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criticamedicina

Mejor no hablar de ciertas cosas

Los negocios de las Corporaciones Farmaceuticas ¡Bayer te ama!

Queridos amigos:

A mediados del siglo XIX se descifró un papiro de hace 3.500 años. El documento tenía un tratado médico que mostraba que los antiguos egipcios usaban infusiones hechas de corteza de sauce para tratar diversas clases de dolores. En realidad, la corteza de sauce tenía una larga tradición y su uso era frecuente en la medicina medieval.

El crecimiento de la medicina química entre fines del siglo XIX y principios de XX llevó a intentar diversas formas de sintetizar los principios activos del sauce. El más eficaz resultó ser el desarrollo de Arthur Eichengrün, que llevó al patentamiento de la aspirina. Pero Eichengrün era judío y la Bayer era una empresa proveedora de los nazis, por lo cual el inventor del medicamento más vendido de la historia fue censurado. Se lo atribuyó al ayudante de Eichengrün, llamado Hoffmann, quien era convincentemente ario, mientras el verdadero descubridor de la aspirina fue enviado a un campo de concentración.

No fue la única vez que Bayer modificó la información sobre la aspirina. También hizo lo posible por minimizar lo que se sabe sobre el síndrome de Reye. Se trata de una enfermedad muy poco frecuente pero muy grave y a menudo mortal, que se desencadena en niños que han sido tratados con aspirinas. Ése es el motivo por el cual muchos países prohibieron la aspirina pediátrica.

Sí, me refiero a esas pequeñas tabletas rosadas, que podemos comprar sin receta en cualquier parte y que les hemos dado a nuestros niños tantas veces como un acto de amor, sin saber el riesgo que estaban corriendo.

Son muchos los medicamentos que tienen una historia oculta y que representan riesgos potenciales para los usuarios.

Por supuesto, no se trata de rechazar los avances científicos en  bloque sino de hacer circular la información que ha sido omitida. Para eso, las Naciones Unidas han preparado un libro llamado: "Lista Consolidada de Medicamentos Prohibidos o Severamente Restringidos". Se trata de un informe sobre cómo tratan los distintos países a los medicamentos, producto por producto y país por país.

La Lista de Medicamentos Prohibidos

Este libro es una herramienta de trabajo. Vivimos en una sociedad en la que predomina la desinformación. Estamos compartiendo la paradoja de que, rodeados de un aluvión de noticias irrelevantes, se nos ocultan las cuestiones de fondo.

Por una paradoja concomitante, los profesionales nos encontramos entre los grupos menos informados. Y es que nos han enseñado a creer en nuestras fuentes de información. Al mismo tiempo, la nuestra es una sociedad que ha depositado una confianza excesiva en las grandes empresas, confianza que muchas de ellas no se merecen.

El resultado es que la principal fuente de actualización profesional de muchos médicos es la publicidad que hace el mismo laboratorio que vende el medicamento. Jorge Luis Borges ironizaba sobre la publicidad y se preguntaba por qué creerle las bondades de un producto a alguien que tiene interés en venderlo.

Esto es exactamente lo que ocurre con los medicamentos. Los prospectos de muchos preparados medicinales ocultan sus contraindicaciones. Hay laboratorios que siguen vendiendo en el exterior los productos que han sido prohibidos en sus países de origen. Se niega al profesional la información necesaria para hacer el necesario cálculo de beneficio/riesgo.

El resultado es que las intoxicaciones con medicamentos son mucho mayores de lo que podrían ser, no sólo por la automedicación, sino también porque los profesionales trabajan con información incompleta.

Tampoco los Gobiernos ni las asociaciones de los ciudadanos la tienen, lo que limita bastante su accionar. En la Constitución  de la Ciudad de Buenos Aires establecimos "la prohibición del ingreso y la utilización de métodos, productos, servicios o tecnologías no autorizados o prohibidos en su país de producción, de patentamiento o de desarrollo original. La ley establecerá el plazo de reconversión de los que estén actualmente autorizados".

Sólo que ¿cómo enterarse de cuáles medicamentos han sido prohibidos en otros países? Sabemos que hay ciertos productos que se venden solamente en los países del Sur, y hace tiempo han sido desterrados de las farmacias del Norte. Pero, ¿cuáles son?

Las Naciones Unidas han efectuado este excelente trabajo que compara la situación legal de cada preparado medicinal en los diferentes países. Es, como dijimos, una herramienta de trabajo para profesionales y para las autoridades. Por eso, debería ser fácilmente accesible, estar en la página web de todos los Ministerios de Salud del mundo y emplearse diariamente en todas las Facultades de Medicina del mundo. Sin embargo, por la presión de ciertos intereses creados, es muy difícil de encontrar y pocas personas conocen su existencia.

Por eso nuestra intención de divulgarlo y ponerlo al alcance de quienes puedan utilizarlo. Ponemos a disposición de ustedes el mismo texto de Naciones Unidas, con la única modificación de un comentario intercalado al principio, que, como ocupa dos páginas, es necesario corregir en dos páginas la ubicación de cada producto según el índice.

No se trata de alarmar a nadie sino de ofrecer elementos de juicio para que profesionales y administradores de políticas de salud puedan orientar mejor sus decisiones.

La obra de arte que acompaña esta entrega es:

  • "El niño enfermo", del venezolano Arturo Michelena. El cuadro muestra la confianza de la madre y el niño en los conocimientos del profesional del arte de curar. La mejor manera de mantener esa confianza es que el profesional pueda tener la parte de información que los interses creados hoy le niegan.
Un gran abrazo a todos.
 
Antonio Elio Brailovsky

Arturo Michelena: "El niño enfermo", óleo sobre tela, 1887.

 

 

El libro "Lista consolidada" (Consolidates Lists of Products, en inglés), que contiene los medicamentos prohibidos, severamente restringidos o no autorizados en distintos países puede bajarse gratuitamente de Internet en el link de nuestra página Ambiente Académico:

http://www.ambienteacademico.com.ar/private/click.php?id=18 

Maltrato institucional contra cientifico argentino: Caza de Brujas

Ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 10, a cargo de la Dra. Liliana Heiland , Secretaría No19 de la Dra. Axa Vidal Claypole, se presentó el 30 de octubre de 2008 la Acción de Amparo "Eduardo R. Saguier contra CONICET y otros", Exp.25761/08

 

DEDUCE ACCION  DE  AMPARO   E  INCONSTITUCIONALIDAD POR ARBITRARIEDAD MANIFIESTA, DISCRIMINACION, ILEGALIDAD, INCUMPLIMIENTO DE LA LEY, INTERVENCION ARBITRARIA Y MALICIOSA DE PERSONAS FISICAS A LAS QUE CORRESPONDIA APARTARSE E INHIBIRSE POR ESTAR INCURSAS EN ENEMISTAD MANIFIESTA  Y PERSECUCION.

SOLICITA MEDIDA CAUTELAR CON HABILITACION DE DÍAS Y HORAS. PETICIONA Y FORMULA RESERVAS.

 

Señor Juez Federal de la Capital Federal:

 

            Eduardo R. Saguier, Investigador Independiente del CONICET, DNI Nº 4.394.928, con domicilio real en Juan Francisco Seguí 3955, 2º piso, Dpto. E, Capital, y constituyendo domicilio legal conjuntamente con mi letrado patrocinante Dr. Luis Alberto Rodríguez Fontán, Matrícula Profesional C.S.J.N. To.22 Fo. 368, en el mismo domicilio real precitado, ante VS, me presento y digo:

 

I.- OBJETO: Que vengo en este acto a deducir, por las razones de hecho y derecho que más abajo se exponen, ACCIÓN DE AMPARO   CONTRA las siguientes personas: a) el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de la República Argentina (CONICET) con domicilio en Avenida Rivadavia 1917 de esta Capital Federal, b) contra Guillermo Ángel Velázquez, con domicilio legal también en Avenida Rivadavia 1917 de esta Capital Federal; c) Nidia Areces, con domicilio legal también en Avenida Rivadavia 1917 de esta Capital Federal; d) Aurelia del Carmen Guarini, con domicilio legal tambien en Avenida Rivadavia 1917 de esta Capital Federal; e) Cristina del Carmen López, con domicilio legal también en Avenida Rivadavia 1917 de esta Capital Federal; f) Marta Mercedes Mafia, con domicilio legal también en Avenida Rivadavia 1917 de esta Capital Federal; g) Laura Lucía Miotti, con domicilio legal también en Avenida Rivadavia 1917 de esta Capital Federal; h) Daniel Enzo Olivera, con domicilio legal también en Avenida Rivadavia 1917 de esta Capital Federal; i) Ernesto Luis Piana, con domicilio legal también en Avenida Rivadavia 1917 de esta Capital Federal; j) Maria Isabel Seoane, con domicilio legal también en Avenida Rivadavia 1917 de esta Capital Federal; k) Cristina Ofelia Valenzuela, con domicilio legal también en Avenida Rivadavia 1917 de esta Capital Federal; l)  Héctor Vázquez, con domicilio legal también en Avenida Rivadavia 1917 de esta Capital Federal; m)Maria Cristian Vera, con domicilio legal también en Avenida Rivadavia 1917 de esta Capital Federal; n) Bibiana Leonor Vilá, con domicilio legal también en Avenida Rivadavia 1917 de esta Capital Federal; ñ) Maria Isabel Hernández Llosas, con domicilio legal también en Avenida Rivadavia 1917 de esta Capital Federal; o) Gustavo Adolfo Martínez, con domicilio legal también en Avenida Rivadavia 1917 de esta Capital Federal; p) Marta Graciela Rovira, con domicilio legal también en Avenida Rivadavia 1917 de esta Capital Federal; q) Noemí Girbal, con domicilio legal también en Avenida Rivadavia 1917 de esta Capital Federal; r) Vicente A. Macagno, con domicilio legal también en Avenida Rivadavia 1917 de esta Capital Federal; s) Luis María FernándezRicardo N. Farías, Mario José Lattuada, Carlos Alberto Martínez, con domicilio legal también en Avenida Rivadavia 1917 de esta Capital Federal; t) Rita Waserman, con domicilio legal también en Avenida Rivadavia 1917 de esta Capital Federal; u) Faustino Siñeriz con domicilio legal también en Avenida Rivadavia 1917 de esta Capital Federal; y v) Lino Barañao con domicilio legal en el Ministerio de Ciencia y Tecnología de la Nación Argentina de esta Capital Federal y TENDIENTE A lo siguiente: 1) En primer lugar a demandar por esta vía para que se prohíba expresamente, en el ámbito del CONICET, a Guillermo Ángel Velázquez, Nidia Areces, Aurelia del Carmen Guarini, Cristina del Carmen López, Marta Mercedes Mafia, Laura Lucía Miotti, Daniel Enzo Olivera, Ernesto Luis Piana, Maria Isabel Seoane, Cristina Ofelia Valenzuela, Héctor Vázquez, Maria Cristina Vera, Bibiana Leonor Vilá, Maria Isabel Hernández Llosas, Gustavo Adolfo Martínez, Marta Graciela Rovira, Noemí Girbal, Vicente A. Macagno, Luis María FernándezRicardo N. Farías, Mario José Lattuada, Carlos Alberto Martínez,  Rita Waserman, Faustino Siñeriz y Lino Barañao, a intervenir en cualquier trámite o acto administrativo relacionado con mis actividades como investigador científico del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de la República Argentina (CONICET) haciéndose extensiva esa prohibición a los demás órganos del Estado Nacional Argentino que tienen competencia como órganos de apelación y trámite de recursos y demás trámites originados en el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de la República Argentina (CONICET)  y, en particular, en el ámbito del Ministerio de Ciencia y Tecnología de la Nación por caberles a dichas personas las generales de la ley y por estar esas mismas personas incursas en causales de inhibición y recusación tal como se informa en detalle más abajo  por las razones que más abajo se expone con costas solidarias al órgano responsable CONICET y a los demás demandados; 2) en segundo término para se ordene al Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de la República Argentina (CONICET) a dar estricto cumplimiento al artículo 8° de la ley 19.549 (texto ordenado por la ley 21.826) en todos los trámites relativos a mis actividades, evaluaciones, desempeños y recepción de presentaciones debiendo asimismo incorporar a esos trámites las correspondientes protocolizaciones de los registros escritos con expresa consignación de los detalles de actuaciones, tiempo, modo y lugar y firma de la totalidad de los integrantes de los órganos colectivos como el Directorio y las Comisiones Asesoras de ese mismo Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de la República Argentina (CONICET) disponiendo se me haga siempre entrega de la respectiva copia de la totalidad de los registros de los actos administrativos de referencia con costas solidarias al órgano responsable CONICET y a los demás demandados; 3) en tercer lugar para se me notifique personalmente y con estricto cumplimiento del término de ley establecido en el artículo 6° de la ley 19.549 (texto ordenado por la ley 21.686) de las personas físicas que como subrogantes de las personas objeto de apartamiento demandado en el primer punto de este objeto, pasen a integrar los órganos colectivos Directorio del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de la República Argentina (CONICET) y Comisión Asesora del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de la República Argentina (CONICET), lo mismo que el órgano unipersonal Presidencia del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de la República Argentina (CONICET) también con costas solidarias al órgano responsable CONICET y a los demás demandados; 4) en cuarto lugar para que se ordene, con carácter cautelar y con habilitación de días y horas inhábiles, la prohibición de innovar respecto de mi condición de revista en el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de la República Argentina (CONICET), se ordene el pago regular de mis haberes en el mismo Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de la República Argentina (CONICET) durante el trámite de la presente causa, con costas solidarias al órgano responsable CONICET y a los demás demandados; y 5) en quinto lugar para que se ordene, con carácter cautelar y con habilitación de días y horas inhábiles, la prohibición a los demandados Guillermo Ángel Velázquez, Nidia Areces, Aurelia del Carmen Guarini, Cristina del Carmen López, Marta Mercedes Mafia, Laura Lucía Miotti, Daniel Enzo Olivera, Ernesto Luis Piana, Maria Isabel Seoane, Cristina Ofelia Valenzuela, Héctor Vázquez, Maria Cristina Vera, Bibiana Leonor Vilá, Maria Isabel Hernández Llosas, Gustavo Adolfo Martínez, Marta Graciela Rovira, Noemí Girbal, Vicente A. Macagno, Luis María FernándezRicardo N. Farías, Mario José Lattuada, Carlos Alberto Martínez,  Rita Waserman, Faustino Siñeriz y Lino Barañao de continuar de interviniendo en cualquier cualquier trámite o acto administrativo relacionado con mis actividades como investigador científico del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de la República Argentina (CONICET)  durante el trámite de la presente causa, con costas solidarias al órgano responsable CONICET y a los demás demandados

 

II.- HECHOS:

 

2.1. Antecedentes de la presente acción de amparo

 

2.1.1.- El 24 de enero de 2004 elevé al Presidente de la República Dr. Néstor Kirchner un extenso y detallado escrito titulado “Sobornos y Fraudes en la ciencia y la universidad Argentinas” y que quedó registrado en el sitio electrónico titulado “El Correo de la Diáspora Argentina”, http://www.elcorreo.eu.org/esp/article.php3?id_article=2800

 

2.1.2.- El 27 de abril de  2004 hice entrega de mi Informe bianual 2002-2003, detallando que en el mes anterior (marzo de 2004) había aparecido un trabajo de mi autoría titulado “Prebendarismo y Faccionalismo en la Institucionlización del Conocimiento: El caso de la Investigación y la Docencia Argentinas (1989-2003)”, en 90 páginas y 207 notas, publicado en la revista electrónica y bilingüe Archivos Analíticos de Políticas Educativas (AAPE), vol. 12, n.6, de Arizona (USA); http://epaa.asu.edu/epaa/v12n6/  y que fue reeditado en el sitioweb la Universidad Estadual de Río de Janeiro http://www.lpp-uerj.net/olped/documentos/0681.pdf ;

 

2.1.3.- El 29 de abril de 2004, produje en la red de Internet un sitio propio titulado “Un Debate Histórico Inconcluso en la América Latina (1600-2000)”, http://www.er-saguier.org  que comprende catorce tomos, y un centenar de capítulos, la mitad de los cuales eran reproducción de otros tantos trabajos publicados a lo largo de mi carrera en revistas científicas del país y del extranjero.

 

2.1.4. El 24 de septiembre de 2004 me fue comunicado el Rechazo del Informe bianual (2002-2003) presentado el 27 de abril de 2004, fundándose éste en el “aparente alejamiento del plan de investigación previsto”, por la índole del artículo publicado en AAPE; en lo escueto del futuro plan de trabajo formulado; y en la ausencia en la formación de recursos humanos.

 

2.1.5.- Que en enero de 2005 elevé al Presidente Néstor Kirchner una extensa denuncia que quedó registrada en un espacio electrónico de la Universidad de Santiago de Compostela (firgoa) http://firgoa.usc.es/drupal/node/13170

 

2.1.6.- El 20 de diciembre de 2005 incorporé a mi obra electrónica http://www.er-saguier.org un nuevo tomo, compuesto de catorce capítulos, fundados en información tomada del Archivo General del Ejército (AGE), el Archivo del Colegio Militar de la Nación (ACMN) y numerosos periódicos de Buenos Aires y Rosario, el cual fue materia de mi Informe Reglamentario 2004-2005, hoy cuestionado.

 

2.1.7.- Que el 24 de enero de 2006 elevé una extensa nota al Presidente de la República Dr. Néstor Kirchner que también quedó registrada en varios sitios electrónicos como los de Historia a Debate http://groups.msn.com/sociedadindustrialmexicana/historiadebate.msnw?action=get_message&mview=0&ID_Message=1440 y el foro electrónico de fmmeducacionhttp://www.fmmeducacion.com.ar/Sisteduc/Unicienciaytecno/cartaalpresidente_saguier.htm.

 

2.1.8.- Que en abril de 2006 reformulé la totalidad de mi obra electrónica en una nueva obra en el mismo sitio, en cinco (5) tomos, titulada “Genealogía de la Tragedia Argentina”, http://www.er-saguier.org, la cual fue materia de mi Informe Reglamentario 2006-2007.

 

2.1.9.- Que en Octubre de 2006 elevé un Recurso de Reconsideración http://wwwtapiales.blogspot.com/2006/10/persecucin-poltica-en-el conicet-2004.html.

