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el asesinato por encargo de Glasman

LA NUEVA PROVINCIA - Lunes 20 de octubre de 2008 12:02

FOTOS DE VICENTE COLMAN

PARA DIFUNDIR ANTE LA POSIBILIDAD QUE HUBIERA ALGUIEN QUE PUEDA RECONOCERLO COMO

SECUESTRADOR/TORTURADOR EN LA E.S.M.A. 
 

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Palabras de Sebastián Martínez y gestos de Colman

 

Vicente Colman “. . . a pesar de no contar con un empleo, profesión u ocupación fija ni un actividad económica permanente, el sospechado habría tenido desde el año 2000 hasta la fecha 19 teléfonos celulares diferentes a su nombre, además de teléfonos fijos. Asimismo, realizó una importante cantidad de viajes al exterior en un breve lapso.

     Long avanzó entonces sobre el indicio de que Colman tenía conocimiento en el manejo de armas, ya que perteneció a la Armada Argentina. Su legajo personal indica que para 1975 se desempeñaba como militar marino en la Escuela de Suboficiales de Mecánica de la Armada (ESMA). Hacia 1982 manifestó ser cocinero de la embajada de Estados Unidos y el año pasado aseguró tener idéntico oficio en la empresa naviera Fluviomar.

     La conclusión a la que arribó el fiscal en su pedido de detención es lo que todo el mundo creía y nadie podía probar: a Glasman lo mató un asesino entrenado . . . 

     EL ANTERIOR PÁRRAFO, CORRESPONDE A LO PUBLICADO EN LA NUEVA PROVINCIA EN LA QUE AL PARECER FUE LA ÚNICA VEZ QUE HIZO REFERENCIA A SU LEGAJO EN LA ESMA y puede leerse la información completa en: 

www.lanueva.com/edicion_impresa/nota/14/09/2006/69e001.html 

 

Caso Glasman: Vicente Colman, culpable ; Le dieron 27 años de prisión

El Tribunal en lo Criminal Nº1 condenó hoy a 27 años de prisión a Vicente "Tito" Colman por hallarlo culpable del homicidio del doctor Felipe Glasman -ex titular de la Asociación Médica de Bahía Blanca- ocurrido el 28 de agosto de 2002 en la esquina de Saavedra y Villarino.

   En los alegatos el fiscal Christian Long había pedido prisión perpetua, en lo que coincidieron Miguel Asad, patrocinante de la viuda de Glasman; Mariano Jara, de los hijos de la víctima, y Mariano Silvestroni, representante de la AMBB. Sebastián Martínez, defensor de Colman, había solicitado la absolución al entender que el cúmulo probatorio no era apto.

   Por mayoría, el tribunal decidió condenarlo por homicidio simple y no asesinato por encargo. El fiscal Long dijo hoy que estaba conforme con el fallo y que si se investiga se podrá llegar a saber quién fue el autor intelectual.

   "Ya comenzamos la investigación y ahora tendremos que profundizarla. Va a ser un camino muy difícil, pero trataremos de llegar a buen puerto", agregó.

   La viuda de Glasman, Beatriz Sosnitsky, dijo que después del fallo "estoy más segura y quiero que esto siga. Creo que va a terminar bien y se va a saber quien lo mandó a matar. No va a pasar mucho tiempo para que lo sepamos".

 
 

Carignano cuestionó al fiscal Long

El actual titular de la Asociación Médica de Bahía Blanca, Fernando Carignano, dijo que el fallo fue bueno por la cantidad de años que el Tribunal condenó a Colman, pero por otro lado se lamentó de que no se haya podido probar que fue por promesa remuneratoria.

   "Ahora empieza la parte en la que tenemos que conocer quién fue el autor intelectual", dijo. Carignano volvió a cuestionar al fiscal Long al decir que "sus errores permiten que Vidal (sobrino de Colman y quien lo acompañaba la noche del homicidio), quien fue cómplice, esté en libertad". Y aseguró: "Mientras viva trataré de que este hecho se esclarezca".

 

INDICIOS Y EVIDENCIAS 

Las 19 respuestas para entender el Caso Glasman

OJO: OJO: OJO: OJO:

hay que observar cómo ocultó el “periodista” de LA NUEVA PROVINCIA la pertenencia de Colman, a los grupos de tarea de la ESMA

 

1) -- ¿Qué se sabe de Vicente Guillermo Colman, el principal imputado en la causa?

     --Que vivía en Banfield, con su esposa, y no contaba, antes de su arresto, con un empleo, profesión u oficio fijo y constante. Tampoco una actividad económica permanente, aunque trabajó embarcado en un buque de la firma Fluviomar como cocinero, con un sueldo mensual aproximado de 3.600 pesos.

     Sin embargo, de acuerdo con distintos informes habría tenido desde el año 2000 hasta la fecha la cantidad de 19 teléfonos móviles, sin contar los fijos y de su entorno familiar. Además de haber realizado una importante cantidad de viajes al exterior del país (Europa, Estados Unidos, Cuba) y poseer, a su nombre, un Yate valuado en, aproximadamente, 90.000 dólares, amarrado en el exclusivo Marinas Golf de San Isidro.

 

2) -- Antes del asesinato de Glasman, ¿Vicente Colman estuvo en Bahía Blanca?

     --Entre los meses de julio y agosto de 2002, Colman viajó al menos cinco veces a Carhué, Punta Alta y a esta ciudad, conduciendo un automóvil Chevrolet Corsa de color gris claro metalizado o plata. En Punta Alta visitó el domicilio de Mónica Molinos.

 

3) --¿Qué relación tenía Colman con Mónica Molinos?

     --El vínculo con Mónica Molinos, que data de cuatro años atrás, fue efímero y tuvo origen en el esfuerzo de Colman por establecer una relación con ella. Molinos lo conoció siempre como "Tito", sin llegar a memorizar siquiera su nombre y apellido. El primer contacto se produjo, según lo declarado por ella, en julio de 2002, cuando le fue presentado por el joven Andrés Falk, a quien conocía desde que nació, por ser oriundo de Punta Alta, luego radicado en el gran Buenos Aires. Eso fue en ocasión de un viaje que Falk hiciera acompañando a Colman, supuestamente porque deseaba comprar ganado en la zona, ya que poseía una cadena de carnicerías en su zona de residencia, según le manifestó a Molinos.

     En una segunda oportunidad, posterior a dicha fecha, Falk efectuó un viaje con su familia --mujer e hijo-- y Colman, y volvieron a visitar a Mónica Molinos en su casa. Por tercera vez, Molinos se reunió con Colman en el mismo lugar, pero en esta ocasión él estaba sólo. La cuarta vez, Colman pasó y departió con las hijas de Mónica Molinos, ya que ésta no estaba en la casa. Las últimas dos veces que Molinos vio a Colman fueron en la tarde (alrededor de las 17) y en la noche del 28 de agosto de 2002.

     En suma, en un período de dos meses, Colman se encontró en persona con Molinos en cuatro oportunidades. No volvió a verla nunca más luego de la fecha del asesinato, y tan sólo hubo algunas comunicaciones telefónicas entre ellos, la última de las cuales se registró el 17 de septiembre de 2002.

De lo expuesto se desprende que, mostrándose interesado por algún tiempo en Mónica Molinos, intentó simular una relación de familiaridad con ella a modo de coartada.

 

4) --¿Esa fue la única coartada que planeó?

     --Colman intentó establecer otra coartada --que se añade a la anterior y corre en paralelo con ella-- para justificar viajes y estadías en los alrededores de Bahía Blanca. Su "pantalla" era que trabajaba como inspector de frigoríficos (según denunciara en la policía de Tres Arroyos), diciendo que esa actividad la desempeñaba en Carhué.

 

5) --El 27 y 28 de agosto de 2002, ¿qué hizo Colman?

     --El 27 viajó desde el gran Buenos Aires, tomando por la ruta que une Monte Grande, Lobos, Roque Pérez, Saladillo, Bolívar, Daireaux, Guaminí y se desvió para alojarse en Carhué. El día siguiente, estando aún en Carhué, efectuó varias comunicaciones con su teléfono móvil, luego de lo cual continuó viaje en dirección sur, trayecto en el cual efectuó dos comunicaciones (a las 15.42 y 15.48) que fueron tomadas por la antena cercana a Pigüé, siguiendo viaje hacia Punta Alta.

     Poco después de las 17, Colman visitó, en compañía de otra persona, a Mónica Molinos, quien se encontraba en su casa estudiando con una amiga, María Leonor Pereyra. Luego de presentar a su compañero de viaje, permanecieron un instante en la casa y se retiraron, mencionando Colman que posiblemente regresaría más tarde. Luego, todo parece indicar que los dos hombres se habrían dirigido a nuestra ciudad.

 

6) --¿Lo siguen o lo van a buscar a Glasman a su consultorio?

     --En Bahía Blanca, a las 20.05, frente al Centro Integral de Medicina Nuclear perteneciente al Dr. Felipe Glasman (Saavedra N° 335), se encontraba estacionado un automóvil marca Chevrolet Corsa, color gris metalizado, tipo sedan 4 puertas, desde el interior del cual, sentada del lado del conductor, había una persona de sexo masculino, posiblemente Colman o un cómplice, que observaba con insistencia hacia la puerta de dicho lugar con evidentes intenciones de establecer quien salía del inmueble, sede de la referida clínica. Momentos después, aproximadamente entre las 20.05 y las 20.30, Felipe Glasman acompañó fuera de su consultorio a dos personas de sexo masculino, las cuales se retiraron del lugar por calle Saavedra en dirección a España.

 

7) --¿Qué pasó a partir del momento en que Glasman abandonó el consultorio hasta que es asesinado?

     --Siendo, aproximadamente, las 20.30, Felipe Glasman dejó el consultorio médico con la intención de abordar su automóvil Renault 11 TS. Cuando estaba próximo, una persona de sexo masculino, con la que entabló diálogo, y que se sospecha pudiera ser Colman, le pegó de frente y a corta distancia, dos tiros con una pistola --automática o semiautomática-- calibre 9, posiblemente de tipo Browning, provocándole la muerte casi inmediata.

 

8) --¿Puede decirse que Colman era un profesional en el manejo de armas?

     --El indicio de que Vicente Guillermo Colman tiene conocimiento en el manejo de armas de guerra, surge toda vez que el nombrado acredita instrucción militar.

 

En cuanto al arma, pistola 9 mm. utilizada en el hecho, es de guerra, mientras que la munición, del mismo calibre, no es convencional atento la forma y aleación de su ojiva. Además, su uso no está permitido. La misma es de punta hueca o perforada y tiene mayor poder vulnerante, ya que, al hacer impacto, el proyectil se fragmenta en esquirlas metálicas, produciendo grandes daños en el organismo.

 

    La forma en que fue utilizada el arma, según surge de los peritajes, permite válidamente inferir el manejo avezado de la misma y la técnica de ejecución criminal.

     Párrafo aparte merece el automóvil en que se movilizaba. Según los peritajes posteriores al secuestro tenía polarizados los vidrios del conductor, detrás del conductor y la luneta trasera, propio de un agente de inteligencia.

 
 

9) --¿Qué hizo después el presunto asesino?

     --Luego de cumplir ese designio, el cual le había sido encomendado, se alejó a pie rápidamente del lugar, sin correr, empuñando el arma con su mano izquierda hasta la esquina de la calle Undiano. Dobló y se dirigió hasta el lugar donde se encontraba estacionado el mismo automotor, marca Chevrolet Corsa color gris, al que se subió e, inmediatamente, partió a gran velocidad.

 

10) --¿Hay certezas de cómo abandonó Bahía Blanca?

     --Se han recolectado varios elementos probatorios e indicios acordes que permiten sospechar que el sicario y un cómplice se dirigieron a Punta Alta, por la ruta nacional Nº 3 y la provincial Nº 229, arribando en pocos minutos a la casa de la calle Roca N° 2446, perteneciente a Mónica Molinos, mujer que Colman conocía, con miras a utilizarla como eventual coartada de resultarle necesario.

Al encontrarse con ella, aproximadamente entre las 21.10 y 21.30, hizo gala, como ya lo había hecho antes, de su supuesto poderío económico, haciéndose pasar, una vez más, como un exitoso comerciante, exhibiendo mucho dinero en efectivo y tarjetas de crédito. Colman y su acompañante concurrieron a una rotisería, donde compraron la comida que compartieron en aquélla vivienda, en un lapso de tiempo no superior a las dos horas. Al cabo de lo cual, tras una breve sobremesa, se despidieron y emprendieron el regreso a Buenos Aires por la ruta nacional Nº 3.

 

11) --¿Por qué se afirma que es determinante lo que sucedió en el camino, más concretamente en Tres Arroyos?

     --Al llegar a la altura de la localidad de Micaela Cascallares (partido de Tres Arroyos), siendo aproximadamente las 02.30 del 29 de agosto, Colman y su acompañante eludieron una patrulla móvil 288810 de la policía que se encontraba apostada a la vera de la referida ruta nacional. La actitud asumida por el conductor despertó las sospechas de los uniformados, quienes intentaron darle alcance con resultado negativo, toda vez que el automóvil se desplazaba a excesiva velocidad, pese a la intensiva lluvia. Por eso procedieron a dar aviso radial a la Policía de Seguridad Vial de Tres Arroyos, donde, operativo cerrojo mediante, se logró cortarles el paso.

     A las 2.35, el Chevrolet Corsa, interceptado e identificado, fue conducido y puesto a disposición de la Comisaría Primera de Tres Arroyos, por cuanto, según reza textualmente en el libro de novedades del Destacamento de Seguridad Vial "...por las informaciones secundadas podría ser conducido por los sospechosos del crimen, con dos ocupantes, uno de ellos indocumentado y el otro Colman Vicente Guillermo, siendo entregados en la guardia al oficial subinspector Gab...".

 

12) --¿Qué pasó en la Comisaría?

     --El ingreso de los sospechosos Vicente Colman y Javier Vidal a la Comisaría de Tres Arroyos fue registrado en el libro de guardia a las 2.45 y se les habría dado la libertad a las 5, según dicho registro.

     Durante esa madrugada del 29 de agosto, personal policial de Tres Arroyos efectuó una consulta a la DDI de Bahía Blanca, desde la cual partió una comisión policial, con destino a esa ciudad, previo pedido de que fueran "esperados para entrevistar a los sospechosos y antes de adoptarse cualquier medida respecto a los mismos."

 

13) --¿Por qué quedaron en libertad?

     --No obstante lo dicho, en relación a la condición de sospechosos, en la dependencia policial de Tres Arroyos se procedió a liberarlos anticipadamente, es decir, sin esperar el arribo de los investigadores de la DDI. La razón que se adujo fue que, habiéndose practicado la correspondiente "averiguación de antecedentes" sobre dichas personas, el resultado era que no existían pedidos de captura ni averiguación de paradero.

     Se suma, a lo expresado, otro dato sospechoso: la circunstancia de que, habiéndose dejado constancia en actas que: "se les obtendrá a los sospechosos juego de fichas dactiloscópicas", el teniente primero Gab, a la sazón oficial de servicio de la Comisaría de Tres Arroyos, en su última declaración testimonial, dijo que: "...lamenta no haber obtenido de los mismos un juego de fichas dactiloscópicas al igual que placas fotográficas". También, el nombrado policía, hizo saber que Colman contaba en su haber tan sólo cuarenta pesos (40), dato que no se condice con el dado por la testigo Molinos, quien afirma haber visto, pocas horas antes, una ostensible cantidad de dinero en su billetera.

