales de la ley como casual expresa de apartamiento y excusación. En igual situación se encuentra además la Presidenta del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de la República Argentina (CONICET) Marta Rovira y el actual Ministro de Ciencia y Tecnología Lino Barañao, cuya dependencia actúa como órgano de conocimiento jerárquico de los recursos administrativos que he interpuesto para obtener la nulidad tanto de la Resolución 2255 citada como del Dictamen de la Comisión Asesora que ha servido de excusa y que como tal se ha utilizado en el dictado de la citada resolución 2255 del directorio del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de la República Argentina (CONICET).

 

2.2.2.-  Para advertir la enormidad de la arbitrariedad y las ostensibles violaciones a la ley por parte del directorio y de la Comisión Asesora del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de la República Argentina (CONICET)  así como de las demás personas demandadas basta con leer el recurso mencionado en el punto 4.2.1.- al que me remito dando aquí por reproducidos los hechos allí descriptos.

 

2.2.3. Resulta entonces evidente, frente a la fenomenal arbitrariedad y a la atrevida violación de la ley de procedimientos administrativos que estoy ante una explícita acción persecutoria por parte de enemigos míos que han actuado con una completa desaprensión, que han mentido con absoluto descaro y que han manifestado una decidida intención de obtener el apartamiento y separación de mi cargo de investigador independiente del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de la República Argentina (CONICET).

 

2.2.4.- Las siguientes personas : a) León Rozitchner; b) Carmen Sesto; c) Bernardo Gandulla; d) Guillermo Wilde; y f) Juan Méndez Avellaneda, son testigos directos de mi enemistad manifiesta con los demandados y a ellos se les deberá citar a fin de que presten declaración al respecto con el pliego que oportunamente y dentro del término de ley será presentado

 

2.2.5.- Además las reparticiones, organismos, instituciones y portales de Internet que individualizo en el punto 2.1.1.- han registrado mis denuncias que le alcanza a los demandados Guillermo Ángel Velázquez, Nidia Areces, Aurelia del Carmen Guarini, Cristina del Carmen López, Marta Mercedes Mafia, Laura Lucía Miotti, Daniel Enzo Olivera, Ernesto Luis Piana, Maria Isabel Seoane, Cristina Ofelia Valenzuela, Héctor Vázquez, Maria Cristina Vera, Bibiana Leonor Vilá, Maria Isabel Hernández Llosas, Gustavo Adolfo Martínez, Noemí Girbal, Vicente A. Macagno, Luis María FernándezRicardo N. Farías, Mario José Lattuada, Carlos Alberto Martínez,  Rita Waserman y Faustino Siñeriz, incluidsa marta rovia y Lino Barañao.

 

2.2.6.- Esos testigos y esas reparticiones a las que se deberá requerir testimonios e informes sobre mis denuncias son pruebas más que suficiente de la enemistad de Guillermo Ángel Velázquez, Nidia Areces, Aurelia del Carmen Guarini, Cristina del Carmen López, Marta Mercedes Mafia, Laura Lucía Miotti, Daniel Enzo Olivera, Ernesto Luis Piana, Maria Isabel Seoane, Cristina Ofelia Valenzuela, Héctor Vázquez, Maria Cristina Vera, Bibiana Leonor Vilá, Maria Isabel Hernández Llosas, Gustavo Adolfo Martínez, Noemí Girbal, Vicente A. Macagno, Luis María FernándezRicardo N. Farías, Mario José Lattuada, Carlos Alberto Martínez,  Rita Waserman y Faustino Siñeriz, incluida Marta Rovira (Presidente del Conitet) y Lino Barañao (Ministro de Ciencioa y Tecnología de la Nación).

 

2.2.8.- Es por lo tanto evidente que no puedo quedar sometido a que esas mismas personas aquí demandadas y que hasta ahora han intervenido en los organismo y dependencias del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de la República Argentina (CONICET) con la finalidad deliberada de obtener mi separación completa de dicha dependencia científica continúen interviniendo en los trámites de mis recursos y defensas administrativas. Si como hasta ahora ha ocurrido no se han apartado como correspondía que lo hicieren por ser enemigos míos y si como hasta ahora en el mismo Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de la República Argentina (CONICET) se continúa con la practica de la arbitrariedad y la más descarada mentira acerca de mi persona y de mis antecedentes científicos como lo ha hecho la Comisión Asesora y como lo ha ratificado la resolución 2255 ya citadas, en verdad no puedo sino esperar que lo continúen haciendo. Ellas mismas han manifestado además su determinación de continuar interviniendo a pesar de ser expresos enemigos míos. Existe pues el peligro inminente de que continúen interviniendo en los trámites de mis recursos creando respeto de mi persona y de mis derechos una situación irreparable a la que solo cabe poner freno por medio de esta acción de amparo. Es evidente que he sido arbitrariamente discriminado y que la Constitución en ese aspecto protege mis derechos y me garantiza su protección a través de los artículos 17, 18 y 43 de dicho cuerpo normativo. Estas personas demandadas deben pues ser inmediatamente separadas y apartadas del órganos de conocimiento y resolución de mis recursos interpuesto, debiendo ser reemplazadas por otras personas subrogantes que deberán ser objeto de previa notificación a mi parte para poder hacer uso del derecho de recusación previsto en la ley 19.549 (texto ordenado por ley 21.686). Y eso solo puede hacerlo y garantizarlo  V.S. que por ser un órgano independiente del estado tiene a su cargo la función de velar por el cumplimiento de los derechos y la protección de los derechos de las personas en la República Argentina.

 

2.2.9.- Dada la gravedad de la situación y dado que en el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de la República Argentina (CONICET) las personas demandadas ha impuesto las vías de hecho para alcanzar sus propósitos arbitrarios, persecutorios e ilegales, resulta indispensable que se asegure mi posición actual y mis derechos para lo cual deberá decretarse con carácter cautelar y con habilitación de días y horas inhábiles, la prohibición de innovar respecto de mi condición de revista en el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de la República Argentina (CONICET), se ordene el pago regular de mis haberes en el mismo Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de la República Argentina (CONICET) durante el trámite de la presente causa y asimismo ordenar también con carácter cautelar y con habilitación de días y horas inhábiles, la prohibición a los demandados Guillermo Ángel Velázquez, Nidia Areces, Aurelia del Carmen Guarini, Cristina del Carmen López, Marta Mercedes Mafia, Laura Lucía Miotti, Daniel Enzo Olivera, Ernesto Luis Piana, Maria Isabel Seoane, Cristina Ofelia Valenzuela, Héctor Vázquez, Maria Cristina Vera, Bibiana Leonor Vilá, Maria Isabel Hernández Llosas, Gustavo Adolfo Martínez, Marta Graciela Rovira, Noemí Girbal, Vicente A. Macagno, Luis María FernándezRicardo N. Farías, Mario José Lattuada, Carlos Alberto Martínez,  Rita Waserman, Faustino Siñeriz y Lino Barañao de continuar de interviniendo en cualquier cualquier trámite o acto administrativo relacionado con mis actividades como investigador científico del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de la República Argentina (CONICET)  durante el trámite de la presente causa.

 

2.2.10.- Cabe solo agregar que respecto de los demandados también se me impone demandar por vía de amparo el reclamo para que en las ulteriores actuaciones del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de la República Argentina (CONICET) se le imponga a este organismo el estricto cumplimiento  del artículo 8° de la ley 19.549 (texto ordenado por la ley 21.826) en todos los trámites relativos a mis actividades, evaluaciones, desempeños y recepción de presentaciones debiendo asimismo incorporar a esos trámites las correspondientes protocolizaciones de los registros escritos con expresa consignación de los detalles de actuaciones, tiempo, modo y lugar y firma de la totalidad de los integrantes de los órganos colectivos como el Directorio y las Comisiones Asesoras de ese mismo Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de la República Argentina (CONICET) disponiendo se me haga siempre entrega de la respectiva copia de la totalidad de los registros de los actos administrativos de referencia. Esto constituye una demanda de cumplimiento de la ley a la que el CONICET debe ajustarse para respetar la vía de derecho. En ese sentido es que solicito en esta demanda de amparo que se obligue al CONICET a dejar de usar respecto de mi persona la vía de hecho. Concretamente tanto el Dictamen de la Comisión Asesora como la Resolución 2255 del Directorio del CONICET son el resultado del uso de la vía de hecho en lugar del ajuste a la vía de derecho y como tales tampoco son el resultado de actuaciones competentes de los órganos de referencia porque no están firmadas por la totalidad de los miembros de esos órganos colectivos y además no se consigna ninguna razón de esas omisiones sino que por el contrario en ambos casos se consigna expresamente la actuación plural de los miembros que integran ambos órganos. En consecuencia no solo resultan nulas porque los que las han dictado y emitido no son los órganos integrados con las personas necesarias. En cada caso el único firmante de cada uno de esos actos administrativos carece de la competencia puntual y además no se corresponde con la referencia a la constitución plural del órgano. En el caso de la Comisión Asesora utilizada para dictar luego la resolución 2255 se menciona expresamente la realización de reuniones de las que no ha quedado nada por escrito en violación de la norma expresa del artículo 8°  de la ley 19.549, actualizada por la ley 21.686 que dice textualmente: el acto administrativo se manifestará expresamente y por escrito; se indicará el lugar y fecha en que se lo dicta y contendrá la forma de la autoridad que lo emite; solo por excepción y si las circunstancias lo permitiere podrá utilizarse una forma distinta. Nada de lo relativo a las reuniones tanto de la Comisión Asesora como de lo relativo a las reuniones del Directorio del CONICET figura por escrito en los actos de referencia y esta omisión es una completa violación de la ley que torna nulos ambos actos. En el caso de la Comisión Asesora solo suscribe el dictamen Guillermo Ángel Velásquez y no existen protocolos ni constancias documentadas de la existencia de las reuniones de los días 8 y 9 de mayo de 2008. Como los actos administrativos, conforme al citado artículo 8°, siempre deben quedar registrados en protocolos formales escritos que se integran para que sea completo el acto administrativo, y  dada la ausencia de tales protocolos escritos solo cabe concluir que las mencionadas reuniones no han existido nunca. Aquí se aplica la famosa máxima de Couture, el gran procesalista uruguayo, que ha dicho que lo que no está en el expediente no está en el mundo y que aquí cabe reafirmar diciendo que lo que no esta escrito en el texto que se me ha notificado de la resolución 2255 y del dictamen de la Comisión Asesora no está ya en ningún lado y no existe. Hago esta aclaración para cerrar cualquier posibilidad de que algún pícaro venga luego a decir que se olvido de agregar algún acta o complemento de los actos impugnados. Además la inexistencia de esas reuniones mencionadas en el dictamen se confirman con el mismo texto de la resolución 2255 que no menciona, en los considerandos de la misma, dichas reuniones de manera que no se sabe, de acuerdo a esa misma resolución 2255 donde y cuando se reunieron los miembros de la Comisión Asesora y cual podría ser el protocolo que las acreditaría. Sorprende además que la resolución 2255 ni siquiera dice que la Comisión Asesora aconseja o determina sino que solo considera que mi labor desarrollada es no aceptable. Y considerar significa anoticiarse pero no prescribir o imponer una determinación. Sobre esa imprecisa y ambigua consideración, de la que nada dice ninguno de los considerandos de la resolución 2255, dispone la misma resolución que corresponde declarar no aceptable mi informe del periodo 2004-2005. Pero declarar no es prescribir y el derecho no es declarativo sino imperativo. El derecho manda y los actos administrativos prescriben órdenes que tienen consecuencias para las personas a las que alcanzan sus determinaciones. Es evidente que todo ese alambicado y ambiguo lenguaje utilizado en la resolución 2255 es la contrapartida de la arbitrariedad y de la incompetencia formal que resulta de la falta de integración del órgano colegiado que dice haber actuado y en el cual no se registra la intervención y las firmas de esos miembros del cuerpo colegiado que solo adquiere la competencia del órgano de la administración que se encuentra integrado por la totalidad de los miembros que lo componen.  Dice además la resolución 2255 que la presente decisión fue acordada en la reunión de directorio del 23 y 24 de septiembre de 2008. Esto es ya el colmo de la imprecisión, de la ambigüedad y del abuso del derecho. Una determinación específica se acuerda y protocoliza en un momento puntual determinado, en un día y hora preciso que se debe consignar por escrito y no dentro de un segmento temporal impreciso que comprende uno y otro día  (el 23 y el 24). Como tampoco se agrega ni se hace mención a protocolo alguno y nada se con certeza de la oportunidad ni del modo, tiempo y lugar del acto en el que se ha acordado considerar no aceptable mi informe correspondiente a los años 2004-2005 solo puedo considerar que todo eso es inexistente y que esas reuniones del directorio del CONICET tampoco han existido. Como además la resolución 2255 solo la firma Marta G. Rovira y esta persona firma como presidente del CONICET y no como el órgano directorio solo cabe agregar que las ambigüedades y contradicciones llegan al máximo y demuestran el uso de la vía de hecho en abierta violación del cumplimiento de la ley y del debido proceso legal. Es por este motivo de hecho que vengo también a reclamar se le imponga al CONICET la obligación expresa de ajustar su cumplimiento a la ley para garantizarme mi derecho de defensa hasta ahora vulnerado por los demandados , lo que solicito se haga lugar como se pide en el objeto con costas solidarias a todos los demandados que como tales han participado de este uso de la vía de hecho para perjudicarme.

 

III.- Pruebas:

 

3.1.- Pruebas documentales:

3.1.1. Resolución 2255 de fecha  / /2008  y dictamen de la Comisión Asesora en original.

3.1.2. Copia del Recurso de Nulidad interpuesto el 27 de octubre de 2008 por ante el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de la República Argentina (CONICET).

 

3.2.- Testimoniales:

3.2.1.- León Rozitchner, de profesión Profesor Universitario y  con domicilio en calle  Pampa 1230, de la localidad de Ciudad Autónoma de Buenos Aires -.

3.2.2.- Carmen Sesto, de profesión Profesor Universitario y  con domicilio en calle  Godoy Cruz 5305, de la localidad de Ciudad Autónoma de Buenos Aires -.

3.2.3.- Bernardo Gandulla, de profesión Profesor Universitario y  con domicilio en Avenida Las Heras 3053,  de la localidad de Ciudad Autónoma de Buenos Aires -.

3.2.4.- Guillermo Wilde, de profesión Profesor Universitario y  con domicilio en Avenida Caseros 3183, de la localidad de Ciudad Autónoma de Buenos Aires -.

3.2.5.- Juan Méndez Avellaneda, de profesión Profesor Universitario, y  con domicilio en calle J. A. Cabrera 3146, de la localidad de Ciudad Autónoma de Buenos Aires -.