 

2.1.10.- Que entre el 2 y el 12 de diciembre de 2006 elevé a la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas, a la Auditoria General de la Nación, a la Oficina Anti-Corrupción, y a la Defensoría del Pueblo de la Nación una denuncia (con sucesivas ampliaciones) contra las autoridades de la Agencia Nacional de Promoción Científico-Tecnológica, entonces presidida por el Dr. Lino Barañao, dependiente de la Secretaría de Ciencia y Técnica de la Nación dirigida por el Ing. Tulio del Bono, por su responsabilidad en la maquinación fraudulenta de los subsidios correspondientes al FONCYT, de U$S 90.000 cada uno. Entre el centenar de funcionarios (Coordinadores de la Agencia, Miembros de Directorios del CONICET y de la CONEAU, Miembros de Comisiones Asesoras, Decanos, Secretarios de Ciencia y Técnica de las Universidades Nacionales) que se vieron favorecidos con los subsidios de la Agencia todos ellos denunciados con su nombre y apellido se encontraban tres miembros del Directorio del CONICET, a saber Noemí Girbal de Blacha, Faustino Siñeriz y Carlos Rapela. Dicha denuncia ha sido publicada en Internet http://www.fmmeducacion.com.ar/Sisteduc/Unicienciaytecno/bandadeladronessaguier.htm lo cual motivó, en ese entonces, una polémica con el Presidente de la Agencia Dr. Lino Barañao, la cual también quedó registrada en Internet; http://www.fmmeducacion.com.ar/Sisteduc/Unicienciaytecno/cartaANPCYTsaguier.htm.

 

2.1.11.- Que en septiembre de 2008 conjuntamente con los Profesores Joaquín E. Meabe (UNNE), Jorge Paredes (Lima, Perú), y Maximiliano Korstanje (Universidad de Palermo), produjimos en la red de Internet dos nuevos sitios electrónicos, uno en castellano y el otro en inglés, titulado “La Universalización del Estado-Nación y la crisis histórica de su orden instituyente. Origen y función legitimante de los Padres Fundadores en el itinerario sociopolítico moderno de los estados nacionales (1808-1989)”, http://www.crisisyestado-nacion.org y en http://www.nationstatecrisis.org (en construcción) el cual consiste en una extensa Propuesta de investigación de la historia política mundial desde la Paz de Viena (1815) hasta el presente, y que viene siendo comentada en el mismo sitio-web por una multitud de colegas de todo el mundo.

 

2.2.- Consecuencias de los antecedentes y hechos que motivan la presente acción de amparo

 

2.2.1.- El día 21 de octubre de 2008 he recibido en mi domicilio la notificación de la Resolución 2255 que acompaño e individualizo en el punto 4.2.1.- de este escrito, resolución que se dice emitida por el Directorio del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de la República Argentina (CONICET) pero que en realidad solo firma la Presienta de ese mismo Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de la República Argentina (CONICET) en el que se dispone calificar de no aceptable mi informe anual 2004-2005 lo cual me coloca habida cuenta de que ya se me ha impuesto un anterior informe no aceptable, en la condición de ser apartado de mi cargo de investigador independiente de ese mismo Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de la República Argentina (CONICET) perdiendo así mi cargo, mi carrera y mis haberes. Esta arbitraria e infundada resolución respecto de la cual he deducido en tiempo y forma el correspondiente recurso de nulidad cuya copia también acompaño e identifico en detalle en el punto 4.1.2.- de este mismo escrito, se ha apoyado en un previo informe de una Comisión Asesora de ese mismo Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de la República Argentina (CONICET) en el cual han intervenido Guillermo Ángel Velázquez, Nidia Areces, Aurelia del Carmen Guarini, Cristina del Carmen López, Marta Mercedes Mafia, Laura Lucía Miotti, Daniel Enzo Olivera, Ernesto Luis Piana, Maria Isabel Seoane, Cristina Ofelia Valenzuela, Héctor Vázquez, Maria Cristian Vera, Bibiana Leonor Vilá, Maria Isabel Hernández Llosas, Gustavo Adolfo Martínez, Noemí Girbal, Vicente A. Macagno, Luis María FernándezRicardo N. Farías, Mario José Lattuada, Carlos Alberto Martínez,  Rita Waserman y Faustino Siñeriz, todas personas que específicamente y respecto de mi propia persona se encuentran inhabilitadas para actuar por ser decididos enemigos míos en muchos casos expresamente denunciados por mi y a los que por lo tanto les caben las generales de la ley como casual expresa de apartamiento y excusación. En igual situación se encuentra además la Presidenta del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de la República Argentina (CONICET) Marta Rovira y el actual Ministro de Ciencia y Tecnología Lino Barañao, cuya dependencia actúa como órgano de conocimiento jerárquico de los recursos administrativos que he interpuesto para obtener la nulidad tanto de la Resolución 2255 citada como del Dictamen de la Comisión Asesora que ha servido de excusa y que como tal se ha utilizado en el dictado de la citada resolución 2255 del directorio del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de la República Argentina (CONICET).

 

2.2.2.-  Para advertir la enormidad de la arbitrariedad y las ostensibles violaciones a la ley por parte del directorio y de la Comisión Asesora del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de la República Argentina (CONICET)  así como de las demás personas demandadas basta con leer el recurso mencionado en el punto 4.2.1.- al que me remito dando aquí por reproducidos los hechos allí descriptos.

 

2.2.3. Resulta entonces evidente, frente a la fenomenal arbitrariedad y a la atrevida violación de la ley de procedimientos administrativos que estoy ante una explícita acción persecutoria por parte de enemigos míos que han actuado con una completa desaprensión, que han mentido con absoluto descaro y que han manifestado una decidida intención de obtener el apartamiento y separación de mi cargo de investigador independiente del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de la República Argentina (CONICET).

 

2.2.4.- Las siguientes personas : a) León Rozitchner; b) Carmen Sesto; c) Bernardo Gandulla; d) Guillermo Wilde; y f) Juan Méndez Avellaneda, son testigos directos de mi enemistad manifiesta con los demandados y a ellos se les deberá citar a fin de que presten declaración al respecto con el pliego que oportunamente y dentro del término de ley será presentado

 

2.2.5.- Además las reparticiones, organismos, instituciones y portales de Internet que individualizo en el punto 2.1.1.- han registrado mis denuncias que le alcanza a los demandados Guillermo Ángel Velázquez, Nidia Areces, Aurelia del Carmen Guarini, Cristina del Carmen López, Marta Mercedes Mafia, Laura Lucía Miotti, Daniel Enzo Olivera, Ernesto Luis Piana, Maria Isabel Seoane, Cristina Ofelia Valenzuela, Héctor Vázquez, Maria Cristina Vera, Bibiana Leonor Vilá, Maria Isabel Hernández Llosas, Gustavo Adolfo Martínez, Noemí Girbal, Vicente A. Macagno, Luis María FernándezRicardo N. Farías, Mario José Lattuada, Carlos Alberto Martínez,  Rita Waserman y Faustino Siñeriz, incluidsa marta rovia y Lino Barañao.

 

2.2.6.- Esos testigos y esas reparticiones a las que se deberá requerir testimonios e informes sobre mis denuncias son pruebas más que suficiente de la enemistad de Guillermo Ángel Velázquez, Nidia Areces, Aurelia del Carmen Guarini, Cristina del Carmen López, Marta Mercedes Mafia, Laura Lucía Miotti, Daniel Enzo Olivera, Ernesto Luis Piana, Maria Isabel Seoane, Cristina Ofelia Valenzuela, Héctor Vázquez, Maria Cristina Vera, Bibiana Leonor Vilá, Maria Isabel Hernández Llosas, Gustavo Adolfo Martínez, Noemí Girbal, Vicente A. Macagno, Luis María FernándezRicardo N. Farías, Mario José Lattuada, Carlos Alberto Martínez,  Rita Waserman y Faustino Siñeriz, incluida Marta Rovira (Presidente del Conitet) y Lino Barañao (Ministro de Ciencioa y Tecnología de la Nación).

 

2.2.8.- Es por lo tanto evidente que no puedo quedar sometido a que esas mismas personas aquí demandadas y que hasta ahora han intervenido en los organismo y dependencias del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de la República Argentina (CONICET) con la finalidad deliberada de obtener mi separación completa de dicha dependencia científica continúen interviniendo en los trámites de mis recursos y defensas administrativas. Si como hasta ahora ha ocurrido no se han apartado como correspondía que lo hicieren por ser enemigos míos y si como hasta ahora en el mismo Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de la República Argentina (CONICET) se continúa con la practica de la arbitrariedad y la más descarada mentira acerca de mi persona y de mis antecedentes científicos como lo ha hecho la Comisión Asesora y como lo ha ratificado la resolución 2255 ya citadas, en verdad no puedo sino esperar que lo continúen haciendo. Ellas mismas han manifestado además su determinación de continuar interviniendo a pesar de ser expresos enemigos míos. Existe pues el peligro inminente de que continúen interviniendo en los trámites de mis recursos creando respeto de mi persona y de mis derechos una situación irreparable a la que solo cabe poner freno por medio de esta acción de amparo. Es evidente que he sido arbitrariamente discriminado y que la Constitución en ese aspecto protege mis derechos y me garantiza su protección a través de los artículos 17, 18 y 43 de dicho cuerpo normativo. Estas personas demandadas deben pues ser inmediatamente separadas y apartadas del órganos de conocimiento y resolución de mis recursos interpuesto, debiendo ser reemplazadas por otras personas subrogantes que deberán ser objeto de previa notificación a mi parte para poder hacer uso del derecho de recusación previsto en la ley 19.549 (texto ordenado por ley 21.686). Y eso solo puede hacerlo y garantizarlo  V.S. que por ser un órgano independiente del estado tiene a su cargo la función de velar por el cumplimiento de los derechos y la protección de los derechos de las personas en la República Argentina.

 

2.2.9.- Dada la gravedad de la situación y dado que en el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de la República Argentina (CONICET) las personas demandadas ha impuesto las vías de hecho para alcanzar sus propósitos arbitrarios, persecutorios e ilegales, resulta indispensable que se asegure mi posición actual y mis derechos para lo cual deberá decretarse con carácter cautelar y con habilitación de días y horas inhábiles, la prohibición de innovar respecto de mi condición de revista en el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de la República Argentina (CONICET), se ordene el pago regular de mis haberes en el mismo Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de la República Argentina (CONICET) durante el trámite de la presente causa y asimismo ordenar también con carácter cautelar y con habilitación de días y horas inhábiles, la prohibición a los demandados Guillermo Ángel Velázquez, Nidia Areces, Aurelia del Carmen Guarini, Cristina del Carmen López, Marta Mercedes Mafia, Laura Lucía Miotti, Daniel Enzo Olivera, Ernesto Luis Piana, Maria Isabel Seoane, Cristina Ofelia Valenzuela, Héctor Vázquez, Maria Cristina Vera, Bibiana Leonor Vilá, Maria Isabel Hernández Llosas, Gustavo Adolfo Martínez, Marta Graciela Rovira, Noemí Girbal, Vicente A. Macagno, Luis María FernándezRicardo N. Farías, Mario José Lattuada, Carlos Alberto Martínez,  Rita Waserman, Faustino Siñeriz y Lino Barañao de continuar de interviniendo en cualquier cualquier trámite o acto administrativo relacionado con mis actividades como investigador científico del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de la República Argentina (CONICET)  durante el trámite de la presente causa.

 

2.2.10.- Cabe solo agregar que respecto de los demandados también se me impone demandar por vía de amparo el reclamo para que en las ulteriores actuaciones del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de la República Argentina (CONICET) se le imponga a este organismo el estricto cumplimiento  del artículo 8° de la ley 19.549 (texto ordenado por la ley 21.826) en todos los trámites relativos a mis actividades, evaluaciones, desempeños y recepción de presentaciones debiendo asimismo incorporar a esos trámites las correspondientes protocolizaciones de los registros escritos con expresa consignación de los detalles de actuaciones, tiempo, modo y lugar y firma de la totalidad de los integrantes de los órganos colectivos como el Directorio y las Comisiones Asesoras de ese mismo Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de la República Argentina (CONICET) disponiendo se me haga siempre entrega de la respectiva copia de la totalidad de los registros de los actos administrativos de referencia. Esto constituye una demanda de cumplimiento de la ley a la que el CONICET debe ajustarse para respetar la vía de derecho. En ese sentido es que solicito en esta demanda de amparo que se obligue al CONICET a dejar de usar respecto de mi persona la vía de hecho. Concretamente tanto el Dictamen de la Comisión Asesora como la Resolución 2255 del Directorio del CONICET son el resultado del uso de la vía de hecho en lugar del ajuste a la vía de derecho y como tales tampoco son el resultado de actuaciones competentes de los órganos de referencia porque no están firmadas por la totalidad de los miembros de esos órganos colectivos y además no se consigna ninguna razón de esas omisiones sino que por el contrario en ambos casos se consigna expresamente la actuación plural de los miembros que integran ambos órganos. En consecuencia no solo resultan nulas porque los que las han dictado y emitido no son los órganos integrados con las personas necesarias. En cada caso el único firmante de cada uno de esos actos administrativos carece de la competencia puntual y además no se corresponde con la referencia a la constitución plural del órgano. En el caso de la Comisión Asesora utilizada para dictar luego la resolución 2255 se menciona expresamente la realización de reuniones de las que no ha quedado nada por escrito en violación de la norma expresa del artículo 8°  de la ley 19.549, actualizada por la ley 21.686 que dice textualmente: el acto administrativo se manifestará expresamente y por escrito; se indicará el lugar y fecha en que se lo dicta y contendrá la forma de la autoridad que lo emite; solo por excepción y si las circunstancias lo permitiere podrá utilizarse una forma distinta. Nada de lo relativo a las reuniones tanto de la Comisión Asesora como de lo relativo a las reuniones del Directorio del CONICET figura por escrito en los actos de referencia y esta omisión es una completa violación de la ley que torna nulos ambos actos. En el caso de la Comisión Asesora solo suscribe el dictamen Guillermo Ángel Velásquez y no existen protocolos ni constancias documentadas de la existencia de las reuniones de los días 8 y 9 de mayo de 2008. Como los actos administrativos, conforme al citado artículo 8°, siempre deben quedar registrados en protocolos formales escritos que se integran para que sea completo el acto administrativo, y  dada la ausencia de tales protocolos escritos solo cabe concluir que las mencionadas reuniones no han existido nunca. Aquí se aplica la famosa máxima de Couture, el gran procesalista uruguayo, que ha dicho que lo que no está en el expediente no está en el mundo y que aquí cabe reafirmar diciendo que lo que no esta escrito en el texto que se me ha notificado de la resolución 2255 y del dictamen de la Comisión Asesora no está ya en ningún lado y no existe. Hago esta aclaración para cerrar cualquier posibilidad de que algún pícaro venga luego a decir que se olvido de agregar algún acta o complemento de los actos impugnados. Además la inexistencia de esas reuniones mencionadas en el dictamen se confirman con el mismo texto de la resolución 2255 que no menciona, en los considerandos de la misma, dichas reuniones de manera que no se sabe, de acuerdo a esa misma resolución 2255 donde y cuando se reunieron los miembros de la Comisión Asesora y cual podría ser el protocolo que las acreditaría. Sorprende además que la resolución 2255 ni siquiera dice que la Comisión Asesora aconseja o determina sino que solo considera que mi labor desarrollada es no aceptable. Y considerar significa anoticiarse pero no prescribir o imponer una determinación. Sobre esa imprecisa y ambigua consideración, de la que nada dice ninguno de los considerandos de la resolución 2255, dispone la misma resolución que corresponde declarar no aceptable mi informe del periodo 2004-2005. Pero declarar no es prescribir y el derecho no es declarativo sino imperativo. El derecho manda y los actos administrativos prescriben órdenes que tienen consecuencias para las personas a las que alcanzan sus determinaciones. Es evidente que todo ese alambicado y ambiguo lenguaje utilizado en la resolución 2255 es la contrapartida de la arbitrariedad y de la incompetencia formal que resulta de la falta de integración del órgano colegiado que dice haber actuado y en el cual no se registra la intervención y las firmas de esos miembros del cuerpo colegiado que solo adquiere la competencia del órgano de la administración que se encuentra integrado por la totalidad de los miembros que lo componen.  Dice además la resolución 2255 que la presente decisión fue acordada en la reunión de directorio del 23 y 24 de septiembre de 2008. Esto es ya el colmo de la imprecisión, de la ambigüedad y del abuso del derecho. Una determinación específica se acuerda y protocoliza en un momento puntual determinado, en un día y hora preciso que se debe consignar por escrito y no dentro de un segmento temporal impreciso que comprende uno y otro día  (el 23 y el 24). Como tampoco se agrega ni se hace mención a protocolo alguno y nada se con certeza de la oportunidad ni del modo, tiempo y lugar del acto en el que se ha acordado considerar no aceptable mi informe correspondiente a los años 2004-2005 solo puedo considerar que todo eso es inexistente y que esas reuniones del directorio del CONICET tampoco han existido. Como además la resolución 2255 solo la firma Marta G. Rovira y esta persona firma como presidente del CONICET y no como el órgano directorio solo cabe agregar que las ambigüedades y contradicciones llegan al máximo y demuestran el uso de la vía de hecho en abierta violación del cumplimiento de la ley y del debido proceso legal. Es por este motivo de hecho que vengo también a reclamar se le imponga al CONICET la obligación expresa de ajustar su cumplimiento a la ley para garantizarme mi derecho de defensa hasta ahora vulnerado por los demandados , lo que solicito se haga lugar como se pide en el objeto con costas solidarias a todos los demandados que como tales han participado de este uso de la vía de hecho para perjudicarme.

 

III.- Pruebas:

 

3.1.- Pruebas documentales:

3.1.1. Resolución 2255 de fecha  / /2008  y dictamen de la Comisión Asesora en original.

3.1.2. Copia del Recurso de Nulidad interpuesto el 27 de octubre de 2008 por ante el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de la República Argentina (CONICET).