 

14) --¿Se está investigando el extraño proceder de la comisaría de Tres Arroyos esa madrugada?

     --Sí, se está investigando.

 

15) --¿En qué momento y por qué la fiscalía sospechó de Colman?

     --Revisadas las actuaciones y una vez que las mismas pasaron de la Unidad Funcional de Instrucción Nº 4 a la Fiscalía de Delitos Complejos, a ésta le llamó poderosamente la atención el accionar de la Comisaría de Tres Arroyos en la que se había demorado a Colman de manera azarosa y luego liberado sin cumplir con las formalidades legales. Con ese dato se realizó una profunda investigación de Colman y su entorno, llegando a las conclusiones antes referenciadas.

     El "click" o detonante para los investigadores fue la rápida liberación de Colman y su cómplice cuando expresamente se le había dado instrucciones a la comisaría de Tres Arroyos que esperara a la comisión de la DDI bahiense para formular las preguntas de rigor a los dos sospechosos. Todo este proceso de investigación concluyó con los reconocimientos en rueda de fotografías en mayo de 2006 con resultados positivos.

 

16)   --¿Hay alguna razón para considerar a Colman un "perejil"?

     --Especial consideración merece la calificación pública del imputado, por parte de sus abogados, de "perejil" (persona inocente a la que se responsabiliza del delito frente a la sociedad con el propósito de generar desconfianza en el sistema).

     De lo expuesto hasta aquí, pueden inferirse motivos suficientes de sospecha para sostener la probable autoría de Vicente Colman en el homicidio de Felipe Glasman. Si bien resulta cierto que el sistema penal no es infalible, esto es, puede fallar, en el caso existe una gran cantidad de medios de prueba e indicios serios, precisos y concordantes que llevaron a la fiscalía a solicitar la prisión preventiva que fuera favorablemente proveída por el Juzgado de Garantías y confirmada por la Cámara de Apelaciones. Tan es así que, conforme indica la experiencia, existe mucha más evidencia que en muchos otros casos por homicidio que se encuentran con sentencia firme.

     Empero, lo curioso resulta que tal tesitura de "perejil" resulta difundida no sólo por sus abogados sino también por ciertos directivos de la Asociación Médica.

 

17) --Si Colman fue el ejecutor, entonces habría, detrás de él, autores intelectuales. ¿Es así?

     --La calificación jurídica respecto del imputado Colman es de homicidio calificado en los términos del art. 80 inc. 3 (por precio o promesa remuneratoria), confirmado, incluso unánimemente, por la Cámara de Apelaciones en lo Penal departamental. Se entiende, por ende, al menos hasta el momento, que existiría autor o autores ideológicos que le encargaron el "trabajo" a Colman y le pagaron o prometieron pagar por ello.

 

18) --¿Se sospecha de alguien en particular?

     --El fiscal maneja tres hipótesis respecto de quien encargó el homicidio, ninguna de las cuales se corresponde con las adelantadas por la Asociación Médica.

 

19) -- ¿Existe la intención, por parte de la Justicia, de iniciar una acción por desviación de causa contra la Asociación Médica?

     --Todo indicaría que sí.

 

http://www.lanueva.com/hoy/nota/685b45c045/1/15065.html

 

Miércoles 27 de agosto de 2008 17:05
La cobertura diaria
Archivo LNP: el caso Glasman
 
 
29/08/02 - Estupor por el crimen del doctor Felipe Glasman

30/08/02 - Se afianza la hipótesis del crimen por encargo

07/09/02 - Masivo reclamo por el asesinato del doctor Glasman

06/03/03 - La AMBB puede presentarse como particular damnificada

25/05/03 - Beatriz Sosnitsky: "Sé perfectamente quién mató a mi marido"

26/08/03 - Tiene rostro el presunto asesino del doctor Glasman

21/12/04 - Habría un segundo testigo ocular del homicidio

17/10/05 - La causa pasó a la fiscalía del doctor Long

14/09/06 - Detuvieron al presunto asesino del doctor Felipe Glasman

17/09/06 - Vicente Colman se negó a declarar en la fiscalía

23/09/06 - Prisión preventiva para el sospechoso del crimen

06/10/06 - Colman finalmente habló ante el fiscal Christian Long

11/03/07 - 19 respuestas para entender el caso Glasman

16/03/07 - Las pericias determinaron que Colman es normal

27/06/07 - Detuvieron al sobrino de Vicente Colman

28/08/07 - Elevan a juicio oral la causa contra Colman

07/09/07 - Desginaron el tribunal que juzgará a Colman

11/10/07 - Allanaron dependencias de la AMBB

30/04/08 - Archivan la causa contra el sobrino de Colman

05/05/08 - Long: "Busco la verdad y la condena jurídica"

21/07/08 - Pasaron a disponibilidad a tres efectivos policiales

04/10/08 - Beatriz Sosnitsky cree que a su marido lo dejaron morir

06/10/08 - La mujer de Vidal dijo que su concubino se sentía "presionado" y que quiso suicidarse

07/10/08 - Dos testigos dijeron que Colman estaba en el lugar del homicidio

09/10/08 - Long acusó a Carignano y evitó que declarara como testigo

10/10/08 - El defensor de Colman cree que no hay pruebas suficientes

11/10/08 - Faltó una testigo clave y el acusado no quiso declarar

12/10/08 - Indicios en el prólogo del penúltimo capítulo

14/10/08 - Es la hora de los alegatos

15/10/08 - ¿Condena o absolución? El veredicto se sabrá el lunes

 

Ciencia e industria

Ciencia e Industria, ¿Matrimonio de conveniencia o amistades peligrosas?

Evaristo Jiménez Contreras Dpto. de Biblioteconomía y Documentación Universidad de Granada

Madri+D,  21/10/2008   

 

http://www.madrimasd.org/informacionIdi/analisis/analisis/default.asp?id=36648&sec=17

 

Hace relativamente pocos años, el escritor John le Carré, lograba su enésimo éxito editorial con una novela titulada el jardinero fiel[1]. Quienes la hayan leído recordaran como la trama aborda el tema de la investigación médica basada en la experimentación no consentida en poblaciones africanas de nuevos fármacos. El retrato de las empresas farmacéuticas, ebrias de avaricia y dispuestas a cualquier cosa con tal de mejorar sus cuentas de resultados, no era precisamente caritativo y lo peor era que al terminar uno tenía la inquietante impresión de que aquel relato era algo más que mera ficción. Años más tarde he sabido que, en efecto, le Carré se inspiró en el llamado caso Olivieri[2] cuyos detalles, aunque sin llegar a los crímenes, no eran menos truculentos.

 

En los últimos años, los aspectos oscuros de la relación entre científicos y empresas, especialmente en el ámbito de la Medicina, han sido objeto de atención creciente; de hecho, los artículos, informes, editoriales y declaraciones varias sobre este tema se cuentan por cientos, poniéndose también de manifiesto la delicada y al mismo tiempo crucial posición intermedia que ocupan las revistas en esta complicada ecuación.

 

En este texto no pretendemos resolver este problema pero si podemos intentar ofrecer algunas claves interpretativas, centrándonos especialmente en el último apartado que apuntábamos: el papel de las revistas científicas.

 

Para empezar no hay que olvidar que las empresas farmacéuticas son el primer inversor en investigación médica, financian la investigación académica de forma habitual, en el caso de los Estados Unidos, por ejemplo, la mayor parte de ella y en España son igualmente un agente fundamental. Si dicha financiación se detuviese repentinamente la investigación sanitaria se vería en graves problemas.

 

Las farmacéuticas son un actor necesario pero que debe ser minuciosamente controlado en su relación tanto con los autores como con las revistas, dado que la pretensión principal de los laboratorios no es tanto crear nuevo conocimiento como vender sus productos.

 

Idealmente, por tanto, el proceso debería ser el siguiente: el laboratorio (puede ser el laboratorio de la propia empresa o de la universidad o cualquier otra institución científica), investiga nuevos fármacos mejores que los existentes (más eficaces, menos agresivos, etc.) y los da a conocer, prueba y analiza sus eventuales efectos secundarios, etc. valiéndose como portavoz y juez de todas estas etapas de las revistas científicas. Éstas, por su parte, filtran, valoran, discuten y finalmente publican los resultados. Si todo va bien, los investigadores habrán producido nuevo conocimiento, las revistas lo habrán difundido y los médicos del mundo recibirán la noticia fiable de las características, pros & cons del nuevo producto. Pero el hecho es que este proceso ideal se aparta de la práctica habitual por distintas razones: la investigación de nuevos fármacos es lenta, cara e incierta y los laboratorios farmacéuticos, según demuestra la experiencia, recurren a todo tipo de artimañas para, a falta de nuevos medicamentos, hacer "actualizaciones" de los ya existentes, que siempre serán más caros pero no necesariamente más eficaces, encontrar nuevos clientes mediante todo tipo de tácticas incluidas las pseudocientíficas e incluso inventar nuevas enfermedades[3]. Por otra parte, no son los laboratorios los únicos interesados en este proceso, los autores también están implicados en él, sus carreras académicas dependen de sus hallazgos y publicaciones, deben descubrir nuevos compuestos y si no lo hacen también ellos pueden caer en la tentación de "inventarlos" de forma que con frecuencia el autor actúa como cabeza de puente de la empresa.

 

 

Estas presiones que ejercen los autores frente a las empresas editoras y viceversa no son algo peculiar de la investigación médica sino común en el quehacer científico. Los autores quieren publicar a toda costa sus investigaciones, quieren hacerlo de la forma más rápida y en las mejores revistas, esto es, en aquellas que les garantizan visibilidad y prestigio. Las revistas por su parte sólo quieren dar salida a material interesante, legible, científicamente sólido y relevante y para ello se proveen de un arsenal de especialistas que filtran los contenidos de los trabajos de investigación que se les remiten y los evalúan con vistas a que cumplan esas condiciones. Los intereses de revistas y autores son por tanto en cierta manera contrapuestos.

 

Pero esta relación llamémosla simbiótico-antagonista (las revistas necesitan a los autores y viceversa y al tiempo negocian, a veces acremente, los contenidos de los trabajos) que, insistimos, es general en la Ciencia, se complica bastante más en el campo específico de la Medicina.

 

 

La investigación médica es peculiar si se la compara con otras ramas de la Ciencia en varios sentidos. Lo es porque, a diferencia de lo que sucede en otras especialidades, tiene una clientela lectora que se cuenta por cientos de miles, quizá por millones; estos lectores en una buena parte además no son científicos sino profesionales (con una formación científica eso sí), y los asuntos a los que se dedican afectan a algo tan básico como la salud, lo que acarrea, primero la atención expectante del resto de la humanidad y luego unas cifras de negocio que no tienen comparación son ninguna otra actividad científica con la única excepción de la investigación militar.

 

Pero las peculiaridades no acaban ahí: las noticias médicas ocupan un espacio sustancial en los suplementos científicos de los medios de comunicación generalistas si se comparan con la atención que se presta a las demás actividades científicas y además en ningún otro campo existe una regulación tan minuciosa de la ética de la investigación o de la publicidad médica. ¿Alguien se imagina un anuncio en el que, por ejemplo, una pareja de ancianos de lamentable aspecto al principio de un anuncio, tome algún medicamento e inmediatamente, tras maravillosa recuperación, se dedique a practicar algún deporte, al baile o algún tipo de actividad sexual?. Sin embargo, es lo que ocurre regularmente con la publicidad de otros productos, especialmente en el campo de la cosmética, donde es práctica aceptada que jovencitas de cutis perfecto o maravillosa melena anuncien productos que según la publicidad consiguen proporcionarles dicha piel/pelo, cuando es notorio que el proceso tiene lugar exactamente a la inversa, se selecciona a la chica para anunciar el producto antes y nunca después de probar el "tratamiento".

 

Es claro que estamos dispuestos a aceptar que nos tomen el pelo (nunca mejor dicho) con los champúes pero no en la misma medida con los tratamientos médicos. Aunque, a decir verdad, es lo que empieza a suceder también con la publicidad de la "Medicina" relacionada con las clínicas de belleza.

 

En todo caso, en las revistas científicas médicas, los controles sobre lo que se afirma en su publicidad son extraordinariamente más estrictos y consiguientemente las formas de esquivarlos deben ser más sutiles.

 

Los autores quieren publicar sus investigaciones en las mejores revistas, en aquellas que les garantizan visibilidad y prestigio

 

 

Y aún hay más. En estas revistas sucede algo que no sucede en las demás (o al menos que es muy infrecuente): se analizan compuestos que están en el mercado al alcance de médicos y del público usuario en general. Las restantes áreas científicas y sus revistas se mantienen a una prudente y saludable distancia del mercado. Las revistas científicas de sociología no comparan la calidad de las empresas demoscópicas, las de electrónica no hacen tests para ver que ventajas o inconvenientes ofrecen los móviles de Nokia respecto a los Motorola. Por el contrario las más prestigiosas revistas médicas del mundo resultan estar sorprendentemente cerca, en ese punto, de las revistas de automóviles, por ejemplo, que cualquier aficionado puede comprar en su kiosco habitual.

 

Este es un asunto extremadamente delicado, dado lo que está en juego, y por ello las revistas médicas ha afinado extraordinariamente los mecanismos de evaluación para que dichas comparaciones, valoraciones, etc. funcionen eficazmente; es lo que se conoce como "randomized trials", unos ensayos, a priori muy estrictos y estadísticamente muy fiables, que establecen las ventajas y/o limitaciones de unos tratamientos frente a otros.

 

En ningún otro campo científico están tan controladas estas cuestiones, ni se ha llegado tan pronto ni tan lejos en todo lo que concierne a la responsabilidad de las investigaciones, conflictos de interés, etc. con el objetivo precisamente de hacer fiable y transparente la investigación y controlar los posibles intereses y sesgos inducidos por las empresas.

 

Pues bien, a pesar de todo ello en su reciente libro "The trouble with medical journals"[4] su autor concluye con la afirmación de que la relación entre revistas e industria está viciada porque las revistas están compradas por las compañías o al menos son utilizadas por ellas. No me atrevo, dada su experiencia a contradecir su opinión. No olvidemos, sin embargo, que Richard Smith es un autor polémico (un poco "l'enfant terrible") y cuesta creer que todas las revistas médicas participen de esta situación. Pero si es cierto que las evidencias tienden a demostrar que algo no funciona adecuadamente precisamente en el que es el mecanismo clave de las revistas: la revisión por expertos ya que muchos de estos randomized trials resultan sospechosos cuando menos.

 

En efecto, hasta ahora hemos aceptado que el proceso de evaluación por parte de los expertos era el medio para mejorar la calidad de los trabajos de investigación y, especialmente en el caso de la Medicina, neutralizar las presiones de los autores y laboratorios para publicar trabajos metodológicamente defectuosos. Por otra parte, se aceptaba también que las declaraciones de conflictos de intereses, otro "invento" de las revistas de Medicina, debían servir para revelar si la investigación podía estar comprometida por los intereses de los autores o los laboratorios que financiaban la investigación.