 

3.3.- Informativas:

3.3.1.-   Del sitio de Internet http://www.elcorreo.eu.org/esp/article.php3?id_article=2800

para que informe acerca del extenso y detallado escrito titulado “Sobornos y Fraudes en la ciencia y la universidad Argentinas” que quedó registrado en el sitio electrónico titulado “El Correo de la Diáspora Argentina”, http://www.elcorreo.eu.org/esp/article.php3?id_article=2800.

3.3.2.-   Del sitio de Internet http://epaa.asu.edu/epaa/v12n6/  para que informe acerca de un trabajo de mi autoría titulado “Prebendarismo y Faccionalismo en la Institucionlización del Conocimiento: El caso de la Investigación y la Docencia Argentinas (1989-2003)”, en 90 páginas y 207 notas, publicado en la revista electrónica y bilingüe Archivos Analíticos de Políticas Educativas (AAPE), vol. 12, n.6, de Arizona (USA); http://epaa.asu.edu/epaa/v12n6/  y que fue reeditado en el sitioweb la Universidad Estadual de Río de Janeiro http://www.lpp-uerj.net/olped/documentos/0681.pdf .

3.3.3.-   Del sitio de Internet http://www.lpp-uerj.net/olped/documentos/0681.pdf para que informe acerca de un trabajo de mi autoría titulado “Prebendarismo y Faccionalismo en la Institucionlización del Conocimiento: El caso de la Investigación y la Docencia Argentinas (1989-2003)”, en 90 páginas y 207 notas, publicado en la revista electrónica y bilingüe Archivos Analíticos de Políticas Educativas (AAPE), vol. 12, n.6, de Arizona (USA); http://epaa.asu.edu/epaa/v12n6/  y que fue reeditado en el sitioweb la Universidad Estadual de Río de Janeiro http://www.lpp-uerj.net/olped/documentos/0681.pdf .

3.3.4.-   Del sitio de Internet http://firgoa.usc.es/drupal/node/13170 para que informe acerca de una extensa denuncia que quedó registrada en un espacio electrónico de la Universidad de Santiago de Compostela (firgoa) http://firgoa.usc.es/drupal/node/13170.

3.3.5.-   Del sitio de Internet http://groups.msn.com/ sociedadindustrialmexicana/ historiadebate.msnw?action=get_message&mview=0&ID_Message=1440 para que informe acerca de una extensa nota al Presidente de la República Dr. Néstor Kirchner que también quedó registrada en varios sitios electrónicos como los de Historia a Debate http://groups.msn.com/sociedadindustrialmexicana/historiadebate.msnw?action=get_message&mview=0&ID_Message=1440 y el foro electrónico de fmmeducacionhttp://www.fmmeducacion.com.ar/Sisteduc/Unicienciaytecno/cartaalpresidente_saguier.htm

3.3.6.-   Del sitio de Internet fmmeducacion http://www.fmmeducacion.com.ar/Sisteduc/ Unicienciaytecno/cartaalpresidente_saguier.htm para que informe acerca de una extensa nota al Presidente de la República Dr. Néstor Kirchner que también quedó registrada en varios sitios electrónicos como los de Historia a Debate http://groups.msn.com/sociedadindustrialmexicana/historiadebate.msnw?action=get_message&mview=0&ID_Message=1440 y el foro electrónico de fmmeducacionhttp://www.fmmeducacion.com.ar/Sisteduc/Unicienciaytecno/cartaalpresidente_saguier.htm

3.3.7.-   Del sitio de Internet http://wwwtapiales.blogspot.com/ 2006/10/persecucin-poltica para que informe acerca de un Recurso de Reconsideración presentado en Octubre de 2006 al CONICET y publicado en http://wwwtapiales.blogspot.com/ 2006/10/persecucin-poltica.

3.3.8.-   Del sitio de Internet http://www.fmmeducacion.com.ar/ Sisteduc/ Unicienciaytecno/ bandadeladronessaguier.htm para que informe acerca de a la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas, a la Auditoria General de la Nación, a la Oficina Anti-Corrupción, y a la Defensoría del Pueblo de la Nación una denuncia (con sucesivas ampliaciones) contra las autoridades de la Agencia Nacional de Promoción Científico-Tecnológica, entonces presidida por el Dr. Lino Barañao, dependiente de la Secretaría de Ciencia y Técnica de la Nación dirigida por el Ing. Tulio del Bono, por su responsabilidad en la maquinación fraudulenta de los subsidios correspondientes al FONCYT, de U$S 90.000 cada uno. Entre el centenar de funcionarios (Coordinadores de la Agencia, Miembros de Directorios del CONICET y de la CONEAU, Miembros de Comisiones Asesoras, Decanos, Secretarios de Ciencia y Técnica de las Universidades Nacionales) que se vieron favorecidos con los subsidios de la Agencia todos ellos denunciados con su nombre y apellido se encontraban tres miembros del Directorio del CONICET, a saber Noemí Girbal de Blacha, Faustino Siñeriz y Carlos Rapela. Dicha denuncia ha sido publicada en Internet http://www.fmmeducacion.com.ar/Sisteduc/Unicienciaytecno/bandadeladronessaguier.htm lo cual motivó, en ese entonces, una polémica con el Presidente de la Agencia Dr. Lino Barañao, la cual también quedó registrada en Internet; http://www.fmmeducacion.com.ar/Sisteduc/Unicienciaytecno/cartaANPCYTsaguier.htm

3.3.9.-   A la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas para que informe lo referenciado en el anterior punto 3.3.8.

3.3.10.- A la Auditoria General de la Nación para que informe lo referenciado en el anterior punto 3.3.8.

3.3.11.- A la Oficina Anti-Corrupción para que informe detalladamente lo referenciado en el anterior punto 3.3.8.

3.3.12.- A la Defensoría del Pueblo de la Nación para que informe lo referenciado en el anterior punto 3.3.8.

3.3.13.- Al Instituto de Teoría General del Derecho de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional del Nordeste con domicilio en Salta 459 de la ciudad de Corrientes, República Argentina para que informe acerca de la persecución y enemistad de los demandados con mi persona y consigne el detalle de esas enemistades.

 

IV.- Medida cautelar con habilitación de días y horas inhábiles:

 

4.1.- Conforme a lo expuesto en el punto 2.1.9 solicito que con carácter cautelar y con habilitación de días y horas inhábiles, SE DECRETE la prohibición de innovar respecto de mi condición de revista en el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de la República Argentina (CONICET), se ordene el pago regular de mis haberes en el mismo Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de la República Argentina (CONICET) durante el trámite de la presente causa Y ASIMISMO TAMBIÉN CON CARÁCTER CAUTELAR Y CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHÁBILES SE ORDENE  la prohibición a los demandados Guillermo Ángel Velázquez, Nidia Areces, Aurelia del Carmen Guarini, Cristina del Carmen López, Marta Mercedes Mafia, Laura Lucía Miotti, Daniel Enzo Olivera, Ernesto Luis Piana, Maria Isabel Seoane, Cristina Ofelia Valenzuela, Héctor Vázquez,Maria Cristian Vera, Bibiana Leonor Vilá, Maria Isabel Hernández Llosas, Gustavo Adolfo Martínez, Marta Graciela Rovira, Noemí Girbal, Vicente A. Macagno, Luis María FernándezRicardo N. Farías, Mario José Lattuada, Carlos Alberto Martínez,  Rita Waserman, Faustino Siñeriz y Lino Barañao de continuar de interviniendo en cualquier cualquier trámite o acto administrativo relacionado con mis actividades como investigador científico del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de la República Argentina (CONICET)  durante el trámite de la presente causa.

 

4.2. Cumplimiento de los recaudos. A) Peligro en la demora: Existe tal como se informa en los puntos 2.1.8 y 2.1.9 un concreto peligro en la demora y aquí lo ratifico bajo juramento de ley. B) Verosimilitud del derecho: He alegado un derecho verosímil que la prerrogativa legal de obtener el apartamiento de los enemigos personales de cualquier órgano o comisión de evaluación y pronunciamiento porque les caben las generales de la ley establecida en el Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial que conforme a lo dispuesto en el artículo 6° de la ley 19.549 (t.o por ley 21.686) es de aplicación obligatoria en la formación y sanción de cualquier acto administrativo, derecho que ha sido ostensible y continuamente violado por los demandados. C) Contracautela:  Ofrezco asimismo como contracautela mi fianza personal tal como lo autoriza la ley procesal.

 

4.3. Dado el estricto cumplimiento de los tres requisitos de las medidas cautelares solicito que dicte la misma inaudita parte y con habilitación de días y horas inhábiles a fin de asegurar la efectiva protección de mis derechos. Justifico el pedido de habilitación en los hechos descriptos en 2.1.8 y 2.1.9- los que declaro bajo juramento que son ciertos.

 

V.- Derecho: Fundo el derecho en los artículos 17, 18 y 43 de la Constitución nacional y en la ley 19.549 de la Nación (actualizada por la ley 21.686) lo mismo que en la jurisprudencia y doctrina de los tribunales y de la SCJN.

 

VI.- Reserva del Caso Federal: A todo evento hago reserva del caso federal por estar en juego una violación de los artículos 17, 18 y 43 de la Constitución Nacional. Además por haberse violado el debido proceso administrativo lo que importa una violación de la garantía del debido proceso legal establecido por el artículo 18 de la Constitución Nacional.

 

VII.- Petitorio: Por todo lo expuesto a V.S. solicito:

 

7.1.- Me tenga por presentados, por parte con el patrocinio legal correspondiente y por constituido domicilio legal y real

7.2.- Por promovida la presente acción de amparo y ordene su trámite en los términos de ley para lo cual acompaño copia de este escrito para todos los demandados.

7.3.- Tenga por ofrecida la prueba de mi parte y se me exima de presentar copias de las documentales en razón de la voluminosidad y del hecho de que el organismo y las demás personas contra las que se promueve este amparo ya cuentan con copias de las mismas.

7.4.- Se requiere al organismo y a los demás contra los que se deduce este amparo que en tiempo y forma den cumplimiento al informe de ley y bajo apercibimiento de ley.

7.5.- Se tenga presente la reserva del caso federal.

7.6.- Se decrete con habilitación de días y horas inhábiles la medida cautelar solicitada y se orden notificar la misma con igual habilitación a los demandados.

7.7.- Se ordene librar Oficio al Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires para que informe acerca de los domicilios reales de los demandados.

7.8.- Se ordene librar Oficio al Registro Nacional Electoral para que informe acerca de los domicilios reales de los demandados.

7.9.- Se ordene librar Oficio al Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de la República Argentina (CONICET) para que informe acerca de los domicilios reales de los demandados.

7.10.- Oportunamente se haga lugar a este amparo como se pide con costas solidarias.  

 

Proveer de conformidad, SERA JUSTICIA.-

 

Eduardo R. Saguier                          Luis Alberto Rodríguez Fontán

DNI 4.394.928                                    Abogado C.S.J.N. To.22 Fo. 368

Juan F. Seguí 3955-2 E

 

                                                            Carlos E. J. Tobal

                                                            Abogado CPACF. T.28 Fo.57

__._,_.___

Persecucion politica contra un cientifico argentino

NTERPONE RECURSO DE NULIDAD, RECONSIDERACIÓN Y SUBSIDIARIAMENTE EL
RECURSO DE ALZADA.
DEJA FORMULADA ASIMISMO LAS RESPECTIVAS RESERVAS DEL CASO FEDERAL Y DE LAS
ACCIONES JUDICIALES.

Sres. Miembros del Directorio del CONICET

Ref.: Recurso de nulidad,
reconsideración y subsidiarios
contra la
Resolución nº 2255 de fecha 26/09/08.

Eduardo R. Saguier, Investigador Independiente del CONICET, DNI Nº
4.394.928, con domicilio real en Juan Francisco Seguí 3955, 2º piso, Dpto.
E, Capital, constituyendo domicilio legal conjuntamente con mi letrado
patrocinante Dr. Luis Alberto Rodríguez Fontán, Matrícula Profesional
C.S.J.N. To.22 Fo. 368, y CUIT nº 20-08209669-2, de esta Capital, a los
Sres. Miembros del Directorio del CONICET y al Sr. Ministro de Educación
digo:

I.- OBJETO: Vengo por la presente a interponer los recursos de nulidad y
reconsideración y, asimismo, a plantear subsidiariamente el recurso de
alzada, todos previsto en la ley 19.549, contra la Resolución del
Directorio del CONICET nº 2255/08, de fecha 26 de septiembre del 2008, por
la cual se me rechaza el Informe Reglamentario correspondiente al período
2004/2005, que ha sido declarado NO ACEPTABLE, solicitando que en virtud de
la presente y por los fundamentos que expongo se haga lugar a los
respectivos recursos interpuestos y, en mérito a ello se anule la citada
resolución, se aparte a la totalidad de los miembros de la correspondiente
Comisión Asesora del CONICET que ha dictado el acto administrativo de
referencia viciado de nulidad absoluta, se aparte al mismo tiempo de
cualquier comisión asesora y evaluadora a dichos firmantes y a todos
aquellos que han sido objeto de recusación por mi parte o que están
incursos en causales de recusación y excusación respecto de mi persona y
que deben abstenerse de intervenir y participar de actos administrativos
relacionados con mis actividades en el CONICET, debiendo asimismo y luego
de la anulación de la Resolución nº 2255, objeto de recursos, se ordene:
primero la constitución de una nueva Comisión Asesora integrada por
investigadores de igual o mayor jerarquía y a los que no les alcance
ninguna de las casuales de recusación y excusación, comisión que se me
deberá notificar con la debida antelación para poder ejercer mi derecho de
defensa respecto de su constitución de modo que puedan luego realizar la
evaluación correspondiente de mi informe anual respetando las exigencias
puntuales establecida en la ley 19.549 para que así quede garantizado el
debido proceso y el derecho de defensa de manera que el resultado de lugar
a un dictamen imparcial, objetivo y libre de los vicios de fondo y forma de
que adolece el dictamen en el que se funda la resolución recurrida nº 2255.