 

3.2.- Testimoniales:

3.2.1.- León Rozitchner, de profesión Profesor Universitario y  con domicilio en calle  Pampa 1230, de la localidad de Ciudad Autónoma de Buenos Aires -.

3.2.2.- Carmen Sesto, de profesión Profesor Universitario y  con domicilio en calle  Godoy Cruz 5305, de la localidad de Ciudad Autónoma de Buenos Aires -.

3.2.3.- Bernardo Gandulla, de profesión Profesor Universitario y  con domicilio en Avenida Las Heras 3053,  de la localidad de Ciudad Autónoma de Buenos Aires -.

3.2.4.- Guillermo Wilde, de profesión Profesor Universitario y  con domicilio en Avenida Caseros 3183, de la localidad de Ciudad Autónoma de Buenos Aires -.

3.2.5.- Juan Méndez Avellaneda, de profesión Profesor Universitario, y  con domicilio en calle J. A. Cabrera 3146, de la localidad de Ciudad Autónoma de Buenos Aires -.

 

3.3.- Informativas:

3.3.1.-   Del sitio de Internet http://www.elcorreo.eu.org/esp/article.php3?id_article=2800

para que informe acerca del extenso y detallado escrito titulado “Sobornos y Fraudes en la ciencia y la universidad Argentinas” que quedó registrado en el sitio electrónico titulado “El Correo de la Diáspora Argentina”, http://www.elcorreo.eu.org/esp/article.php3?id_article=2800.

3.3.2.-   Del sitio de Internet http://epaa.asu.edu/epaa/v12n6/  para que informe acerca de un trabajo de mi autoría titulado “Prebendarismo y Faccionalismo en la Institucionlización del Conocimiento: El caso de la Investigación y la Docencia Argentinas (1989-2003)”, en 90 páginas y 207 notas, publicado en la revista electrónica y bilingüe Archivos Analíticos de Políticas Educativas (AAPE), vol. 12, n.6, de Arizona (USA); http://epaa.asu.edu/epaa/v12n6/  y que fue reeditado en el sitioweb la Universidad Estadual de Río de Janeiro http://www.lpp-uerj.net/olped/documentos/0681.pdf .

3.3.3.-   Del sitio de Internet http://www.lpp-uerj.net/olped/documentos/0681.pdf para que informe acerca de un trabajo de mi autoría titulado “Prebendarismo y Faccionalismo en la Institucionlización del Conocimiento: El caso de la Investigación y la Docencia Argentinas (1989-2003)”, en 90 páginas y 207 notas, publicado en la revista electrónica y bilingüe Archivos Analíticos de Políticas Educativas (AAPE), vol. 12, n.6, de Arizona (USA); http://epaa.asu.edu/epaa/v12n6/  y que fue reeditado en el sitioweb la Universidad Estadual de Río de Janeiro http://www.lpp-uerj.net/olped/documentos/0681.pdf .

3.3.4.-   Del sitio de Internet http://firgoa.usc.es/drupal/node/13170 para que informe acerca de una extensa denuncia que quedó registrada en un espacio electrónico de la Universidad de Santiago de Compostela (firgoa) http://firgoa.usc.es/drupal/node/13170.

3.3.5.-   Del sitio de Internet http://groups.msn.com/ sociedadindustrialmexicana/ historiadebate.msnw?action=get_message&mview=0&ID_Message=1440 para que informe acerca de una extensa nota al Presidente de la República Dr. Néstor Kirchner que también quedó registrada en varios sitios electrónicos como los de Historia a Debate http://groups.msn.com/sociedadindustrialmexicana/historiadebate.msnw?action=get_message&mview=0&ID_Message=1440 y el foro electrónico de fmmeducacionhttp://www.fmmeducacion.com.ar/Sisteduc/Unicienciaytecno/cartaalpresidente_saguier.htm

3.3.6.-   Del sitio de Internet fmmeducacion http://www.fmmeducacion.com.ar/Sisteduc/ Unicienciaytecno/cartaalpresidente_saguier.htm para que informe acerca de una extensa nota al Presidente de la República Dr. Néstor Kirchner que también quedó registrada en varios sitios electrónicos como los de Historia a Debate http://groups.msn.com/sociedadindustrialmexicana/historiadebate.msnw?action=get_message&mview=0&ID_Message=1440 y el foro electrónico de fmmeducacionhttp://www.fmmeducacion.com.ar/Sisteduc/Unicienciaytecno/cartaalpresidente_saguier.htm

3.3.7.-   Del sitio de Internet http://wwwtapiales.blogspot.com/ 2006/10/persecucin-poltica para que informe acerca de un Recurso de Reconsideración presentado en Octubre de 2006 al CONICET y publicado en http://wwwtapiales.blogspot.com/ 2006/10/persecucin-poltica.

3.3.8.-   Del sitio de Internet http://www.fmmeducacion.com.ar/ Sisteduc/ Unicienciaytecno/ bandadeladronessaguier.htm para que informe acerca de a la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas, a la Auditoria General de la Nación, a la Oficina Anti-Corrupción, y a la Defensoría del Pueblo de la Nación una denuncia (con sucesivas ampliaciones) contra las autoridades de la Agencia Nacional de Promoción Científico-Tecnológica, entonces presidida por el Dr. Lino Barañao, dependiente de la Secretaría de Ciencia y Técnica de la Nación dirigida por el Ing. Tulio del Bono, por su responsabilidad en la maquinación fraudulenta de los subsidios correspondientes al FONCYT, de U$S 90.000 cada uno. Entre el centenar de funcionarios (Coordinadores de la Agencia, Miembros de Directorios del CONICET y de la CONEAU, Miembros de Comisiones Asesoras, Decanos, Secretarios de Ciencia y Técnica de las Universidades Nacionales) que se vieron favorecidos con los subsidios de la Agencia todos ellos denunciados con su nombre y apellido se encontraban tres miembros del Directorio del CONICET, a saber Noemí Girbal de Blacha, Faustino Siñeriz y Carlos Rapela. Dicha denuncia ha sido publicada en Internet http://www.fmmeducacion.com.ar/Sisteduc/Unicienciaytecno/bandadeladronessaguier.htm lo cual motivó, en ese entonces, una polémica con el Presidente de la Agencia Dr. Lino Barañao, la cual también quedó registrada en Internet; http://www.fmmeducacion.com.ar/Sisteduc/Unicienciaytecno/cartaANPCYTsaguier.htm

3.3.9.-   A la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas para que informe lo referenciado en el anterior punto 3.3.8.

3.3.10.- A la Auditoria General de la Nación para que informe lo referenciado en el anterior punto 3.3.8.

3.3.11.- A la Oficina Anti-Corrupción para que informe detalladamente lo referenciado en el anterior punto 3.3.8.

3.3.12.- A la Defensoría del Pueblo de la Nación para que informe lo referenciado en el anterior punto 3.3.8.

3.3.13.- Al Instituto de Teoría General del Derecho de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional del Nordeste con domicilio en Salta 459 de la ciudad de Corrientes, República Argentina para que informe acerca de la persecución y enemistad de los demandados con mi persona y consigne el detalle de esas enemistades.

 

IV.- Medida cautelar con habilitación de días y horas inhábiles:

 

4.1.- Conforme a lo expuesto en el punto 2.1.9 solicito que con carácter cautelar y con habilitación de días y horas inhábiles, SE DECRETE la prohibición de innovar respecto de mi condición de revista en el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de la República Argentina (CONICET), se ordene el pago regular de mis haberes en el mismo Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de la República Argentina (CONICET) durante el trámite de la presente causa Y ASIMISMO TAMBIÉN CON CARÁCTER CAUTELAR Y CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHÁBILES SE ORDENE  la prohibición a los demandados Guillermo Ángel Velázquez, Nidia Areces, Aurelia del Carmen Guarini, Cristina del Carmen López, Marta Mercedes Mafia, Laura Lucía Miotti, Daniel Enzo Olivera, Ernesto Luis Piana, Maria Isabel Seoane, Cristina Ofelia Valenzuela, Héctor Vázquez,Maria Cristian Vera, Bibiana Leonor Vilá, Maria Isabel Hernández Llosas, Gustavo Adolfo Martínez, Marta Graciela Rovira, Noemí Girbal, Vicente A. Macagno, Luis María FernándezRicardo N. Farías, Mario José Lattuada, Carlos Alberto Martínez,  Rita Waserman, Faustino Siñeriz y Lino Barañao de continuar de interviniendo en cualquier cualquier trámite o acto administrativo relacionado con mis actividades como investigador científico del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de la República Argentina (CONICET)  durante el trámite de la presente causa.

 

4.2. Cumplimiento de los recaudos. A) Peligro en la demora: Existe tal como se informa en los puntos 2.1.8 y 2.1.9 un concreto peligro en la demora y aquí lo ratifico bajo juramento de ley. B) Verosimilitud del derecho: He alegado un derecho verosímil que la prerrogativa legal de obtener el apartamiento de los enemigos personales de cualquier órgano o comisión de evaluación y pronunciamiento porque les caben las generales de la ley establecida en el Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial que conforme a lo dispuesto en el artículo 6° de la ley 19.549 (t.o por ley 21.686) es de aplicación obligatoria en la formación y sanción de cualquier acto administrativo, derecho que ha sido ostensible y continuamente violado por los demandados. C) Contracautela:  Ofrezco asimismo como contracautela mi fianza personal tal como lo autoriza la ley procesal.

 

4.3. Dado el estricto cumplimiento de los tres requisitos de las medidas cautelares solicito que dicte la misma inaudita parte y con habilitación de días y horas inhábiles a fin de asegurar la efectiva protección de mis derechos. Justifico el pedido de habilitación en los hechos descriptos en 2.1.8 y 2.1.9- los que declaro bajo juramento que son ciertos.

 

V.- Derecho: Fundo el derecho en los artículos 17, 18 y 43 de la Constitución nacional y en la ley 19.549 de la Nación (actualizada por la ley 21.686) lo mismo que en la jurisprudencia y doctrina de los tribunales y de la SCJN.

 

VI.- Reserva del Caso Federal: A todo evento hago reserva del caso federal por estar en juego una violación de los artículos 17, 18 y 43 de la Constitución Nacional. Además por haberse violado el debido proceso administrativo lo que importa una violación de la garantía del debido proceso legal establecido por el artículo 18 de la Constitución Nacional.

 

VII.- Petitorio: Por todo lo expuesto a V.S. solicito:

 

7.1.- Me tenga por presentados, por parte con el patrocinio legal correspondiente y por constituido domicilio legal y real

7.2.- Por promovida la presente acción de amparo y ordene su trámite en los términos de ley para lo cual acompaño copia de este escrito para todos los demandados.

7.3.- Tenga por ofrecida la prueba de mi parte y se me exima de presentar copias de las documentales en razón de la voluminosidad y del hecho de que el organismo y las demás personas contra las que se promueve este amparo ya cuentan con copias de las mismas.

7.4.- Se requiere al organismo y a los demás contra los que se deduce este amparo que en tiempo y forma den cumplimiento al informe de ley y bajo apercibimiento de ley.

7.5.- Se tenga presente la reserva del caso federal.

7.6.- Se decrete con habilitación de días y horas inhábiles la medida cautelar solicitada y se orden notificar la misma con igual habilitación a los demandados.

7.7.- Se ordene librar Oficio al Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires para que informe acerca de los domicilios reales de los demandados.

7.8.- Se ordene librar Oficio al Registro Nacional Electoral para que informe acerca de los domicilios reales de los demandados.

7.9.- Se ordene librar Oficio al Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de la República Argentina (CONICET) para que informe acerca de los domicilios reales de los demandados.

7.10.- Oportunamente se haga lugar a este amparo como se pide con costas solidarias.  

 

Proveer de conformidad, SERA JUSTICIA.-

 

Eduardo R. Saguier                          Luis Alberto Rodríguez Fontán

DNI 4.394.928                                    Abogado C.S.J.N. To.22 Fo. 368

Juan F. Seguí 3955-2 E

 

                                                            Carlos E. J. Tobal

                                                            Abogado CPACF. T.28 Fo.57

__._,_.___

Persecucion politica contra un cientifico argentino

NTERPONE RECURSO DE NULIDAD, RECONSIDERACIÓN Y SUBSIDIARIAMENTE EL
RECURSO DE ALZADA.
DEJA FORMULADA ASIMISMO LAS RESPECTIVAS RESERVAS DEL CASO FEDERAL Y DE LAS
ACCIONES JUDICIALES.

Sres. Miembros del Directorio del CONICET

Ref.: Recurso de nulidad,
reconsideración y subsidiarios
contra la
Resolución nº 2255 de fecha 26/09/08.

Eduardo R. Saguier, Investigador Independiente del CONICET, DNI Nº
4.394.928, con domicilio real en Juan Francisco Seguí 3955, 2º piso, Dpto.
E, Capital, constituyendo domicilio legal conjuntamente con mi letrado
patrocinante Dr. Luis Alberto Rodríguez Fontán, Matrícula Profesional
C.S.J.N. To.22 Fo. 368, y CUIT nº 20-08209669-2, de esta Capital, a los
Sres. Miembros del Directorio del CONICET y al Sr. Ministro de Educación
digo:

I.- OBJETO: Vengo por la presente a interponer los recursos de nulidad y
reconsideración y, asimismo, a plantear subsidiariamente el recurso de
alzada, todos previsto en la ley 19.549, contra la Resolución del
Directorio del CONICET nº 2255/08, de fecha 26 de septiembre del 2008, por
la cual se me rechaza el Informe Reglamentario correspondiente al período
2004/2005, que ha sido declarado NO ACEPTABLE, solicitando que en virtud de
la presente y por los fundamentos que expongo se haga lugar a los
respectivos recursos interpuestos y, en mérito a ello se anule la citada
resolución, se aparte a la totalidad de los miembros de la correspondiente
Comisión Asesora del CONICET que ha dictado el acto administrativo de
referencia viciado de nulidad absoluta, se aparte al mismo tiempo de
cualquier comisión asesora y evaluadora a dichos firmantes y a todos
aquellos que han sido objeto de recusación por mi parte o que están
incursos en causales de recusación y excusación respecto de mi persona y
que deben abstenerse de intervenir y participar de actos administrativos
relacionados con mis actividades en el CONICET, debiendo asimismo y luego
de la anulación de la Resolución nº 2255, objeto de recursos, se ordene:
primero la constitución de una nueva Comisión Asesora integrada por
investigadores de igual o mayor jerarquía y a los que no les alcance
ninguna de las casuales de recusación y excusación, comisión que se me
deberá notificar con la debida antelación para poder ejercer mi derecho de
defensa respecto de su constitución de modo que puedan luego realizar la
evaluación correspondiente de mi informe anual respetando las exigencias
puntuales establecida en la ley 19.549 para que así quede garantizado el
debido proceso y el derecho de defensa de manera que el resultado de lugar
a un dictamen imparcial, objetivo y libre de los vicios de fondo y forma de
que adolece el dictamen en el que se funda la resolución recurrida nº 2255.

II.- HECHOS:

2.1. Antecedentes:

2.1.1.- El 24 de enero de 2004 elevé al Presidente de la República Dr.
Néstor Kirchner un extenso y detallado escrito titulado "Sobornos y Fraudes
en la ciencia y la universidad Argentinas" y que quedó registrado en el
sitio electrónico titulado "El Correo de la Diáspora Argentina",
http://www.elcorreo.eu.org/esp/article.php3?id_article=2800

2.1.2.- El 27 de abril de 2004 hice entrega de mi Informe bianual
2002-2003, detallando que en el mes anterior (marzo de 2004) había
aparecido un trabajo de mi autoría titulado "Prebendarismo y Faccionalismo
en la Institucionlización del Conocimiento: El caso de la Investigación y
la Docencia Argentinas (1989-2003)", en 90 páginas y 207 notas, publicado
en la revista electrónica y bilingüe Archivos Analíticos de Políticas
Educativas (AAPE), vol. 12, n.6, de Arizona (USA);
http://epaa.asu.edu/epaa/v12n6/
y que fue reeditado en el sitioweb la Universidad Estadual de Río de Janeiro
http://www.lpp-uerj.net/olped/documentos/0681.pdf

2.1.3.- El 29 de abril de 2004, produje en la red de Internet un sitio
propio titulado "Un Debate Histórico Inconcluso en la América Latina
(1600-2000)", http://www.er-saguier.org que comprende catorce tomos, y un
centenar de capítulos, la mitad de los cuales eran reproducción de otros
tantos trabajos publicados a lo largo de mi carrera en revistas científicas
del país y del extranjero.

2.1.4. El 24 de septiembre de 2004 me fue comunicado el Rechazo del Informe
bianual (2002-2003) presentado el 27 de abril de 2004, fundándose éste en
el "aparente alejamiento del plan de investigación previsto", por la índole
del artículo publicado en AAPE; en lo escueto del futuro plan de trabajo
formulado; y en la ausencia en la formación de recursos humanos.

2.1.5.- Que en enero de 2005 elevé al Presidente Néstor Kirchner una
extensa denuncia que quedó registrada en un espacio electrónico de la
Universidad de Santiago de Compostela (firgoa)
http://firgoa.usc.es/drupal/node/13170

2.1.6.- El 20 de diciembre de 2005 incorporé a mi obra electrónica
http://www.er-saguier.org un nuevo tomo, compuesto de catorce capítulos,
fundados en información tomada del Archivo General del Ejército (AGE), el
Archivo del Colegio Militar de la Nación (ACMN) y numerosos periódicos de
Buenos Aires y Rosario, el cual fue materia de mi Informe Reglamentario
2004-2005, hoy cuestionado.

2.1.7.- Que el 24 de enero de 2006 elevé una extensa nota al Presidente de
la República Dr. Néstor Kirchner que también quedó registrada en varios
sitios electrónicos como los de Historia a Debate
http://groups.msn.com/sociedadindustrialmexicana/historiadebate.msnw?action=
get_message&mview=0&ID_

Message=1440
y el foro electrónico de
fmmeducacionhttp://www.fmmeducacion.com.ar/Sisteduc/Unicienciaytecno/cartaal
presidente_saguier.htm

2.1.8.- Que en abril de 2006 reformulé la totalidad de mi obra electrónica
en una nueva obra en el mismo sitio, en cinco (5) tomos, titulada
"Genealogía de la Tragedia Argentina", http://www.er-saguier.org
la cual fue materia de mi Informe Reglamentario 2006-2007.