 

Sin embargo, diversos estudios apuntan al hecho de que las revisiones de artículos, en principio independientes, tienden, estadísticamente hablando, a favorecer las conclusiones favorables a los intereses de las empresas con relación a sus productos y que son excepcionales los casos contrarios[5] [6] Las causas pueden ser varias pero según los autores de estos trabajos ninguna presentable: defectos metodológicos, sesgos, no publicación de los trabajos poco convenientes, etc.

 

Al mismo tiempo, se ha demostrado que las declaraciones de conflicto de interés, el otro mecanismo de control, tampoco cumplen su misión, los autores no las declaran en la proporción debida, es más, recurren en algunos casos a subterfugios para no hacerlo[7] [8].

 

 

Un editorial negativo en cualquiera de estas grandes revistas puede hacer temblar las cuentas de resultados de un laboratorio, hundir las ventas y arruinar años de investigación

 

Visto desde fuera todo esto parece una lucha entre David y Goliat, pues ni las revistas ni mucho menos los autores disponen de recursos para enfrentarse a las gigantescas empresas farmacéuticas y éstas en cambio disponen del dinero necesario para comprar a unos y otras. Pero si bien es cierto que ni las más poderosas revistas científicas del mundo, y estas son sin duda las revistas médicas, pensemos en el NEJM o JAMA, poseen ni el tamaño ni los recursos económicos de las multinacionales farmacéuticas, eso no quiere decir que estén a merced de estas últimas, al contrario, estas revistas poseen en abundancia algo de lo que carecen los laboratorios, o al menos algo de lo que no andan muy sobrados: credibilidad. Un editorial negativo en cualquiera de estas grandes revistas puede hacer temblar las cuentas de resultados de un laboratorio, hundir las ventas y arruinar años de investigación y millones de dólares de inversión. Los consumidores tienen claro que el principal objetivo de las empresas farmacéuticas es ganar dinero y tenderán a creer a las revistas (aunque estas sean también empresas con intereses económicos) si éstas cuestionan un compuesto, por esa razón, son tan infrecuentes estos encontronazos. Los laboratorios los evitan por todos los medios. De hecho, en el enfrentamiento entre el laboratorio Pfizer y las revistas NEJM, JAMA y AIM lo que los laboratorios pretendían no era cuestionar a las revistas frontalmente sino cuestionar la fiabilidad de los evaluadores, que es el flanco más débil de las revistas, sin atacarlas directamente a ellas. La respuesta del tribunal[9], dando la razón a las revistas y manteniendo el secreto de todo el proceso de evaluación y la identidad de los evaluadores, lleva a pensar que la justicia ha entendido perfectamente el alcance de la maniobra y ha permitido mantener el frente sin brechas.

 

En todo caso los laboratorios intentan más bien "comprar" a las revistas mediante la publicidad, compra masiva de separatas, etc. antes que enfrentarse a ellas e intentan igualmente divulgar a través suya los productos que venden revistiéndolos de una apariencia de seriedad a través de artículos que en algunos casos han sido diseñados, elaborados y redactados por autores que trabajan para las propias compañías (ghostwriters) pero que se publican a través de autores interpuestos, sin que se declaren (o al menos no suficientemente) los conflictos de interés subyacentes[10].

 

La solución no parece fácil pero el camino a recorrer si está claro: aplicar inflexiblemente los códigos de buenas prácticas y ser vigilantes con ellos. A este respecto, es importante recordar la existencia de claras normativas por parte de International Committee of Medical Journal Editors (http://www.icmje.org/) y que las revistas, las grandes al menos sigan avanzando en los requerimientos que se hacen a los autores, ejemplo de ello es decálogo recientemente propuesto por los editores responsables de JAMA como consecuencia de los conflictos que venimos comentando en estas páginas [11], que busca reforzar las garantías de independencia y transparencia de la investigación que se publica en sus páginas con una serie de exigencias dirigidas a las distintas partes implicadas en todo el proceso de la creación científica, desde el autor hasta las empresas financiadoras y por supuesto las propias revistas. Otra cosa es saber si todas las partes están dispuestas o simplemente en condiciones de aplicarlos.

 

Referencias

[1] The constant gardener. 2001, Hodder & Stoughton, London
[2] http://www.ecclectica.ca/issues/2005/3/index.asp?Article=2
[3] Moyniham, R. The making of a disease. Female sexual dysfunction. 2003. BRITISH MEDICAL JOURNAL, 326, 45-47
[4] Smith, R. The trouble with medical journals. 2006, The Royal Society of Medicine Press, London
[5] Bekelman, JE. Li Y, Gross C. 2003. Scope and impact of financial conflicts of interest in biomedical research - A systematic review. JAMA-JOURNAL OF THE AMERICAN MEDICAL ASSOCIATION, 289- 4 ,454
[6] Barnes, DE., Bero LA. 2003. Why review articles on the health effects of passive smoking reach different conclusions. JAMA-JOURNAL OF THE AMERICAN MEDICAL ASSOCIATION, 278-19, 1566-1570
[7] Stelfox, HT., Chua G, O'Rourke K, et al. 1998. Conflict of interest in the debate over calcium-channel antagonists. NEW ENGLAND JOURNAL OF MEDICINE, 338-2, 101-106
[8] Djulbegovic, B; Angelotta, C; Knox, KE, et al. 2007. The sound and the fury: Financial conflicts of interest. in oncology. JOURNAL OF CLINICAL ONCOLOGY, 25-24, 3567-3569
[9] http://www.sciencemag.org/cgi/content/full/319/5870/1601a
[10] Ross, JS, Hill KP, Egilman DS, et al. 2008. Guest authorship and ghostwriting in publications related to rofecoxib - A case study of industry documents from rofecoxib litigation. JAMA-JOURNAL OF THE AMERICAN MEDICAL ASSOCIATION, 299-15, 1800-1812
[11] de Angelis, CD, Fontanarosa, PB. 2008. Impugning the integrity of medical science - The adverse effects of industry influence. JAMA-JOURNAL OF THE AMERICAN MEDICAL ASSOCIATION, 299-15, 1833-1835

 

 

 
saludos
Martín
 
Martín Cañás
GAPURMED
(Grupo Argentino Para el Uso Racional del Medicamento)
macanas@netverk.com.ar

 

 

 

__._,_.___

negocios sucios en la Ciencia

INTERPONE RECURSO DE NULIDAD, RECONSIDERACIÓN Y SUBSIDIARIAMENTE EL RECURSO DE ALZADA.

DEJA FORMULADA ASIMISMO LAS RESPECTIVAS RESERVAS DEL CASO FEDERAL Y DE LAS ACCIONES JUDICIALES.

 

 

Sres. Miembros del Directorio del CONICET

 

                                          Ref.: Recurso de nulidad,  reconsideración y subsidiarios          

                                                          contra  la  Resolución    2255  de fecha  26/09/08.

 

Eduardo R. Saguier, Investigador Independiente del CONICET, DNI Nº 4.394.928, con domicilio real en Juan Francisco Seguí 3955, 2º piso, Dpto. E, Capital, constituyendo domicilio legal conjuntamente con mi letrado patrocinante Dr. Luis Alberto Rodríguez Fontán, Matrícula Profesional C.S.J.N. To.22 Fo. 368, y CUIT nº………………, de esta Capital, a los Sres. Miembros del Directorio del CONICET y al Sr. Ministro de Educación digo:

 

I.- OBJETO: Vengo por la presente a interponer los recursos de nulidad y reconsideración y, asimismo, a plantear subsidiariamente el recurso de alzada, todos previsto en la ley 19.549, contra la Resolución del Directorio del CONICET nº 2255/08, de fecha 26 de septiembre del 2008, por la cual se me rechaza el Informe Reglamentario correspondiente al período 2004/2005, que ha sido declarado NO ACEPTABLE, solicitando que en virtud de la presente y por los fundamentos que expongo se haga lugar a los respectivos recursos interpuestos y, en mérito a ello se anule la citada resolución, se aparte a la totalidad de los miembros de la correspondiente Comisión Asesora del CONICET que ha dictado el acto administrativo de referencia viciado de nulidad absoluta, se aparte al mismo tiempo de cualquier comisión asesora y evaluadora a dichos firmantes y a todos aquellos que han sido objeto de recusación por mi parte o que están incursos en causales de recusación y excusación respecto de mi persona y que deben abstenerse de intervenir y participar de actos administrativos relacionados con mis actividades en el CONICET, debiendo asimismo y luego de la anulación de la Resolución nº 2255, objeto de recursos, se ordene: primero la constitución de una nueva Comisión Asesora integrada por investigadores de igual o mayor jerarquía y a los que no les alcance ninguna de las casuales de recusación y excusación, comisión que se me deberá notificar con la debida antelación para poder ejercer mi derecho de defensa respecto de su constitución de modo que puedan luego realizar la evaluación correspondiente de mi informe anual respetando las exigencias puntuales establecida en la ley 19.549 para que así quede garantizado el debido proceso y el derecho de defensa de manera que el resultado de lugar a un dictamen imparcial, objetivo y libre de los vicios de fondo y forma de que adolece el dictamen en el que se funda la resolución recurrida nº 2255.

 

II.- HECHOS:

 

2.1. Antecedentes:

 

2.1.1.- El 24 de enero de 2004 elevé al Presidente de la República Dr. Néstor Kirchner un extenso y detallado escrito titulado “Sobornos y Fraudes en la ciencia y la universidad Argentinas” y que quedó registrado en el sitio electrónico titulado “El Correo de la Diáspora Argentina”, http://www.elcorreo.eu.org/esp/article.php3?id_article=2800

 

2.1.2.- El 27 de abril de  2004 hice entrega de mi Informe bianual 2002-2003, detallando que en el mes anterior (marzo de 2004) había aparecido un trabajo de mi autoría titulado “Prebendarismo y Faccionalismo en la Institucionlización del Conocimiento: El caso de la Investigación y la Docencia Argentinas (1989-2003)”, en 90 páginas y 207 notas, publicado en la revista electrónica y bilingüe Archivos Analíticos de Políticas Educativas (AAPE), vol. 12, n.6, de Arizona (USA); http://epaa.asu.edu/epaa/v12n6/  y que fue reeditado en el sitioweb la Universidad Estadual de Río de Janeiro http://www.lpp-uerj.net/olped/documentos/0681.pdf ;

 

2.1.3.- El 29 de abril de 2004, produje en la red de Internet un sitio propio titulado “Un Debate Histórico Inconcluso en la América Latina (1600-2000)”, http://www.er-saguier.org  que comprende catorce tomos, y un centenar de capítulos, la mitad de los cuales eran reproducción de otros tantos trabajos publicados a lo largo de mi carrera en revistas científicas del país y del extranjero.

 

2.1.4. El 24 de septiembre de 2004 me fue comunicado el Rechazo del Informe bianual (2002-2003) presentado el 27 de abril de 2004, fundándose éste en el “aparente alejamiento del plan de investigación previsto”, por la índole del artículo publicado en AAPE; en lo escueto del futuro plan de trabajo formulado; y en la ausencia en la formación de recursos humanos.

 

2.1.5.- Que en enero de 2005 elevé al Presidente Néstor Kirchner una extensa denuncia que quedó registrada en un espacio electrónico de la Universidad de Santiago de Compostela (firgoa) http://firgoa.usc.es/drupal/node/13170

 

2.1.6.- El 20 de diciembre de 2005 incorporé a mi obra electrónica http://www.er-saguier.org un nuevo tomo, compuesto de catorce capítulos, fundados en información tomada del Archivo General del Ejército (AGE), el Archivo del Colegio Militar de la Nación (ACMN) y numerosos periódicos de Buenos Aires y Rosario, el cual fue materia de mi Informe Reglamentario 2004-2005, hoy cuestionado.

 

2.1.7.- Que el 24 de enero de 2006 elevé una extensa nota al Presidente de la República Dr. Néstor Kirchner que también quedó registrada en varios sitios electrónicos como los de Historia a Debate http://groups.msn.com/sociedadindustrialmexicana/historiadebate.msnw?action=get_message&mview=0&ID_Message=1440 y el foro electrónico de fmmeducacionhttp://www.fmmeducacion.com.ar/Sisteduc/Unicienciaytecno/cartaalpresidente_saguier.htm.

 

2.1.8.- Que en abril de 2006 reformulé la totalidad de mi obra electrónica en una nueva obra en el mismo sitio, en cinco (5) tomos, titulada “Genealogía de la Tragedia Argentina”, http://www.er-saguier.org, la cual fue materia de mi Informe Reglamentario 2006-2007.

 

2.1.9.- Que en Octubre de 2006 elevé un Recurso de Reconsideración http://wwwtapiales.blogspot.com/2006/10/persecucin-poltica-en-el conicet-2004.html.

 

2.1.10.- Que entre el 2 y el 12 de diciembre de 2006 elevé a la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas, a la Auditoria General de la Nación, a la Oficina Anti-Corrupción, y a la Defensoría del Pueblo de la Nación una denuncia (con sucesivas ampliaciones) contra las autoridades de la Agencia Nacional de Promoción Científico-Tecnológica, entonces presidida por el Dr. Lino Barañao, dependiente de la Secretaría de Ciencia y Técnica de la Nación dirigida por el Ing. Tulio del Bono, por su responsabilidad en la maquinación fraudulenta de los subsidios correspondientes al FONCYT, de U$S 90.000 cada uno. Entre el centenar de funcionarios (Coordinadores de la Agencia, Miembros de Directorios del CONICET y de la CONEAU, Miembros de Comisiones Asesoras, Decanos, Secretarios de Ciencia y Técnica de las Universidades Nacionales) que se vieron favorecidos con los subsidios de la Agencia todos ellos denunciados con su nombre y apellido se encontraban tres miembros del Directorio del CONICET, a saber Noemí Girbal de Blacha, Faustino Siñeriz y Carlos Rapela. Dicha denuncia ha sido publicada en Internet http://www.fmmeducacion.com.ar/Sisteduc/Unicienciaytecno/bandadeladronessaguier.htm lo cual motivó, en ese entonces, una polémica con el Presidente de la Agencia Dr. Lino Barañao, la cual también quedó registrada en Internet; http://www.fmmeducacion.com.ar/Sisteduc/Unicienciaytecno/cartaANPCYTsaguier.htm.

 

2.1.11.- Que en septiembre de 2008 conjuntamente con los Profesores Joaquín E. Meabe (UNNE), Jorge Paredes (Lima, Perú), y Maximiliano Korstanje (Universidad de Palermo), produjimos en la red de Internet dos nuevos sitios electrónicos, uno en castellano y el otro en inglés, titulado “La Universalización del Estado-Nación y la crisis histórica de su orden instituyente. Origen y función legitimante de los Padres Fundadores en el itinerario sociopolítico moderno de los estados nacionales (1808-1989)”, http://www.crisisyestado-nacion.org, y en http://www.nationstatecrisis.org (en construcción) el cual consiste en una extensa Propuesta de investigación de la historia política mundial desde la Paz de Viena (1815) hasta el presente, y que viene siendo comentada en el mismo sitio-web por una multitud de colegas de todo el mundo.

 

2.2.-  Adulteraciones y falsedad ideológica contenida en el dictamen de la Comisión Asesora utilizado a modo de referencia en la resolución recurrida 2255 objeto de nulidad.