II.- HECHOS:

2.1. Antecedentes:

2.1.1.- El 24 de enero de 2004 elevé al Presidente de la República Dr.
Néstor Kirchner un extenso y detallado escrito titulado "Sobornos y Fraudes
en la ciencia y la universidad Argentinas" y que quedó registrado en el
sitio electrónico titulado "El Correo de la Diáspora Argentina",
http://www.elcorreo.eu.org/esp/article.php3?id_article=2800

2.1.2.- El 27 de abril de 2004 hice entrega de mi Informe bianual
2002-2003, detallando que en el mes anterior (marzo de 2004) había
aparecido un trabajo de mi autoría titulado "Prebendarismo y Faccionalismo
en la Institucionlización del Conocimiento: El caso de la Investigación y
la Docencia Argentinas (1989-2003)", en 90 páginas y 207 notas, publicado
en la revista electrónica y bilingüe Archivos Analíticos de Políticas
Educativas (AAPE), vol. 12, n.6, de Arizona (USA);
http://epaa.asu.edu/epaa/v12n6/
y que fue reeditado en el sitioweb la Universidad Estadual de Río de Janeiro
http://www.lpp-uerj.net/olped/documentos/0681.pdf

2.1.3.- El 29 de abril de 2004, produje en la red de Internet un sitio
propio titulado "Un Debate Histórico Inconcluso en la América Latina
(1600-2000)", http://www.er-saguier.org que comprende catorce tomos, y un
centenar de capítulos, la mitad de los cuales eran reproducción de otros
tantos trabajos publicados a lo largo de mi carrera en revistas científicas
del país y del extranjero.

2.1.4. El 24 de septiembre de 2004 me fue comunicado el Rechazo del Informe
bianual (2002-2003) presentado el 27 de abril de 2004, fundándose éste en
el "aparente alejamiento del plan de investigación previsto", por la índole
del artículo publicado en AAPE; en lo escueto del futuro plan de trabajo
formulado; y en la ausencia en la formación de recursos humanos.

2.1.5.- Que en enero de 2005 elevé al Presidente Néstor Kirchner una
extensa denuncia que quedó registrada en un espacio electrónico de la
Universidad de Santiago de Compostela (firgoa)
http://firgoa.usc.es/drupal/node/13170

2.1.6.- El 20 de diciembre de 2005 incorporé a mi obra electrónica
http://www.er-saguier.org un nuevo tomo, compuesto de catorce capítulos,
fundados en información tomada del Archivo General del Ejército (AGE), el
Archivo del Colegio Militar de la Nación (ACMN) y numerosos periódicos de
Buenos Aires y Rosario, el cual fue materia de mi Informe Reglamentario
2004-2005, hoy cuestionado.

2.1.7.- Que el 24 de enero de 2006 elevé una extensa nota al Presidente de
la República Dr. Néstor Kirchner que también quedó registrada en varios
sitios electrónicos como los de Historia a Debate
http://groups.msn.com/sociedadindustrialmexicana/historiadebate.msnw?action=
get_message&mview=0&ID_

Message=1440
y el foro electrónico de
fmmeducacionhttp://www.fmmeducacion.com.ar/Sisteduc/Unicienciaytecno/cartaal
presidente_saguier.htm

2.1.8.- Que en abril de 2006 reformulé la totalidad de mi obra electrónica
en una nueva obra en el mismo sitio, en cinco (5) tomos, titulada
"Genealogía de la Tragedia Argentina", http://www.er-saguier.org
la cual fue materia de mi Informe Reglamentario 2006-2007.

2.1.9.- Que en Octubre de 2006 elevé un Recurso de Reconsideración
http://wwwtapiales.blogspot.com/2006/10/persecucion-poltica-en-elconicet-200
4.html

2.1.10.- Que entre el 2 y el 12 de diciembre de 2006 elevé a la Fiscalía
Nacional de Investigaciones Administrativas, a la Auditoria General de la
Nación, a la Oficina Anti-Corrupción, y a la Defensoría del Pueblo de la
Nación una denuncia (con sucesivas ampliaciones) contra las autoridades de
la Agencia Nacional de Promoción Científico-Tecnológica, entonces presidida
por el Dr. Lino Barañao, dependiente de la Secretaría de Ciencia y Técnica
de la Nación dirigida por el Ing. Tulio del Bono, por su responsabilidad en
la maquinación fraudulenta de los subsidios correspondientes al FONCYT, de
U$S 90.000 cada uno. Entre el centenar de funcionarios (Coordinadores de la
Agencia, Miembros de Directorios del CONICET y de la CONEAU, Miembros de
Comisiones Asesoras, Decanos, Secretarios de Ciencia y Técnica de las
Universidades Nacionales) que se vieron favorecidos con los subsidios de la
Agencia todos ellos denunciados con su nombre y apellido se encontraban
tres miembros del Directorio del CONICET, a saber Noemí Girbal de Blacha,
Faustino Siñeriz y Carlos Rapela. Dicha denuncia ha sido publicada en
Internet
http://www.fmmeducacion.com.ar/Sisteduc/Unicienciaytecno/bandadeladronessagu
ier.htm
lo cual motivó, en ese entonces, una polémica con el Presidente de
la Agencia Dr. Lino Barañao, la cual también quedó registrada en Internet;
http://www.fmmeducacion.com.ar/Sisteduc/Unicienciaytecno/cartaANPCYTsaguier.
htm

2.1.11.- Que en septiembre de 2008 conjuntamente con los Profesores Joaquín
E. Meabe (UNNE), Jorge Paredes (Lima, Perú), y Maximiliano Korstanje
(Universidad de Palermo), produjimos en la red de Internet dos nuevos
sitios electrónicos, uno en castellano y el otro en inglés, titulado "La
Universalización del Estado-Nación y la crisis histórica de su orden
instituyente. Origen y función legitimante de los Padres Fundadores en el
itinerario sociopolítico moderno de los estados nacionales (1808-1989)",
http://www.crisisyestado-nacion.org y en http://www.nationstatecrisis.org
(en construcción) el cual consiste en una extensa Propuesta de
investigación de la historia política mundial desde la Paz de Viena (1815)
hasta el presente, y que viene siendo comentada en el mismo sitio-web por
una multitud de colegas de todo el mundo.

2.2.- Adulteraciones y falsedad ideológica contenida en el dictamen de la
Comisión Asesora utilizado a modo de referencia en la resolución recurrida
2255 objeto de nulidad.

2.2.1.- Sostiene de modo en extremo escueto el Dictamen de la Comisión
Asesora en el apartado titulado Comentarios en relación al Informe que: la
última publicación que presenta es del año 1993 y desde esa fecha hasta el
momento no registra publicaciones en revistas con referato, ni en otro tipo
de edición impresa de prestigio científico, tal como se le exige a un
investigador de su categoría. Luego en las denominadas Observaciones a
transmitir al Investigador agrega textualmente que: Como el Investigador no
ha publicado en los últimos quince años en revistas con referato o sin
referato se recuerda que esta es una omisión importante para la categoría
que revista. Semejante afirmación, que no pone de manifiesto ningún
fundamento científico no solo carece de lo que se exige en el acto
administrativo en orden a la motivación, tal como lo dispone el inciso e)
del artículo 7º de la Ley de Procedimientos Administrativos, sino que es
decididamente falso en los términos del delito de falsedad ideológica
sancionado por el artículo del Código Penal Argentino que castiga
penalmente al que hiciere en todo o en parte un documento falso o
adulterare uno verdadero y del que resulte un perjuicio para una persona.
En este caso la Comisión Asesora ha introducido falsedades en su dictamen
que resultan en directo perjuicio para mi persona, al servir de referencia
arbitraria y dañosa instrumentada por la resolución 2255, que declara no
aceptable mi informe bianual al CONICET correspondiente al periodo
2006-2007. La ley de Procedimientos Administrativos 19.549, conforme al
texto ordenado por la ley 21.686, exige que todo acto administrativo sea
motivado lo que para ley consiste en que se debe expresar en forma concreta
las razones que inducen a emitir el acto lo que, consecuentemente, se debe
ajustar a la exigencia de dar la razón de la causa en la que se funda cada
afirmación puntual que, a su vez, tiene consecuencias que puedan afectar el
derecho o el patrimonio de las personas. Como el dictamen no lo hace y no
da ninguna razón de los fundamentos de detalle de sus propias afirmaciones
resulta el dictamen en este punto completamente inmotivado y por ende nulo.

2.2.2. Pero no solo encontramos falta de motivación en el dictamen de la
Comisión Asesora sino que - y esto es lo más grave - una decidida y enorme
falta a la verdad. Tal como se registra en mi Currículum allí se encuentra
que entre el año 1994 y el año 2004 he realizado dieciocho (18)
publicaciones de trabajos científicos, que suman un total de 600 páginas,
en diferentes revistas, de las cuales solo una fue publicada en un
reconocido sitio web, todas con referato, dentro de publicaciones de
reconocido prestigio científico internacional. Estas publicaciones acerca
de cuyo detalle he informado antes son las siguientes:

2.2.2.1.- En 1994, "Las contradicciones entre el fuero militar y el poder
político en el Virreinato del Río de la Plata", en Revista Europea de
Estudios Latinoamericanos y del Caribe (Amsterdam: Centro de Estudios y
Documentación Latinoamericanos), 56, 55-74. (en total 19 páginas).

2.2.2.2. En 1994, "El reclutamiento y promoción en la carrera eclesiástica
en el Río de la Plata colonial", Revista de Historia de América (México:
Instituto Panamericano de Geografía e Historia), 118, 85-138 (en total 53
páginas).

2.2.2.3.- En 1995, "El mercado inmobiliario urbano y la movilidad social
en la ciudad Rioplatense (siglo XVIII)", Estudios Sociales. Revista
Universitaria Semestral (Santa Fé, Argentina), año V, n.8, 77-100; (en
total 23 páginas).

2.2.2.4.- En 1995, "Las Pautas Hereditarias del Régimen Capellánico
Rioplatense", The Americas. A Quarterly Review of Inter-American Cultural
History (West Bethesda, Maryland), v.LI, n.3, 369-392, (en total 23
páginas). reseñado en Historical Abstracts (Santa Bárbara, Califormia).

2.2.2.5.- En 1995, "La Crisis Eclesiástica. La lucha interna del clero en
el régimen capellánico Rioplatense", Revista de Historia del Derecho
"Ricardo Levene" (Buenos Aires: Instituto de Investigaciones Jurídicas y
Sociales "Ambrosio L. Gioja"), n.30, 183-212. (en total 29 páginas).

2.2.2.6.- En 1995, "La fuga esclava como resistencia rutinaria y cotidiana
en el Buenos Aires del siglo XVIII", Revista de Humanidades y Ciencias
Sociales (Santa Cruz de la Sierra, Bolivia: Universidad Autónoma "Gabriel
René Moreno"), v.1, n.2, 115-184. (en total 70 páginas).

2.2.2.7.- En 1995, "La transición del Antiguo Régimen colonial-absolutista
a la Modernidad liberal-republicana. La naturaleza inconclusa de la
Revolución de Independencia. Un debate sin resolver", Revista del
Notariado (Buenos Aires: Colegio de Escribanos), n.842, 519-582. (en total
63 páginas).

2.2.2.8.- En 1995, "La magistratura como herramienta de contienda política.
La Justicia Federal en el siglo XIX de la Argentina", Región y sociedad en
Latinoamérica: su problemática en el noroeste argentino (Actas del Primer
Congreso de Investigación Social celebrado en Tucumán entre el 6 y el 8 de
setiembre de 1995), 113-123; (en total 10 paginas).

2.2.2.9.- En 1996, "El Reino de Chile y su articulación comercial al
espacio colonial Rioplatense" Dimensión Histórica de Chile (Santiago de
Chile: Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación), n.11-12,
25-44; (en total 19 páginas).

2.2.2.10.- En 1996, "La Lucha del Comercio contra los Cabildos, la Iglesia
y la Milicia. El fuero consular enfrentado a los fueros capitular,
eclesiástico y militar", Boletín de Historia y Geografía (Santiago de
Chile: Instituto Profesional de Estudios Superiores Blas Cañas), 12,
96-117, (en total 23 páginas).

2.2.2.11.- En 1996, "Charcas y su articulación comercial al espacio
colonial Rioplatense. Las presiones mercantiles y el reparto forzoso en el
siglo XVIII", DATA. Revista de Estudios Andinos y Amazónicos (La Paz:
Revista del Instituto de Estudios Andinos y Amazónicos), 6, 73-95 (en total
22 páginas).

2.2.2.12.- En 1997, "Los Rectorados y las cátedras de los Colegios
Nacionales como espacio de lucha facciosa. El caso de las provincias
Argentinas en el siglo XIX", Anuario de Historia de la Educación (San
Juan, Argentina: Sociedad Argentina de Historia de la Educación,
Universidad Nacional de San Juan, Departamento de Educación), n.1, 1997,
135-162; (en total 27 páginas).

2.2.2.13.- En 1997, "Las presiones ideológicas en la identidad de una elite
dieciochesca. La gestación de una esfera pública y de una conciencia
política revolucionaria en el Antiguo Régimen Colonial Rioplatense",
Historia y Cultura (La Paz: Universidad Mayor de San Andrés), 24, 73-102;
(en total 29 páginas).

2.2.2.14.- En 1997, "Los Conflictos entre el Clero y el Estado en el mundo
colonial. Las contradicciones entre el fuero eclesiástico y el Patronato
Real", Anuario del Archivo Nacional de Bolivia (Sucre, Bolivia), 1997,
201-238) (en total 37 páginas).

2.2.2.15.- En 1998, "La Conciliación entre las fracciones de una Elite
Dominante. Un intento frustrado de transición pacífica en la Argentina
Decimonónica (1877-1880)", Investigaciones y Ensayos (Buenos Aires:
Academia Nacional de la Historia), v.48, 391-438; (en total 47 páginas).

2.2.2.16.- En 1998, "Las Fracturas Modernas (político-constitucionales) en
el origen de los conflictos provinciales. La autonomía de las elites y las
instituciones en la Argentina Moderna", Revista de Historia del Derecho
"Ricardo Levene" (Buenos Aires: Instituto de Investigaciones Jurídicas y
Sociales "Ambrosio L. Gioja"), n.34, 303-326; (en total 23 páginas).

2.2.2.17.- En 2003, "La constelación de cortesías, rangos y privilegios en
la esfera pública colonial y las fracturas simbólicas. Las disputas del
ceremonial cívico y religioso", en la página web del Prof. Esteban Ierardo:
titulada Temakel;
http://www.temakel.com/histsaguierceremonial.htm

2.2.2.18.- En 2004, Prebendarismo y Faccionalismo en la Institucionlización
del Conocimiento: El caso de la Investigación y la Docencia Argentinas
(1989-2003), en Archivos Analíticos de Políticas Educativas (AAPE), de
Arizona (USA), vol. 12, n.6, que suman noventa (90) páginas y ha sido
visitado hasta el día de hoy en 17.746 oportunidadeshttp://epaa.asu.edu/
epaa/v12n6/.