2.1.9.- Que en Octubre de 2006 elevé un Recurso de Reconsideración
http://wwwtapiales.blogspot.com/2006/10/persecucion-poltica-en-elconicet-200
4.html

2.1.10.- Que entre el 2 y el 12 de diciembre de 2006 elevé a la Fiscalía
Nacional de Investigaciones Administrativas, a la Auditoria General de la
Nación, a la Oficina Anti-Corrupción, y a la Defensoría del Pueblo de la
Nación una denuncia (con sucesivas ampliaciones) contra las autoridades de
la Agencia Nacional de Promoción Científico-Tecnológica, entonces presidida
por el Dr. Lino Barañao, dependiente de la Secretaría de Ciencia y Técnica
de la Nación dirigida por el Ing. Tulio del Bono, por su responsabilidad en
la maquinación fraudulenta de los subsidios correspondientes al FONCYT, de
U$S 90.000 cada uno. Entre el centenar de funcionarios (Coordinadores de la
Agencia, Miembros de Directorios del CONICET y de la CONEAU, Miembros de
Comisiones Asesoras, Decanos, Secretarios de Ciencia y Técnica de las
Universidades Nacionales) que se vieron favorecidos con los subsidios de la
Agencia todos ellos denunciados con su nombre y apellido se encontraban
tres miembros del Directorio del CONICET, a saber Noemí Girbal de Blacha,
Faustino Siñeriz y Carlos Rapela. Dicha denuncia ha sido publicada en
Internet
http://www.fmmeducacion.com.ar/Sisteduc/Unicienciaytecno/bandadeladronessagu
ier.htm
lo cual motivó, en ese entonces, una polémica con el Presidente de
la Agencia Dr. Lino Barañao, la cual también quedó registrada en Internet;
http://www.fmmeducacion.com.ar/Sisteduc/Unicienciaytecno/cartaANPCYTsaguier.
htm

2.1.11.- Que en septiembre de 2008 conjuntamente con los Profesores Joaquín
E. Meabe (UNNE), Jorge Paredes (Lima, Perú), y Maximiliano Korstanje
(Universidad de Palermo), produjimos en la red de Internet dos nuevos
sitios electrónicos, uno en castellano y el otro en inglés, titulado "La
Universalización del Estado-Nación y la crisis histórica de su orden
instituyente. Origen y función legitimante de los Padres Fundadores en el
itinerario sociopolítico moderno de los estados nacionales (1808-1989)",
http://www.crisisyestado-nacion.org y en http://www.nationstatecrisis.org
(en construcción) el cual consiste en una extensa Propuesta de
investigación de la historia política mundial desde la Paz de Viena (1815)
hasta el presente, y que viene siendo comentada en el mismo sitio-web por
una multitud de colegas de todo el mundo.

2.2.- Adulteraciones y falsedad ideológica contenida en el dictamen de la
Comisión Asesora utilizado a modo de referencia en la resolución recurrida
2255 objeto de nulidad.

2.2.1.- Sostiene de modo en extremo escueto el Dictamen de la Comisión
Asesora en el apartado titulado Comentarios en relación al Informe que: la
última publicación que presenta es del año 1993 y desde esa fecha hasta el
momento no registra publicaciones en revistas con referato, ni en otro tipo
de edición impresa de prestigio científico, tal como se le exige a un
investigador de su categoría. Luego en las denominadas Observaciones a
transmitir al Investigador agrega textualmente que: Como el Investigador no
ha publicado en los últimos quince años en revistas con referato o sin
referato se recuerda que esta es una omisión importante para la categoría
que revista. Semejante afirmación, que no pone de manifiesto ningún
fundamento científico no solo carece de lo que se exige en el acto
administrativo en orden a la motivación, tal como lo dispone el inciso e)
del artículo 7º de la Ley de Procedimientos Administrativos, sino que es
decididamente falso en los términos del delito de falsedad ideológica
sancionado por el artículo del Código Penal Argentino que castiga
penalmente al que hiciere en todo o en parte un documento falso o
adulterare uno verdadero y del que resulte un perjuicio para una persona.
En este caso la Comisión Asesora ha introducido falsedades en su dictamen
que resultan en directo perjuicio para mi persona, al servir de referencia
arbitraria y dañosa instrumentada por la resolución 2255, que declara no
aceptable mi informe bianual al CONICET correspondiente al periodo
2006-2007. La ley de Procedimientos Administrativos 19.549, conforme al
texto ordenado por la ley 21.686, exige que todo acto administrativo sea
motivado lo que para ley consiste en que se debe expresar en forma concreta
las razones que inducen a emitir el acto lo que, consecuentemente, se debe
ajustar a la exigencia de dar la razón de la causa en la que se funda cada
afirmación puntual que, a su vez, tiene consecuencias que puedan afectar el
derecho o el patrimonio de las personas. Como el dictamen no lo hace y no
da ninguna razón de los fundamentos de detalle de sus propias afirmaciones
resulta el dictamen en este punto completamente inmotivado y por ende nulo.

2.2.2. Pero no solo encontramos falta de motivación en el dictamen de la
Comisión Asesora sino que - y esto es lo más grave - una decidida y enorme
falta a la verdad. Tal como se registra en mi Currículum allí se encuentra
que entre el año 1994 y el año 2004 he realizado dieciocho (18)
publicaciones de trabajos científicos, que suman un total de 600 páginas,
en diferentes revistas, de las cuales solo una fue publicada en un
reconocido sitio web, todas con referato, dentro de publicaciones de
reconocido prestigio científico internacional. Estas publicaciones acerca
de cuyo detalle he informado antes son las siguientes:

2.2.2.1.- En 1994, "Las contradicciones entre el fuero militar y el poder
político en el Virreinato del Río de la Plata", en Revista Europea de
Estudios Latinoamericanos y del Caribe (Amsterdam: Centro de Estudios y
Documentación Latinoamericanos), 56, 55-74. (en total 19 páginas).

2.2.2.2. En 1994, "El reclutamiento y promoción en la carrera eclesiástica
en el Río de la Plata colonial", Revista de Historia de América (México:
Instituto Panamericano de Geografía e Historia), 118, 85-138 (en total 53
páginas).

2.2.2.3.- En 1995, "El mercado inmobiliario urbano y la movilidad social
en la ciudad Rioplatense (siglo XVIII)", Estudios Sociales. Revista
Universitaria Semestral (Santa Fé, Argentina), año V, n.8, 77-100; (en
total 23 páginas).

2.2.2.4.- En 1995, "Las Pautas Hereditarias del Régimen Capellánico
Rioplatense", The Americas. A Quarterly Review of Inter-American Cultural
History (West Bethesda, Maryland), v.LI, n.3, 369-392, (en total 23
páginas). reseñado en Historical Abstracts (Santa Bárbara, Califormia).

2.2.2.5.- En 1995, "La Crisis Eclesiástica. La lucha interna del clero en
el régimen capellánico Rioplatense", Revista de Historia del Derecho
"Ricardo Levene" (Buenos Aires: Instituto de Investigaciones Jurídicas y
Sociales "Ambrosio L. Gioja"), n.30, 183-212. (en total 29 páginas).

2.2.2.6.- En 1995, "La fuga esclava como resistencia rutinaria y cotidiana
en el Buenos Aires del siglo XVIII", Revista de Humanidades y Ciencias
Sociales (Santa Cruz de la Sierra, Bolivia: Universidad Autónoma "Gabriel
René Moreno"), v.1, n.2, 115-184. (en total 70 páginas).

2.2.2.7.- En 1995, "La transición del Antiguo Régimen colonial-absolutista
a la Modernidad liberal-republicana. La naturaleza inconclusa de la
Revolución de Independencia. Un debate sin resolver", Revista del
Notariado (Buenos Aires: Colegio de Escribanos), n.842, 519-582. (en total
63 páginas).

2.2.2.8.- En 1995, "La magistratura como herramienta de contienda política.
La Justicia Federal en el siglo XIX de la Argentina", Región y sociedad en
Latinoamérica: su problemática en el noroeste argentino (Actas del Primer
Congreso de Investigación Social celebrado en Tucumán entre el 6 y el 8 de
setiembre de 1995), 113-123; (en total 10 paginas).

2.2.2.9.- En 1996, "El Reino de Chile y su articulación comercial al
espacio colonial Rioplatense" Dimensión Histórica de Chile (Santiago de
Chile: Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación), n.11-12,
25-44; (en total 19 páginas).

2.2.2.10.- En 1996, "La Lucha del Comercio contra los Cabildos, la Iglesia
y la Milicia. El fuero consular enfrentado a los fueros capitular,
eclesiástico y militar", Boletín de Historia y Geografía (Santiago de
Chile: Instituto Profesional de Estudios Superiores Blas Cañas), 12,
96-117, (en total 23 páginas).

2.2.2.11.- En 1996, "Charcas y su articulación comercial al espacio
colonial Rioplatense. Las presiones mercantiles y el reparto forzoso en el
siglo XVIII", DATA. Revista de Estudios Andinos y Amazónicos (La Paz:
Revista del Instituto de Estudios Andinos y Amazónicos), 6, 73-95 (en total
22 páginas).

2.2.2.12.- En 1997, "Los Rectorados y las cátedras de los Colegios
Nacionales como espacio de lucha facciosa. El caso de las provincias
Argentinas en el siglo XIX", Anuario de Historia de la Educación (San
Juan, Argentina: Sociedad Argentina de Historia de la Educación,
Universidad Nacional de San Juan, Departamento de Educación), n.1, 1997,
135-162; (en total 27 páginas).

2.2.2.13.- En 1997, "Las presiones ideológicas en la identidad de una elite
dieciochesca. La gestación de una esfera pública y de una conciencia
política revolucionaria en el Antiguo Régimen Colonial Rioplatense",
Historia y Cultura (La Paz: Universidad Mayor de San Andrés), 24, 73-102;
(en total 29 páginas).

2.2.2.14.- En 1997, "Los Conflictos entre el Clero y el Estado en el mundo
colonial. Las contradicciones entre el fuero eclesiástico y el Patronato
Real", Anuario del Archivo Nacional de Bolivia (Sucre, Bolivia), 1997,
201-238) (en total 37 páginas).

2.2.2.15.- En 1998, "La Conciliación entre las fracciones de una Elite
Dominante. Un intento frustrado de transición pacífica en la Argentina
Decimonónica (1877-1880)", Investigaciones y Ensayos (Buenos Aires:
Academia Nacional de la Historia), v.48, 391-438; (en total 47 páginas).

2.2.2.16.- En 1998, "Las Fracturas Modernas (político-constitucionales) en
el origen de los conflictos provinciales. La autonomía de las elites y las
instituciones en la Argentina Moderna", Revista de Historia del Derecho
"Ricardo Levene" (Buenos Aires: Instituto de Investigaciones Jurídicas y
Sociales "Ambrosio L. Gioja"), n.34, 303-326; (en total 23 páginas).

2.2.2.17.- En 2003, "La constelación de cortesías, rangos y privilegios en
la esfera pública colonial y las fracturas simbólicas. Las disputas del
ceremonial cívico y religioso", en la página web del Prof. Esteban Ierardo:
titulada Temakel;
http://www.temakel.com/histsaguierceremonial.htm

2.2.2.18.- En 2004, Prebendarismo y Faccionalismo en la Institucionlización
del Conocimiento: El caso de la Investigación y la Docencia Argentinas
(1989-2003), en Archivos Analíticos de Políticas Educativas (AAPE), de
Arizona (USA), vol. 12, n.6, que suman noventa (90) páginas y ha sido
visitado hasta el día de hoy en 17.746 oportunidadeshttp://epaa.asu.edu/
epaa/v12n6/.

2.2.3. Confrontado con los hechos el dictamen de la Comisión Asesora no
solo es inmotivado y falso. Reviste además gravedad institucional por que
está destinado de manera explícita a desacreditar y a causar un perjuicio
moral y material en mis derechos de rango constitucional, lo que implica
que además de un acto perverso es un acto que subvierte el orden jurídico y
que tira por la borda los derechos fundamentales de nuestro ordenamiento
jurídico positivo.

2.3 Adulteración del dictamen de la Comisión Asesora respecto de mi
participación en Jornadas y Congresos

2.3.1. Agrega el dictamen de la Comisión Asesora objeto de impugnación en
este recurso que: En el período no ha puesto a consideración de la
comunidad científica sus avances parciales ni la totalidad de sus trabajos
a pesar que durante esos dos años se realizaron numerosas reuniones,
jornadas, congresos, etc. donde se debatieron temas relacionados con su
especialidad. A este respecto cabe señalar que en el curso del año 2005 el
Dr. Joaquín E. Meabe de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y
Políticas de la Universidad Nacional del Nordeste y el suscripto quisimos
presentarnos a las Jornadas Inter-Escuelas/Departamentos de Historia que se
realizaban en la Universidad Nacional de Rosario, para lo cual sometimos
nuestros trabajos sobre el Ejército Argentino a una Mesa relacionada con la
historia militar y coordinada por las Investigadoras Sara Mata de López y
Beatriz Bragoni. No obstante nuestro interés dichas Investigadoras se
opusieron por cuanto nuestro trabajo se refería a la segunda mitad del
siglo XIX y dicha Mesa se concentraba en la primera mitad de dicho siglo.
Atónitos con dicha respuesta quisimos abrir una Mesa propia, intención que
fue rechazada aduciendo que nuestra propuesta estaba fuera de término. Con
ese motivo dirigí el 15 de abril de 2005 una carta abierta a todos los
participantes de dichas Jornadas, la que fue publicada en:
http://educationforum.ipbhost.com/index.php?showuser=630 denunciando que su
Comité Organizador había ".abdicado de la facultad de administrar la
inscripción de las propuestas de ponencia (resúmenes de no mas de 200
palabras cuya presentación vence el día de hoy 15 de abril), subordinándose
a la voluntad omnímoda de los Coordinadores de diferentes Mesas. Cada uno
de estos Coordinadores, al registrar en noviembre pasado --en su condición
de profesores de Departamentos de Historia- un tema específico (que son
meros y arbitrarios dibujos), tal como si se tratara de un dominio
electrónico propio, poseen la atribución soberana de rechazar aquellas
propuestas de ponencias que no se ajusten a sus respectivos límites
cronológicos y temáticos, en lugar de limitarse a evaluar los textos
completos de las ponencias, cuyo plazo de presentación culmina recién el
mes de julio próximo. Es decir, la totalidad del evento se encuentra en
poder de señores feudales del saber, universitariamente legitimados, con
derecho de pernada académico-ideológico sobre quienes quieren proponer
ponencias, y Vds. como Comité Organizador del evento detentan solo frívolas
facultades cosméticas ajenas totalmente al control democrático del mismo".
"Mediante este ultrajante mecanismo, el Comité Organizador, al carecer de
la facultad de crear nuevas Mesas, obliga implícita o tácitamente a los
ingenuos postulantes que inocentemente se acogieron a la convocatoria
pública, a enmendar sus propuestas de ponencias y eventualmente el texto
completo de las mismas, para acomodarlas a los estrechos requisitos
temáticos y cronológicos de las Mesas canonizadas, y/o de lo contrario les
impone una mendicante y humillante peregrinación a través de las mismas
para poder así ocupar un mísero espacio donde lograr exponer sus trabajos".
"Este indigno proceder del Comité Organizador y/o de los Departamentos de
Historia que confeccionaron estos criterios, es profundamente
anti-democrático, por coercitivo y discriminador, y por tanto compromete el
prestigio y la autonomía de la Universidad Nacional de Rosario (UNR), sede
del evento, pues alienta un disciplinamiento ideológico, una sodomización
intelectual y una fragmentación feudal del conocimiento. En otras palabras,
mediante estos criterios discriminantes --presuntamente aceptados por todas
las Juntas Departamentales de Historia del país y que rigen el accionar
burocrático de las Jornadas Inter-Escuelas, y muy probablemente las
Jornadas de otras disciplinas científicas-- se ha subastado el espacio
virtual del conocimiento, quedando este último a merced de diferentes
unidades o Mesas, en donde todo aquel que quiera participar debe
necesariamente someterse, bajo pena de quedar automáticamente
excluido"."Debo concluir finalmente, que este antidemocrático y
anticonstitucional accionar, al atentar contra las libertades de
pensamiento y de investigación, no es ajeno a la corrupción desatada en los
organismos estatales de ciencia del país. Estos últimos son los que
financian dichos eventos, y son los que tienen a sus integrantes
chantajeados para aprobarles sus Informes y para abonarles sus incentivos.
En obscena alianza mutua, estas instituciones de ciencia y docencia, son
las que apuntalan una dominación ideológica del conocimiento,
convirtiéndose en los co-responsables inexcusables de la profunda
degradación cultural y científica que azota nuestro país".

2.3.2- Como es de suponer, a raíz de esta experiencia, no quise insistir en
nuevas participaciones y me recluí en mi trabajo de investigación que
consistía en frecuentar los archivos del Colegio Militar de la Nación (CMN)
sito en Palomar (Provincia de Buenos Aires), y el Archivo General del
Ejército (AGE) sito en San Telmo (Ciudad Autónoma de Bs. As.), nunca hasta
hoy frecuentados e investigados por mis colegas universitarios.

2.4 Adulteración acerca de mi carencia en orden a la Formación de
Recursos Humanos

2.4.1.- Agrega el dictamen de la Comisión Asesora objeto de impugnación en
este recurso que: No posee formación de Recursos Humanos. Desde el año 2004
he participado activamente y he colaborado en la formación de recursos
humanos en el Instituto de Teoría General del Derecho de la Facultad de
Derecho de la Universidad Nacional del Nordeste y desde entonces he
mantenido una estrecha colaboración y he asistido y evaluado los trabajos y
los proyectos de investigación del dicho Instituto, lo que se encuentra
registrado en el departamento de Ciencia y Técnica de la Universidad
Nacional del Nordeste, y esos proyectos evaluados por mi se encuentran
registrados en el Banco de Proyectos y evaluadores del sistema nacional de
acreditación de docentes investigadores del decreto 2427/93 lo que esta a
disposición de todos los investigadores porque la información de dicho
sistema es pública de manera que los miembros de la Comisión Asesora lo
habrían podían verificar con solo remitirse a la Secretaría de Ciencia y
Técnica de la Universidad Nacional del Nordeste y a los Registros de
Proyectos contenidos en los registros del sistema del decreto 2427/93.