 

2.2.1.- Sostiene de modo en extremo escueto el Dictamen de la Comisión Asesora en el apartado titulado Comentarios en relación al Informe que: la última publicación que presenta es del año 1993 y desde esa fecha hasta el momento no registra publicaciones en revistas con referato, ni en otro tipo de edición impresa de prestigio científico, tal como se le exige a un investigador de su categoría. Luego en las denominadas Observaciones a transmitir al Investigador agrega textualmente que: Como el Investigador no ha publicado en los últimos quince años en revistas con referato o sin referato se recuerda que esta es una omisión importante para la categoría que revista. Semejante afirmación, que no pone de manifiesto ningún fundamento científico no solo carece de lo que se exige en el acto administrativo en orden a la motivación, tal como lo dispone el inciso e) del artículo 7º de la Ley de Procedimientos Administrativos, sino que es decididamente falso en los términos del delito de falsedad ideológica sancionado por el artículo del Código Penal Argentino que castiga penalmente al que hiciere en todo o en parte un documento falso o adulterare uno verdadero y del que resulte un perjuicio para una persona. En este caso la Comisión Asesora ha introducido falsedades en su dictamen que resultan en directo perjuicio para mi persona, al servir de referencia arbitraria y dañosa instrumentada por la resolución 2255, que declara no aceptable mi informe bianual al CONICET correspondiente al periodo 2006-2007. La ley de Procedimientos Administrativos 19.549, conforme al texto ordenado por la ley 21.686, exige que todo acto administrativo sea motivado lo que para ley consiste en que se debe expresar en forma concreta las razones que inducen a emitir el acto lo que, consecuentemente, se debe ajustar a la exigencia de dar la razón de la causa en la que se funda cada afirmación puntual que, a su vez, tiene consecuencias que puedan afectar el derecho o el patrimonio de las personas. Como el dictamen no lo hace y no da ninguna razón de los fundamentos de detalle de sus propias afirmaciones resulta el dictamen en este punto completamente inmotivado y por ende nulo.

 

2.2.2. Pero no solo encontramos falta de motivación en el dictamen de la Comisión Asesora sino que – y esto es lo más grave – una decidida y enorme falta a la verdad. Tal como se registra en mi Currículum allí se encuentra que entre el año 1994 y el año 2004 he realizado dieciocho (18) publicaciones de trabajos científicos, que suman un total de 600 páginas, en diferentes revistas, de las cuales solo una fue publicada en un reconocido sitio web, todas con referato, dentro de publicaciones de reconocido prestigio científico internacional. Estas publicaciones acerca de cuyo detalle he informado antes son las siguientes:  

2.2.2.1.- En 1994, "Las contradicciones entre el fuero militar y el poder político en el Virreinato del Río de la Plata", en Revista Europea de Estudios Latinoamericanos y del Caribe (Amsterdam: Centro de Estudios y Documentación Latinoamericanos), 56, 55-74. (en total 19 páginas). 

2.2.2.2. En 1994, "El reclutamiento y promoción en la carrera eclesiástica en el Río de la Plata colonial",  Revista de Historia de América (México: Instituto Panamericano de Geografía e Historia), 118, 85-138 (en total 53 páginas).  

2.2.2.3.- En 1995,  "El mercado inmobiliario urbano y la movilidad social en la ciudad Rioplatense (siglo XVIII)",  Estudios Sociales. Revista Universitaria Semestral (Santa Fé, Argentina), año V, n.8, 77-100; (en total 23 páginas). 

2.2.2.4.- En 1995, "Las Pautas Hereditarias del Régimen Capellánico Rioplatense",  The Americas. A Quarterly Review of Inter‑American Cultural History (West Bethesda, Maryland), v.LI, n.3, 369-392, (en total 23 páginas).   reseñado en Historical Abstracts (Santa Bárbara, Califormia).

2.2.2.5.- En 1995,  "La Crisis Eclesiástica. La lucha interna del clero en el régimen capellánico Rioplatense",  Revista de Historia del Derecho "Ricardo Levene" (Buenos Aires: Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales "Ambrosio L. Gioja"), n.30, 183-212. (en total 29 páginas). 

2.2.2.6.- En 1995, "La fuga esclava como resistencia rutinaria y cotidiana en el Buenos Aires del siglo XVIII",   Revista de Humanidades y Ciencias Sociales (Santa Cruz de la Sierra, Bolivia: Universidad Autónoma "Gabriel René Moreno"), v.1, n.2, 115-184. (en total 70 páginas). 

2.2.2.7.- En 1995,  "La transición del Antiguo Régimen colonial-absolutista a la Modernidad liberal-republicana. La naturaleza inconclusa de la Revolución de Independencia. Un debate sin resolver",  Revista del Notariado (Buenos Aires: Colegio de Escribanos), n.842, 519-582. (en total 63 páginas). 

2.2.2.8.- En 1995, "La magistratura como herramienta de contienda política. La Justicia Federal en el siglo XIX de la Argentina",  Región y sociedad en Latinoamérica: su problemática en el noroeste argentino (Actas del Primer Congreso de Investigación Social celebrado en Tucumán entre el 6 y el 8 de setiembre de 1995), 113-123; (en total 10 paginas).

2.2.2.9.- En 1996, "El Reino de Chile y su articulación comercial al espacio colonial Rioplatense" Dimensión Histórica de Chile (Santiago de Chile: Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación), n.11-12, 25-44; (en total 19 páginas). 

2.2.2.10.- En 1996, "La Lucha del Comercio contra los Cabildos, la Iglesia y la Milicia. El fuero consular enfrentado a los fueros capitular, eclesiástico y militar",   Boletín de Historia y Geografía (Santiago de Chile: Instituto Profesional de Estudios Superiores Blas Cañas), 12, 96-117, (en total 23 páginas). 

2.2.2.11.- En 1996, "Charcas y su articulación comercial al espacio colonial Rioplatense. Las presiones mercantiles y el reparto forzoso en el siglo XVIII",  DATA. Revista de Estudios Andinos y Amazónicos (La Paz: Revista del Instituto de Estudios Andinos y Amazónicos), 6, 73-95 (en total 22 páginas).

2.2.2.12.- En 1997,  "Los Rectorados y las cátedras de los Colegios Nacionales como espacio de lucha facciosa. El caso de las provincias Argentinas en el siglo XIX",  Anuario de Historia de la Educación (San Juan, Argentina: Sociedad Argentina de Historia de la Educación, Universidad Nacional de San Juan, Departamento de Educación), n.1, 1997, 135-162; (en total 27 páginas). 

2.2.2.13.- En 1997, "Las presiones ideológicas en la identidad de una elite dieciochesca. La gestación de una esfera pública y de una conciencia política revolucionaria en el Antiguo Régimen Colonial Rioplatense",   Historia y Cultura (La Paz: Universidad Mayor de San Andrés), 24, 73-102; (en total 29 páginas). 

2.2.2.14.- En 1997, "Los Conflictos entre el Clero y el Estado en el mundo colonial. Las contradicciones entre el fuero eclesiástico y el Patronato Real",   Anuario del Archivo Nacional de Bolivia (Sucre, Bolivia), 1997, 201-238) (en total 37 páginas). 

2.2.2.15.- En 1998, "La Conciliación entre las fracciones de una Elite Dominante. Un intento frustrado de transición pacífica en la Argentina Decimonónica (1877-1880)",   Investigaciones y Ensayos (Buenos Aires: Academia Nacional de la Historia), v.48, 391-438; (en total 47 páginas). 

2.2.2.16.- En 1998, "Las Fracturas Modernas (político-constitucionales) en el origen de los conflictos provinciales. La autonomía de las elites y las instituciones en la Argentina Moderna",    Revista de Historia del Derecho "Ricardo Levene" (Buenos Aires: Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales "Ambrosio L. Gioja"), n.34, 303-326; (en total 23  páginas).

2.2.2.17.- En 2003, "La constelación de cortesías, rangos y privilegios en la esfera pública colonial y las fracturas simbólicas. Las disputas del ceremonial cívico y religioso", en la página web del Prof. Esteban Ierardo: titulada Temakel;
http://www.temakel.com/histsaguierceremonial.htm

2.2.2.18.- En 2004, Prebendarismo y Faccionalismo en la Institucionlización del    Conocimiento: El caso de la Investigación y la Docencia Argentinas (1989-2003), en Archivos Analíticos de Políticas Educativas (AAPE), de Arizona (USA), vol. 12, n.6, que suman noventa (90) páginas y ha sido visitado hasta el día de hoy en 17.746 oportunidadeshttp://epaa.asu.edu/ epaa/v12n6/.

 

2.2.3. Confrontado con los hechos el dictamen de la Comisión Asesora no solo es inmotivado y falso. Reviste además gravedad institucional por que está destinado de manera explícita a desacreditar y a causar un perjuicio moral y material en mis derechos de rango constitucional, lo que implica que además de un acto perverso es un acto que subvierte el orden jurídico y que tira por la borda los derechos fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico positivo.

 

2.3   Adulteración del dictamen de la Comisión Asesora respecto de mi participación en Jornadas y Congresos

 

2.3.1. Agrega el dictamen de la Comisión Asesora objeto de impugnación en este recurso que: En el período no ha puesto a consideración de la comunidad científica sus avances parciales ni la totalidad de sus trabajos a pesar que durante esos dos años se realizaron numerosas reuniones, jornadas, congresos, etc. donde se debatieron temas relacionados con su especialidad. A este respecto cabe señalar que en el curso del año 2005 el Dr. Joaquín E. Meabe de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas de la Universidad Nacional del Nordeste y el suscripto quisimos presentarnos a las Jornadas Inter-Escuelas/Departamentos de Historia que se realizaban en la Universidad Nacional de Rosario, para lo cual sometimos nuestros trabajos sobre el Ejército Argentino a una Mesa relacionada con la historia militar y coordinada por las Investigadoras Sara Mata de López y Beatriz Bragoni. No obstante nuestro interés dichas Investigadoras se opusieron por cuanto nuestro trabajo se refería a la segunda mitad del siglo XIX y dicha Mesa se concentraba en la primera mitad de dicho siglo. Atónitos con dicha respuesta quisimos abrir una Mesa propia, intención que fue rechazada aduciendo que nuestra propuesta estaba fuera de término. Con ese motivo dirigí el 15 de abril de 2005 una carta abierta a todos los participantes de dichas Jornadas, la que fue publicada en:  http://educationforum.ipbhost.com/index.php?showuser=630 denunciando que su Comité Organizador había “…abdicado de la facultad de administrar la inscripción de las propuestas de ponencia (resúmenes de no mas de 200 palabras cuya presentación vence el día de hoy 15 de abril), subordinándose a la voluntad omnímoda de los Coordinadores de diferentes Mesas. Cada uno de estos Coordinadores, al registrar en noviembre pasado --en su condición de profesores de Departamentos de Historia— un tema específico (que son meros y arbitrarios dibujos), tal como si se tratara de un dominio electrónico propio, poseen la atribución soberana de rechazar aquellas propuestas de ponencias que no se ajusten a sus respectivos límites cronológicos y temáticos, en lugar de limitarse a evaluar los textos completos de las ponencias, cuyo plazo de presentación culmina recién el mes de julio próximo. Es decir, la totalidad del evento se encuentra en poder de señores feudales del saber, universitariamente legitimados, con derecho de pernada académico-ideológico sobre quienes quieren proponer ponencias, y Vds. como Comité Organizador del evento detentan solo frívolas facultades cosméticas ajenas totalmente al control democrático del mismo”.
”Mediante este ultrajante mecanismo, el Comité Organizador, al carecer de la facultad de crear nuevas Mesas, obliga implícita o tácitamente a los ingenuos postulantes que inocentemente se acogieron a la convocatoria pública, a enmendar sus propuestas de ponencias y eventualmente el texto completo de las mismas, para acomodarlas a los estrechos requisitos temáticos y cronológicos de las Mesas canonizadas, y/o de lo contrario les impone una mendicante y humillante peregrinación a través de las mismas para poder así ocupar un mísero espacio donde lograr exponer sus trabajos”. ”Este indigno proceder del Comité Organizador y/o de los Departamentos de Historia que confeccionaron estos criterios, es profundamente anti-democrático, por coercitivo y discriminador, y por tanto compromete el prestigio y la autonomía de
la Universidad Nacional de Rosario (UNR), sede del evento, pues alienta un disciplinamiento ideológico, una sodomización intelectual y una fragmentación feudal del conocimiento. En otras palabras, mediante estos criterios discriminantes --presuntamente aceptados por todas las Juntas Departamentales de Historia del país y que rigen el accionar burocrático de las Jornadas Inter-Escuelas, y muy probablemente las Jornadas de otras disciplinas científicas-- se ha subastado el espacio virtual del conocimiento, quedando este último a merced de diferentes unidades o Mesas, en donde todo aquel que quiera participar debe necesariamente someterse, bajo pena de quedar automáticamente excluido”.”Debo concluir finalmente, que este antidemocrático y anticonstitucional accionar, al atentar contra las libertades de pensamiento y de investigación, no es ajeno a la corrupción desatada en los organismos estatales de ciencia del país. Estos últimos son los que financian dichos eventos, y son los que tienen a sus integrantes chantajeados para aprobarles sus Informes y para abonarles sus incentivos. En obscena alianza mutua, estas instituciones de ciencia y docencia, son las que apuntalan una dominación ideológica del conocimiento, convirtiéndose en los co-responsables inexcusables de la profunda degradación cultural y científica que azota nuestro país”.

 

2.3.2- Como es de suponer, a raíz de esta experiencia, no quise insistir en nuevas participaciones y me recluí en mi trabajo de investigación que consistía en frecuentar los archivos del Colegio Militar de la Nación (CMN) sito en Palomar (Provincia de Buenos Aires), y el Archivo General del Ejército (AGE) sito en San Telmo (Ciudad Autónoma de Bs. As.), nunca hasta hoy frecuentados e investigados por mis colegas universitarios.

 

2.4  Adulteración acerca de  mi carencia en orden a la Formación de Recursos Humanos

 

2.4.1.- Agrega el dictamen de la Comisión Asesora objeto de impugnación en este recurso que: No posee formación de Recursos Humanos. Desde el año 2004 he participado activamente y he colaborado en la formación de recursos humanos en el Instituto de Teoría General del Derecho de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional del Nordeste y desde entonces he mantenido una estrecha colaboración y he asistido y evaluado los trabajos y los proyectos de investigación del dicho Instituto, lo que se encuentra registrado en el departamento de Ciencia y Técnica de la Universidad Nacional del Nordeste, y esos proyectos evaluados por mi se encuentran registrados en el Banco de Proyectos y evaluadores del sistema nacional de acreditación de docentes investigadores del decreto 2427/93 lo que esta a disposición de todos los investigadores porque la información de dicho sistema es pública de manera que los miembros de la Comisión Asesora lo habrían podían verificar con solo remitirse a la Secretaría de Ciencia y Técnica de la Universidad Nacional del Nordeste y a los Registros de Proyectos contenidos en los registros del sistema del decreto 2427/93. 