2.2.3. Confrontado con los hechos el dictamen de la Comisión Asesora no
solo es inmotivado y falso. Reviste además gravedad institucional por que
está destinado de manera explícita a desacreditar y a causar un perjuicio
moral y material en mis derechos de rango constitucional, lo que implica
que además de un acto perverso es un acto que subvierte el orden jurídico y
que tira por la borda los derechos fundamentales de nuestro ordenamiento
jurídico positivo.

2.3 Adulteración del dictamen de la Comisión Asesora respecto de mi
participación en Jornadas y Congresos

2.3.1. Agrega el dictamen de la Comisión Asesora objeto de impugnación en
este recurso que: En el período no ha puesto a consideración de la
comunidad científica sus avances parciales ni la totalidad de sus trabajos
a pesar que durante esos dos años se realizaron numerosas reuniones,
jornadas, congresos, etc. donde se debatieron temas relacionados con su
especialidad. A este respecto cabe señalar que en el curso del año 2005 el
Dr. Joaquín E. Meabe de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y
Políticas de la Universidad Nacional del Nordeste y el suscripto quisimos
presentarnos a las Jornadas Inter-Escuelas/Departamentos de Historia que se
realizaban en la Universidad Nacional de Rosario, para lo cual sometimos
nuestros trabajos sobre el Ejército Argentino a una Mesa relacionada con la
historia militar y coordinada por las Investigadoras Sara Mata de López y
Beatriz Bragoni. No obstante nuestro interés dichas Investigadoras se
opusieron por cuanto nuestro trabajo se refería a la segunda mitad del
siglo XIX y dicha Mesa se concentraba en la primera mitad de dicho siglo.
Atónitos con dicha respuesta quisimos abrir una Mesa propia, intención que
fue rechazada aduciendo que nuestra propuesta estaba fuera de término. Con
ese motivo dirigí el 15 de abril de 2005 una carta abierta a todos los
participantes de dichas Jornadas, la que fue publicada en:
http://educationforum.ipbhost.com/index.php?showuser=630 denunciando que su
Comité Organizador había ".abdicado de la facultad de administrar la
inscripción de las propuestas de ponencia (resúmenes de no mas de 200
palabras cuya presentación vence el día de hoy 15 de abril), subordinándose
a la voluntad omnímoda de los Coordinadores de diferentes Mesas. Cada uno
de estos Coordinadores, al registrar en noviembre pasado --en su condición
de profesores de Departamentos de Historia- un tema específico (que son
meros y arbitrarios dibujos), tal como si se tratara de un dominio
electrónico propio, poseen la atribución soberana de rechazar aquellas
propuestas de ponencias que no se ajusten a sus respectivos límites
cronológicos y temáticos, en lugar de limitarse a evaluar los textos
completos de las ponencias, cuyo plazo de presentación culmina recién el
mes de julio próximo. Es decir, la totalidad del evento se encuentra en
poder de señores feudales del saber, universitariamente legitimados, con
derecho de pernada académico-ideológico sobre quienes quieren proponer
ponencias, y Vds. como Comité Organizador del evento detentan solo frívolas
facultades cosméticas ajenas totalmente al control democrático del mismo".
"Mediante este ultrajante mecanismo, el Comité Organizador, al carecer de
la facultad de crear nuevas Mesas, obliga implícita o tácitamente a los
ingenuos postulantes que inocentemente se acogieron a la convocatoria
pública, a enmendar sus propuestas de ponencias y eventualmente el texto
completo de las mismas, para acomodarlas a los estrechos requisitos
temáticos y cronológicos de las Mesas canonizadas, y/o de lo contrario les
impone una mendicante y humillante peregrinación a través de las mismas
para poder así ocupar un mísero espacio donde lograr exponer sus trabajos".
"Este indigno proceder del Comité Organizador y/o de los Departamentos de
Historia que confeccionaron estos criterios, es profundamente
anti-democrático, por coercitivo y discriminador, y por tanto compromete el
prestigio y la autonomía de la Universidad Nacional de Rosario (UNR), sede
del evento, pues alienta un disciplinamiento ideológico, una sodomización
intelectual y una fragmentación feudal del conocimiento. En otras palabras,
mediante estos criterios discriminantes --presuntamente aceptados por todas
las Juntas Departamentales de Historia del país y que rigen el accionar
burocrático de las Jornadas Inter-Escuelas, y muy probablemente las
Jornadas de otras disciplinas científicas-- se ha subastado el espacio
virtual del conocimiento, quedando este último a merced de diferentes
unidades o Mesas, en donde todo aquel que quiera participar debe
necesariamente someterse, bajo pena de quedar automáticamente
excluido"."Debo concluir finalmente, que este antidemocrático y
anticonstitucional accionar, al atentar contra las libertades de
pensamiento y de investigación, no es ajeno a la corrupción desatada en los
organismos estatales de ciencia del país. Estos últimos son los que
financian dichos eventos, y son los que tienen a sus integrantes
chantajeados para aprobarles sus Informes y para abonarles sus incentivos.
En obscena alianza mutua, estas instituciones de ciencia y docencia, son
las que apuntalan una dominación ideológica del conocimiento,
convirtiéndose en los co-responsables inexcusables de la profunda
degradación cultural y científica que azota nuestro país".

2.3.2- Como es de suponer, a raíz de esta experiencia, no quise insistir en
nuevas participaciones y me recluí en mi trabajo de investigación que
consistía en frecuentar los archivos del Colegio Militar de la Nación (CMN)
sito en Palomar (Provincia de Buenos Aires), y el Archivo General del
Ejército (AGE) sito en San Telmo (Ciudad Autónoma de Bs. As.), nunca hasta
hoy frecuentados e investigados por mis colegas universitarios.

2.4 Adulteración acerca de mi carencia en orden a la Formación de
Recursos Humanos

2.4.1.- Agrega el dictamen de la Comisión Asesora objeto de impugnación en
este recurso que: No posee formación de Recursos Humanos. Desde el año 2004
he participado activamente y he colaborado en la formación de recursos
humanos en el Instituto de Teoría General del Derecho de la Facultad de
Derecho de la Universidad Nacional del Nordeste y desde entonces he
mantenido una estrecha colaboración y he asistido y evaluado los trabajos y
los proyectos de investigación del dicho Instituto, lo que se encuentra
registrado en el departamento de Ciencia y Técnica de la Universidad
Nacional del Nordeste, y esos proyectos evaluados por mi se encuentran
registrados en el Banco de Proyectos y evaluadores del sistema nacional de
acreditación de docentes investigadores del decreto 2427/93 lo que esta a
disposición de todos los investigadores porque la información de dicho
sistema es pública de manera que los miembros de la Comisión Asesora lo
habrían podían verificar con solo remitirse a la Secretaría de Ciencia y
Técnica de la Universidad Nacional del Nordeste y a los Registros de
Proyectos contenidos en los registros del sistema del decreto 2427/93.

3.5 Adulteración acerca de mi ausencia de financiamiento de Ciencia y
Técnica

3.5.1. Agrega el dictamen de la Comisión Asesora, objeto de impugnación en
este recurso, que: No posee . financiamiento de Ciencia y Técnica. Lo que
debería considerarse una extraordinaria virtud de austeridad y escrúpulo
científico y moral se presenta en el dictamen de la comisión asesora como
un cargo de acusación. Esto implica una extraordinaria gravedad
institucional toda vez que se acusa de honradez y se sostiene que la
austeridad es un delito o, por lo menos, una falta que sirve para
justificar una evaluación negativa. Esto es lo que se denomina abuso del
derecho y que se estatuye en el artículo 1071, que la ley argentina castiga
con el máximo rigor en lo que hace a la moralidad positiva que se protege y
que va siempre más allá de cualquier tipo de enunciados descontextualizados
y de preceptos o reglamentos particulares. Dice el citado artículo 1071 del
Código Civil reformado por la ley 17.711 que el ejercicio de un derecho
propio o el cumplimiento de una obligación legal no puede constituir como
ilícito ningún acto. La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos.
Se considerará tal el que contraríe los fines que aquella tuvo en mira al
reconocerlos o al que exceda los límites impuestos por la buena fé, la
moral y las buenas costumbres. La jurisprudencia ha establecido que un
acto es abusivo desde el punto de vista subjetivo cuando es ejecutado con
intención de dañar o sin obtener ningún beneficio lícito; e incluso lo es
desde el criterio objetivo cuando se lo ejecuta de manera antifuncional,
contra las finalidades generales del derecho y cuando se contrarían los
fines que la ley ha tenido en cuenta al reconocerlos, o cuando se opera la
excedencia señalada en la norma. En el caso concreto, la Comisión Asesora
ha invocado en forma arbitraria, perversa, contraria a la buena fe el acto
de austeridad de mi parte de no solicitar subsidios para mis trabajos de
investigación. En concreto el dictamen alega que no he solicitado subsidios
y se invoca esto como una falta que justifica una evaluación negativa y se
ampara en el Estatuto del CONICET para elaborar el dictamen pero dicho
estatuto no obliga la investigador a solicitar subsidio de ninguna
naturaleza de manera que el cargo que se me imputa no tiene base legal y
solo procede de la facultad de los evaluadores que se asume como una
facultad discrecional, pero esto también contradice las reglas del mismo
estatuto que exigen que la evaluación se ajuste a fundamentos fácticos y se
remita a su plataforma normativa que no permite evaluaciones fundadas en
facultades discrecionales. Resulta entonces que el comportamiento
discrecional de la Comisión Asesora que estaba obligada a dictaminar
conforme a un dispositivo reglado ha resultado ser un acto antifuncional y
que excede los límites de su propia competencia como órgano, lo que hace
que el acto sea en sentido estricto un abuso del derecho.

III.- DERECHO:

3.1.- Debido proceso legal y violación del mismo por apartamiento de las
reglas de cumplimiento obligatorio.

Al momento de producir un acto administrativo cuyas consecuencias
involucran derechos sustanciales y garantías constitucionales la ley impone
el cumplimiento de un estricto y puntual dispositivo de secuencia al que
debe necesariamente ajustarse tanto el órgano que emite dicho acto como el
acto mismo. Una evaluación que no cumpla con esas exigencias previas afecta
los derechos de la persona a la que alcanza dicho acto y además viola el
principio de buena fe, objetividad y respeto al derecho dando lugar a la
arbitrariedad, la ilegalidad y al abuso del derecho expresamente condenados
por nuestro ordenamiento jurídico positivo. Esto es lo que ocurre con la
resolución recurrida No. 2255 y con el dictamen de la Comisión Asesora que
le sirve de excusa ya que no puede considerarse al mismo como un acto que
observe los requisitos de cumplimiento del debido proceso adjetivo, que
registre alguna motivación explícita de detalle y que contenga una
correspondiente causalidad.

Con respecto a la impugnación de detalle, que justifica la más completa
declaración de nulidad de la resolución recurrida, vamos a identificar y
citar en primer lugar las reglas de derecho que se han violado y que torna
a ese acto completamente nulo.

3.2 Reglas de derecho que se han violado en el procedimiento
administrativo.

3.2.1. En cuanto a las reglas de derecho que se han violado y que tornan a
ese acto completamente nulo, dice la ley 19549 conforme al texto ordenado
por la ley 21.686 en su artículo primero, inciso f, que respecto al Debido
proceso adjetivo hay un triple orden de exigencias:

Derecho de los interesados al debido proceso adjetivo, que comprende la
posibilidad:

Derecho a ser oído

l. De exponer las razones de sus pretensiones y defensas antes de la
emisión de actos que se refieran a sus derechos subjetivos o intereses
legítimos, interponer recursos y hacerse patrocinar y representar
profesionalmente. Cuando una norma expresa permita que la representación en
sede administrativa se ejerza por quienes no sean profesionales del
derecho, el patrocinio letrado será obligatorio en los casos en que
planteen o debatan cuestiones jurídicas.

Derecho a ofrecer y producir pruebas

2. De ofrecer prueba y que ella se produzca, si fuere pertinente, dentro
del plazo que la administración fije en cada caso, atendiendo a la
complejidad del asunto y a la índole de la que deba producirse, debiendo la
administración requerir y producir los informes y dictámenes necesarios
para el esclarecimiento de los hechos y de la verdad jurídica objetiva;
todo con el contralor de los interesados y sus profesionales quienes podrán
presentar alegatos y descargos una vez concluido el período probatorio.

Derecho a una decisión fundada

3. Que el acto decisorio haga expresa consideración de los principales
argumentos y de las cuestiones propuestas, en tanto fueren conducentes a la
solución del caso.

3.2.2. En orden al derecho a ser oído y a exponer la razón de mis
pretensiones y defensas antes de la emisión del acto tanto la resolución
nº2255 como el dictamen de la Comisión Asesora han violado mi derecho a
recusar y obtener el apartamiento de todos aquellos miembros con los cuales
existen causales de recusación por haber sido objetos de denuncias previas
que los inhibía y le impedía participar como evaluadores de mi trabajo en
el CONICET. Esta omisión y la completa falta de notificación previa de los
miembros de la comisión evaluadora antes del dictado de su dictamen es una
exigencia que reclama una notificación expresa que no se salva con la
invocación a publicaciones genéricas que nunca han estado disponibles por
mi parte. Esta es una causa de nulidad absoluta. En el caso no solo se ha
violado el inciso primero sino también el segundo ya que no solo no he sido
notificado de la formación de la comisión asesora sino que como
consecuencia de la falta de notificación no he podido presentar las
impugnaciones concretas y no he podido en cada caso y respecto de cada
persona hacer la respectiva recusación y ofrecer al respecto la
correspondiente prueba y producirla.

3.2.3.- Todo lo anterior no es algo menor o de detalle. El resultado de las
violaciones del derecho y de las nulidades afecta de manera sustantiva al
derecho de defensa y al principio de igualdad ante la ley garantizado por
el artículo 18 de la Constitución Nacional. Se trata de algo ostensible
como se puede ver en la citada resolución 2255 que ni siquiera refiere en
sus considerandos la mención al obligatorio cumplimiento de las exigencias
del debido proceso legal adjetivo.

3.2.4.- Aspectos violatorios de los considerandos de la resolución 2255:
La citada resolución se limita a hacer mención al informe reglamentario
(primer considerando), luego a la calificación de la comisión asesora
(segundo considerando), tras lo cual y sin motivación alguna y sin
determinar previamente si se ha cumplido o no con los requisitos de la ley,
pasa a declarar no aceptable mi informe (tercer considerando) agregando que
la decisión fue adoptada en reunión de directorio del 23 y 24 de septiembre
de 2008 (cuarto considerando) para finalizar diciendo que el dictado de la
presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas por los
decretos nº 1661/96, 1256/03, 1427/05, 982/06, 310/07 y 607/08 y
Resoluciones de Directorio números 346/02, 671/04 y 914/08 (quinto
considerando). Por lo visto ni la ley 19549, actualizada por la ley 21.686
y sus decretos reglamentarios lo mismo que la Constitución Nacional y el
Código Civil de aplicación subsidiaria por ser normativa troncal del
Derecho Positivo Argentino, no aparecen en la resolución del directorio del
CONICET. Pareciera que el CONICET dicta sus propias reglas y hace su propia
ley y que puede actuar con la más completa impunidad respecto de los
derechos y las prerrogativas de las personas a la que alcanzan sus actos
infundados, faltos de motivación y carentes de causalidad. Por lo visto el
CONICET continúa con las prácticas totalitarias de las sucesivas
dictaduras militares donde no hacía falta rendir cuentas de nada, como si
se tratara de un campo de concentración.