3.5 Adulteración acerca de mi ausencia de financiamiento de Ciencia y
Técnica

3.5.1. Agrega el dictamen de la Comisión Asesora, objeto de impugnación en
este recurso, que: No posee . financiamiento de Ciencia y Técnica. Lo que
debería considerarse una extraordinaria virtud de austeridad y escrúpulo
científico y moral se presenta en el dictamen de la comisión asesora como
un cargo de acusación. Esto implica una extraordinaria gravedad
institucional toda vez que se acusa de honradez y se sostiene que la
austeridad es un delito o, por lo menos, una falta que sirve para
justificar una evaluación negativa. Esto es lo que se denomina abuso del
derecho y que se estatuye en el artículo 1071, que la ley argentina castiga
con el máximo rigor en lo que hace a la moralidad positiva que se protege y
que va siempre más allá de cualquier tipo de enunciados descontextualizados
y de preceptos o reglamentos particulares. Dice el citado artículo 1071 del
Código Civil reformado por la ley 17.711 que el ejercicio de un derecho
propio o el cumplimiento de una obligación legal no puede constituir como
ilícito ningún acto. La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos.
Se considerará tal el que contraríe los fines que aquella tuvo en mira al
reconocerlos o al que exceda los límites impuestos por la buena fé, la
moral y las buenas costumbres. La jurisprudencia ha establecido que un
acto es abusivo desde el punto de vista subjetivo cuando es ejecutado con
intención de dañar o sin obtener ningún beneficio lícito; e incluso lo es
desde el criterio objetivo cuando se lo ejecuta de manera antifuncional,
contra las finalidades generales del derecho y cuando se contrarían los
fines que la ley ha tenido en cuenta al reconocerlos, o cuando se opera la
excedencia señalada en la norma. En el caso concreto, la Comisión Asesora
ha invocado en forma arbitraria, perversa, contraria a la buena fe el acto
de austeridad de mi parte de no solicitar subsidios para mis trabajos de
investigación. En concreto el dictamen alega que no he solicitado subsidios
y se invoca esto como una falta que justifica una evaluación negativa y se
ampara en el Estatuto del CONICET para elaborar el dictamen pero dicho
estatuto no obliga la investigador a solicitar subsidio de ninguna
naturaleza de manera que el cargo que se me imputa no tiene base legal y
solo procede de la facultad de los evaluadores que se asume como una
facultad discrecional, pero esto también contradice las reglas del mismo
estatuto que exigen que la evaluación se ajuste a fundamentos fácticos y se
remita a su plataforma normativa que no permite evaluaciones fundadas en
facultades discrecionales. Resulta entonces que el comportamiento
discrecional de la Comisión Asesora que estaba obligada a dictaminar
conforme a un dispositivo reglado ha resultado ser un acto antifuncional y
que excede los límites de su propia competencia como órgano, lo que hace
que el acto sea en sentido estricto un abuso del derecho.

III.- DERECHO:

3.1.- Debido proceso legal y violación del mismo por apartamiento de las
reglas de cumplimiento obligatorio.

Al momento de producir un acto administrativo cuyas consecuencias
involucran derechos sustanciales y garantías constitucionales la ley impone
el cumplimiento de un estricto y puntual dispositivo de secuencia al que
debe necesariamente ajustarse tanto el órgano que emite dicho acto como el
acto mismo. Una evaluación que no cumpla con esas exigencias previas afecta
los derechos de la persona a la que alcanza dicho acto y además viola el
principio de buena fe, objetividad y respeto al derecho dando lugar a la
arbitrariedad, la ilegalidad y al abuso del derecho expresamente condenados
por nuestro ordenamiento jurídico positivo. Esto es lo que ocurre con la
resolución recurrida No. 2255 y con el dictamen de la Comisión Asesora que
le sirve de excusa ya que no puede considerarse al mismo como un acto que
observe los requisitos de cumplimiento del debido proceso adjetivo, que
registre alguna motivación explícita de detalle y que contenga una
correspondiente causalidad.

Con respecto a la impugnación de detalle, que justifica la más completa
declaración de nulidad de la resolución recurrida, vamos a identificar y
citar en primer lugar las reglas de derecho que se han violado y que torna
a ese acto completamente nulo.

3.2 Reglas de derecho que se han violado en el procedimiento
administrativo.

3.2.1. En cuanto a las reglas de derecho que se han violado y que tornan a
ese acto completamente nulo, dice la ley 19549 conforme al texto ordenado
por la ley 21.686 en su artículo primero, inciso f, que respecto al Debido
proceso adjetivo hay un triple orden de exigencias:

Derecho de los interesados al debido proceso adjetivo, que comprende la
posibilidad:

Derecho a ser oído

l. De exponer las razones de sus pretensiones y defensas antes de la
emisión de actos que se refieran a sus derechos subjetivos o intereses
legítimos, interponer recursos y hacerse patrocinar y representar
profesionalmente. Cuando una norma expresa permita que la representación en
sede administrativa se ejerza por quienes no sean profesionales del
derecho, el patrocinio letrado será obligatorio en los casos en que
planteen o debatan cuestiones jurídicas.

Derecho a ofrecer y producir pruebas

2. De ofrecer prueba y que ella se produzca, si fuere pertinente, dentro
del plazo que la administración fije en cada caso, atendiendo a la
complejidad del asunto y a la índole de la que deba producirse, debiendo la
administración requerir y producir los informes y dictámenes necesarios
para el esclarecimiento de los hechos y de la verdad jurídica objetiva;
todo con el contralor de los interesados y sus profesionales quienes podrán
presentar alegatos y descargos una vez concluido el período probatorio.

Derecho a una decisión fundada

3. Que el acto decisorio haga expresa consideración de los principales
argumentos y de las cuestiones propuestas, en tanto fueren conducentes a la
solución del caso.

3.2.2. En orden al derecho a ser oído y a exponer la razón de mis
pretensiones y defensas antes de la emisión del acto tanto la resolución
nº2255 como el dictamen de la Comisión Asesora han violado mi derecho a
recusar y obtener el apartamiento de todos aquellos miembros con los cuales
existen causales de recusación por haber sido objetos de denuncias previas
que los inhibía y le impedía participar como evaluadores de mi trabajo en
el CONICET. Esta omisión y la completa falta de notificación previa de los
miembros de la comisión evaluadora antes del dictado de su dictamen es una
exigencia que reclama una notificación expresa que no se salva con la
invocación a publicaciones genéricas que nunca han estado disponibles por
mi parte. Esta es una causa de nulidad absoluta. En el caso no solo se ha
violado el inciso primero sino también el segundo ya que no solo no he sido
notificado de la formación de la comisión asesora sino que como
consecuencia de la falta de notificación no he podido presentar las
impugnaciones concretas y no he podido en cada caso y respecto de cada
persona hacer la respectiva recusación y ofrecer al respecto la
correspondiente prueba y producirla.

3.2.3.- Todo lo anterior no es algo menor o de detalle. El resultado de las
violaciones del derecho y de las nulidades afecta de manera sustantiva al
derecho de defensa y al principio de igualdad ante la ley garantizado por
el artículo 18 de la Constitución Nacional. Se trata de algo ostensible
como se puede ver en la citada resolución 2255 que ni siquiera refiere en
sus considerandos la mención al obligatorio cumplimiento de las exigencias
del debido proceso legal adjetivo.

3.2.4.- Aspectos violatorios de los considerandos de la resolución 2255:
La citada resolución se limita a hacer mención al informe reglamentario
(primer considerando), luego a la calificación de la comisión asesora
(segundo considerando), tras lo cual y sin motivación alguna y sin
determinar previamente si se ha cumplido o no con los requisitos de la ley,
pasa a declarar no aceptable mi informe (tercer considerando) agregando que
la decisión fue adoptada en reunión de directorio del 23 y 24 de septiembre
de 2008 (cuarto considerando) para finalizar diciendo que el dictado de la
presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas por los
decretos nº 1661/96, 1256/03, 1427/05, 982/06, 310/07 y 607/08 y
Resoluciones de Directorio números 346/02, 671/04 y 914/08 (quinto
considerando). Por lo visto ni la ley 19549, actualizada por la ley 21.686
y sus decretos reglamentarios lo mismo que la Constitución Nacional y el
Código Civil de aplicación subsidiaria por ser normativa troncal del
Derecho Positivo Argentino, no aparecen en la resolución del directorio del
CONICET. Pareciera que el CONICET dicta sus propias reglas y hace su propia
ley y que puede actuar con la más completa impunidad respecto de los
derechos y las prerrogativas de las personas a la que alcanzan sus actos
infundados, faltos de motivación y carentes de causalidad. Por lo visto el
CONICET continúa con las prácticas totalitarias de las sucesivas
dictaduras militares donde no hacía falta rendir cuentas de nada, como si
se tratara de un campo de concentración.

3.2.5. Aspectos concretos de la violación del derecho: Tal como surge de
los considerandos de la citada resolución 2255 no ha hecho falta en ella
ninguna motivación y tampoco ha hecho falta verificar si se ha cumplido o
no el debido proceso legal adjetivo y si se ha respetado mi derecho de
defensa y mi derecho a ser oído. El deber del directorio es el de dar razón
del consejo contenido en el dictamen de la comisión asesora porque ningún
acto administrativo es el resultado de la aplicación mecánica del consejo
de un órgano asesor. El directorio tenía el deber ineludible de dar razón
de la aceptación o rechazo del Informe y el consejo del comité evaluador no
es más que un elemento conforme al cual el órgano, que es en este caso el
Directorio mismo, debía pronunciarse. Incluso en el caso de que hiciera
suyo el dictamen de los evaluadores no es suficiente ni constituye
motivación la referencia a la calificación de la comisión asesora. Solo
dice la resolución 2255 en el segundo considerando que la calificación de
la labor desarrollada por el Dr. Saguier en ese periodo es considerada por
la Comisión Asesora de Historia, Antropología y Geografía, NO ACEPTABLE.
Ni siquiera dice que hace suyo ese dictamen y, por cierto, no da ninguna
razón para luego decir que por lo expuesto corresponde declarar No
Aceptable el presente informe. Pero ¿Qué es lo expuesto? Como ya lo hemos
visto no es nada. La resolución 2255 simplemente no dice y lo expuesto es
nada.

3.2.6. Marco legal que pone en evidencia la violación de la ley: Se ve en
lo expuesto precedentemente que se ha violado de manera ostensible el
artículo 3 de la ley 19549 y sus disposiciones reglamentarias y
actualizaciones de la ley 21.686 que dice:

ARTICULO 3°). La competencia de los órganos administrativos será la que
resulte, según los casos, de la Constitución Nacional, de las leyes y de
los reglamentos dictados en su consecuencia. Su ejercicio constituye una
obligación de la autoridad o del órgano correspondiente y es improrrogable,
a menos que la delegación o sustitución estuvieren expresamente
autorizadas; la avocación será procedente a menos que una norma expresa
disponga lo contrario.

El Directorio del CONICET no esta autorizado por el derecho público
argentino a delegar en la comisión asesora el deber puntual de dictar un
acto con motivación expresa porque como bien dice la ley el dictado de
cualquier acto administrativo suyo es una obligación improrrogable y no
puede sustituir su autoridad expresa y mucho menos delegar su avocación.
Eso se hace en un campo de concentración y no en un departamento
administrativo que forma parte de una dependencia de un estado de derecho.

Estamos pues ante una completa violación de la ley y ante un acto nulo de
nulidad absoluta que viola todo el capítulo de las declaraciones derechos y
garantías establecidas en la Constitución Nacional.

3.2.7. No solo carece de motivación el acto contenido en la resolución 2255
y en el dictamen que utiliza como excusa para la misma sino que por ambos
actos se me ha impedido ejercer el derecho establecido en el artículo 6 de
la citada ley de procedimientos administrativos que dice:

ARTICULO 6°). Los funcionarios y empleados pueden ser recusados por las
causales y en las oportunidades previstas en los artículos 17 y 18 del
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, debiendo dar intervención
al superior inmediato dentro de los 2 días. La intervención anterior del
funcionario o empleado en el expediente no se considerará causal de
recusación. Si el recusado admitiere la causal y ésta fuere procedente,
aquél le designará reemplazante. Caso contrario resolverá dentro de los 5
días; si se estimare necesario producir prueba, ese plazo podrá extenderse
otro tanto. La excusación de los funcionarios y empleados se regirá por el
artículo 30 del código arriba citado y será remitida de inmediato al
superior jerárquico, quien resolverá sin sustanciación dentro de los 5
días. Si aceptare la excusación se nombrará reemplazante; si la desestimare
devolverá las actuaciones al inferior para que prosiga interviniendo en el
trámite.

Este artículo ha sido violado en el proceso de evaluación que concluye en
el dictado de la resolución 2255. Y esto se torna aún mas grave al advertir
que la citada resolución 2255 no está firmada por la totalidad de los
miembros del directorio del CONICET entre los cuales se hallan dos personas
(Noemí Girbal de Blacha y Faustino Siñeriz) que han sido previamente
denunciadas por mi persona el 12 de diciembre de 2006 ante la Fiscalía
General de Investigaciones Administrativas, la Defensoría del Pueblo de la
Nación, la Oficina Anti-Corrupción y la Auditoria General de la Nación, y
que por lo tanto no estaban en condiciones de participar del dictado de
dicho acto.

Como solo firma la resolución 2255 Marta G. Rovira cabe entender que no ha
habido excusaciones ni apartamientos y que ha actuado el directorio en
pleno y que por lo tanto se ha violado abiertamente el citado artículo
tercero porque se omite todo esto y nada se dice acerca de recusaciones,
excusaciones y apartamientos en los considerandos de la citada resolución
como ya lo hemos señalado más arriba. De lo que se sigue que la resolución
2255 se asemeja al documento de un jefe de un campo de concentración antes
que un acto administrativo de un órgano de un estado de derecho.

3.2.8.- Llegamos así al núcleo duro o dimensión hard core de la ley de
procedimientos administrativos violado completamente por el Directorio del
CONICET. Dice la ley de procedimientos administrativos que:

Requisitos esenciales del acto administrativo

ARTICULO 7°). Son requisitos esenciales del acto administrativo los
siguientes:

Competencia

a) Ser dictado por autoridad competente.

Causa

b) Deberá sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirvan de causa y
en el derecho aplicable;

Objeto

c) El objeto debe ser cierto y física y jurídicamente posible; debe decidir
todas las peticiones formuladas, pero puede involucrar otras no propuestas
previa audiencia del interesado y siempre que ello NO afecte derechos
adquiridos;

Procedimientos

d) Antes de su emisión deben cumplirse los procedimientos esenciales y
sustanciales previstos y los que resulten implícitos del ordenamiento
jurídico. Sin perjuicio de lo que establezcan otras normas especiales,
considerándose también esencial el dictamen proveniente de los servicios
permanentes de asesoramiento jurídico cuando el acto pudiere afectar
derechos subjetivos o intereses legítimos;

Motivación

e) Deberá ser motivado, expresándose en forma concreta las razones que
inducen a emitir el acto, consignando, además, los recaudos indicados en el
inciso b) del presente artículo;

Finalidad

f) Habrá de cumplirse con la finalidad que resulte de las normas que
otorgan las facultades pertinentes del órgano emisor, sin poder perseguir
encubiertamente otros fines, públicos o privados, distintos de los que
justifican el acto, su causa y objeto. Las medidas que el acto involucre
deben ser proporcionalmente adecuadas a aquella finalidad. Los contratos
que celebre el Estado, los permisos y las concesiones administrativas se
regirán por sus respectivas leyes especiales, sin perjuicio de la
aplicación analógica de las normas del presente titulo, si ello fuere
procedente.

Forma

ARTICULO 8°). El acto administrativo se manifestará expresa mente y por
escrito; indicará el lugar y fecha en que se lo dicta y contendrá la firma
de la autoridad que lo emite; sólo por excepción y si las circunstancias lo
permitieren podrá utilizarse una forma distinta.

Vías de hecho

* ARTICULO 9°). La administración se abstendrá:

a) De comportamientos materiales que importen vías de hecho
administrativas, lesivas de un derecho o garantía constitucionales;

b) De poner en ejecución un acto estando pendiente algún recurso
administrativo de los que en virtud de norma expresa impliquen la
suspensión de los efectos ejecutorios de aquél, o que, habiéndose resuelto,
no hubiere sido notificado.

* Texto de acuerdo a la ley 21686.

Todo esto se ha violado en la resolución 2255 y en el dictamen de la
Comisión Asesora. Y desde ya esta resolución y ese dictamen, ahora
recurridos, han omitido asimismo:

a) recabar todos los elementos existentes referidos al caso en cuestión
(antecedentes, datos, documentos e informes);

b) requerir todos los testimonios a las instituciones involucradas donde el
evaluado revistó como docente y funcionario científico [Museo Roca,
Universidad Nacional del Nordeste]; y

c) agotar todas las instancias y no prescindir de los procedimientos que
sus propios Estatutos establecen y brindan (art.33, inc. c, del Estatuto de
la Carrera del Investigador);

3.2.9.- Es preciso insistir, además, en otro aspecto relacionado con la
actividad del órgano Directorio del CONICET: Las potestades de dicho órgano
no son discrecionales sino que son regladas y están sujetas a las normas
jurídicas ya citadas de manera que el apartamiento completo de dichos
preceptos jurídicos da lugar a la nulidad demandada y torna al acto
impugnado como un acto completamente arbitrario, viciado de nulidad,
infundado, carente de motivación, sin ningún sustento causal y por lo tanto
carente de finalidad legal administrativa.

3.2.10.- La escueta extensión del Dictamen, el aun más escueto dictamen de
la Comisión Asesora y las falsedades incurridas en los acápites titulados
"Comentarios en relación al Informe" y "Observaciones a Transmitir al
Investigador" son otras pruebas más de la arbitrariedad y de la completa
falta de respeto a una producción intelectual que alcanza al medio centenar
de artículos publicados en revistas con y sin referato del mundo entero,
así como a una obra publicada en un innovador y revolucionario soporte, que
honra el mandato del Estatuto de la Carrera del Investigador, en cuyo art.
2, inc. d) establece como objetivo de la Carrera ".fomentar la
transferencia de los resultados de la tarea técnico-científica a la
sociedad".