 

3.5  Adulteración acerca de mi ausencia de financiamiento de Ciencia y Técnica

 

3.5.1. Agrega el dictamen de la Comisión Asesora, objeto de impugnación en este recurso, que: No posee … financiamiento de Ciencia y Técnica. Lo que debería considerarse una extraordinaria virtud de austeridad y escrúpulo científico y moral se presenta en el dictamen de la comisión asesora como un cargo de acusación. Esto implica una extraordinaria gravedad institucional toda vez que se acusa de honradez y se sostiene que la austeridad es un delito o, por lo menos, una falta que sirve para justificar una evaluación negativa. Esto es lo que se denomina abuso del derecho y que se estatuye en el artículo 1071, que la ley argentina castiga con el máximo rigor en lo que hace a la moralidad positiva que se protege y que va siempre más allá de cualquier tipo de enunciados descontextualizados y de preceptos o reglamentos particulares. Dice el citado artículo 1071 del Código Civil reformado por la ley 17.711 que el ejercicio de un derecho propio o el cumplimiento de una obligación legal no puede constituir como ilícito ningún acto. La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considerará tal el que contraríe los fines que aquella tuvo en mira al reconocerlos o al que exceda los límites impuestos por la buena fé, la moral y las buenas costumbres.  La jurisprudencia ha establecido que un acto es abusivo desde el punto de vista subjetivo cuando es ejecutado con intención de dañar o sin obtener ningún beneficio lícito; e incluso lo es desde el criterio objetivo cuando se lo ejecuta de manera antifuncional, contra las finalidades generales del derecho y cuando se contrarían los fines que la ley ha tenido en cuenta al reconocerlos, o cuando se opera la excedencia señalada en la norma. En el caso concreto, la Comisión Asesora ha invocado en forma arbitraria, perversa, contraria a la buena fe el acto de austeridad de mi parte de no solicitar subsidios para mis trabajos de investigación. En concreto el dictamen alega que no he solicitado subsidios y se invoca esto como una falta que justifica una evaluación negativa y se ampara en el Estatuto del CONICET para elaborar el dictamen pero dicho estatuto no obliga la investigador a solicitar subsidio de ninguna naturaleza de manera que el cargo que se me imputa no tiene base legal y solo procede de la facultad de los evaluadores que se asume como una facultad discrecional, pero esto también contradice las reglas del mismo estatuto que exigen que la evaluación se ajuste a fundamentos fácticos y se remita a su plataforma normativa que no permite evaluaciones fundadas en facultades discrecionales. Resulta entonces que el comportamiento discrecional de la Comisión Asesora que estaba obligada a dictaminar conforme a un dispositivo reglado ha resultado ser un acto antifuncional y que excede los límites de su propia competencia como órgano, lo que hace que el acto sea en sentido estricto un abuso del derecho.

 

III.- DERECHO:

 

3.1.- Debido proceso legal y violación del mismo por apartamiento de las reglas de cumplimiento obligatorio.

 

Al momento de producir un acto administrativo cuyas consecuencias involucran derechos sustanciales y garantías constitucionales la ley impone el cumplimiento de un estricto y puntual dispositivo de secuencia al que debe necesariamente ajustarse tanto el órgano que emite dicho acto como el acto mismo. Una evaluación que no cumpla con esas exigencias previas afecta los derechos de la persona a la que alcanza dicho acto y además viola el principio de buena fe, objetividad y respeto al derecho dando lugar a la arbitrariedad, la ilegalidad y al abuso del derecho expresamente condenados por nuestro ordenamiento jurídico positivo. Esto es lo que ocurre con la resolución recurrida No. 2255 y con el dictamen de la Comisión Asesora que le sirve de excusa ya que no puede considerarse al mismo como un acto que observe los requisitos de cumplimiento del debido proceso adjetivo, que registre alguna motivación explícita de detalle y que contenga una correspondiente causalidad.

 

Con respecto a la impugnación de detalle, que justifica la más completa declaración de nulidad de la resolución recurrida, vamos a identificar y citar en primer lugar las reglas de derecho que se han violado y que torna a ese acto completamente nulo.

 

3.2   Reglas de derecho que se han violado en el procedimiento administrativo.

 

3.2.1. En cuanto a las reglas de derecho que se han violado y que tornan a ese acto completamente nulo, dice la ley 19549 conforme al texto ordenado por la ley 21.686 en su artículo primero, inciso f, que  respecto al Debido proceso adjetivo  hay un triple orden de exigencias:

 

Derecho de los interesados al debido proceso adjetivo, que comprende la posibilidad:

Derecho a ser oído

l. De exponer las razones de sus pretensiones y defensas antes de la emisión de actos que se refieran a sus derechos subjetivos o intereses legítimos, interponer recursos y hacerse patrocinar y representar profesionalmente. Cuando una norma expresa permita que la representación en sede administrativa se ejerza por quienes no sean profesionales del derecho, el patrocinio letrado será obligatorio en los casos en que planteen o debatan cuestiones jurídicas.

Derecho a ofrecer y producir pruebas

2. De ofrecer prueba y que ella se produzca, si fuere pertinente, dentro del plazo que la administración fije en cada caso, atendiendo a la complejidad del asunto y a la índole de la que deba producirse, debiendo la administración requerir y producir los informes y dictámenes necesarios para el esclarecimiento de los hechos y de la verdad jurídica objetiva; todo con el contralor de los interesados y sus profesionales quienes podrán presentar alegatos y descargos una vez concluido el período probatorio.

Derecho a una decisión fundada

3. Que el acto decisorio haga expresa consideración de los principales argumentos y de las cuestiones propuestas, en tanto fueren conducentes a la solución del caso.

 

3.2.2. En orden al derecho a ser oído y a exponer la razón de mis pretensiones y defensas antes de la emisión del acto tanto la resolución nº2255 como el dictamen de la Comisión Asesora han violado mi derecho a recusar y obtener el apartamiento de todos aquellos miembros con los cuales existen causales de recusación por haber sido objetos de denuncias previas que los inhibía y le impedía participar como evaluadores de mi trabajo en el CONICET. Esta omisión y la completa falta de notificación previa de los miembros de la comisión evaluadora antes del dictado de su dictamen es una exigencia que reclama una notificación expresa que no se salva con la invocación a publicaciones genéricas que nunca han estado disponibles por mi parte. Esta es una causa de nulidad absoluta. En el caso no solo se ha violado el inciso primero sino también el segundo ya que no solo no he sido notificado de la formación de la comisión asesora sino que como consecuencia de la falta de notificación no he podido presentar las impugnaciones concretas y no he podido en cada caso y respecto de cada persona hacer la respectiva recusación y ofrecer al respecto la correspondiente prueba y producirla.

 

3.2.3.- Todo lo anterior no es algo menor o de detalle. El resultado de las violaciones del derecho y de las nulidades afecta de manera sustantiva al derecho de defensa y al principio de igualdad ante la ley garantizado por el artículo 18 de la Constitución Nacional. Se trata de algo ostensible como se puede ver en la citada resolución 2255 que ni siquiera refiere en sus considerandos la mención al obligatorio cumplimiento de las exigencias del debido proceso legal adjetivo.

 

3.2.4.- Aspectos  violatorios de los considerandos de la resolución 2255: La citada resolución se limita a hacer mención al informe reglamentario (primer considerando), luego a la calificación de la comisión asesora (segundo considerando), tras lo cual y sin motivación alguna y sin determinar previamente si se ha cumplido o no con los requisitos de la ley, pasa a declarar no aceptable mi informe (tercer considerando) agregando que la decisión fue adoptada en reunión de directorio del 23 y 24 de septiembre de 2008 (cuarto considerando) para finalizar diciendo que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas por los decretos nº 1661/96, 1256/03, 1427/05, 982/06, 310/07 y 607/08 y Resoluciones de Directorio números 346/02, 671/04 y 914/08 (quinto considerando).  Por lo visto ni la ley 19549, actualizada por la ley 21.686 y sus decretos reglamentarios lo mismo que la Constitución Nacional y el Código Civil de aplicación subsidiaria por ser normativa troncal del Derecho Positivo Argentino, no aparecen en la resolución del directorio del CONICET. Pareciera que el CONICET dicta sus propias reglas y hace su propia ley y que puede actuar con la más completa impunidad respecto de los derechos y las prerrogativas de las personas a la que alcanzan sus actos infundados, faltos de motivación y carentes de causalidad. Por lo visto el CONICET  continúa con las prácticas totalitarias de las sucesivas dictaduras militares donde no hacía falta rendir cuentas de nada, como si se tratara de un campo de concentración.

 

3.2.5. Aspectos concretos de la violación del derecho: Tal como surge de los considerandos de la citada resolución 2255 no ha hecho falta en ella ninguna motivación y tampoco ha hecho falta verificar si se ha cumplido o no el debido proceso legal adjetivo y si se ha respetado mi derecho de defensa y mi derecho a ser oído. El deber del directorio es el de dar razón del consejo contenido en el dictamen de la comisión asesora porque ningún acto administrativo es el resultado de la aplicación mecánica del consejo de un órgano asesor. El directorio tenía el deber ineludible de dar razón de la aceptación o rechazo del Informe y el consejo del comité evaluador no es más que un elemento conforme al cual el órgano, que es en este caso el Directorio mismo, debía pronunciarse. Incluso en el caso de que hiciera suyo el dictamen de los evaluadores no es suficiente ni constituye motivación la referencia a la calificación de la comisión asesora. Solo dice la resolución 2255 en el segundo considerando que la calificación de la labor desarrollada por el Dr. Saguier en ese periodo es considerada por la Comisión Asesora de Historia, Antropología y Geografía, NO ACEPTABLE.  Ni siquiera dice que hace suyo ese dictamen y, por cierto, no da ninguna razón para luego decir que por lo expuesto corresponde declarar No Aceptable el presente informe. Pero ¿Qué es lo expuesto? Como ya lo hemos visto no es nada. La resolución 2255 simplemente no dice y lo expuesto es nada.   

 

3.2.6. Marco legal que pone en evidencia la violación de la ley: Se ve en lo expuesto precedentemente que se ha violado de manera ostensible el artículo 3 de la ley 19549 y sus disposiciones reglamentarias y actualizaciones de la ley 21.686 que dice:

 

ARTICULO 3°). La competencia de los órganos administrativos será la que resulte, según los casos, de la Constitución Nacional, de las leyes y de los reglamentos dictados en su consecuencia. Su ejercicio constituye una obligación de la autoridad o del órgano correspondiente y es improrrogable, a menos que la delegación o sustitución estuvieren expresamente autorizadas; la avocación será procedente a menos que una norma expresa disponga lo contrario.

 

El Directorio del CONICET no esta autorizado por el derecho público argentino a delegar en la comisión asesora el deber puntual de dictar un acto con motivación expresa porque como bien dice la ley el dictado de cualquier acto administrativo suyo es una obligación improrrogable y no puede sustituir su autoridad expresa y mucho menos delegar su avocación. Eso se hace en un campo de concentración y no en un departamento administrativo que forma parte de una dependencia de un estado de derecho.

 

Estamos pues ante una completa violación de la ley y ante un acto nulo de nulidad absoluta que viola todo el capítulo de las declaraciones derechos y garantías establecidas en la Constitución Nacional. 

 

3.2.7. No solo carece de motivación el acto contenido en la resolución 2255 y en el dictamen que utiliza como excusa para la misma sino que por ambos actos se me ha impedido ejercer el derecho establecido en el artículo 6 de la citada ley de procedimientos administrativos que dice:

 

ARTICULO 6°). Los funcionarios y empleados pueden ser recusados por las causales y en las oportunidades previstas en los artículos 17 y 18 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, debiendo dar intervención al superior inmediato dentro de los 2 días. La intervención anterior del funcionario o empleado en el expediente no se considerará causal de recusación. Si el recusado admitiere la causal y ésta fuere procedente, aquél le designará reemplazante. Caso contrario resolverá dentro de los 5 días; si se estimare necesario producir prueba, ese plazo podrá extenderse otro tanto. La excusación de los funcionarios y empleados se regirá por el artículo 30 del código arriba citado y será remitida de inmediato al superior jerárquico, quien resolverá sin sustanciación dentro de los 5 días. Si aceptare la excusación se nombrará reemplazante; si la desestimare devolverá las actuaciones al inferior para que prosiga interviniendo en el trámite.

 

Este artículo ha sido violado en el proceso de evaluación que concluye en el dictado de la resolución 2255. Y esto se torna aún mas grave al advertir que la citada resolución 2255 no está firmada por la totalidad de los miembros del directorio del CONICET entre los cuales se hallan dos personas (Noemí Girbal de Blacha y Faustino Siñeriz) que han sido previamente denunciadas por mi persona el 12 de diciembre de 2006 ante la Fiscalía General de Investigaciones Administrativas, la Defensoría del Pueblo de la Nación, la Oficina Anti-Corrupción y la Auditoria General de la Nación, y que por lo tanto no estaban en condiciones de participar del dictado de dicho acto.

 

Como solo firma la resolución 2255 Marta G. Rovira cabe entender que no ha habido excusaciones ni apartamientos y que ha actuado el directorio en pleno y que por lo tanto se ha violado abiertamente el citado artículo tercero porque  se omite todo esto y nada se dice acerca de recusaciones, excusaciones y apartamientos en los considerandos de la citada resolución como ya lo hemos señalado más arriba. De lo que se sigue que la resolución 2255 se asemeja al documento de un jefe de un campo de concentración antes que un acto administrativo de un órgano de un estado de derecho.

 

3.2.8.- Llegamos así al núcleo duro o dimensión hard core de la ley de procedimientos administrativos violado completamente por el Directorio del CONICET. Dice la ley de procedimientos administrativos que:

 

Requisitos esenciales del acto administrativo

ARTICULO 7°). Son requisitos esenciales del acto administrativo los siguientes:

Competencia

a) Ser dictado por autoridad competente.

Causa

b) Deberá sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirvan de causa y en el derecho aplicable;

Objeto

c) El objeto debe ser cierto y física y jurídicamente posible; debe decidir todas las peticiones formuladas, pero puede involucrar otras no propuestas previa audiencia del interesado y siempre que ello NO afecte derechos adquiridos;

Procedimientos

d) Antes de su emisión deben cumplirse los procedimientos esenciales y sustanciales previstos y los que resulten implícitos del ordenamiento jurídico. Sin perjuicio de lo que establezcan otras normas especiales, considerándose también esencial el dictamen proveniente de los servicios permanentes de asesoramiento jurídico cuando el acto pudiere afectar derechos subjetivos o intereses legítimos;

Motivación

e) Deberá ser motivado, expresándose en forma concreta las razones que inducen a emitir el acto, consignando, además, los recaudos indicados en el inciso b) del presente artículo;

Finalidad

f) Habrá de cumplirse con la finalidad que resulte de las normas que otorgan las facultades pertinentes del órgano emisor, sin poder perseguir encubiertamente otros fines, públicos o privados, distintos de los que justifican el acto, su causa y objeto. Las medidas que el acto involucre deben ser proporcionalmente adecuadas a aquella finalidad. Los contratos que celebre el Estado, los permisos y las concesiones administrativas se regirán por sus respectivas leyes especiales, sin perjuicio de la aplicación analógica de las normas del presente titulo, si ello fuere procedente.

Forma

ARTICULO 8°). El acto administrativo se manifestará expresa mente y por escrito; indicará el lugar y fecha en que se lo dicta y contendrá la firma de la autoridad que lo emite; sólo por excepción y si las circunstancias lo permitieren podrá utilizarse una forma distinta.

Vías de hecho

* ARTICULO 9°). La administración se abstendrá:

a) De comportamientos materiales que importen vías de hecho administrativas, lesivas de un derecho o garantía constitucionales;

b) De poner en ejecución un acto estando pendiente algún recurso administrativo de los que en virtud de norma expresa impliquen la suspensión de los efectos ejecutorios de aquél, o que, habiéndose resuelto, no hubiere sido notificado.