3.2.5. Aspectos concretos de la violación del derecho: Tal como surge de
los considerandos de la citada resolución 2255 no ha hecho falta en ella
ninguna motivación y tampoco ha hecho falta verificar si se ha cumplido o
no el debido proceso legal adjetivo y si se ha respetado mi derecho de
defensa y mi derecho a ser oído. El deber del directorio es el de dar razón
del consejo contenido en el dictamen de la comisión asesora porque ningún
acto administrativo es el resultado de la aplicación mecánica del consejo
de un órgano asesor. El directorio tenía el deber ineludible de dar razón
de la aceptación o rechazo del Informe y el consejo del comité evaluador no
es más que un elemento conforme al cual el órgano, que es en este caso el
Directorio mismo, debía pronunciarse. Incluso en el caso de que hiciera
suyo el dictamen de los evaluadores no es suficiente ni constituye
motivación la referencia a la calificación de la comisión asesora. Solo
dice la resolución 2255 en el segundo considerando que la calificación de
la labor desarrollada por el Dr. Saguier en ese periodo es considerada por
la Comisión Asesora de Historia, Antropología y Geografía, NO ACEPTABLE.
Ni siquiera dice que hace suyo ese dictamen y, por cierto, no da ninguna
razón para luego decir que por lo expuesto corresponde declarar No
Aceptable el presente informe. Pero ¿Qué es lo expuesto? Como ya lo hemos
visto no es nada. La resolución 2255 simplemente no dice y lo expuesto es
nada.

3.2.6. Marco legal que pone en evidencia la violación de la ley: Se ve en
lo expuesto precedentemente que se ha violado de manera ostensible el
artículo 3 de la ley 19549 y sus disposiciones reglamentarias y
actualizaciones de la ley 21.686 que dice:

ARTICULO 3°). La competencia de los órganos administrativos será la que
resulte, según los casos, de la Constitución Nacional, de las leyes y de
los reglamentos dictados en su consecuencia. Su ejercicio constituye una
obligación de la autoridad o del órgano correspondiente y es improrrogable,
a menos que la delegación o sustitución estuvieren expresamente
autorizadas; la avocación será procedente a menos que una norma expresa
disponga lo contrario.

El Directorio del CONICET no esta autorizado por el derecho público
argentino a delegar en la comisión asesora el deber puntual de dictar un
acto con motivación expresa porque como bien dice la ley el dictado de
cualquier acto administrativo suyo es una obligación improrrogable y no
puede sustituir su autoridad expresa y mucho menos delegar su avocación.
Eso se hace en un campo de concentración y no en un departamento
administrativo que forma parte de una dependencia de un estado de derecho.

Estamos pues ante una completa violación de la ley y ante un acto nulo de
nulidad absoluta que viola todo el capítulo de las declaraciones derechos y
garantías establecidas en la Constitución Nacional.

3.2.7. No solo carece de motivación el acto contenido en la resolución 2255
y en el dictamen que utiliza como excusa para la misma sino que por ambos
actos se me ha impedido ejercer el derecho establecido en el artículo 6 de
la citada ley de procedimientos administrativos que dice:

ARTICULO 6°). Los funcionarios y empleados pueden ser recusados por las
causales y en las oportunidades previstas en los artículos 17 y 18 del
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, debiendo dar intervención
al superior inmediato dentro de los 2 días. La intervención anterior del
funcionario o empleado en el expediente no se considerará causal de
recusación. Si el recusado admitiere la causal y ésta fuere procedente,
aquél le designará reemplazante. Caso contrario resolverá dentro de los 5
días; si se estimare necesario producir prueba, ese plazo podrá extenderse
otro tanto. La excusación de los funcionarios y empleados se regirá por el
artículo 30 del código arriba citado y será remitida de inmediato al
superior jerárquico, quien resolverá sin sustanciación dentro de los 5
días. Si aceptare la excusación se nombrará reemplazante; si la desestimare
devolverá las actuaciones al inferior para que prosiga interviniendo en el
trámite.

Este artículo ha sido violado en el proceso de evaluación que concluye en
el dictado de la resolución 2255. Y esto se torna aún mas grave al advertir
que la citada resolución 2255 no está firmada por la totalidad de los
miembros del directorio del CONICET entre los cuales se hallan dos personas
(Noemí Girbal de Blacha y Faustino Siñeriz) que han sido previamente
denunciadas por mi persona el 12 de diciembre de 2006 ante la Fiscalía
General de Investigaciones Administrativas, la Defensoría del Pueblo de la
Nación, la Oficina Anti-Corrupción y la Auditoria General de la Nación, y
que por lo tanto no estaban en condiciones de participar del dictado de
dicho acto.

Como solo firma la resolución 2255 Marta G. Rovira cabe entender que no ha
habido excusaciones ni apartamientos y que ha actuado el directorio en
pleno y que por lo tanto se ha violado abiertamente el citado artículo
tercero porque se omite todo esto y nada se dice acerca de recusaciones,
excusaciones y apartamientos en los considerandos de la citada resolución
como ya lo hemos señalado más arriba. De lo que se sigue que la resolución
2255 se asemeja al documento de un jefe de un campo de concentración antes
que un acto administrativo de un órgano de un estado de derecho.

3.2.8.- Llegamos así al núcleo duro o dimensión hard core de la ley de
procedimientos administrativos violado completamente por el Directorio del
CONICET. Dice la ley de procedimientos administrativos que:

Requisitos esenciales del acto administrativo

ARTICULO 7°). Son requisitos esenciales del acto administrativo los
siguientes:

Competencia

a) Ser dictado por autoridad competente.

Causa

b) Deberá sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirvan de causa y
en el derecho aplicable;

Objeto

c) El objeto debe ser cierto y física y jurídicamente posible; debe decidir
todas las peticiones formuladas, pero puede involucrar otras no propuestas
previa audiencia del interesado y siempre que ello NO afecte derechos
adquiridos;

Procedimientos

d) Antes de su emisión deben cumplirse los procedimientos esenciales y
sustanciales previstos y los que resulten implícitos del ordenamiento
jurídico. Sin perjuicio de lo que establezcan otras normas especiales,
considerándose también esencial el dictamen proveniente de los servicios
permanentes de asesoramiento jurídico cuando el acto pudiere afectar
derechos subjetivos o intereses legítimos;

Motivación

e) Deberá ser motivado, expresándose en forma concreta las razones que
inducen a emitir el acto, consignando, además, los recaudos indicados en el
inciso b) del presente artículo;

Finalidad

f) Habrá de cumplirse con la finalidad que resulte de las normas que
otorgan las facultades pertinentes del órgano emisor, sin poder perseguir
encubiertamente otros fines, públicos o privados, distintos de los que
justifican el acto, su causa y objeto. Las medidas que el acto involucre
deben ser proporcionalmente adecuadas a aquella finalidad. Los contratos
que celebre el Estado, los permisos y las concesiones administrativas se
regirán por sus respectivas leyes especiales, sin perjuicio de la
aplicación analógica de las normas del presente titulo, si ello fuere
procedente.

Forma

ARTICULO 8°). El acto administrativo se manifestará expresa mente y por
escrito; indicará el lugar y fecha en que se lo dicta y contendrá la firma
de la autoridad que lo emite; sólo por excepción y si las circunstancias lo
permitieren podrá utilizarse una forma distinta.

Vías de hecho

* ARTICULO 9°). La administración se abstendrá:

a) De comportamientos materiales que importen vías de hecho
administrativas, lesivas de un derecho o garantía constitucionales;

b) De poner en ejecución un acto estando pendiente algún recurso
administrativo de los que en virtud de norma expresa impliquen la
suspensión de los efectos ejecutorios de aquél, o que, habiéndose resuelto,
no hubiere sido notificado.

* Texto de acuerdo a la ley 21686.

Todo esto se ha violado en la resolución 2255 y en el dictamen de la
Comisión Asesora. Y desde ya esta resolución y ese dictamen, ahora
recurridos, han omitido asimismo:

a) recabar todos los elementos existentes referidos al caso en cuestión
(antecedentes, datos, documentos e informes);

b) requerir todos los testimonios a las instituciones involucradas donde el
evaluado revistó como docente y funcionario científico [Museo Roca,
Universidad Nacional del Nordeste]; y

c) agotar todas las instancias y no prescindir de los procedimientos que
sus propios Estatutos establecen y brindan (art.33, inc. c, del Estatuto de
la Carrera del Investigador);

3.2.9.- Es preciso insistir, además, en otro aspecto relacionado con la
actividad del órgano Directorio del CONICET: Las potestades de dicho órgano
no son discrecionales sino que son regladas y están sujetas a las normas
jurídicas ya citadas de manera que el apartamiento completo de dichos
preceptos jurídicos da lugar a la nulidad demandada y torna al acto
impugnado como un acto completamente arbitrario, viciado de nulidad,
infundado, carente de motivación, sin ningún sustento causal y por lo tanto
carente de finalidad legal administrativa.

3.2.10.- La escueta extensión del Dictamen, el aun más escueto dictamen de
la Comisión Asesora y las falsedades incurridas en los acápites titulados
"Comentarios en relación al Informe" y "Observaciones a Transmitir al
Investigador" son otras pruebas más de la arbitrariedad y de la completa
falta de respeto a una producción intelectual que alcanza al medio centenar
de artículos publicados en revistas con y sin referato del mundo entero,
así como a una obra publicada en un innovador y revolucionario soporte, que
honra el mandato del Estatuto de la Carrera del Investigador, en cuyo art.
2, inc. d) establece como objetivo de la Carrera ".fomentar la
transferencia de los resultados de la tarea técnico-científica a la
sociedad".

3.2.11.-Asimismo se evidencia la falta de motivación y de causalidad y por
ende de finalidad conforme a la ley en el dictamen de la Comisión Asesora.
En efecto la citada comisión asesora en once (11) líneas no ha examinado
mis tareas durante el periodo ni ha examinado mi producción durante dicho
periodo y en particular nada dice de los contenidos de mi trabajo de
investigación y en particular de las tareas ejecutadas, la actividad
heurística, el trabajo de archivo, la amplísima colación de documentación
original antes nunca estudiada ni registrada ni conocida siquiera por
ningún historiador nacional o extranjero.

3.2.12.- Insuficiencia e incumplimiento de formalidades que hacen a la
competencia y a la actuación de los órganos administrativos que han dado
lugar a los actos impugnados y nulos: Tanto el Dictamen de la Comisión
Asesora como la Resolución 2255 del Directorio del CONICET no son el
resultado de actuaciones competentes de los órganos de referencia porque no
están firmadas por la totalidad de los miembros de esos órganos colectivos
y además no se consigna ninguna razón de esas omisiones sino que por el
contrario en ambos casos se consigna expresamente la actuación plural de
los miembros que integran ambos órganos. En consecuencia resultan nulas
pues quien las ha dictado y emitido, que es en cada caso el único firmante
de cada una, carece en cada caso de la competencia puntual y además no se
corresponde con la referencia a la constitución plural del órgano. En el
caso de la Comisión Asesora se menciona expresamente la realización de
reuniones de las que no ha quedado nada por escrito en violación de la
norma expresa del artículo 8° de la ley 19.549, actualizada por la ley
21.686, que dice textualmente: el acto administrativo se manifestará
expresamente y por escrito; se indicará el lugar y fecha en que se lo dicta
y contendrá la firma de la autoridad que lo emite; solo por excepción y si
las circunstancias lo permitiere podrá utilizarse una forma distinta. Nada
de lo relativo a las reuniones tanto de la Comisión Asesora como de lo
relativo a las reuniones del Directorio del CONICET figura por escrito en
los actos de referencia y esta omisión es una completa violación de la ley
que torna nulos ambos actos. En el caso de la Comisión Asesora solo
suscribe el dictamen Guillermo Ángel Velásquez y no existen protocolos ni
constancias documentadas de la existencia de las reuniones de los días 8 y
9 de mayo de 2008. Como los actos administrativos, conforme al citado
artículo 8°, siempre deben quedar registrados en protocolos formales
escritos que se integran para que sea completo el acto administrativo, y
dada la ausencia de tales protocolos escritos solo cabe concluir que las
mencionadas reuniones no han existido nunca. Aquí se aplica la famosa
máxima de Couture, el gran procesalista uruguayo, que ha dicho que lo que
no está en el expediente no está en el mundo y que aquí cabe reafirmar
diciendo que lo que no esta escrito en el texto que se me ha notificado de
la resolución 2255 y del dictamen de la Comisión Asesora no está ya en
ningún lado y no existe. Hago esta aclaración para cerrar cualquier
posibilidad de que algún pícaro venga luego a decir que se olvidó de
agregar algún acta o complemento de los actos impugnados. Además, la
inexistencia de esas reuniones mencionadas en el dictamen se confirman con
el mismo texto de la resolución 2255, que no menciona en los considerandos
de la misma dichas reuniones, de manera que no se sabe, de acuerdo a esa
misma resolución 2255 donde y cuando se reunieron los miembros de la
Comisión Asesora y cual podría ser el protocolo que las acreditaría.
Sorprende además que la resolución 2255 ni siquiera dice que la Comisión
Asesora aconseja o determina sino que solo considera que mi labor
desarrollada es no aceptable. Y considerar significa anoticiarse pero no
prescribir o imponer una determinación. Sobre esa imprecisa y ambigua
consideración, de la que nada dice ninguno de los considerandos de la
resolución 2255, dispone la misma resolución que corresponde declarar no
aceptable mi informe. Pero declarar no es prescribir y el derecho no es
declarativo sino imperativo. El derecho manda y los actos administrativos
prescriben órdenes que tienen consecuencias para las personas a las que
alcanzan sus determinaciones. Es evidente que todo este alambicado y
ambiguo lenguaje utilizado en la resolución 2255 es la contrapartida de la
arbitrariedad y de la incompetencia formal que resulta de la falta de
integración del órgano colegiado que dice haber actuado y en el cual no se
registra la intervención y las firmas de esos miembros del cuerpo
colegiado, que solo adquiere la competencia del órgano de la
administración, que se encuentra integrado por la totalidad de los miembros
que lo componen. Dice además la resolución 2255 que la presente decisión
fue acordada en la reunión de directorio del 23 y 24 de septiembre de 2008.
Esto es ya el colmo de la imprecisión, de la ambigüedad y del abuso del
derecho. Una determinación específica se acuerda y protocoliza en un
momento puntual determinado, en un día y hora preciso que se debe consignar
por escrito y no dentro de un segmento temporal impreciso que comprende uno
y otro día (el 23 y el 24). Como tampoco se agrega ni se hace mención a
protocolo alguno y nada se dice con certeza de la oportunidad ni del modo,
tiempo y lugar del acto en el que se ha acordado considerar no aceptable mi
informe correspondiente a los años 2004-2005 solo puedo considerar que todo
eso es inexistente y que esas reuniones del directorio del CONICET tampoco
han existido. Como además la resolución 2255 solo la firma Marta G. Rovira
y esta persona firma como presidente del CONICET y no como el órgano
Directorio solo cabe agregar que las ambigüedades y contradicciones llegan
al máximo y por todo esto debe anularse también esta resolución 2255
completamente violatoria de la ley y del más elemental sentido común.