3.2.11.-Asimismo se evidencia la falta de motivación y de causalidad y por
ende de finalidad conforme a la ley en el dictamen de la Comisión Asesora.
En efecto la citada comisión asesora en once (11) líneas no ha examinado
mis tareas durante el periodo ni ha examinado mi producción durante dicho
periodo y en particular nada dice de los contenidos de mi trabajo de
investigación y en particular de las tareas ejecutadas, la actividad
heurística, el trabajo de archivo, la amplísima colación de documentación
original antes nunca estudiada ni registrada ni conocida siquiera por
ningún historiador nacional o extranjero.

3.2.12.- Insuficiencia e incumplimiento de formalidades que hacen a la
competencia y a la actuación de los órganos administrativos que han dado
lugar a los actos impugnados y nulos: Tanto el Dictamen de la Comisión
Asesora como la Resolución 2255 del Directorio del CONICET no son el
resultado de actuaciones competentes de los órganos de referencia porque no
están firmadas por la totalidad de los miembros de esos órganos colectivos
y además no se consigna ninguna razón de esas omisiones sino que por el
contrario en ambos casos se consigna expresamente la actuación plural de
los miembros que integran ambos órganos. En consecuencia resultan nulas
pues quien las ha dictado y emitido, que es en cada caso el único firmante
de cada una, carece en cada caso de la competencia puntual y además no se
corresponde con la referencia a la constitución plural del órgano. En el
caso de la Comisión Asesora se menciona expresamente la realización de
reuniones de las que no ha quedado nada por escrito en violación de la
norma expresa del artículo 8° de la ley 19.549, actualizada por la ley
21.686, que dice textualmente: el acto administrativo se manifestará
expresamente y por escrito; se indicará el lugar y fecha en que se lo dicta
y contendrá la firma de la autoridad que lo emite; solo por excepción y si
las circunstancias lo permitiere podrá utilizarse una forma distinta. Nada
de lo relativo a las reuniones tanto de la Comisión Asesora como de lo
relativo a las reuniones del Directorio del CONICET figura por escrito en
los actos de referencia y esta omisión es una completa violación de la ley
que torna nulos ambos actos. En el caso de la Comisión Asesora solo
suscribe el dictamen Guillermo Ángel Velásquez y no existen protocolos ni
constancias documentadas de la existencia de las reuniones de los días 8 y
9 de mayo de 2008. Como los actos administrativos, conforme al citado
artículo 8°, siempre deben quedar registrados en protocolos formales
escritos que se integran para que sea completo el acto administrativo, y
dada la ausencia de tales protocolos escritos solo cabe concluir que las
mencionadas reuniones no han existido nunca. Aquí se aplica la famosa
máxima de Couture, el gran procesalista uruguayo, que ha dicho que lo que
no está en el expediente no está en el mundo y que aquí cabe reafirmar
diciendo que lo que no esta escrito en el texto que se me ha notificado de
la resolución 2255 y del dictamen de la Comisión Asesora no está ya en
ningún lado y no existe. Hago esta aclaración para cerrar cualquier
posibilidad de que algún pícaro venga luego a decir que se olvidó de
agregar algún acta o complemento de los actos impugnados. Además, la
inexistencia de esas reuniones mencionadas en el dictamen se confirman con
el mismo texto de la resolución 2255, que no menciona en los considerandos
de la misma dichas reuniones, de manera que no se sabe, de acuerdo a esa
misma resolución 2255 donde y cuando se reunieron los miembros de la
Comisión Asesora y cual podría ser el protocolo que las acreditaría.
Sorprende además que la resolución 2255 ni siquiera dice que la Comisión
Asesora aconseja o determina sino que solo considera que mi labor
desarrollada es no aceptable. Y considerar significa anoticiarse pero no
prescribir o imponer una determinación. Sobre esa imprecisa y ambigua
consideración, de la que nada dice ninguno de los considerandos de la
resolución 2255, dispone la misma resolución que corresponde declarar no
aceptable mi informe. Pero declarar no es prescribir y el derecho no es
declarativo sino imperativo. El derecho manda y los actos administrativos
prescriben órdenes que tienen consecuencias para las personas a las que
alcanzan sus determinaciones. Es evidente que todo este alambicado y
ambiguo lenguaje utilizado en la resolución 2255 es la contrapartida de la
arbitrariedad y de la incompetencia formal que resulta de la falta de
integración del órgano colegiado que dice haber actuado y en el cual no se
registra la intervención y las firmas de esos miembros del cuerpo
colegiado, que solo adquiere la competencia del órgano de la
administración, que se encuentra integrado por la totalidad de los miembros
que lo componen. Dice además la resolución 2255 que la presente decisión
fue acordada en la reunión de directorio del 23 y 24 de septiembre de 2008.
Esto es ya el colmo de la imprecisión, de la ambigüedad y del abuso del
derecho. Una determinación específica se acuerda y protocoliza en un
momento puntual determinado, en un día y hora preciso que se debe consignar
por escrito y no dentro de un segmento temporal impreciso que comprende uno
y otro día (el 23 y el 24). Como tampoco se agrega ni se hace mención a
protocolo alguno y nada se dice con certeza de la oportunidad ni del modo,
tiempo y lugar del acto en el que se ha acordado considerar no aceptable mi
informe correspondiente a los años 2004-2005 solo puedo considerar que todo
eso es inexistente y que esas reuniones del directorio del CONICET tampoco
han existido. Como además la resolución 2255 solo la firma Marta G. Rovira
y esta persona firma como presidente del CONICET y no como el órgano
Directorio solo cabe agregar que las ambigüedades y contradicciones llegan
al máximo y por todo esto debe anularse también esta resolución 2255
completamente violatoria de la ley y del más elemental sentido común.

3.2.13. La completa combinación de hechos contradictorios y de omisiones
insalvables pone en descubierto una arbitrariedad que indica, de parte de
esas personas, una voluntad perversa y persecutoria que resulta notable y
acerca de la cual debo también llamar la atención al órgano que en
definitiva entienda en mis peticiones y pedir se haga cargo de la enorme
gravedad institucional que ello implica.

3.2.14. Fiablemente y en lo que hace al derecho solo me cabe agregar lo que
puntualmente prescribe el artículo 14 de la ley 19.549, actualizada por la
ley 21.686: el acto administrativo es nulo de nulidad absoluta e insanable
en los siguientes casos: a) cuando la voluntad de la administración
resultare excluida por error esencial; dolo, en cuanto se tengan como
existentes hechos o antecedentes inexistentes o falsos; violencia física o
moral, ejercida sobre el agente, o por simulación absoluta; b) cuando fuere
emitido mediando incompetencia en razón de la materia, del territorio o del
tiempo o del grado, salvo, en este último supuesto que la delegación o
sustitución estuviere permitida; falta de causa por no existir o ser falsos
los hechos o el derecho invocado; o por violación de la ley aplicable, de
las formas esenciales o de la finalidad que inspiró su dictado. Estamos
pues ante actos nulos de nulidad absoluta en los que se ha enervado
deliberadamente la voluntad de la administración y donde al par de las
omisiones encontramos evidencia irrefutable de dolo y simulación absoluta
en perjuicio de mi persona, de mi patrimonio y de mis derechos. Se trata,
además, de actos que carecen de motivación y causa y donde se viola
sistemáticamente la ley aplicable. Por todo esto y por lo ya expresado más
arriba deberá, oportunamente, declararse la nulidad absoluta del dictamen
de la comisión asesora y de la resolución 2255 con costas, como se pide
desde el inicio de este escrito.

IV RECUSACIONES

4.1. Dada la gravedad institucional y la participación activa de numerosas
personas que han tenido y que tienen enfrentamientos y diferencias
insalvables con mi persona por haber sido impugnadas u objetadas o
denunciadas por mi, es que vengo a formular la recusación con causa de las
mismas, cuyo detalle indico más bajo identificando a cada una de ellas en
apartados separados y con expresa justificación puntual, por lo que y en
mérito a ello solicito desde ya se las excluya de cualquier órgano o comité
o instancia de evaluación y pronunciamiento respecto de mi persona y de mis
actividades en el CONICET toda vez que a las mismas le caben las generales
de la ley por ser directos enemigos míos y porque, por lo tanto, no pueden
evaluarme de manera objetiva y ajustada a la ley. Dejo de manera
especifica que se trata de enemigos declarados con los que no comparto más
que el antagonismo y que por eso mismo carecen de aptitud para actuar en
los órganos en los que se deba conocer y pronunciarse sobre mis actividades
y mi trabajo.

4.2.- Nidia Areces: Miembro de la Comisión Asesora del CONICET. Causal de
recusación: Enemiga mía. El mero hecho de hacer un dictamen infundado y
destinado a obtener mi separación del CONICET la transforma en enemiga mía.
Esa enemistad es una profundización del prejuicio inamistoso que no le
permitía intervenir como evaluadora y que ya antes del Dictamen le imponía
el deber de apartarse de la Comisión Asesora. Asimismo, la Dra. Nidia
Areces, fue asimismo impugnada en mi Informe periódico 2006-2007.

4.3.- Cristina Ofelia Valenzuela: Miembro de la Comisión Asesora del
CONICET Causal de recusación: Enemiga mía. El mero hecho de hacer un
dictamen infundado y destinado a obtener mi separación del CONICET la
transforma en enemiga mía. Esa enemistad es una profundización del
prejuicio inamistoso que no le permitía intervenir como evaluadora y que ya
antes del Dictamen le imponía el deber de apartarse de la Comisión Asesora.
La Evaluadora Cristina Ofelia Valenzuela tengo entendido que es
Investigadora Adjunta, y que como tal no puede evaluar a quien cuenta con
una categoría superior a las de ella. Asimismo, Cristina Ofelia Valenzuela,
ha sido beneficiaria del PIP 5353, y fue dirigida por la Dra. Noemí Girbal
de Blacha, la misma persona que yo denuncie como beneficiaria de un
subsidio de la Agencia Nacional de Promoción Científica por un monto de U$S
90.000.

4.4.- Aurelia del Carmen Guarini: Miembro de la Comisión Asesora del
CONICET Causal de recusación: Enemiga mía. El mero hecho de hacer un
dictamen infundado y destinado a obtener mi separación del CONICET la
transforma en enemiga mía. Esa enemistad es una profundización del
prejuicio inamistoso que no le permitía intervenir como evaluadora y que ya
antes del Dictamen le imponía el deber de apartarse de la Comisión Asesora.
La Evaluadora Aurelia del Carmen Guarini tengo entendido que es
Investigadora Adjunta, y que como tal no puede evaluar a quien cuenta con
una categoría superior a la de ella.

4.5.- María Isabel Seoane: Miembro de la Comisión Asesora del CONICET
Causal de recusación: Enemiga mía. El mero hecho de hacer un dictamen
infundado y destinado a obtener mi separación del CONICET la transforma en
enemiga mía. Esa enemistad es una profundización del prejuicio inamistoso
que no le permitía intervenir como evaluadora y que ya antes del Dictamen
le imponía el deber de apartarse de la Comisión Asesora. La Evaluadora
María Isabel Seoane tengo entendido que es Investigadora Adjunta, y que
como tal no puede evaluar a quien cuenta con una categoría superior a la de
ella.

4.6.- Guillermo Angel Velásquez: Miembro de la Comisión Asesora del CONICET
Causal de recusación: Enemigo mío. El mero hecho de hacer un dictamen
infundado y destinado a obtener mi separación del CONICET lo transforma en
enemigo mío. Esa enemistad es una profundización del prejuicio inamistoso
que no le permitía intervenir como evaluador y que ya antes del Dictamen le
imponía el deber de apartarse de la Comisión Asesora.

4.7.- Cristina del Carmen López: Miembro de la Comisión Asesora del CONICET
Causal de recusación: Enemiga mía. El mero hecho de hacer un dictamen
infundado y destinado a obtener mi separación del CONICET la transforma en
enemiga mía. Esa enemistad es una profundización del prejuicio inamistoso
que no le permitía intervenir como evaluadora y que ya antes del Dictamen
le imponía el deber de apartarse de la Comisión Asesora.

4.8.- Marta Mercedes Maffia: Miembro de la Comisión Asesora del CONICET
Causal de recusación: Enemiga mía. El mero hecho de hacer un dictamen
infundado y destinado a obtener mi separación del CONICET la transforma en
enemiga mía. Esa enemistad es una profundización del prejuicio inamistoso
que no le permitía intervenir como evaluadora y que ya antes del Dictamen
le imponía el deber de apartarse de la Comisión Asesora.

4.9.- Laura Lucía Miotti: Miembro de la Comisión Asesora del CONICET Causal
de recusación: Enemiga mía. El mero hecho de hacer un dictamen infundado y
destinado a obtener mi separación del CONICET la transforma en enemiga mía.
Esa enemistad es una profundización del prejuicio inamistoso que no le
permitía intervenir como evaluadora y que ya antes del Dictamen le imponía
el deber de apartarse de la Comisión Asesora.

4.10.- Daniel Enzo Olivera: Miembro de la Comisión Asesora del CONICET
Causal de recusación: Enemigo mío. El mero hecho de hacer un dictamen
infundado y destinado a obtener mi separación del CONICET la transforma en
enemiga mía. Esa enemistad es una profundización del prejuicio inamistoso
que no le permitía intervenir como evaluador y que ya antes del Dictamen le
imponía el deber de apartarse de la Comisión Asesora.

4.11.- Ernesto Luis Piana: Miembro de la Comisión Asesora del CONICET
Causal de recusación: Enemigo mío. El mero hecho de hacer un dictamen
infundado y destinado a obtener mi separación del CONICET lo transforma en
enemigo mío. Esa enemistad es una profundización del prejuicio inamistoso
que no le permitía intervenir como evaluador y que ya antes del Dictamen le
imponía el deber de apartarse de la Comisión Asesora.

4.12.- Héctor Vázquez: Miembro de la Comisión Asesora del CONICET. Causal
de recusación: Enemigo mío. El mero hecho de hacer un dictamen infundado y
destinado a obtener mi separación del CONICET lo transforma en enemigo mío.
Esa enemistad es una profundización del prejuicio inamistoso que no le
permitía intervenir como evaluador y que ya antes del Dictamen le imponía
el deber de apartarse de la Comisión Asesora.

4.13.- Maria Cristina Vera: Miembro de la Comisión Asesora del CONICET.
Causal de recusación: Enemiga mía. El mero hecho de hacer un dictamen
infundado y destinado a obtener mi separación del CONICET la transforma en
enemiga mía. Esa enemistad es una profundización del prejuicio inamistoso
que no le permitía intervenir como evaluadora y que ya antes del Dictamen
le imponía el deber de apartarse de la Comisión Asesora.

4.14.- Bibiana Leonor Vilá: Miembro de la Comisión Asesora del CONICET.
Causal de recusación: Enemiga mía. El mero hecho de hacer un dictamen
infundado y destinado a obtener mi separación del CONICET la transforma en
enemiga mía. Esa enemistad es una profundización del prejuicio inamistoso
que no le permitía intervenir como evaluadora y que ya antes del Dictamen
le imponía el deber de apartarse de la Comisión Asesora.

4.15.- Maria Isabel Hernández Llosas: Miembro de la Comisión Asesora del
CONICET. Causal de recusación: Enemiga mía. El mero hecho de hacer un
dictamen infundado y destinado a obtener mi separación del CONICET la
transforma en enemiga mía. Esa enemistad es una profundización del
prejuicio inamistoso que no le permitía intervenir como evaluadora y que ya
antes del Dictamen le imponía el deber de apartarse de la Comisión Asesora.

4.16.- Gustavo Adolfo Martínez: Miembro de la Comisión Asesora del CONICET.
Causal de recusación: Enemigo mío. El mero hecho de hacer un dictamen
infundado y destinado a obtener mi separación del CONICET lo transforma en
enemigo mío. Esa enemistad es una profundización del prejuicio inamistoso
que no le permitía intervenir como evaluador y que ya antes del Dictamen le
imponía el deber de apartarse de la Comisión Asesora.

4.17.- Noemí Girbal de Blacha: Vice-presidenta del CONICET. Causal de
recusación: Enemiga mía y persona denunciada por mí. El mero hecho de
firmar una Resolución infundada y destinada a obtener mi separación del
CONICET la transforma en enemiga mía. Esa enemistad es una profundización
del prejuicio inamistoso que no le permitía intervenir como evaluadora y
que ya antes de la Resolución 2255 le imponía el deber de apartarse de la
actuación en el Directorio. Noemí Girbal de Blacha fue denunciada por mi
persona el 12 de Diciembre de 2006 por haberse acogido siendo Miembro del
Directorio del CONICET a los subsidios de la Agencia Nacional de Promoción
Científico-Técnica, del orden de los U$S 90.000.

4.18.- Faustino Siñeriz: Miembro del Directorio del CONICET. Causal de
recusación: Enemigo mío y persona denunciada por mí. El mero hecho de hacer
un dictamen infundado y destinado a obtener mi separación del CONICET la
transforma en enemiga mía. Esa enemistad es una profundización del
prejuicio inamistoso que no le permitía intervenir como evaluador y que ya
antes de la Resolución 2255 le imponía el deber de apartarse de la
actuación en el Directorio. Faustino Siñeriz fue denunciado por mi persona
el 12 de Diciembre de 2006 por haberse acogido en su condición de miembro
del Directorio del CONICET a los subsidios de la Agencia Nacional de
Promoción Científico-Técnica, del orden de los U$S 90.000.

4.19.- Marta Graciela Rovira: Presidenta del CONICET. Causal de recusación:
Enemiga mía. El mero hecho de firmar una Resolución infundada y destinada a
obtener mi separación del CONICET la transforma en enemiga mía.

4.20.- Vicente A. Macagno: Miembro del Directorio del CONICET. Causal de
recusación: Enemigo mío. El mero hecho de hacer una Resolución infundada y
destinada a obtener mi separación del CONICET lo transforma en enemigo mío.