* Texto de acuerdo a la ley 21686.

 

Todo esto se ha violado en la resolución 2255 y en el dictamen de la Comisión Asesora. Y desde ya esta resolución y ese dictamen, ahora recurridos, han omitido asimismo:

 

a) recabar todos los elementos existentes referidos al caso en cuestión (antecedentes, datos, documentos e informes);

 

b) requerir todos los testimonios a las instituciones involucradas donde el evaluado revistó como docente y funcionario científico [Museo Roca, Universidad Nacional del Nordeste]; y

 

c) agotar todas las instancias y no prescindir de los procedimientos que sus propios Estatutos establecen y brindan (art.33, inc. c, del Estatuto de la Carrera del Investigador);

 

3.2.9.- Es preciso insistir, además, en otro aspecto relacionado con la actividad del órgano Directorio del CONICET: Las potestades de dicho órgano no son discrecionales sino que son regladas y están sujetas a las normas jurídicas ya citadas de manera que el apartamiento completo de dichos preceptos jurídicos da lugar a la nulidad demandada y torna al acto impugnado como un acto completamente arbitrario, viciado de nulidad, infundado, carente de motivación, sin ningún sustento causal y por lo tanto carente de finalidad legal administrativa.

 

3.2.10.- La escueta extensión del Dictamen, el aun más escueto dictamen de la Comisión Asesora y las falsedades incurridas en los acápites titulados “Comentarios en relación al Informe” y “Observaciones a Transmitir al Investigador” son otras pruebas más de la arbitrariedad y de la completa falta de respeto a una producción intelectual que alcanza al medio centenar de artículos publicados en revistas con y sin referato del mundo entero, así como a una obra publicada en un innovador y revolucionario soporte, que honra el mandato del Estatuto de la Carrera del Investigador, en cuyo art. 2, inc. d) establece como objetivo de la Carrera “…fomentar la transferencia de los resultados de la tarea técnico-científica a la sociedad”.

 

3.2.11.-Asimismo se evidencia la falta de motivación y de causalidad y por ende de finalidad conforme a la ley en el dictamen de la Comisión Asesora. En efecto la citada comisión asesora en once (11) líneas no ha examinado mis tareas durante el periodo ni ha examinado mi producción durante dicho periodo y en particular nada dice de los contenidos de mi trabajo de investigación y en particular de las tareas ejecutadas, la actividad heurística, el trabajo de archivo, la amplísima colación de documentación original antes nunca estudiada ni registrada ni conocida siquiera por ningún historiador nacional o extranjero.  

 

3.2.12.- Insuficiencia e incumplimiento de formalidades que hacen a la competencia y a la actuación de los órganos administrativos que han dado lugar a los actos impugnados y nulos: Tanto el Dictamen de la Comisión Asesora como la Resolución 2255 del Directorio del CONICET no son el resultado de actuaciones competentes de los órganos de referencia porque no están firmadas por la totalidad de los miembros de esos órganos colectivos y además no se consigna ninguna razón de esas omisiones sino que por el contrario en ambos casos se consigna expresamente la actuación plural de los miembros que integran ambos órganos. En consecuencia resultan nulas pues quien las ha dictado y emitido, que es en cada caso el único firmante de cada una, carece en cada caso de la competencia puntual y además no se corresponde con la referencia a la constitución plural del órgano. En el caso de la Comisión Asesora se menciona expresamente la realización de reuniones de las que no ha quedado nada por escrito en violación de la norma expresa del artículo 8°  de la ley 19.549, actualizada por la ley 21.686, que dice textualmente: el acto administrativo se manifestará expresamente y por escrito; se indicará el lugar y fecha en que se lo dicta y contendrá la firma de la autoridad que lo emite; solo por excepción y si las circunstancias lo permitiere podrá utilizarse una forma distinta. Nada de lo relativo a las reuniones tanto de la Comisión Asesora como de lo relativo a las reuniones del Directorio del CONICET figura por escrito en los actos de referencia y esta omisión es una completa violación de la ley que torna nulos ambos actos. En el caso de la Comisión Asesora solo suscribe el dictamen Guillermo Ángel Velásquez y no existen protocolos ni constancias documentadas de la existencia de las reuniones de los días 8 y 9 de mayo de 2008. Como los actos administrativos, conforme al citado artículo 8°, siempre deben quedar registrados en protocolos formales escritos que se integran para que sea completo el acto administrativo, y  dada la ausencia de tales protocolos escritos solo cabe concluir que las mencionadas reuniones no han existido nunca. Aquí se aplica la famosa máxima de Couture, el gran procesalista uruguayo, que ha dicho que lo que no está en el expediente no está en el mundo y que aquí cabe reafirmar diciendo que lo que no esta escrito en el texto que se me ha notificado de la resolución 2255 y del dictamen de la Comisión Asesora no está ya en ningún lado y no existe. Hago esta aclaración para cerrar cualquier posibilidad de que algún pícaro venga luego a decir que se olvidó de agregar algún acta o complemento de los actos impugnados. Además, la inexistencia de esas reuniones mencionadas en el dictamen se confirman con el mismo texto de la resolución 2255, que no menciona en los considerandos de la misma dichas reuniones, de manera que no se sabe, de acuerdo a esa misma resolución 2255 donde y cuando se reunieron los miembros de la Comisión Asesora y cual podría ser el protocolo que las acreditaría. Sorprende además que la resolución 2255 ni siquiera dice que la Comisión Asesora aconseja o determina sino que solo considera que mi labor desarrollada es no aceptable. Y considerar significa anoticiarse pero no prescribir o imponer una determinación. Sobre esa imprecisa y ambigua consideración, de la que nada dice ninguno de los considerandos de la resolución 2255, dispone la misma resolución que corresponde declarar no aceptable mi informe. Pero declarar no es prescribir y el derecho no es declarativo sino imperativo. El derecho manda y los actos administrativos prescriben órdenes que tienen consecuencias para las personas a las que alcanzan sus determinaciones. Es evidente que todo este alambicado y ambiguo lenguaje utilizado en la resolución 2255 es la contrapartida de la arbitrariedad y de la incompetencia formal que resulta de la falta de integración del órgano colegiado que dice haber actuado y en el cual no se registra la intervención y las firmas de esos miembros del cuerpo colegiado, que solo adquiere la competencia del órgano de la administración, que se encuentra integrado por la totalidad de los miembros que lo componen.  Dice además la resolución 2255 que la presente decisión fue acordada en la reunión de directorio del 23 y 24 de septiembre de 2008. Esto es ya el colmo de la imprecisión, de la ambigüedad y del abuso del derecho. Una determinación específica se acuerda y protocoliza en un momento puntual determinado, en un día y hora preciso que se debe consignar por escrito y no dentro de un segmento temporal impreciso que comprende uno y otro día  (el 23 y el 24). Como tampoco se agrega ni se hace mención a protocolo alguno y nada se dice con certeza de la oportunidad ni del modo, tiempo y lugar del acto en el que se ha acordado considerar no aceptable mi informe correspondiente a los años 2004-2005 solo puedo considerar que todo eso es inexistente y que esas reuniones del directorio del CONICET tampoco han existido. Como además la resolución 2255 solo la firma Marta G. Rovira y esta persona firma como presidente del CONICET y no como el órgano Directorio solo cabe agregar que las ambigüedades y contradicciones llegan al máximo y por todo esto debe anularse también esta resolución 2255 completamente violatoria de la ley y del más elemental sentido común.  

 

3.2.13. La completa combinación de hechos contradictorios y de omisiones insalvables pone en descubierto una arbitrariedad que indica, de parte de esas personas, una voluntad perversa y persecutoria que resulta notable y acerca de la cual debo también llamar la atención al órgano que en definitiva entienda en mis peticiones y pedir se haga cargo de la enorme gravedad institucional que ello implica.

 

3.2.14. Fiablemente y en lo que hace al derecho solo me cabe agregar lo que  puntualmente prescribe el artículo 14 de la ley 19.549, actualizada por la ley 21.686: el acto administrativo es nulo de nulidad absoluta e insanable en los siguientes casos: a) cuando la voluntad de la administración resultare excluida por error esencial; dolo, en cuanto se tengan como existentes hechos o antecedentes inexistentes o falsos; violencia física o moral, ejercida sobre el agente, o por simulación absoluta; b) cuando fuere emitido mediando incompetencia en razón de la materia, del territorio o del tiempo o del grado, salvo, en este último supuesto que la delegación o sustitución estuviere permitida; falta de causa por no existir o ser falsos los hechos o el derecho invocado; o por violación de la ley aplicable, de las formas esenciales o de la finalidad que inspiró su dictado. Estamos pues ante actos nulos de nulidad absoluta en los que se ha enervado deliberadamente la voluntad de la administración y donde al par de las omisiones encontramos evidencia irrefutable de dolo y simulación absoluta en perjuicio de mi persona, de mi patrimonio y de mis derechos. Se trata, además, de actos que carecen de motivación y causa y donde se viola sistemáticamente la ley aplicable. Por todo esto y por lo ya expresado más arriba deberá, oportunamente, declararse la nulidad absoluta del dictamen de la comisión asesora y de la resolución 2255 con costas, como se pide desde el inicio de este escrito. 

 

IV RECUSACIONES

 

4.1. Dada la gravedad institucional y la participación activa de numerosas personas que han tenido y que tienen enfrentamientos y diferencias insalvables con mi persona por haber sido impugnadas u objetadas o denunciadas por mi, es que vengo a formular la recusación con causa de las mismas, cuyo detalle indico más bajo identificando a cada una de ellas en apartados separados y con expresa justificación puntual, por lo que y en mérito a ello solicito desde ya se las excluya de cualquier órgano o comité o instancia de evaluación y pronunciamiento respecto de mi persona y de mis actividades en el CONICET toda vez que a las mismas le caben las generales de la ley por ser directos enemigos míos y porque, por lo tanto, no pueden evaluarme de manera objetiva y ajustada a la ley.  Dejo de manera especifica que se trata de enemigos declarados con los que no comparto más que el antagonismo y que por eso mismo carecen de aptitud para actuar en los órganos en los que se deba conocer y pronunciarse sobre mis actividades y mi trabajo.

 

4.2.- Nidia Areces: Miembro de la Comisión Asesora del CONICET. Causal de recusación: Enemiga mía. El mero hecho de hacer un dictamen infundado y destinado a obtener mi separación del CONICET la transforma en enemiga mía. Esa enemistad es una profundización del prejuicio inamistoso que no le permitía intervenir como evaluadora y que ya antes del Dictamen le imponía el deber de apartarse de la Comisión Asesora. Asimismo, la Dra. Nidia Areces, fue asimismo impugnada en mi Informe periódico 2006-2007.

 

4.3.- Cristina Ofelia Valenzuela: Miembro de la Comisión Asesora del CONICET Causal de recusación: Enemiga mía. El mero hecho de hacer un dictamen infundado y destinado a obtener mi separación del CONICET la transforma en enemiga mía. Esa enemistad es una profundización del prejuicio inamistoso que no le permitía intervenir como evaluadora y que ya antes del Dictamen le imponía el deber de apartarse de la Comisión Asesora. La Evaluadora Cristina Ofelia Valenzuela tengo entendido que es Investigadora Adjunta, y que como tal no puede evaluar a quien cuenta con una categoría superior a las de ella. Asimismo, Cristina Ofelia Valenzuela, ha sido beneficiaria del PIP 5353, y fue dirigida por la Dra. Noemí Girbal de Blacha, la misma persona que yo denuncie como beneficiaria de un subsidio de la Agencia Nacional de Promoción Científica por un monto de U$S 90.000.

 

4.4.- Aurelia del Carmen Guarini: Miembro de la Comisión Asesora del CONICET Causal de recusación: Enemiga mía. El mero hecho de hacer un dictamen infundado y destinado a obtener mi separación del CONICET la transforma en enemiga mía. Esa enemistad es una profundización del prejuicio inamistoso que no le permitía intervenir como evaluadora y que ya antes del Dictamen le imponía el deber de apartarse de la Comisión Asesora. La Evaluadora Aurelia del Carmen Guarini tengo entendido que es Investigadora Adjunta, y que como tal no puede evaluar a quien cuenta con una categoría superior a la de ella.

 

4.5.- María Isabel Seoane: Miembro de la Comisión Asesora del CONICET Causal de recusación: Enemiga mía. El mero hecho de hacer un dictamen infundado y destinado a obtener mi separación del CONICET la transforma en enemiga mía. Esa enemistad es una profundización del prejuicio inamistoso que no le permitía intervenir como evaluadora y que ya antes del Dictamen le imponía el deber de apartarse de la Comisión Asesora. La Evaluadora María Isabel Seoane tengo entendido que es Investigadora Adjunta, y que como tal no puede evaluar a quien cuenta con una categoría superior a la de ella.

 

4.6.- Guillermo Angel Velásquez: Miembro de la Comisión Asesora del CONICET Causal de recusación: Enemigo mío. El mero hecho de hacer un dictamen infundado y destinado a obtener mi separación del CONICET lo transforma en enemigo mío. Esa enemistad es una profundización del prejuicio inamistoso que no le permitía intervenir como evaluador y que ya antes del Dictamen le imponía el deber de apartarse de la Comisión Asesora.

 

4.7.- Cristina del Carmen López: Miembro de la Comisión Asesora del CONICET Causal de recusación: Enemiga mía. El mero hecho de hacer un dictamen infundado y destinado a obtener mi separación del CONICET la transforma en enemiga mía. Esa enemistad es una profundización del prejuicio inamistoso que no le permitía intervenir como evaluadora y que ya antes del Dictamen le imponía el deber de apartarse de la Comisión Asesora.

 

4.8.- Marta Mercedes Maffia: Miembro de la Comisión Asesora del CONICET Causal de recusación: Enemiga mía. El mero hecho de hacer un dictamen infundado y destinado a obtener mi separación del CONICET la transforma en enemiga mía. Esa enemistad es una profundización del prejuicio inamistoso que no le permitía intervenir como evaluadora y que ya antes del Dictamen le imponía el deber de apartarse de la Comisión Asesora.

 

4.9.- Laura Lucía Miotti: Miembro de la Comisión Asesora del CONICET Causal de recusación: Enemiga mía. El mero hecho de hacer un dictamen infundado y destinado a obtener mi separación del CONICET la transforma en enemiga mía. Esa enemistad es una profundización del prejuicio inamistoso que no le permitía intervenir como evaluadora y que ya antes del Dictamen le imponía el deber de apartarse de la Comisión Asesora.

 

4.10.- Daniel Enzo Olivera: Miembro de la Comisión Asesora del CONICET Causal de recusación: Enemigo mío. El mero hecho de hacer un dictamen infundado y destinado a obtener mi separación del CONICET la transforma en enemiga mía. Esa enemistad es una profundización del prejuicio inamistoso que no le permitía intervenir como evaluador y que ya antes del Dictamen le imponía el deber de apartarse de la Comisión Asesora.

 

4.11.- Ernesto Luis Piana: Miembro de la Comisión Asesora del CONICET Causal de recusación: Enemigo mío. El mero hecho de hacer un dictamen infundado y destinado a obtener mi separación del CONICET lo transforma en enemigo mío. Esa enemistad es una profundización del prejuicio inamistoso que no le permitía intervenir como evaluador y que ya antes del Dictamen le imponía el deber de apartarse de la Comisión Asesora.