3.2.13. La completa combinación de hechos contradictorios y de omisiones
insalvables pone en descubierto una arbitrariedad que indica, de parte de
esas personas, una voluntad perversa y persecutoria que resulta notable y
acerca de la cual debo también llamar la atención al órgano que en
definitiva entienda en mis peticiones y pedir se haga cargo de la enorme
gravedad institucional que ello implica.

3.2.14. Fiablemente y en lo que hace al derecho solo me cabe agregar lo que
puntualmente prescribe el artículo 14 de la ley 19.549, actualizada por la
ley 21.686: el acto administrativo es nulo de nulidad absoluta e insanable
en los siguientes casos: a) cuando la voluntad de la administración
resultare excluida por error esencial; dolo, en cuanto se tengan como
existentes hechos o antecedentes inexistentes o falsos; violencia física o
moral, ejercida sobre el agente, o por simulación absoluta; b) cuando fuere
emitido mediando incompetencia en razón de la materia, del territorio o del
tiempo o del grado, salvo, en este último supuesto que la delegación o
sustitución estuviere permitida; falta de causa por no existir o ser falsos
los hechos o el derecho invocado; o por violación de la ley aplicable, de
las formas esenciales o de la finalidad que inspiró su dictado. Estamos
pues ante actos nulos de nulidad absoluta en los que se ha enervado
deliberadamente la voluntad de la administración y donde al par de las
omisiones encontramos evidencia irrefutable de dolo y simulación absoluta
en perjuicio de mi persona, de mi patrimonio y de mis derechos. Se trata,
además, de actos que carecen de motivación y causa y donde se viola
sistemáticamente la ley aplicable. Por todo esto y por lo ya expresado más
arriba deberá, oportunamente, declararse la nulidad absoluta del dictamen
de la comisión asesora y de la resolución 2255 con costas, como se pide
desde el inicio de este escrito.

IV RECUSACIONES

4.1. Dada la gravedad institucional y la participación activa de numerosas
personas que han tenido y que tienen enfrentamientos y diferencias
insalvables con mi persona por haber sido impugnadas u objetadas o
denunciadas por mi, es que vengo a formular la recusación con causa de las
mismas, cuyo detalle indico más bajo identificando a cada una de ellas en
apartados separados y con expresa justificación puntual, por lo que y en
mérito a ello solicito desde ya se las excluya de cualquier órgano o comité
o instancia de evaluación y pronunciamiento respecto de mi persona y de mis
actividades en el CONICET toda vez que a las mismas le caben las generales
de la ley por ser directos enemigos míos y porque, por lo tanto, no pueden
evaluarme de manera objetiva y ajustada a la ley. Dejo de manera
especifica que se trata de enemigos declarados con los que no comparto más
que el antagonismo y que por eso mismo carecen de aptitud para actuar en
los órganos en los que se deba conocer y pronunciarse sobre mis actividades
y mi trabajo.

4.2.- Nidia Areces: Miembro de la Comisión Asesora del CONICET. Causal de
recusación: Enemiga mía. El mero hecho de hacer un dictamen infundado y
destinado a obtener mi separación del CONICET la transforma en enemiga mía.
Esa enemistad es una profundización del prejuicio inamistoso que no le
permitía intervenir como evaluadora y que ya antes del Dictamen le imponía
el deber de apartarse de la Comisión Asesora. Asimismo, la Dra. Nidia
Areces, fue asimismo impugnada en mi Informe periódico 2006-2007.

4.3.- Cristina Ofelia Valenzuela: Miembro de la Comisión Asesora del
CONICET Causal de recusación: Enemiga mía. El mero hecho de hacer un
dictamen infundado y destinado a obtener mi separación del CONICET la
transforma en enemiga mía. Esa enemistad es una profundización del
prejuicio inamistoso que no le permitía intervenir como evaluadora y que ya
antes del Dictamen le imponía el deber de apartarse de la Comisión Asesora.
La Evaluadora Cristina Ofelia Valenzuela tengo entendido que es
Investigadora Adjunta, y que como tal no puede evaluar a quien cuenta con
una categoría superior a las de ella. Asimismo, Cristina Ofelia Valenzuela,
ha sido beneficiaria del PIP 5353, y fue dirigida por la Dra. Noemí Girbal
de Blacha, la misma persona que yo denuncie como beneficiaria de un
subsidio de la Agencia Nacional de Promoción Científica por un monto de U$S
90.000.

4.4.- Aurelia del Carmen Guarini: Miembro de la Comisión Asesora del
CONICET Causal de recusación: Enemiga mía. El mero hecho de hacer un
dictamen infundado y destinado a obtener mi separación del CONICET la
transforma en enemiga mía. Esa enemistad es una profundización del
prejuicio inamistoso que no le permitía intervenir como evaluadora y que ya
antes del Dictamen le imponía el deber de apartarse de la Comisión Asesora.
La Evaluadora Aurelia del Carmen Guarini tengo entendido que es
Investigadora Adjunta, y que como tal no puede evaluar a quien cuenta con
una categoría superior a la de ella.

4.5.- María Isabel Seoane: Miembro de la Comisión Asesora del CONICET
Causal de recusación: Enemiga mía. El mero hecho de hacer un dictamen
infundado y destinado a obtener mi separación del CONICET la transforma en
enemiga mía. Esa enemistad es una profundización del prejuicio inamistoso
que no le permitía intervenir como evaluadora y que ya antes del Dictamen
le imponía el deber de apartarse de la Comisión Asesora. La Evaluadora
María Isabel Seoane tengo entendido que es Investigadora Adjunta, y que
como tal no puede evaluar a quien cuenta con una categoría superior a la de
ella.

4.6.- Guillermo Angel Velásquez: Miembro de la Comisión Asesora del CONICET
Causal de recusación: Enemigo mío. El mero hecho de hacer un dictamen
infundado y destinado a obtener mi separación del CONICET lo transforma en
enemigo mío. Esa enemistad es una profundización del prejuicio inamistoso
que no le permitía intervenir como evaluador y que ya antes del Dictamen le
imponía el deber de apartarse de la Comisión Asesora.

4.7.- Cristina del Carmen López: Miembro de la Comisión Asesora del CONICET
Causal de recusación: Enemiga mía. El mero hecho de hacer un dictamen
infundado y destinado a obtener mi separación del CONICET la transforma en
enemiga mía. Esa enemistad es una profundización del prejuicio inamistoso
que no le permitía intervenir como evaluadora y que ya antes del Dictamen
le imponía el deber de apartarse de la Comisión Asesora.

4.8.- Marta Mercedes Maffia: Miembro de la Comisión Asesora del CONICET
Causal de recusación: Enemiga mía. El mero hecho de hacer un dictamen
infundado y destinado a obtener mi separación del CONICET la transforma en
enemiga mía. Esa enemistad es una profundización del prejuicio inamistoso
que no le permitía intervenir como evaluadora y que ya antes del Dictamen
le imponía el deber de apartarse de la Comisión Asesora.

4.9.- Laura Lucía Miotti: Miembro de la Comisión Asesora del CONICET Causal
de recusación: Enemiga mía. El mero hecho de hacer un dictamen infundado y
destinado a obtener mi separación del CONICET la transforma en enemiga mía.
Esa enemistad es una profundización del prejuicio inamistoso que no le
permitía intervenir como evaluadora y que ya antes del Dictamen le imponía
el deber de apartarse de la Comisión Asesora.

4.10.- Daniel Enzo Olivera: Miembro de la Comisión Asesora del CONICET
Causal de recusación: Enemigo mío. El mero hecho de hacer un dictamen
infundado y destinado a obtener mi separación del CONICET la transforma en
enemiga mía. Esa enemistad es una profundización del prejuicio inamistoso
que no le permitía intervenir como evaluador y que ya antes del Dictamen le
imponía el deber de apartarse de la Comisión Asesora.

4.11.- Ernesto Luis Piana: Miembro de la Comisión Asesora del CONICET
Causal de recusación: Enemigo mío. El mero hecho de hacer un dictamen
infundado y destinado a obtener mi separación del CONICET lo transforma en
enemigo mío. Esa enemistad es una profundización del prejuicio inamistoso
que no le permitía intervenir como evaluador y que ya antes del Dictamen le
imponía el deber de apartarse de la Comisión Asesora.

4.12.- Héctor Vázquez: Miembro de la Comisión Asesora del CONICET. Causal
de recusación: Enemigo mío. El mero hecho de hacer un dictamen infundado y
destinado a obtener mi separación del CONICET lo transforma en enemigo mío.
Esa enemistad es una profundización del prejuicio inamistoso que no le
permitía intervenir como evaluador y que ya antes del Dictamen le imponía
el deber de apartarse de la Comisión Asesora.

4.13.- Maria Cristina Vera: Miembro de la Comisión Asesora del CONICET.
Causal de recusación: Enemiga mía. El mero hecho de hacer un dictamen
infundado y destinado a obtener mi separación del CONICET la transforma en
enemiga mía. Esa enemistad es una profundización del prejuicio inamistoso
que no le permitía intervenir como evaluadora y que ya antes del Dictamen
le imponía el deber de apartarse de la Comisión Asesora.

4.14.- Bibiana Leonor Vilá: Miembro de la Comisión Asesora del CONICET.
Causal de recusación: Enemiga mía. El mero hecho de hacer un dictamen
infundado y destinado a obtener mi separación del CONICET la transforma en
enemiga mía. Esa enemistad es una profundización del prejuicio inamistoso
que no le permitía intervenir como evaluadora y que ya antes del Dictamen
le imponía el deber de apartarse de la Comisión Asesora.

4.15.- Maria Isabel Hernández Llosas: Miembro de la Comisión Asesora del
CONICET. Causal de recusación: Enemiga mía. El mero hecho de hacer un
dictamen infundado y destinado a obtener mi separación del CONICET la
transforma en enemiga mía. Esa enemistad es una profundización del
prejuicio inamistoso que no le permitía intervenir como evaluadora y que ya
antes del Dictamen le imponía el deber de apartarse de la Comisión Asesora.

4.16.- Gustavo Adolfo Martínez: Miembro de la Comisión Asesora del CONICET.
Causal de recusación: Enemigo mío. El mero hecho de hacer un dictamen
infundado y destinado a obtener mi separación del CONICET lo transforma en
enemigo mío. Esa enemistad es una profundización del prejuicio inamistoso
que no le permitía intervenir como evaluador y que ya antes del Dictamen le
imponía el deber de apartarse de la Comisión Asesora.

4.17.- Noemí Girbal de Blacha: Vice-presidenta del CONICET. Causal de
recusación: Enemiga mía y persona denunciada por mí. El mero hecho de
firmar una Resolución infundada y destinada a obtener mi separación del
CONICET la transforma en enemiga mía. Esa enemistad es una profundización
del prejuicio inamistoso que no le permitía intervenir como evaluadora y
que ya antes de la Resolución 2255 le imponía el deber de apartarse de la
actuación en el Directorio. Noemí Girbal de Blacha fue denunciada por mi
persona el 12 de Diciembre de 2006 por haberse acogido siendo Miembro del
Directorio del CONICET a los subsidios de la Agencia Nacional de Promoción
Científico-Técnica, del orden de los U$S 90.000.

4.18.- Faustino Siñeriz: Miembro del Directorio del CONICET. Causal de
recusación: Enemigo mío y persona denunciada por mí. El mero hecho de hacer
un dictamen infundado y destinado a obtener mi separación del CONICET la
transforma en enemiga mía. Esa enemistad es una profundización del
prejuicio inamistoso que no le permitía intervenir como evaluador y que ya
antes de la Resolución 2255 le imponía el deber de apartarse de la
actuación en el Directorio. Faustino Siñeriz fue denunciado por mi persona
el 12 de Diciembre de 2006 por haberse acogido en su condición de miembro
del Directorio del CONICET a los subsidios de la Agencia Nacional de
Promoción Científico-Técnica, del orden de los U$S 90.000.

4.19.- Marta Graciela Rovira: Presidenta del CONICET. Causal de recusación:
Enemiga mía. El mero hecho de firmar una Resolución infundada y destinada a
obtener mi separación del CONICET la transforma en enemiga mía.

4.20.- Vicente A. Macagno: Miembro del Directorio del CONICET. Causal de
recusación: Enemigo mío. El mero hecho de hacer una Resolución infundada y
destinada a obtener mi separación del CONICET lo transforma en enemigo mío.

4.21.- Luis María Fernández: Miembro del Directorio del CONICET. Causal de
recusación: Enemigo mío. El mero hecho de hacer una Resolución infundada y
destinada a obtener mi separación del CONICET lo transforma en enemigo mío.
Esa enemistad es una profundización del prejuicio inamistoso que no le
permitía intervenir y que ya antes de la Resolución 2255 le imponía el
deber de apartarse de la actuación en el Directorio.

4.22.- Ricardo N. Farías: Miembro del Directorio del CONICET. Causal de
recusación: Enemigo mío. El mero hecho de participar en una Resolución
infundada y destinada a obtener mi separación del CONICET lo transforma en
enemigo mío. Esa enemistad es una profundización del prejuicio inamistoso
que no le permitía intervenir y que ya antes de la Resolución 2255 le
imponía el deber de apartarse de la actuación en el Directorio.

4.23.- Mario José Lattuada: Miembro del Directorio del CONICET. Causal de
recusación: Enemigo mío. El mero hecho de hacer una Resolución infundada y
destinada a obtener mi separación del CONICET lo transforma en enemigo mío.
Esa enemistad es una profundización del prejuicio inamistoso que no le
permitía intervenir y que ya antes de la Resolución 2255 le imponía el
deber de apartarse de la actuación en el Directorio.