4.21.- Luis María Fernández: Miembro del Directorio del CONICET. Causal de
recusación: Enemigo mío. El mero hecho de hacer una Resolución infundada y
destinada a obtener mi separación del CONICET lo transforma en enemigo mío.
Esa enemistad es una profundización del prejuicio inamistoso que no le
permitía intervenir y que ya antes de la Resolución 2255 le imponía el
deber de apartarse de la actuación en el Directorio.

4.22.- Ricardo N. Farías: Miembro del Directorio del CONICET. Causal de
recusación: Enemigo mío. El mero hecho de participar en una Resolución
infundada y destinada a obtener mi separación del CONICET lo transforma en
enemigo mío. Esa enemistad es una profundización del prejuicio inamistoso
que no le permitía intervenir y que ya antes de la Resolución 2255 le
imponía el deber de apartarse de la actuación en el Directorio.

4.23.- Mario José Lattuada: Miembro del Directorio del CONICET. Causal de
recusación: Enemigo mío. El mero hecho de hacer una Resolución infundada y
destinada a obtener mi separación del CONICET lo transforma en enemigo mío.
Esa enemistad es una profundización del prejuicio inamistoso que no le
permitía intervenir y que ya antes de la Resolución 2255 le imponía el
deber de apartarse de la actuación en el Directorio.

4.24.- Carlos Alberto Martínez: Miembro del Directorio del CONICET. Causal
de recusación: Enemigo mío. El mero hecho de hacer una Resolución infundada
y destinada a obtener mi separación del CONICET lo transforma en enemigo
mío. Esa enemistad es una profundización del prejuicio inamistoso que no le
permitía intervenir y que ya antes de la Resolución 2255 le imponía el
deber de apartarse de la actuación en el Directorio.

4.25.- Rita Wasserman: Miembro del Directorio del CONICET. Causal de
recusación: Enemiga mía. El mero hecho de firmar una Resolución infundada y
destinada a obtener mi separación del CONICET la transforma en enemiga mía.
Esa enemistad es una profundización del prejuicio inamistoso que no les
permitía intervenir y que ya antes de la Resolución 2255 le imponía el
deber de apartarse de la actuación en el Directorio.

4.26.- Lino Barañao: Ministro de Ciencia y Técnica. Causal de recusación:
Enemigo mío y persona denunciada por mí por su responsabilidad en el
inmediato pasado como Presidente de la Agencia Nacional de Promoción
Científico-Tecnológica en la distribución de un centenar de subsidios de
U$S 90.000 cada uno a los Coordinadores de dicha Agencia, a los Directores
del CONICET y de la CONEAU, a los Secretarios de Ciencia y Técnica de las
Universidades Nacionales, a los Consejeros y Decanos de las Facultades de
las Universidades Nacionales, y a los Miembros de las Comisiones Asesoras
del CONICET.

V.- PETITORIO. Por lo expuesto solicito:

5.1.- Tenga por interpuesto en tiempo y forma los recursos de nulidad y
Reconsideración y tenga asimismo por interpuesto en tiempo y forma y
subsidiariamente el Recurso de Alzada contra la Resolución No. 2255 del 26
de septiembre de 2008 y el dictamen previo que se adjunta a la misma.

5.2.- Atento a mi derecho se tenga por recusados a los funcionarios
puntualmente identificados en la sección IV y por las causales y conforme a
los fundamentos expuestos más arriba, debiendo disponerse se aparten los
mismos de inmediato y de manera definitiva en todo lo relativo a los
trámites y actos relacionados con mi persona.

5.3.- Dado que en la emisión de los actos atacados de nulidad el órgano ha
actuado en abierta violación y con ostensible falsedad e incumplimiento de
los deberes de funcionarios públicos corresponde de inmediato se corra
vista de esta actuaciones a la Oficina Anticorrupción, a la Defensoría del
Pueblo de la Nación, a la Fiscalía Nacional de Investigaciones
Administrativas, a la Auditoria General de la Nación y al Fiscal penal de
turno con competencia en materia de los delitos de incumplimiento de
deberes de funcionarios públicos, abuso de autoridad, falsedad ideológica,
y hasta posible asociación ilícita por la participación de tres o mas
personas en los precitados actos y para que dicho funcionario del poder
judicial de la Nación tome conocimiento y se pronuncie sobre la posible
comisión de dichos delitos de acción pública.

5.4.- Oportunamente haga lugar a la nulidad impetrada.

5.5.- Oportunamente se ordene como consecuencia de la nulidad impetrada la
formación de una comisión asesora y se me notifique su constitución a los
fines de la eventual recusación o excusación para garantizar el debido
proceso adjetivo.

5.6.- Oportunamente se tenga presente de la reserva de las acciones civiles
y penales correspondientes, a cuyo efecto asimismo se me deberá informar
acerca de los domicilios reales de todas las personas participantes de los
actos atacados de nulidad (Guillermo Ángel Velázquez, Nidia Areces,
Aurelia del Carmen Guarini, Cristina del Carmen López, Marta Mercedes
Mafia, Laura Lucía Miotti, Daniel Enzo Olivera, Ernesto Luis Piana, Maria
Isabel Seoane, Cristina Ofelia Valenzuela, Héctor Vázquez, Maria Cristian
Vera, Bibiana Leonor Vilá, Maria Isabel Hernández Llosas, Gustavo Adolfo
Martínez, Marta Graciela Rovira, Noemí Girbal, Vicente A. Macagno, Luis
María Fernández, Ricardo N. Farías, Mario José Lattuada, Carlos Alberto
Martínez, Rita Waserman, y Faustino Siñeriz) a los fines de llevar
adelante las acciones civiles y penales personales contra los mismos.

5.7.- Se tenga además presente la reserva del caso federal tal como se
indica en las violaciones al derecho federal y constitucional.

5.8.- Oportunamente se haga lugar a todo lo peticionado con costas.

Proveer de conformidad, SERÁ JUSTICIA

Eduardo R. Saguier Luis Alberto Rodríguez Fontán
DNI 4.394.928 Abogado C.S.J.N. To.22 Fo.
368
Juan F. Seguí 3955-2 E

La lucha que nos pario por la salud popular contra las mafias medicas

Les envío algunas de las imágenes de la movilización del 12 de noviembre a la jefatura.
Concurrieron aproximadamente 1500 personas.
Más de 3 horas de corte de la Av. de mayo!
Más de 50 adhesiones a la movilización.
Muchísimos oradores!
Una movilización que supo expresar la situación de todos los trabajadores de la salud, por encima de las burocracias sindicales, en nuestro caso la AMM, que provee de funcionarios al gobierno de Macri y festeja la compactación del Muñiz.
 
Las imágenes están publicadas en :
 
 
y en Hospital Público: http://hospital-publico.com/  (también hay 3 videos)
 
Luis Trombetta
 

echen a ese profesor!

Donde no hay justicia es peligroso tener razón, ya que los imbeciles son mayoria. Quevedo

Estimados : como Profesor Universitario, de la Universidad Kennedy. Dictaba cinco asignaturas, entre ellas, Ejercicio y Administración Farmacéutica. Con mas de 50 excelentes alumnos, inquisitivos, ávidos de adquirir conocimientos, mi misión además de enseñar Legislación Farmacéutica, era explicarles como es esta actividad comercialmente, tal es así, que como trabajo practico averiguamos al azar el costo de un descongestivo nasal en gotas, droga base nafazolina, tiempo en el mercado mas de 40 años, consultado el proveedor mas importante de drogas para la industria farmacéutica, dio el costo por frasco, 0,03 centavo, precio de venta 11,25 pesos, ganancia por unidad 37500 %, por supuesto esto no tiene parangón con ninguna actividad licita, a todo esto se me invita el 5 de junio de 2007 al Anexo de la Cámara de Diputados de la Nación, donde se realizaron unas Jornadas sobre " Ética y Medicamentos " estando presentes, legisladores, funcionarios gremialistas , las Cámaras Farmacéutica que supuestamente no habían sido invitadas, pero ahí estaban en segunda fila, farmacéuticos, etc, finalizada la Jornada se podían exponer posiciones de cada uno que quisiera hablar, yo fui uno de ellos y en particular me dirigí a las Cámaras de la Industria a los que tenia a pocos metros, el drama es la accesibilidad de nuestro pueblo a los fármacos, se nos mueren compatriotas, en particular niños ,muchos de ellos muy pequeños y esta gente sin ninguna culpa gana el 37500 %, esto es un escándalo de proporciones y el Estado debe y puede solucionarlo, no puede hacerse el distraído .

La respuesta a mis palabras no se hizo esperar, no para intentar solucionar el tema sino para sacarme del medio. Me cito mi Decano Dr, Capon Filas y La Directora de Farmacia Farmaceutica Magariños, y con un discurso Kafkiano e hiriente, me sacaron la cátedra de Farmacia, días después todas las demás, no estoy arrepentido, no puedo ser cómplice de tamaño despropósito.

Como curiosidad mi ultimo sueldo, aguinaldo incluido fueron 231 Pesos.

Lo saludo cordialmente.

Profesor Universitario.

Eduardo Marcelo Cocca

e-mail : profcocca@gmail.com

el asesinato por encargo de Glasman

LA NUEVA PROVINCIA - Lunes 20 de octubre de 2008 12:02

FOTOS DE VICENTE COLMAN

PARA DIFUNDIR ANTE LA POSIBILIDAD QUE HUBIERA ALGUIEN QUE PUEDA RECONOCERLO COMO

SECUESTRADOR/TORTURADOR EN LA E.S.M.A. 
 

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Palabras de Sebastián Martínez y gestos de Colman

 

Vicente Colman “. . . a pesar de no contar con un empleo, profesión u ocupación fija ni un actividad económica permanente, el sospechado habría tenido desde el año 2000 hasta la fecha 19 teléfonos celulares diferentes a su nombre, además de teléfonos fijos. Asimismo, realizó una importante cantidad de viajes al exterior en un breve lapso.

     Long avanzó entonces sobre el indicio de que Colman tenía conocimiento en el manejo de armas, ya que perteneció a la Armada Argentina. Su legajo personal indica que para 1975 se desempeñaba como militar marino en la Escuela de Suboficiales de Mecánica de la Armada (ESMA). Hacia 1982 manifestó ser cocinero de la embajada de Estados Unidos y el año pasado aseguró tener idéntico oficio en la empresa naviera Fluviomar.

     La conclusión a la que arribó el fiscal en su pedido de detención es lo que todo el mundo creía y nadie podía probar: a Glasman lo mató un asesino entrenado . . . 

     EL ANTERIOR PÁRRAFO, CORRESPONDE A LO PUBLICADO EN LA NUEVA PROVINCIA EN LA QUE AL PARECER FUE LA ÚNICA VEZ QUE HIZO REFERENCIA A SU LEGAJO EN LA ESMA y puede leerse la información completa en: 

www.lanueva.com/edicion_impresa/nota/14/09/2006/69e001.html 

 

Caso Glasman: Vicente Colman, culpable ; Le dieron 27 años de prisión

El Tribunal en lo Criminal Nº1 condenó hoy a 27 años de prisión a Vicente "Tito" Colman por hallarlo culpable del homicidio del doctor Felipe Glasman -ex titular de la Asociación Médica de Bahía Blanca- ocurrido el 28 de agosto de 2002 en la esquina de Saavedra y Villarino.

   En los alegatos el fiscal Christian Long había pedido prisión perpetua, en lo que coincidieron Miguel Asad, patrocinante de la viuda de Glasman; Mariano Jara, de los hijos de la víctima, y Mariano Silvestroni, representante de la AMBB. Sebastián Martínez, defensor de Colman, había solicitado la absolución al entender que el cúmulo probatorio no era apto.

   Por mayoría, el tribunal decidió condenarlo por homicidio simple y no asesinato por encargo. El fiscal Long dijo hoy que estaba conforme con el fallo y que si se investiga se podrá llegar a saber quién fue el autor intelectual.

   "Ya comenzamos la investigación y ahora tendremos que profundizarla. Va a ser un camino muy difícil, pero trataremos de llegar a buen puerto", agregó.

   La viuda de Glasman, Beatriz Sosnitsky, dijo que después del fallo "estoy más segura y quiero que esto siga. Creo que va a terminar bien y se va a saber quien lo mandó a matar. No va a pasar mucho tiempo para que lo sepamos".

 
 

Carignano cuestionó al fiscal Long

El actual titular de la Asociación Médica de Bahía Blanca, Fernando Carignano, dijo que el fallo fue bueno por la cantidad de años que el Tribunal condenó a Colman, pero por otro lado se lamentó de que no se haya podido probar que fue por promesa remuneratoria.

   "Ahora empieza la parte en la que tenemos que conocer quién fue el autor intelectual", dijo. Carignano volvió a cuestionar al fiscal Long al decir que "sus errores permiten que Vidal (sobrino de Colman y quien lo acompañaba la noche del homicidio), quien fue cómplice, esté en libertad". Y aseguró: "Mientras viva trataré de que este hecho se esclarezca".

 

INDICIOS Y EVIDENCIAS 

Las 19 respuestas para entender el Caso Glasman

OJO: OJO: OJO: OJO:

hay que observar cómo ocultó el “periodista” de LA NUEVA PROVINCIA la pertenencia de Colman, a los grupos de tarea de la ESMA

 

1) -- ¿Qué se sabe de Vicente Guillermo Colman, el principal imputado en la causa?

     --Que vivía en Banfield, con su esposa, y no contaba, antes de su arresto, con un empleo, profesión u oficio fijo y constante. Tampoco una actividad económica permanente, aunque trabajó embarcado en un buque de la firma Fluviomar como cocinero, con un sueldo mensual aproximado de 3.600 pesos.

     Sin embargo, de acuerdo con distintos informes habría tenido desde el año 2000 hasta la fecha la cantidad de 19 teléfonos móviles, sin contar los fijos y de su entorno familiar. Además de haber realizado una importante cantidad de viajes al exterior del país (Europa, Estados Unidos, Cuba) y poseer, a su nombre, un Yate valuado en, aproximadamente, 90.000 dólares, amarrado en el exclusivo Marinas Golf de San Isidro.

 

2) -- Antes del asesinato de Glasman, ¿Vicente Colman estuvo en Bahía Blanca?

     --Entre los meses de julio y agosto de 2002, Colman viajó al menos cinco veces a Carhué, Punta Alta y a esta ciudad, conduciendo un automóvil Chevrolet Corsa de color gris claro metalizado o plata. En Punta Alta visitó el domicilio de Mónica Molinos.

 

3) --¿Qué relación tenía Colman con Mónica Molinos?

     --El vínculo con Mónica Molinos, que data de cuatro años atrás, fue efímero y tuvo origen en el esfuerzo de Colman por establecer una relación con ella. Molinos lo conoció siempre como "Tito", sin llegar a memorizar siquiera su nombre y apellido. El primer contacto se produjo, según lo declarado por ella, en julio de 2002, cuando le fue presentado por el joven Andrés Falk, a quien conocía desde que nació, por ser oriundo de Punta Alta, luego radicado en el gran Buenos Aires. Eso fue en ocasión de un viaje que Falk hiciera acompañando a Colman, supuestamente porque deseaba comprar ganado en la zona, ya que poseía una cadena de carnicerías en su zona de residencia, según le manifestó a Molinos.

     En una segunda oportunidad, posterior a dicha fecha, Falk efectuó un viaje con su familia --mujer e hijo-- y Colman, y volvieron a visitar a Mónica Molinos en su casa. Por tercera vez, Molinos se reunió con Colman en el mismo lugar, pero en esta ocasión él estaba sólo. La cuarta vez, Colman pasó y departió con las hijas de Mónica Molinos, ya que ésta no estaba en la casa. Las últimas dos veces que Molinos vio a Colman fueron en la tarde (alrededor de las 17) y en la noche del 28 de agosto de 2002.

     En suma, en un período de dos meses, Colman se encontró en persona con Molinos en cuatro oportunidades. No volvió a verla nunca más luego de la fecha del asesinato, y tan sólo hubo algunas comunicaciones telefónicas entre ellos, la última de las cuales se registró el 17 de septiembre de 2002.

De lo expuesto se desprende que, mostrándose interesado por algún tiempo en Mónica Molinos, intentó simular una relación de familiaridad con ella a modo de coartada.

 

4) --¿Esa fue la única coartada que planeó?

     --Colman intentó establecer otra coartada --que se añade a la anterior y corre en paralelo con ella-- para justificar viajes y estadías en los alrededores de Bahía Blanca. Su "pantalla" era que trabajaba como inspector de frigoríficos (según denunciara en la policía de Tres Arroyos), diciendo que esa actividad la desempeñaba en Carhué.

 

5) --El 27 y 28 de agosto de 2002, ¿qué hizo Colman?

     --El 27 viajó desde el gran Buenos Aires, tomando por la ruta que une Monte Grande, Lobos, Roque Pérez, Saladillo, Bolívar, Daireaux, Guaminí y se desvió para alojarse en Carhué. El día siguiente, estando aún en Carhué, efectuó varias comunicaciones con su teléfono móvil, luego de lo cual continuó viaje en dirección sur, trayecto en el cual efectuó dos comunicaciones (a las 15.42 y 15.48) que fueron tomadas por la antena cercana a Pigüé, siguiendo viaje hacia Punta Alta.

     Poco después de las 17, Colman visitó, en compañía de otra persona, a Mónica Molinos, quien se encontraba en su casa estudiando con una amiga, María Leonor Pereyra. Luego de presentar a su compañero de viaje, permanecieron un instante en la casa y se retiraron, mencionando Colman que posiblemente regresaría más tarde. Luego, todo parece indicar que los dos hombres se habrían dirigido a nuestra ciudad.

 

6) --¿Lo siguen o lo van a buscar a Glasman a su consultorio?

     --En Bahía Blanca, a las 20.05, frente al Centro Integral de Medicina Nuclear perteneciente al Dr. Felipe Glasman (Saavedra N° 335), se encontraba estacionado un automóvil marca Chevrolet Corsa, color gris metalizado, tipo sedan 4 puertas, desde el interior del cual, sentada del lado del conductor, había una persona de sexo masculino, posiblemente Colman o un cómplice, que observaba con insistencia hacia la puerta de dicho lugar con evidentes intenciones de establecer quien salía del inmueble, sede de la referida clínica. Momentos después, aproximadamente entre las 20.05 y las 20.30, Felipe Glasman acompañó fuera de su consultorio a dos personas de sexo masculino, las cuales se retiraron del lugar por calle Saavedra en dirección a España.