 

4.12.- Héctor Vázquez: Miembro de la Comisión Asesora del CONICET. Causal de recusación: Enemigo mío. El mero hecho de hacer un dictamen infundado y destinado a obtener mi separación del CONICET lo transforma en enemigo mío. Esa enemistad es una profundización del prejuicio inamistoso que no le permitía intervenir como evaluador y que ya antes del Dictamen le imponía el deber de apartarse de la Comisión Asesora.

 

4.13.- Maria Cristina Vera: Miembro de la Comisión Asesora del CONICET. Causal de recusación: Enemiga mía. El mero hecho de hacer un dictamen infundado y destinado a obtener mi separación del CONICET la transforma en enemiga mía. Esa enemistad es una profundización del prejuicio inamistoso que no le permitía intervenir como evaluadora y que ya antes del Dictamen le imponía el deber de apartarse de la Comisión Asesora.

 

4.14.- Bibiana Leonor Vilá: Miembro de la Comisión Asesora del CONICET. Causal de recusación: Enemiga mía. El mero hecho de hacer un dictamen infundado y destinado a obtener mi separación del CONICET la transforma en enemiga mía. Esa enemistad es una profundización del prejuicio inamistoso que no le permitía intervenir como evaluadora y que ya antes del Dictamen le imponía el deber de apartarse de la Comisión Asesora.

 

4.15.- Maria Isabel Hernández Llosas: Miembro de la Comisión Asesora del CONICET. Causal de recusación: Enemiga mía. El mero hecho de hacer un dictamen infundado y destinado a obtener mi separación del CONICET la transforma en enemiga mía. Esa enemistad es una profundización del prejuicio inamistoso que no le permitía intervenir como evaluadora y que ya antes del Dictamen le imponía el deber de apartarse de la Comisión Asesora.

 

4.16.- Gustavo Adolfo Martínez: Miembro de la Comisión Asesora del CONICET. Causal de recusación: Enemigo mío. El mero hecho de hacer un dictamen infundado y destinado a obtener mi separación del CONICET lo transforma en enemigo mío. Esa enemistad es una profundización del prejuicio inamistoso que no le permitía intervenir como evaluador y que ya antes del Dictamen le imponía el deber de apartarse de la Comisión Asesora.

 

4.17.- Noemí Girbal de Blacha: Vice-presidenta del CONICET. Causal de recusación: Enemiga mía y persona denunciada por mí. El mero hecho de firmar una Resolución infundada y destinada a obtener mi separación del CONICET la transforma en enemiga mía. Esa enemistad es una profundización del prejuicio inamistoso que no le permitía intervenir como evaluadora y que ya antes de la Resolución 2255 le imponía el deber de apartarse de la actuación en el Directorio. Noemí Girbal de Blacha fue denunciada por mi persona el 12 de Diciembre de 2006 por haberse acogido siendo Miembro del Directorio del CONICET a los subsidios de la Agencia Nacional de Promoción Científico-Técnica, del orden de los U$S 90.000.

 

4.18.- Faustino Siñeriz: Miembro del Directorio del CONICET. Causal de recusación: Enemigo mío y persona denunciada

Maltrato e indiferencia con los presos politicos paraguayos en Argentina

libertad a los campesinos paraguayos: PIDE INTERNACION EXTRAMUROS


Señor Juez:

EDUARDO SOARES, defensor de los requeridos en extradición en la causa N° 6850/06 con domicilio constituido en Alsina 1360 piso 3° sede de la Fundación de Investigación y Defensa Legal Argentina -FIDELA- a V.S. digo:

I- OBJETO
Que vengo a acompañar sendos informes médicos que dan cuenta del grave estado de salud de mis asistidos.-
Consecuentemente solicito internación inmediata en Hospital extramuros.-

II- LOS INFORMES SON CONCLUYENTES, NO DEJAN DUDAS
Un informe elaborado por la Dra. Mercedes Alifano da cuenta de la muy precaria situación de cada uno de los internos requeridos en extradición.-
Este informe va acompañado de la Historia Clínica de cada interno y de los correspondientes análisis efectuados a los mismos.- Es un detalle exhaustivo de cada caso.-
Se trata de una profesional que ha realizado un seguimiento de mis defendidos desde los últimos cuarenta días habiéndolos visitado regularmente junto a un equipo de profesionales.-
El otro informe está elaborado por el médico particular de los internos, el Dr. Juan Manuel de Rosa hecho a los 64 días que dejaron de ingerir alimentos.- Es el médico que los atiende desde su detención, es quien les controla la salud desde el inicio de la huelga de hambre.- Es una de las personas mas autorizadas para opinar sobre la salud de los detenidos.-
El Dr. de Rosa explica con elocuencia y solvencia en qué consiste la muerte por inanición y las secuelas a determinado tiempo trascurrido sin ingesta de alimentos.- Asimismos compara la situación de mis defendidos con otras similares producidas a lo largo de la Historia como la del histórico comandante del IRA Bobby Sands entre otros casos.-
Analiza la grave situación de los internos en éste preciso momento
Ambos informes son concluyentes. no dejan lugar a dudas respecto de la intestable situación, la evolución regresiva del estado de salud de los internos y sobre todo las nulas condiciones de la Unidad Penitenciaria para contener y atender a los seis detenidos que están literalmente muriendo de hambre.- Los informes que ésta defensa agrega están acompañados por documentación respaldatoria que acredita las conclusiones a la que arriban los médicos.-

III- EL SERVICIO PENITENCIARIO
Seguramente V.S. no dará absolutamente ningún crédito a los informes aquí acompañados y por tanto ordenará que sea el Servicio Penitenciario quien resuelva y determine como siempre lo ha hecho en éste proceso.-
Si así lo hiciera, con todo respeto le digo Señor Juez que eso sería perder el tiempo.- Es mas, constituiría una salida para ganar tiempo y permitir que continúe el desgaste de salud.-
En definitiva sería acelerar la muerte porque los informes estarían en su despacho no antes de una semana y no quiera Ud. saber el cuadro que tendríamos en ese tiempo.-
Además le digo algo que Ud. también sabe perfectamente: los médicos del Servicio Penitenciario son ineficientes, ineptos y sobre todo absolutamente dependientes de las directivas que les baje la estructura administrativa y en definitiva del Poder Político por la vía del MInisterio de Justicia..-
Si no fuera como éste defensor dice, seguramente habrían dado cuenta sin petición alguna de la situación que los facultativos que elaboran los informes describen a la perfección.-
No lo hacen no solo por ineptitud o incompetencia, sino porque no les dieron la orden de hacerlo.-
Por eso le digo Señoría con total y absoluta sinceridad que cualquier pedido que efectúe ante el Servicio Penitenciario implica no solo dudar de lo que aquí se expone sino someter a mis defendidos a mas tiempo de sufrimiento.-
Pido que de inmediato se interne a mis representados en un Hospital con determinadas condiciones de habitabilidad en la Capital Federal y -si aún lo considera necesario- que vayan los médicos del Servicio Penitenciario a verificar lo que crean conveniente.-

IV- LUGAR DE INTERNACION: UN HOSPITAL EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Dos cuestiones deben considerarse a la hora de resolver el lugar donde deban ser internados mis asistidos.-
Una seguramente será la seguridad.-
Al respecto tengo la absoluta certeza que ninguno de los internos está en condiciones de eludir la acción de la Justicia atento el estado de salud que los mantiene en inmovilidad total.-
Ello sin perjuicio que tanto el equipo de Defensa que coordino como la casi talidad de los organismos de DDHH, y personalidades intachables de la vida politica, social, cultural y religiosa darán todas las garantias que V.S. quiera pedir respecto de asegurar que no habrá peligo alguno de fuga.-
La otra cuestión es referida al lugar mas apropiado para la internación.-
Descarte desde ya Señor Juez, cualquier establecimiento en la Provincia de Buenos Aires.- Quizás con la sola excepción de los Hospitales Fioritto o Finochietto en Avellaneda y no mas, dificilmente haya un lugar con las condiciones de asepsia, equipamiento, instrumental, etc como para mantener con vida el mayor tiempo posible a esos seis patriotas paraguayos que han optado por la muerte.-
En consecuencia entiendo que solo un Hospital de ésta Ciudad de Buenos Aires (Argerich, Fernández, etc) puede contar con las condiciones requeridas para un caso como éste.-
El antecedente mas inmediato conocido ocurrió hace aproximadamente diez años con la huelga de hambre de los presos acusados de la asalto al Cuartel de La Tablada.-
Se trató de una internación ante un tiempo de trascurrido similar a la de mis defendidos.- En esa ocasión las internaciones se hicieron en Hospitales de nuestra Ciudad considerando justamente que no existían condiciones en otro lugar.-
Todo ello sin perjuicio que la Jurisdicción del Juzgado a cargo de la causa es la Capital Federal.-

V- CONCLUSION
No vamos a andar con vueltas al respecto Señor Juez: esta gente se está muriendo.-
Da lo mismo ahora quien o quienes serán responsables ante la Historia o el Pueblo cuando alguna vez otras generaciones pidan explicaciones de lo ocurrido.-
Lo concreto es que queda poco tiempo de vida.-
Mas allá que Ud. haya dicho en respuesta a presentaciones de la Defensa que no le costa la situación ante la Corte, lo cierto es que nuestro máximo Tribunal debe abocarse a resolver la apelación.-
Siendo así, sería conveniente que la resolución de la Corte (cualquiera sea) recaiga mientras mis defendidos aún esten con vida.-
Hagamos lo posible para que eso ocurra.-
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA

Paginas diferentes sobre remedios

Estimadas y estimados

ya está disponible en la web el nuevo número del Boletín Fármacos:

septiembre 2008;11(4),

en: http://www.boletinfarmacos.org/boletines.asp?Period=2008

incluye una  renovada y completisima seccion Advierten

http://www.boletinfarmacos.org/092008/advertencias_sobre_medicamentos.asp

 

Las Corporaciones de la salud

 

Estimadas y estimados
un reportaje  sobre el "disease mongering"
 
Vendo enfermedades a la carta. Y remedios
Javier Sampedro, diario El Pais (España)  09/10/2008
Los laboratorios definen nuevas patologias en busca de mas nichos de mercado - Las companhias estan detras de informes cocinados para crear necesidades 

El raloxifeno (Evista, de Lilly) reduce un 75% el riesgo de fractura en las mujeres posmenopáusicas. El ropirinol (Requip, de Glaxo) alivia el síndrome de las piernas inquietas, que afecta al 20% de la población, y el metilfenidato (Ritalina, de Novartis) mitiga el de hiperactividad, padecido por el 8% de los niños. Prolifera la disfunción sexual femenina, crece el trastorno bipolar, arrecia la osteopenia.

Todo lo anterior es verdad. Pero no es toda la verdad, porque las estadísticas están anguladas: aunque sean técnicamente correctas, miran al problema desde una perspectiva artificiosa. Y son la clave del emergente debate sobre el "tráfico de enfermedades" (disease mongering).

"Tráfico de enfermedades" es una expresión muy cargada, y lo es de forma intencionada. Ha sido promovida por el periodista australiano Ray Moynihan, que ahora trabaja en la Escuela de Medicina y Salud Pública de la Universidad de Newcastle (Australia). Y quiere denunciar "la venta de enfermedades mediante la ampliación de las fronteras de lo patológico, a fin de abrir mercados para quienes venden y administran los tratamientos" (PLoS Medicine, mayo de 2008).

Aunque la expresión disease mongering ha sido malversada por el movimiento antipsiquiátrico y la secta de la Cienciología, el debate es serio y ha llegado a la literatura técnica. Y también a los responsables de la salud pública. La Consejería madrileña de Sanidad, por ejemplo, exigió el año pasado a las firmas Lilly y Procter & Gamble que suavizaran la promoción de sus fármacos (Evista y Actonel) para prevenir las fracturas.
"En Europa, las compañías farmacéuticas ya están comercializando sus medicamentos para prevenir las fracturas en mujeres con osteopenia [ligero déficit de masa ósea] y otras condiciones que, según sus cálculos, afectan a casi la mitad de las mujeres posmenopáusicas", afirma el médico Pablo Alonso, del departamento de Epidemiología Clínica y Salud Pública del hospital de Sant Pau.

Alonso es el autor principal de un estudio sobre el disease mongering y la osteopenia publicado este año por el British Medical Journal. Su conclusión es que "se han exagerado los riesgos de la osteopenia, y se han subvalorado los efectos secundarios de los fármacos". Se refiere a cuatro principios activos: raloxifeno, alendronato, risedronato y ranelato de estroncio.

Estos fármacos han probado su eficacia para prevenir las fracturas en las mujeres con osteoporosis. La cuestión es si hay que extenderlos a la mucho más común osteopenia. La industria se apoya para ello en cuatro trabajos científicos publicados en los últimos años, como el que abría este artículo: "El raloxifeno reduce un 75% las fracturas por osteopenia". Parece un argumento contundente. Pero la estadística está sesgada. El matemático John Allen Paulos explica este tipo de sesgo en su libro Un matemático lee el periódico: hay una planta química contaminante en las cercanías, y un estudio concluye que el riesgo de un raro tipo de cáncer se ha duplicado en el barrio. Naturalmente, todo el mundo se larga de allí.

Pero no deberían, porque ese cáncer es tan infrecuente (digamos que afecta al 0,0003% de la población general) que la duplicación de su riesgo (hasta el 0,0006%) es despreciable. En el caso de las mujeres con osteopenia, su riesgo de fractura es tan bajo que reducirlo un 75% es poco relevante: habría que medicar a 270 mujeres durante tres años sólo para evitar una fractura, según calculan Alonso y sus colegas.
Pero hay más. Los posibles efectos secundarios del ranelato -causa diarrea, y hay dudas sobre sus consecuencias cardiovasculares y neurológicas- no se mencionan en ningún momento. Tampoco los del raloxifeno, pese a que incrementa el riesgo de trombos venosos y ataques cardiacos. Ni las secuelas gastrointestinales del alendronato.

Para acabar, el trabajo sobre el fármaco de Lilly lleva la firma de tres empleados de Lilly; el del fármaco de Merck no sólo fue financiado por Merck, sino que tres de sus autores reconocen conflictos de intereses; el del medicamento que distribuye en España Procter & Gamble incluye a dos expertos de Procter & Gamble; y el del fármaco del laboratorio Servier lleva la firma de tres consultores de Servier, que además financió el estudio.
Hasta la misma definición de osteopenia está bajo el punto de mira de los expertos en tráfico de enfermedades. El criterio se basa en la densidad mineral de los huesos. Si es mucho menor de lo normal (2,5 desviaciones estándar bajo la media), se diagnostica osteoporosis. Si no tanto (entre 1,0 y 2,5 desviaciones estándar bajo la media), se diagnostica osteopenia.

En realidad, esos criterios fueron publicados en 1994 por un pequeño grupo de estudio asociado a la Organización Mundial de la Salud (OMS), y no pretenden ser una pauta de diagnóstico -sus propios autores los tildan de "algo arbitrarios"-, sino una mera ayuda para normalizar los estudios epidemiológicos. Alonso subraya además que el grupo de la OMS tenía financiación de los laboratorios Rorer, Sandoz y SmithKline Beecham.
La indefinición de los criterios diagnósticos es un asunto común en el debate del tráfico de enfermedades. Los investigadores Lisa Schwartz y Steven Woloshin, de la Universidad de Darmouth, afirman que la incidencia del síndrome de las piernas inquietas "se ha exagerado para abrir mercados a nuevos medicamentos". Presentaron las evidencias en el primer congreso internacional dedicado al tráfico de enfermedades, celebrado hace dos años en Newcastle, Australia.
En la misma reunión, la psiquiatra de la Universidad de Nueva York Leonor Tiefer documentó el papel de la industria farmacéutica en "la creación de una nueva patología llamada disfunción sexual femenina". Y otro psiquiatra, David Haley, de la Universidad de Cardiff, certificó "la creciente promoción del trastorno bipolar, y de los fármacos para tratarlo".