4.24.- Carlos Alberto Martínez: Miembro del Directorio del CONICET. Causal
de recusación: Enemigo mío. El mero hecho de hacer una Resolución infundada
y destinada a obtener mi separación del CONICET lo transforma en enemigo
mío. Esa enemistad es una profundización del prejuicio inamistoso que no le
permitía intervenir y que ya antes de la Resolución 2255 le imponía el
deber de apartarse de la actuación en el Directorio.

4.25.- Rita Wasserman: Miembro del Directorio del CONICET. Causal de
recusación: Enemiga mía. El mero hecho de firmar una Resolución infundada y
destinada a obtener mi separación del CONICET la transforma en enemiga mía.
Esa enemistad es una profundización del prejuicio inamistoso que no les
permitía intervenir y que ya antes de la Resolución 2255 le imponía el
deber de apartarse de la actuación en el Directorio.

4.26.- Lino Barañao: Ministro de Ciencia y Técnica. Causal de recusación:
Enemigo mío y persona denunciada por mí por su responsabilidad en el
inmediato pasado como Presidente de la Agencia Nacional de Promoción
Científico-Tecnológica en la distribución de un centenar de subsidios de
U$S 90.000 cada uno a los Coordinadores de dicha Agencia, a los Directores
del CONICET y de la CONEAU, a los Secretarios de Ciencia y Técnica de las
Universidades Nacionales, a los Consejeros y Decanos de las Facultades de
las Universidades Nacionales, y a los Miembros de las Comisiones Asesoras
del CONICET.

V.- PETITORIO. Por lo expuesto solicito:

5.1.- Tenga por interpuesto en tiempo y forma los recursos de nulidad y
Reconsideración y tenga asimismo por interpuesto en tiempo y forma y
subsidiariamente el Recurso de Alzada contra la Resolución No. 2255 del 26
de septiembre de 2008 y el dictamen previo que se adjunta a la misma.

5.2.- Atento a mi derecho se tenga por recusados a los funcionarios
puntualmente identificados en la sección IV y por las causales y conforme a
los fundamentos expuestos más arriba, debiendo disponerse se aparten los
mismos de inmediato y de manera definitiva en todo lo relativo a los
trámites y actos relacionados con mi persona.

5.3.- Dado que en la emisión de los actos atacados de nulidad el órgano ha
actuado en abierta violación y con ostensible falsedad e incumplimiento de
los deberes de funcionarios públicos corresponde de inmediato se corra
vista de esta actuaciones a la Oficina Anticorrupción, a la Defensoría del
Pueblo de la Nación, a la Fiscalía Nacional de Investigaciones
Administrativas, a la Auditoria General de la Nación y al Fiscal penal de
turno con competencia en materia de los delitos de incumplimiento de
deberes de funcionarios públicos, abuso de autoridad, falsedad ideológica,
y hasta posible asociación ilícita por la participación de tres o mas
personas en los precitados actos y para que dicho funcionario del poder
judicial de la Nación tome conocimiento y se pronuncie sobre la posible
comisión de dichos delitos de acción pública.

5.4.- Oportunamente haga lugar a la nulidad impetrada.

5.5.- Oportunamente se ordene como consecuencia de la nulidad impetrada la
formación de una comisión asesora y se me notifique su constitución a los
fines de la eventual recusación o excusación para garantizar el debido
proceso adjetivo.

5.6.- Oportunamente se tenga presente de la reserva de las acciones civiles
y penales correspondientes, a cuyo efecto asimismo se me deberá informar
acerca de los domicilios reales de todas las personas participantes de los
actos atacados de nulidad (Guillermo Ángel Velázquez, Nidia Areces,
Aurelia del Carmen Guarini, Cristina del Carmen López, Marta Mercedes
Mafia, Laura Lucía Miotti, Daniel Enzo Olivera, Ernesto Luis Piana, Maria
Isabel Seoane, Cristina Ofelia Valenzuela, Héctor Vázquez, Maria Cristian
Vera, Bibiana Leonor Vilá, Maria Isabel Hernández Llosas, Gustavo Adolfo
Martínez, Marta Graciela Rovira, Noemí Girbal, Vicente A. Macagno, Luis
María Fernández, Ricardo N. Farías, Mario José Lattuada, Carlos Alberto
Martínez, Rita Waserman, y Faustino Siñeriz) a los fines de llevar
adelante las acciones civiles y penales personales contra los mismos.

5.7.- Se tenga además presente la reserva del caso federal tal como se
indica en las violaciones al derecho federal y constitucional.

5.8.- Oportunamente se haga lugar a todo lo peticionado con costas.

Proveer de conformidad, SERÁ JUSTICIA

Eduardo R. Saguier Luis Alberto Rodríguez Fontán
DNI 4.394.928 Abogado C.S.J.N. To.22 Fo.
368
Juan F. Seguí 3955-2 E

Si hasta el diario de derecha y complice con las Corp. lo publica

Sí, tu salud es cuestión de clase
La desigualdad también mata en países de Occidente - Los estudios desvelan graves contrastes en esperanza de vida en una misma ciudad.

MÓNICA L. FERRADO,  
 
La salud no sólo depende de la biología. Cerca del 80% de las muertes prematuras debidas a cardiopatías o accidentes cerebrovasculares, y más de la mitad de los tumores cancerígenos se podrían evitar con estilos de vida saludables, tales como una alimentación sana, una actividad física regular y no fumar. Sin embargo, para muchos profesionales, responsabilizar siempre al individuo sobre los estilos de vida supone cargarle con decisiones sobre las que, según sus ingresos, su educación y el lugar donde resida, no siempre puede escoger. ¿Son siempre los hábitos de vida una elección individual? ¿Tiene todo el mundo las mismas oportunidades para decidir sobre ellos?

 
"El lugar que cada cual ocupa en la jerarquía social afecta a sus condiciones de crecimiento, aprendizaje, vida, trabajo y envejecimiento, a su vulnerabilidad ante la mala salud y a las consecuencias de la enfermedad", afirma el informe realizado por la Comisión de Determinantes Sociales de la Salud de la OMS. Un documento en el que han estado trabajando durante tres años expertos de todo el mundo, y con el que este organismo espera conseguir que las políticas económicas y sociales de todos los Gobiernos también tengan en cuenta el impacto sobre la salud que generan las desigualdades.
 
"La nefasta combinación entre malas políticas y deficientes arreglos económicos es responsable en gran medida de que la mayoría de la población del planeta no goce del grado de buena salud que sería biológicamente posible", sostiene la comisión. "La injusticia social mata a muchas personas", concluye. Sobre el mapa mundial, la mala salud se solapa con la pobreza, ante lo que el informe plantea la necesidad de resolver una demanda histórica: un reparto equitativo de los recursos. Un 80% de las personas que murieron el año pasado por enfermedades cardiovasculares habitaba en países con una renta media o baja. Un 80% de los diabéticos habita igualmente en países pobres.
 
Mientras un 90% de la población tenga que vivir con menos de dos euros al día, en tanto las necesidades mínimas pendan de un hilo, la capacidad individual para escoger un estilo de vida saludable es nula, aseguran los expertos.
 
En países como Mozambique, donde hay que caminar más de media hora para obtener agua, la libertad para decidir si tomar determinada agua para evitar infecciones no existe. Sólo se puede beber o comer lo que hay, y cuando hay. "La causa de las enfermedades transmitidas por el agua no es sólo la falta de antibióticos, sino la suciedad; el origen de las cardiopatías no es sólo la carencia de unidades de atención coronaria, sino el modo de vida de la población, que está configurado por el entorno en que vive; la obesidad no es culpa del vicio personal, sino de la excesiva disponibilidad de alimentos ricos en grasas y azúcares", indica la comisión. También constata que los más pobres consumen más tabaco y beben más.
 
El informe de la OMS avisa de que las desigualdades son cada vez mayores. En 1980, los países más ricos, que albergan un 10% de la población mundial, tenían un ingreso nacional bruto que multiplicaba por 60 al de los países más pobres. Tras 25 años de globalización, la diferencia se ha multiplicado por 122. El informe también destaca que la riqueza por sí sola tampoco determina la salud: "Algunos países con ingresos bajos, como Cuba, Costa Rica, China, el Estado indio de Kerala y Sri Lanka han logrado buenos niveles de salud, pese a que sus ingresos nacionales son relativamente bajos".
 
En los países con economías en transición, preocupa especialmente el incremento desorbitado de la obesidad. Entre 1995 y 1999, India y China ha doblado su consumo de comida rápida. México casi lo ha triplicado. "Para corregir las tendencias de la epidemia mundial de obesidad será necesario superar un importante obstáculo pendiente: lograr la participación de diversos sectores ajenos a la esfera de la salud tales como el comercio, la agricultura, el empleo y la enseñanza", afirma el informe de la OMS.
 
La comisión deja claro que las desigualdades en las zonas más prósperas también tienen un impacto sobre la salud. "En los países ricos, tener pocos ingresos significa tener un menor acceso a la educación, ocio, sufrir desempleo, inseguridad laboral, peores condiciones de trabajo y habitar en barrios menos seguros", según el informe. Por ejemplo, un niño que nazca en el barrio de Calton, un suburbio de Glasgow (Escocia) tiene una esperanza de vida de 54 años, 28 años menos que otro que nazca en Lenzie, otro barrio situado a tan sólo 13 kilómetros de distancia, donde la vida media es de 82 años.
 
Otro ejemplo: en Estados Unidos se habrían evitado más de 800.000 muertes entre los años 1991 y 2000, si las tasas de mortalidad de blancos y negros hubiesen sido iguales.
 
En España, las desigualdades también se encuentran tanto nacional como localmente. En el suroeste español la pobreza, los riesgos laborales y la presencia de ciertas industrias hacen que las cifras globales sobre salud sean peores que en el resto de España, según explica Joan Benach, codirector de la Red de Condiciones de Empleo y Desigualdad en Salud que forma parte de la Comisión de Determinantes Sociales de Salud de la OMS. Un estudio publicado por Benach en el Journal of Epidemiology and Community llegaba a la conclusión de que si toda España tuviera el índice de mortalidad que registra el 20% de las zonas más ricas, cada año se producirían 35.090 muertes menos.
 
Las diferencias también se encuentran localmente, entre barrios de una misma ciudad. Por ejemplo, en Barcelona, un niño nacido en Ciutat Vella, un barrio con una renta más baja y la mayor concentración de población inmigrante de la ciudad, tiene una esperanza de vida media de 73 años. Para otro varón nacido en el acomodado Eixample, la esperanza de vida es de cinco años más, 78 años. Si fuese niña, la diferencia entre barrios sería menor, de dos años. Entre barrios de Madrid existen diferencias similares. La esperanza de vida media en el barrio de Vallecas, el distrito con el peor indicador de renta de la ciudad (9.800 euros al año de media), es de 79 años, mientras que en el barrio de Salamanca (renta media de 17.800 euros al año), es de 83 años
 
Los datos constatan la necesidad de un nuevo enfoque sobre la sanidad: "Cuando se piensa en salud, se hace sólo desde el punto de vista de la atención sanitaria, pero es importante distinguir entre las razones por las que la gente enferma y qué pasa cuando enferma", afirma Michael Marmot, director del proyecto de la OMS. "Hay muy pocos problemas que sean puramente genéticos o biológicos. Hay que incorporar los procesos sociales a la biología humana", según Benach.
 
La coyuntura laboral es una de las determinantes sociales mejor estudiadas. "La salud debe impregnar todas las decisiones políticas y económicas", afirma Carme Borrell, directora del Observatorio de Salud de la Agencia de Salud Pública de Barcelona (ASPB), que junto con Benach, Inma Cortés y Lucía Artazcoz ha realizado diversos estudios sobre cómo los trabajadores con menores ingresos y mayor precariedad laboral tienen peor salud.
 
Una cuarta parte de los trabajadores no cualificados tienen contratos temporales, y cerca del 8% ni siquiera tiene contrato: el resultado es que el 12% presenta problemas psíquicos. "La incertidumbre y la falta de control producen niveles de estrés que acaban dañando la salud mental", afirma Inma Cortés. Entre los trabajadores no cualificados la incidencia de patologías dolorosas es también mayor: el 15% sufre dolor crónico cervical, el 22,7%, lumbar y el 10% padecen frecuentes migrañas. Entre las mujeres estos porcentajes se duplican en todas las dolencias. En dolores de cabeza, se triplica.
 
En Barcelona, las mujeres más desfavorecidas también sufren más sobrepeso, del 34,6% frente al 20,1%. "La falta de tiempo y de recursos se traduce en una peor dieta", precisa. Según otro estudio de la ASPB, menos del 20% de las mujeres con una renta baja hace ejercicio físico durante el tiempo libre, frente a un 40% entre las clases acomodadas. Entre los hombres, el 39% de los que ganan menos fuma, frente al 24% entre los de mayor renta.
 
Ante la desigualdad, Joan Benach relata una lista alternativa de estilos de vida, ideada por un especialista en hábitos saludables de la Universidad de Bristol, David Gordon: no seas pobre y, si lo eres, deja de serlo cuanto antes; no te sometas a un trabajo precario y mal pagado; no vivas en un barrio pobre y contaminado. "Con ellos se subraya que los determinantes sociales en la salud pública están muy por encima de los mal llamados estilos de vida. Porque no se trata de estilos de vida personales, sino de conductas influidas por factores sociales", concluye Benach.
 

Bolsillos insalubres, dietas desequilibradas
 
Comer frutas y verduras resulta más caro que alimentarse de grasas
 
EL PAÍS 
 
La dieta mediterránea, basada en un elevado consumo de cereales, frutas, verduras, hortalizas y legumbres, reduce en un 30% el riesgo cardiovascular. Es más sana que una dieta más grasa, pero también más cara para los bolsillos en crisis, según muestran los resultados de un estudio realizado por Helmut Schröder, investigador del Instituto Municipal de Investigaciones Médicas (IMIM) de Barcelona. Una persona que siga la dieta mediterránea gasta al día 7,9 euros en comida, mientras que otra que siga una dieta menos saludable, con más grasas y menos frutas y verduras, gasta 6,7 euros.
 