La discusión se hace más delicada cuando afecta a algunos tipos de cáncer. Por ejemplo, el Gobierno español autorizó hace un año la comercialización de la vacuna contra el virus del papiloma humano para prevenir el cáncer de cuello de útero, y propuso a las comunidades autónomas su inclusión en el calendario de vacunaciones del Sistema Nacional de Salud (SNS). Alemania, Reino Unido, Bélgica, Francia y Dinamarca ya habían tomado medidas similares. La vicepresidenta María Teresa Fernández de la Vega explicó que el cáncer de cuello uterino es el segundo tumor más frecuente entre las mujeres, y que provoca 280.000 muertes anuales en el mundo. En España surgen cada año 2.100 nuevos casos.

La mayoría de los especialistas avala esa decisión, pero no todos. El SNS "no ha tomado la decisión más racional posible", según un grupo de seis investigadores encabezado por Carlos Álvarez-Dardet, catedrático de salud pública en la Universidad de Alicante y director del Journal of Epidemiology and Community Health.

Estos expertos estiman el coste mínimo de la medida en 125 millones de euros anuales (cada vacuna cuesta 465 euros). Y calculan que, "para cuando se empiecen a prevenir los primeros casos de cáncer, dentro de 30 años, el SNS se habrá gastado 4.000 millones. Prevenir una sola muerte habrá costado entonces ocho millones de euros". Cada año mueren por este cáncer en España 600 mujeres, una tasa de dos muertes por 100.000 mujeres en edad de riesgo.

Con un fármaco de probada eficacia, los argumentos económicos pueden ser secundarios, pero éste no es el caso de la vacuna contra el papiloma, según estos especialistas en salud pública. El cáncer de útero suele tardar décadas en desarrollarse, y el más antiguo ensayo clínico de fase III empezó hace cuatro años. "La vacuna ha sido promocionada como una herramienta eficaz en la prevención del cáncer de cuello uterino", aseguran, "pero esa evidencia científica aún no existe".

Este virus, sin embargo, causa una de las infecciones de transmisión sexual más comunes. Suelen remitir antes de dos años, pero si persisten pueden evolucionar a un cáncer en 20 o 30 años. Hay más de 100 cepas del virus, pero las vacunas autorizadas (Gardasil, de MSD, y Cervarix, de GSK) previenen contra las que causan el 70% de los casos de cáncer de cérvix.

Un equipo de investigadores dirigido por Teresa Ruiz Cantero, del departamento de salud pública de la Universidad de Alicante, ha estudiado las estrategias de comunicación de los laboratorios, centrándose en los medicamentos para la menopausia y la disfunción eréctil.

También aquí, una estrategia común es "ampliar el rango de indicaciones", mediante "la extensión de la enfermedad desde cuadros graves a mínimos síntomas. Los fármacos ahora son consumidos por poblaciones sanas y fuera de las indicaciones iniciales".

Según Ruiz Cantero, se han emitido mensajes del tipo "más de la mitad de los hombres mayores de 40 años tiene problemas de erección", que son "una manipulación clara, unos mensajes sesgados y simplistas que aumentan la percepción de que el problema es muy prevalente, prácticamente epidémico".

Estos expertos recuerdan que el objetivo de la OMS es hacer un uso racional del medicamento, y que no se podrá cumplir si la industria eleva las prevalencias, o no incluye toda la información en la publicidad del fármaco. La OMS, por cierto, también habla de la "búsqueda de la verdad" en medicina.

"Debería propiciarse un concierto de las universidades españolas para regular el uso de su nombre en campañas de marketing de las empresas farmacéuticas", dice Ruiz Cantero. "Y para imponer transparencia sobre la financiación de las investigaciones universitarias". También las asociaciones de pacientes deberían difundir qué empresas las financian.

La web podría ayudar, pero está llena de información sobre fármacos difundida por sus propios fabricantes. Ruiz Cantero cree que el Ministerio de Sanidad tiene que liderar la información en Internet. "Así las demás páginas web institucionales tendrían que actualizar periódicamente su información". Las conclusiones del estudio han sido publicadas por el Instituto de la Mujer.
El director de la Federación Internacional de Productores Farmacéuticos, Harvey Bale, defendió el año pasado, ante una reunión de consumidores de 100 países, la capacidad de la industria para promocionar sus medicamentos de forma ética. Pero sólo después de admitir ciertos "ejemplos de sobrepromoción mayúscula".

La patronal farmacéutica británica ha editado un folleto para periodistas donde admite que el número de enfermedades está creciendo, pero argumenta que las empresas del sector no son las responsables de definirlas. Por su lado, Glaxo niega que la promoción de su fármaco para el síndrome de las piernas inquietas sea un caso de tráfico de enfermedades.
"Parte del problema", afirma Moynihan, "es que la industria se gasta en promoción cerca del 25% de su cifra de ventas, casi el doble que en investigación". Las estrategias de mercadotecnia, según este experto, incluyen anuncios en televisión sobre "fármacos para el estilo de vida", campañas de concienciación pública sobre nuevas enfermedades y la "financiación de asociaciones de pacientes y médicos".

Pfizer manipuló datos sobre el Neurontin
A principios de los años noventa, los laboratorios Pfizer manipularon la publicación de los ensayos sobre su fármaco Neurontin, según ha revelado un sumario judicial en los tribunales de Boston, recogido ayer por The New York Times. El Neurontin es un medicamento contra la epilepsia, y el objetivo de la multinacional era extenderlo a otras indicaciones como el dolor neuropático derivado de la diabetes. Ello ayudó al Neurontin a superar los 2.000 millones de euros de ventas anuales.

Los expertos que han revisado para el juez miles de documentos de la compañía, incluidos correos electrónicos de sus directivos, muestran que Pfizer retrasó a propósito la publicación de algunos estudios que le iban mal -los que no encontraron evidencia de que el Neurontin sirviera para el dolor neuropático- y manipuló otros para mostrar los datos desde un ángulo más deseable para los fines de la empresa.
La demanda fue presentada por grupos de consumidores, compañías de seguros médicos y sindicatos de Boston. Piden que Pfizer les devuelva miles de millones de dólares por prescripciones de Neurontin, y acusan a la compañía de "tergiversar las ventajas del fármaco de manera fraudulenta".

Pfizer niega la acusación y asegura que presentó los datos de una manera "objetiva, precisa, equilibrada y completa".

Se trata de "una estrategia de publicación que pretende convencer a los médicos de la efectividad del Neurontin, y para tergiversar o suprimir los hallazgos negativos", según Kay Dickersin, de la Escuela de Salud Pública de la Universidad Johns Hopkins. Un sesgo que se da en más de la mitad de los artículos sobre ensayos, según publicó en septiembre PLoS.

En 2000, el investigador principal de uno de los estudios negativos, el británico John Reckless, amenazó a la compañía con publicarlo por su cuenta si no lo hacía ella. En septiembre de ese año, un directivo de la firma escribió en un correo: "El doctor Reckless tiene muchas ganas de publicar, pero ello tendrá varias ramificaciones. Creo que podemos limitar los inconvenientes de ese estudio retrasando la publicación tanto como sea posible". El trabajo no fue publicado hasta 2003, y para entonces los resultados aparecían combinados con otros dos estudios, y los tres juntos indicaban que el Neurontin sí era útil contra el dolor neuropático. En otro intercambio de mensajes electrónicos, un directivo de marketing de la compañía y un escritor profesional discuten cómo adornar unos resultados para su presentación en un congreso.
 
 
saludos
Martín
 
Martín Cañás
GAPURMED
(Grupo Argentino Para el Uso Racional del Medicamento)
macanas@netverk.com.ar

 

Los negocios con la salud publica

Situación de la salud en la Ciudad de Buenos Aires

El gobierno de Macri y el ministro Lemus dirigen una política sanitaria orientada al achicamiento del gasto en salud.

Así se verifica cuando el desabastecimiento de insumos es el fenómeno común a todos los hospitales y centros de salud porteños.

La obsolescencia de los equipos de diagnóstico, la falta de designaciones de profesionales médicos y no médicos, técnicos, enfermeros y personal del escalafón general expresan la política de vaciamiento del hospital público.

Macri lleva adelante la política del Banco Mundial, dirigida a la privatización del sector público de salud.

Los proyectos inmobiliarios en la zona sur de la Ciudad materializan la enajenación del patrimonio público, incluyendo sus hospitales, en beneficio de la especulación inmobiliaria.

El Parque Cívico y el Proyecto Lineal del Sur se edificarán en los terrenos de los hospitales psiquiátricos Borda y Moyano, demoliendo entre otros, los talleres protegidos del Borda.

La compactación hospitalaria toma cuerpo en el proyecto de cierre del Udaondo y Ferrer y sus traspasos a los terrenos del Muñiz, también incluidos en el Proyecto Lineal del Sur.

La política de privatización ha dado paso al decreto 1068/08, que admite la "saturación en el sistema de salud público de turnos de laboratorio, radiología y consultorios externos ..." dictando "disposiciones tendientes a liberar a los hospitales públicos de la tarea de realizar los exámenes previos a la expedición de la libreta sanitaria...."

La ley que terceriza el cobro de la facturación a terceros pagadores apunta al arancelamiento total de la actividad y al gerenciamiento "empresarial" de prestaciones de los hospitales públicos. Todo deberá pagarse, sea por obras sociales, seguros, municipios o por "vale salud", para los pacientes sin coberturas.

El Estado se retira del financiamiento de Salud Pública.

El hospital "deberá competir" en el mercado.

Los convenios firmados con las facultades de medicina privadas, otorgando el ámbito del hospital público para la instalación de sus actividades de pre y post grado, a cambio de un arancel exiguo, atienden a los negocios privados en los hospitales públicos.

Los tomógrafos tercerizados no funcionan debido a su obsolescencia y el único resonador es privado. El abandono del hospital público es la consecuencia más destacada del primer año de gestión macrista en la ciudad.

La política salarial está atada a los acuerdos firmados entre el Kirchenismo, Moyano y Yasky.

En este plano, a la hora de descargar el peso sobre las espaldas de los trabajadores, Macri y Cristina coinciden en la flexibilización salarial, que no podría subsistir sin el acuerdo de los sindicatos porteños, entre ellos la Asociación de Médicos Municipales.

La oferta de anticipación de las jubilaciones y el plan de pagos de una suma compensatoria hasta 40.000 pesos, es una estafa que pretende ocultar el abandono del reclamo y la movilización activa por el 82% móvil para el haber jubilatorio.

La Asociación de Médicos Municipales se ha disciplinado a través del gobierno de Ibarra - Telerman y ahora Macri, a la política de sus ministros de salud.

Si mostró críticas al renunciado Stern durante el gobierno de Ibarra, nunca abandonó al jefe de gobierno, destituido tras la masacre de Cromañón.

Con Telerman saludó a De Micheli y a Spaccavento, pero es con Lemus - Macri con quienes alcanza el máximo nivel de integración al gobierno, con dirigentes gremiales de primer orden que saltaron a la función pública en áreas estratégicas de la Ciudad.

La reciente determinación del gobierno de crear una Junta Asesora para la designación interina de Directores y Subdirectores Médicos en los hospitales porteños, es ni más ni menos que un plan de digitación para la designación de los funcionarios y la claudicación de la AMM, que abandonando el reclamo de concursos de acuerdo a la Carrera Profesional, acompaña al gobierno de Macri.

Las viejas prácticas de la burocracia sindical se repiten año a año a la hora de la aprobación anual de la Memoria y Balance.

Con cuentas ocultas que encierran gastos jamás discriminados públicamente y una memoria que se regodea en su retórica, las bases del gremio desconocen el accionar de su conducción, que se encuentran ausentes de las decisiones gremiales que deberían ser tomadas por las asambleas hospitalarias.

Esta es la misma burocracia que arremete contra los médicos que reclaman sus salarios y rechazan los límites impuestos por el gobierno, o contra aquellos que denuncian el desabastecimiento hospitalario, como en el caso del hospital Gutiérrez, en el que la filial médica local se alineó con los funcionarios oficialistas, intentando cerrar el paso la movilización de los trabajadores.

En el presente y en el horizonte de la AMM, la lucha contra los planes privatizadores del macrismo, será el eje del reagrupamiento de los médicos, de frente a las elecciones gremiales del 2009.

Tribuna de Salud

La lucha y resistencia en los hospitales publicos: No todo esta perdido!

Estimados amigos: Una vez mas los trabajadores del Hospital Alvarez junto a
vecinos y compañeros de otros Hospitales y Escuelas Publicas salimos a las
calles para hacer conocer nuestro descontento y malestar por la desastroza
gestion del Ingeniero Macri y su equipo en relacion con la Salud y la
Educacion en la Ciudad Autonoma de Bs. As.
Hoy jueves 16 de octubre confluimos en la puerta del Hospital a las 9 de la
mañana luego de observar un alto acatamiento al cese de actividades decidido
por asamblea Hospitalaria el martes 7 de octubre.
No se atendieron pacientes en consultorios externos ni se realizaron
cirugias programadas, se atendieron a los pacientes internados y de guardia.
Recibimos el apoyo de compañeros de otros Hospitales por medio de la
Interhospitalaria y del Frente de Recuperacion Gremial.
Tambien asistieron vecinos y estudiantes secundarios
El reclamo se centralizo fundamentalmente en la falta critica de personal
(medicos, enfermeros, tecnicos, administrativos y personal de escalafon
general), deterioro edilicio y aparatologia deficiente.
Peronal concursado y ganado pero sin efectivizarse.
Personal que se jubila o muere y no se restablece.
Profundizado, ademas, por la falta de insumos (analgesicos, yesos, etc).
Tambien nos acompañaron profesionales en formacion (concurrentes y
residentes) que sufren distintas situaciones adversas desde la falta de
cobro (hace 5 meses que no cobran los residentes), la falta de descanso
luego de 24hs de guardia, la falta de cobertura de concurrentes por ART y de
seguro de mala praxis, entre otras cosas.
Todo esto se suma al atraso salarial con una inflacion cercana al 30% con un
flaco aumento de 19% fraccionado todavia no completado.
Falta de titularizacion al personal trabajando en forma precaria con
"Modulos Asistenciales" (HORAS SAME) Suplentes, CESAC, Pediatras en casa,
etc.
Por eso seguiremos manifestandonos en cada lugar que podamos presentarnos ya
sea en las calles, radios, TV, colegios, plazas, Legislatura, etc
Seguiremos luchando por un salario justo y condiciones dignas de trabajo en
las cuales se beneficiara la sociedad en conjunto.
Es preciso recordar que los Hospitales Publicos atienden a la poblacion mas
vulnerable con o sin Obra social residentes o no de la CABA.
Un abrazo a todos los que participaron y a los que brindaron su apoyo.
Dr Osvaldo Saleh
Cardiologo