Schröder aporta ejemplos, como que a finales de los años noventa el kilo de judías verdes costaba unos dos euros, mientras que ahora se paga entre cuatro y cinco. Hace dos años, una barra de pan de 200 gramos costaba entre 50 y 60 céntimos. Ahora unos 80. “La bollería industrial es más barata y más grasa”, afirma. “Una familia de cuatro personas, que siga una dieta como la mediterránea, rica en vegetales y frutas, gasta 2.200 euros más al año”, afirma Schröder. Una cifra a tener en cuenta si se considera que, según el último Informe FOESSA sobre exclusión y desarrollo social, apadrinado por Cáritas, en España hay 8,5 millones de personas (el 19,7% de la población) con ingresos inferiores a los 574 euros al mes. Otro millón y medio de españoles vive en pobreza severa, con menos de 280 euros al mes o en situación de exclusión social.
 
“España siempre ha sido el país con menores desigualdades entre clases en cuanto a enfermedades cardiovasculares, pero desde el momento en que la dieta mediterránea ya no es la más asequible, se puede acabar ocasionando una mayor incidencia de enfermedades”, afirma Antonio Daponte, director de docencia e investigación de la Escuela Andaluza de Salud Pública. Hay más estudios que muestran que la obesidad tiene relación con los bolsillos y con el nivel de educación. En Andalucía, por ejemplo, una de las comunidades con mayor sobrepeso y obesidad, entre las clases más desfavorecidas las tasas se doblan. Por nivel de educación, entre las personas con menos estudios se triplica. Por situación laboral, entre los parados hay más sobrepeso que entre las personas con ocupación. En mujeres, las diferencias son mayores según el nivel de educación. El 20% de las mujeres con primaria tienen sobrepeso, mientras que entre las que tienen estudios superiores, no llegan ni a un 5%. A menor nivel de estudios, también se realiza menos ejercicio. “La educación y la información permiten hacer mejores elecciones, pero la economía también tiene parte de responsabilidad”, dice Schröder.
 
Luis Serra Majem, catedrático de Salud Pública de la Universidad de Las Palmas, reconoce el gradiente social en la dieta, pero también cree que “una persona bien informada compra mejor gastando menos”. El informe sobre desigualdades de la OMS afirma que “las políticas comerciales incentivan la producción, el comercio y el consumo de alimentos altos en grasas y azúcares en detrimento de la fruta y los vegetales, lo que se contradice con las políticas de salud pública”.
 
Un estudio con 360.000 europeos (40.000 españoles) que hoy publica New England Journal of Medicine confirma que la obesidad abdominal, localizada en la barriga y la cintura, aumenta las patologías mortales. Un varón de talla media con más de 120 centímetros de cintura, y una mujer con más de 100 tienen el doble riesgo de morir prematuramente que un hombre con un perímetro de 80 centímetros y una mujer con 65. 
http://www.elpais.com/articulo/sociedad/salud/cuestion/clase/elpepusoc/20081113elpepisoc_1/Tes
 

La ignorancia de los empresarios politicos

“A ningún político le importa lo que hacemos los científicos”

 

Es uno de los prestigiosos investigadores de UNLP que descubrieron una técnica para eliminar arsénico del agua. En breve activarán el primer equipo. Dice que es una vergüenza lo que Provincia destina a Ciencia y Técnica

 

 

 

 

Horacio Thomas está contento, y se le nota. No es para menos. En los próximos días comenzará a funcionar un equipo diseñado por investigadores de las facultades de Ciencias Naturales y de Ciencias Exactas de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP) para eliminar arsénico del agua. El hallazgo lo dio a conocer Hoy en julio último y tuvo repercusión a nivel nacional. La técnica, que es fácil de usar y de bajo costo, purifica hasta 5.000 litros en cuatro horas.

Hasta el momento, los científicos realizaron una experiencia piloto con un prototipo. Pero ahora pondrán en marcha el primer equipo que se está terminando de construir para instalarlo en una localidad del interior bonaerense.

Thomas es doctor en Química de la Facultad de Ciencias Exactas y dirige el Centro de Investigación y Desarrollo de Ciencias Aplicadas (Cindeca), que depende de esa unidad y del Conicet. “Estoy emocionadísimo. Y la gente del grupo está muy motivada. Queremos que funcione rápido”, reconoce el investigador.

El experto tiene una larga trayectoria en la casa de altos estudios. Trabajó como profesor titular de Química hasta marzo de este año. Tras 42 años de docencia la jubilación golpeó a su puerta y ahora sólo se dedica a la ciencia. Es investigador superior del Conicet. Y piensa continuar hasta completar algunos proyectos pendientes.

-¿Después del prototipo han construido un nuevo equipo para eliminar arsénico del agua?

-Estamos armando un equipo mejor de manera que después podamos construir 100 iguales. La idea es llevarlos a diferentes lugares del país.

-¿Quién se encarga de armarlo?

-Los responsables de armarlo y de que funcione somos nosotros. Lo estamos construyendo en la Planta Piloto Multipropósito (PlaPiMu), de la que también soy director. La Comisión de Investigaciones Científicas (CIC) nos otorgó los 300 mil pesos que estábamos esperando para arrancar. Con ese dinero nos comprometimos a armar, al menos, cuatro equipos. Si los números nos dan bien tal vez podríamos armar uno más. Una parte de esa suma se va a destinar para controlar que los equipos funcionen correctamente.

Al primero lo vamos a instalar en un lugar y alguien de nosotros tendrá que viajar una o dos veces por semana para entrenar a la gente que va a utilizar el equipo. Tenemos que hacer un manual de operaciones para su uso. Calculamos que va a funcionar entre 8 y 10 horas por día en la semana.

-¿Dónde van a colocar los equipos?

-En un principio, en tres localidades de la Provincia que poseen distinto contenido de arsénico en el agua. Una tiene 80, la segunda 200 y la tercera 300 pbb (partes por billón). Además son aguas diferentes. De esa manera, queremos ver cómo evoluciona el sistema: si el agua afecta a la arcilla que se utiliza para purificarla o no. Algunas tienen flúor y otras no. Algunas poseen distinta calidad de sales. Están las que tienen sólo cloruro y otras magnesio.

-¿Primero van a terminar de construir una máquina y después el resto?

-Este fin de semana o la semana próxima vamos a poner en marcha el primer equipo. Mientras esté funcionando vamos a ir construyendo los otros. Es un tanque de 1,70 metros de alto por 1,60 metros de diámetro. Es grandote. Cuando se llene de agua va a pesar 2.500 kilos.

-¿Esperaban tanta repercusión por el hallazgo?

-No lo imaginábamos. La noticia fue levantada en La Pampa, Santa Fe, Tucumán y Santiago del Estero, entre otras provincias.

-A nivel general ¿cómo ve el desarrollo de la ciencia argentina?

-Como estoy viejo puedo hablar de los últimos 45 años. En todo este tiempo ha sido fluctuante. Gracias a Dios existió el Conicet. Fue algo así como un mar de aceite que reguló los avatares. La Universidad sufrió muchísimo las idas y vueltas. Desde 1966, cuando (Juan Carlos) Onganía metió la política en las universidades eso no se arregló nunca más.

Para colmo, la UNLP fue una de las grandes casas de altos estudios montoneras. Entonces, los militares la hicieron bolsa. La destruyeron y después nunca se pudo recuperar. Lo digo en el sentido de tener un presupuesto que le permitiera florecer sola. Por eso depende del apoyo externo que tiene la gente que trabaja en ella. A pesar de todo, nuestra Universidad es la más grande del país científicamente. Es un orgullo para mí decir que soy de La Plata.

Gracias al apoyo del Conicet nuestra Facultad logró mantener un nivel de investigación excelente. Aunque la institución tuvo épocas en que fue mal dirigida. Mejoró durante la gestión de Eduardo Charreau.

En cuanto a la Provincia, me da la sensación de que la CIC está cambiando y mejorando. Es tristísimo que la Provincia le dedique 5 horas de su presupuesto a Ciencia y Técnica.

-¿Cómo es eso de las cinco horas?

-La cuenta es simple. El presupuesto de la Provincia es de 32 mil millones de pesos. Un año tiene 365 días. Supongamos que es de 36 mil millones. Esa cifra dividida 360 da como resultado 100 millones por día. El presupuesto de la CIC debe estar en los 50 millones de pesos. Es decir, mediodía de trabajo.

La Provincia tiene un 50% del producto bruto industrial y un 60% del producto bruto agropecuario. Si tomamos los parámetros en todo el país vemos que Buenos Aires se da el lujo de destinarle nada más que 5 horas de su presupuesto a Ciencia y Técnica. Es una vergüenza.

Buenos Aires tiene las universidades más importantes del país. Además, ninguna provincia tiene tanta concentración de casas de altos estudios. Yo me cansé de decirles a funcionarios bonaerenses que no pueden dedicarle tan poco a la ciencia. A ningún político le importa lo que hacemos los científicos.

-¿Es necesario una mayor vinculación entre los científicos y las industrias para llevar adelante desarrollos tecnológicos?

-En la industria dicen que los científicos no cumplimos con el tiempo. Ellos les dan más importancia a los cronogramas. No entienden que las cosas hay que hacerlas bien. También es cierto que hay colegas que no comprenden que algunas cosas hay que hacerlas rápido.

Tampoco hay incentivos para que las industrias recurran a nosotros. Pero sí vienen para que les hagamos análisis que tengan el sello del Conicet y de la UNLP. No es lo mismo presentar un estudio que tiene el escudito de la Universidad que de una empresa que no la conoce nadie.

-Como director de un centro de investigación ¿con qué dificultades tiene que lidiar?

-En este momento, una de las dificultades más grandes es el espacio. Creció el número de becarios y no tenemos lugar. Otro problema es el equipamiento. Nosotros hacemos muchas cosas gracias a proyectos de cooperación internacional. Sin ir más lejos, la doctora Lía Botto, que trabaja con nosotros en el proyecto del arsénico, viajó a Italia con un montón de muestras para poder analizarlas allá. No es justo que el país dependa de que desde afuera nos presten un equipo para poder hacer estudios.

Victoria Verza

La lucha que nos pario por la salud popular contra las mafias medicas

Les envío algunas de las imágenes de la movilización del 12 de noviembre a la jefatura.
Concurrieron aproximadamente 1500 personas.
Más de 3 horas de corte de la Av. de mayo!
Más de 50 adhesiones a la movilización.
Muchísimos oradores!
Una movilización que supo expresar la situación de todos los trabajadores de la salud, por encima de las burocracias sindicales, en nuestro caso la AMM, que provee de funcionarios al gobierno de Macri y festeja la compactación del Muñiz.
 
Las imágenes están publicadas en :
 
 
y en Hospital Público: http://hospital-publico.com/  (también hay 3 videos)
 
Luis Trombetta
 

La maquina literaria

La Máquina de Escribir
 ESPACIO LITERARIO VIRTUAL FUNDADO Y DIRIGIDO POR ANÍBAL JORGE SCIORRA
Buenos Aires, Argentina -Noviembre de 2008
 

 
¡Ay, Mauricio!... 
 
 
 UN INFORME QUE NO TIENE DESPERDICIO, LO QUE VIENE ...

En España: rompen los huevos los enfermeros y consiguen algo

Cecova defiende la implantación de la enfermera escolar en la Comunitat para atender y educar a los alumnos diabéticos

   VALENCIA, 14 Nov. (EUROPA PRESS) -

   El Consejo de Enfermería de la Comunidad Valenciana (Cecova) destacó hoy "la necesidad de implantar el servicio de enfermera escolar en los centros docentes de la Comunitat Valenciana para atender correctamente el incremento de casos de diabetes tipo 1 en niños y adolescentes" y consideró que los profesionales de Enfermería "deben estar formados específicamente en la educación terapéutica de la diabetes para asumir y atender las especificidades de una de las enfermedades crónicas más comunes".

   Con motivo del Día Mundial de la Diabetes que se celebra hoy, el presidente del Cecova, José Antonio Ávila, destacó que los profesionales de Enfermería "están plenamente cualificados como educadores en diabetes para colaborar a fomentar su autocuidado en el hogar y también en los centros docentes".

   "La enfermera escolar puede y debe facilitar la integración escolar y social del niño con diabetes informando, educando y apoyando tanto al niño como a los profesores", indicó Ávila, que destacó que "su enfermedad no debe impedir nunca la realización de ninguna actividad escolar".

   El seguimiento de las pautas marcadas por las enfermeras escolares permitiría a los niños "fomentar su independencia en el cuidado de la diabetes, ya que hasta bien avanzada la adolescencia la diabetes obliga a depender de los padres en el control de la enfermedad". Al respecto, Ávila recordó que la diabetes "es una de las enfermedades crónicas más comunes en la infancia, alcanza a niños de todas las edades, incluidos aquellos que todavía van a la guardería y a los bebes".

   En la Comunitat Valenciana se estima que alrededor de 1.200 niños y adolescentes menores de 18 años padecen diabetes y cada año se diagnostican más de 100 nuevos casos en nuestro territorio. "En los colegios e institutos de la Comunidad Valenciana los pacientes con diabetes no tienen asistencia sanitaria alguna por la ausencia de enfermeras escolares", lamentó Ávila, que recordó que "aproximadamente el 95% de diabéticos es de tipo 2 y, aunque el tipo 1 es la menos frecuente se está produciendo un incremento sustancial y los niños carecen de atención específica en los centros escolares".

PRIMER MASTER DE EDUCACIÓN EN DIABETES

   En el aspecto formativo, Ávila recordó que el Cecova ha puesto en marcha, durante este curso 2008/2009 y en colaboración con la Universitat de Barcelona, la primera edición del máster de Educación Diabetológica dirigido a los profesionales de Enfermería de la Comunidad Valenciana para puedan adquirir nuevos conocimientos sobre esta enfermedad.

   El máster arrancará los próximos martes y miércoles días 18 y 19 de noviembre con sendas clases presenciales inaugurales en los colegios de Enfermería de Alicante y Valencia, respectivamente. Este master, de 390 horas y nueve meses de duración, permite obtener el título propio de máster universitario de la Universitat de Barcelona a través del Instituto de Formación Continuada IL3 y está acreditado por la Comisión Nacional de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud.

   Por otra parte, el Cecova participará mañana sábado en una jornada que se celebrará en el salón de actos del Hospital Universitario de Valencia para analizar la diabetes infantil y juvenil organizada por la Asociación Valenciana de Diabetes.

   La jornada abordará el incremento de casos de diabetes experimentado en los últimos años en este sector poblacional y las necesidades asistenciales específicas que requiere esta enfermedad crónica en menores así como las expectativas que se abren para los adolescentes diabéticos tras la aprobación en junio de la Ley 8/2008 de Derechos de Salud de Niños y Adolescentes de la Comunidad Valenciana.

http://www.europapress.es/comunitat-valenciana/valencia-00393/noticia-cecova-defiende-implantacion-enfermera-escolar-comunitat-atender-educar-alumnos-diabeticos-20081114121936.html

40000 Enfermeros