 

7) --¿Qué pasó a partir del momento en que Glasman abandonó el consultorio hasta que es asesinado?

     --Siendo, aproximadamente, las 20.30, Felipe Glasman dejó el consultorio médico con la intención de abordar su automóvil Renault 11 TS. Cuando estaba próximo, una persona de sexo masculino, con la que entabló diálogo, y que se sospecha pudiera ser Colman, le pegó de frente y a corta distancia, dos tiros con una pistola --automática o semiautomática-- calibre 9, posiblemente de tipo Browning, provocándole la muerte casi inmediata.

 

8) --¿Puede decirse que Colman era un profesional en el manejo de armas?

     --El indicio de que Vicente Guillermo Colman tiene conocimiento en el manejo de armas de guerra, surge toda vez que el nombrado acredita instrucción militar.

 

En cuanto al arma, pistola 9 mm. utilizada en el hecho, es de guerra, mientras que la munición, del mismo calibre, no es convencional atento la forma y aleación de su ojiva. Además, su uso no está permitido. La misma es de punta hueca o perforada y tiene mayor poder vulnerante, ya que, al hacer impacto, el proyectil se fragmenta en esquirlas metálicas, produciendo grandes daños en el organismo.

 

    La forma en que fue utilizada el arma, según surge de los peritajes, permite válidamente inferir el manejo avezado de la misma y la técnica de ejecución criminal.

     Párrafo aparte merece el automóvil en que se movilizaba. Según los peritajes posteriores al secuestro tenía polarizados los vidrios del conductor, detrás del conductor y la luneta trasera, propio de un agente de inteligencia.

 
 

9) --¿Qué hizo después el presunto asesino?

     --Luego de cumplir ese designio, el cual le había sido encomendado, se alejó a pie rápidamente del lugar, sin correr, empuñando el arma con su mano izquierda hasta la esquina de la calle Undiano. Dobló y se dirigió hasta el lugar donde se encontraba estacionado el mismo automotor, marca Chevrolet Corsa color gris, al que se subió e, inmediatamente, partió a gran velocidad.

 

10) --¿Hay certezas de cómo abandonó Bahía Blanca?

     --Se han recolectado varios elementos probatorios e indicios acordes que permiten sospechar que el sicario y un cómplice se dirigieron a Punta Alta, por la ruta nacional Nº 3 y la provincial Nº 229, arribando en pocos minutos a la casa de la calle Roca N° 2446, perteneciente a Mónica Molinos, mujer que Colman conocía, con miras a utilizarla como eventual coartada de resultarle necesario.

Al encontrarse con ella, aproximadamente entre las 21.10 y 21.30, hizo gala, como ya lo había hecho antes, de su supuesto poderío económico, haciéndose pasar, una vez más, como un exitoso comerciante, exhibiendo mucho dinero en efectivo y tarjetas de crédito. Colman y su acompañante concurrieron a una rotisería, donde compraron la comida que compartieron en aquélla vivienda, en un lapso de tiempo no superior a las dos horas. Al cabo de lo cual, tras una breve sobremesa, se despidieron y emprendieron el regreso a Buenos Aires por la ruta nacional Nº 3.

 

11) --¿Por qué se afirma que es determinante lo que sucedió en el camino, más concretamente en Tres Arroyos?

     --Al llegar a la altura de la localidad de Micaela Cascallares (partido de Tres Arroyos), siendo aproximadamente las 02.30 del 29 de agosto, Colman y su acompañante eludieron una patrulla móvil 288810 de la policía que se encontraba apostada a la vera de la referida ruta nacional. La actitud asumida por el conductor despertó las sospechas de los uniformados, quienes intentaron darle alcance con resultado negativo, toda vez que el automóvil se desplazaba a excesiva velocidad, pese a la intensiva lluvia. Por eso procedieron a dar aviso radial a la Policía de Seguridad Vial de Tres Arroyos, donde, operativo cerrojo mediante, se logró cortarles el paso.

     A las 2.35, el Chevrolet Corsa, interceptado e identificado, fue conducido y puesto a disposición de la Comisaría Primera de Tres Arroyos, por cuanto, según reza textualmente en el libro de novedades del Destacamento de Seguridad Vial "...por las informaciones secundadas podría ser conducido por los sospechosos del crimen, con dos ocupantes, uno de ellos indocumentado y el otro Colman Vicente Guillermo, siendo entregados en la guardia al oficial subinspector Gab...".

 

12) --¿Qué pasó en la Comisaría?

     --El ingreso de los sospechosos Vicente Colman y Javier Vidal a la Comisaría de Tres Arroyos fue registrado en el libro de guardia a las 2.45 y se les habría dado la libertad a las 5, según dicho registro.

     Durante esa madrugada del 29 de agosto, personal policial de Tres Arroyos efectuó una consulta a la DDI de Bahía Blanca, desde la cual partió una comisión policial, con destino a esa ciudad, previo pedido de que fueran "esperados para entrevistar a los sospechosos y antes de adoptarse cualquier medida respecto a los mismos."

 

13) --¿Por qué quedaron en libertad?

     --No obstante lo dicho, en relación a la condición de sospechosos, en la dependencia policial de Tres Arroyos se procedió a liberarlos anticipadamente, es decir, sin esperar el arribo de los investigadores de la DDI. La razón que se adujo fue que, habiéndose practicado la correspondiente "averiguación de antecedentes" sobre dichas personas, el resultado era que no existían pedidos de captura ni averiguación de paradero.

     Se suma, a lo expresado, otro dato sospechoso: la circunstancia de que, habiéndose dejado constancia en actas que: "se les obtendrá a los sospechosos juego de fichas dactiloscópicas", el teniente primero Gab, a la sazón oficial de servicio de la Comisaría de Tres Arroyos, en su última declaración testimonial, dijo que: "...lamenta no haber obtenido de los mismos un juego de fichas dactiloscópicas al igual que placas fotográficas". También, el nombrado policía, hizo saber que Colman contaba en su haber tan sólo cuarenta pesos (40), dato que no se condice con el dado por la testigo Molinos, quien afirma haber visto, pocas horas antes, una ostensible cantidad de dinero en su billetera.

 

14) --¿Se está investigando el extraño proceder de la comisaría de Tres Arroyos esa madrugada?

     --Sí, se está investigando.

 

15) --¿En qué momento y por qué la fiscalía sospechó de Colman?

     --Revisadas las actuaciones y una vez que las mismas pasaron de la Unidad Funcional de Instrucción Nº 4 a la Fiscalía de Delitos Complejos, a ésta le llamó poderosamente la atención el accionar de la Comisaría de Tres Arroyos en la que se había demorado a Colman de manera azarosa y luego liberado sin cumplir con las formalidades legales. Con ese dato se realizó una profunda investigación de Colman y su entorno, llegando a las conclusiones antes referenciadas.

     El "click" o detonante para los investigadores fue la rápida liberación de Colman y su cómplice cuando expresamente se le había dado instrucciones a la comisaría de Tres Arroyos que esperara a la comisión de la DDI bahiense para formular las preguntas de rigor a los dos sospechosos. Todo este proceso de investigación concluyó con los reconocimientos en rueda de fotografías en mayo de 2006 con resultados positivos.

 

16)   --¿Hay alguna razón para considerar a Colman un "perejil"?

     --Especial consideración merece la calificación pública del imputado, por parte de sus abogados, de "perejil" (persona inocente a la que se responsabiliza del delito frente a la sociedad con el propósito de generar desconfianza en el sistema).

     De lo expuesto hasta aquí, pueden inferirse motivos suficientes de sospecha para sostener la probable autoría de Vicente Colman en el homicidio de Felipe Glasman. Si bien resulta cierto que el sistema penal no es infalible, esto es, puede fallar, en el caso existe una gran cantidad de medios de prueba e indicios serios, precisos y concordantes que llevaron a la fiscalía a solicitar la prisión preventiva que fuera favorablemente proveída por el Juzgado de Garantías y confirmada por la Cámara de Apelaciones. Tan es así que, conforme indica la experiencia, existe mucha más evidencia que en muchos otros casos por homicidio que se encuentran con sentencia firme.

     Empero, lo curioso resulta que tal tesitura de "perejil" resulta difundida no sólo por sus abogados sino también por ciertos directivos de la Asociación Médica.

 

17) --Si Colman fue el ejecutor, entonces habría, detrás de él, autores intelectuales. ¿Es así?

     --La calificación jurídica respecto del imputado Colman es de homicidio calificado en los términos del art. 80 inc. 3 (por precio o promesa remuneratoria), confirmado, incluso unánimemente, por la Cámara de Apelaciones en lo Penal departamental. Se entiende, por ende, al menos hasta el momento, que existiría autor o autores ideológicos que le encargaron el "trabajo" a Colman y le pagaron o prometieron pagar por ello.

 

18) --¿Se sospecha de alguien en particular?

     --El fiscal maneja tres hipótesis respecto de quien encargó el homicidio, ninguna de las cuales se corresponde con las adelantadas por la Asociación Médica.

 

19) -- ¿Existe la intención, por parte de la Justicia, de iniciar una acción por desviación de causa contra la Asociación Médica?

     --Todo indicaría que sí.

 

http://www.lanueva.com/hoy/nota/685b45c045/1/15065.html

 

Miércoles 27 de agosto de 2008 17:05
La cobertura diaria
Archivo LNP: el caso Glasman
 
 
29/08/02 - Estupor por el crimen del doctor Felipe Glasman

30/08/02 - Se afianza la hipótesis del crimen por encargo

07/09/02 - Masivo reclamo por el asesinato del doctor Glasman

06/03/03 - La AMBB puede presentarse como particular damnificada

25/05/03 - Beatriz Sosnitsky: "Sé perfectamente quién mató a mi marido"

26/08/03 - Tiene rostro el presunto asesino del doctor Glasman

21/12/04 - Habría un segundo testigo ocular del homicidio

17/10/05 - La causa pasó a la fiscalía del doctor Long

14/09/06 - Detuvieron al presunto asesino del doctor Felipe Glasman

17/09/06 - Vicente Colman se negó a declarar en la fiscalía

23/09/06 - Prisión preventiva para el sospechoso del crimen

06/10/06 - Colman finalmente habló ante el fiscal Christian Long

11/03/07 - 19 respuestas para entender el caso Glasman

16/03/07 - Las pericias determinaron que Colman es normal

27/06/07 - Detuvieron al sobrino de Vicente Colman

28/08/07 - Elevan a juicio oral la causa contra Colman

07/09/07 - Desginaron el tribunal que juzgará a Colman

11/10/07 - Allanaron dependencias de la AMBB

30/04/08 - Archivan la causa contra el sobrino de Colman

05/05/08 - Long: "Busco la verdad y la condena jurídica"

21/07/08 - Pasaron a disponibilidad a tres efectivos policiales

04/10/08 - Beatriz Sosnitsky cree que a su marido lo dejaron morir

06/10/08 - La mujer de Vidal dijo que su concubino se sentía "presionado" y que quiso suicidarse

07/10/08 - Dos testigos dijeron que Colman estaba en el lugar del homicidio

09/10/08 - Long acusó a Carignano y evitó que declarara como testigo

10/10/08 - El defensor de Colman cree que no hay pruebas suficientes

11/10/08 - Faltó una testigo clave y el acusado no quiso declarar

12/10/08 - Indicios en el prólogo del penúltimo capítulo

14/10/08 - Es la hora de los alegatos

15/10/08 - ¿Condena o absolución? El veredicto se sabrá el lunes

 

negocios sucios en la Ciencia

INTERPONE RECURSO DE NULIDAD, RECONSIDERACIÓN Y SUBSIDIARIAMENTE EL RECURSO DE ALZADA.

DEJA FORMULADA ASIMISMO LAS RESPECTIVAS RESERVAS DEL CASO FEDERAL Y DE LAS ACCIONES JUDICIALES.

 

 

Sres. Miembros del Directorio del CONICET

 

                                          Ref.: Recurso de nulidad,  reconsideración y subsidiarios          

                                                          contra  la  Resolución    2255  de fecha  26/09/08.

 

Eduardo R. Saguier, Investigador Independiente del CONICET, DNI Nº 4.394.928, con domicilio real en Juan Francisco Seguí 3955, 2º piso, Dpto. E, Capital, constituyendo domicilio legal conjuntamente con mi letrado patrocinante Dr. Luis Alberto Rodríguez Fontán, Matrícula Profesional C.S.J.N. To.22 Fo. 368, y CUIT nº………………, de esta Capital, a los Sres. Miembros del Directorio del CONICET y al Sr. Ministro de Educación digo:

 

I.- OBJETO: Vengo por la presente a interponer los recursos de nulidad y reconsideración y, asimismo, a plantear subsidiariamente el recurso de alzada, todos previsto en la ley 19.549, contra la Resolución del Directorio del CONICET nº 2255/08, de fecha 26 de septiembre del 2008, por la cual se me rechaza el Informe Reglamentario correspondiente al período 2004/2005, que ha sido declarado NO ACEPTABLE, solicitando que en virtud de la presente y por los fundamentos que expongo se haga lugar a los respectivos recursos interpuestos y, en mérito a ello se anule la citada resolución, se aparte a la totalidad de los miembros de la correspondiente Comisión Asesora del CONICET que ha dictado el acto administrativo de referencia viciado de nulidad absoluta, se aparte al mismo tiempo de cualquier comisión asesora y evaluadora a dichos firmantes y a todos aquellos que han sido objeto de recusación por mi parte o que están incursos en causales de recusación y excusación respecto de mi persona y que deben abstenerse de intervenir y participar de actos administrativos relacionados con mis actividades en el CONICET, debiendo asimismo y luego de la anulación de la Resolución nº 2255, objeto de recursos, se ordene: primero la constitución de una nueva Comisión Asesora integrada por investigadores de igual o mayor jerarquía y a los que no les alcance ninguna de las casuales de recusación y excusación, comisión que se me deberá notificar con la debida antelación para poder ejercer mi derecho de defensa respecto de su constitución de modo que puedan luego realizar la evaluación correspondiente de mi informe anual respetando las exigencias puntuales establecida en la ley 19.549 para que así quede garantizado el debido proceso y el derecho de defensa de manera que el resultado de lugar a un dictamen imparcial, objetivo y libre de los vicios de fondo y forma de que adolece el dictamen en el que se funda la resolución recurrida nº 2255.

 

II.- HECHOS:

 

2.1. Antecedentes:

 

2.1.1.- El 24 de enero de 2004 elevé al Presidente de la República Dr. Néstor Kirchner un extenso y detallado escrito titulado “Sobornos y Fraudes en la ciencia y la universidad Argentinas” y que quedó registrado en el sitio electrónico titulado “El Correo de la Diáspora Argentina”, http://www.elcorreo.eu.org/esp/article.php3?id_article=2800

 

2.1.2.- El 27 de abril de  2004 hice entrega de mi Informe bianual 2002-2003, detallando que en el mes anterior (marzo de 2004) había aparecido un trabajo de mi autoría titulado “Prebendarismo y Faccionalismo en la Institucionlización del Conocimiento: El caso de la Investigación y la Docencia Argentinas (1989-2003)”, en 90 páginas y 207 notas, publicado en la revista electrónica y bilingüe Archivos Analíticos de Políticas Educativas (AAPE), vol. 12, n.6, de Arizona (USA); http://epaa.asu.edu/epaa/v12n6/  y que fue reeditado en el sitioweb la Universidad Estadual de Río de Janeiro http://www.lpp-uerj.net/olped/documentos/0681.pdf ;

 

2.1.3.- El 29 de abril de 2004, produje en la red de Internet un sitio propio titulado “Un Debate Histórico Inconcluso en la América Latina (1600-2000)”, http://www.er-saguier.org  que comprende catorce tomos, y un centenar de capítulos, la mitad de los cuales eran reproducción de otros tantos trabajos publicados a lo largo de mi carrera en revistas científicas del país y del extranjero.

 

2.1.4. El 24 de septiembre de 2004 me fue comunicado el Rechazo del Informe bianual (2002-2003) presentado el 27 de abril de 2004, fundándose éste en el “aparente alejamiento del plan de investigación previsto”, por la índole del artículo publicado en AAPE; en lo escueto del futuro plan de trabajo formulado; y en la ausencia en la formación de recursos humanos.

 

2.1.5.- Que en enero de 2005 elevé al Presidente Néstor Kirchner una extensa denuncia que quedó registrada en un espacio electrónico de la Universidad de Santiago de Compostela (firgoa) http://firgoa.usc.es/drupal/node/13170

 

2.1.6.- El 20 de diciembre de 2005 incorporé a mi obra electrónica http://www.er-saguier.org un nuevo tomo, compuesto de catorce capítulos, fundados en información tomada del Archivo General del Ejército (AGE), el Archivo del Colegio Militar de la Nación (ACMN) y numerosos periódicos de Buenos Aires y Rosario, el cual fue materia de mi Informe Reglamentario 2004-2005, hoy cuestionado.

 

2.1.7.- Que el 24 de enero de 2006 elevé una extensa nota al Presidente de la República Dr. Néstor Kirchner que también quedó registrada en varios sitios electrónicos como los de Historia a Debate http://groups.msn.com/sociedadindustrialmexicana/historiadebate.msnw?action=get_message&mview=0&ID_Message=1440 y el foro electrónico de fmmeducacionhttp://www.fmmeducacion.com.ar/Sisteduc/Unicienciaytecno/cartaalpresidente_saguier.htm.

 

2.1.8.- Que en abril de 2006 reformulé la totalidad de mi obra electrónica en una nueva obra en el mismo sitio, en cinco (5) tomos, titulada “Genealogía de la Tragedia Argentina”, http://www.er-saguier.org, la cual fue materia de mi Informe Reglamentario 2006-2007.

 

2.1.9.- Que en Octubre de 2006 elevé un Recurso de Reconsideración http://wwwtapiales.blogspot.com/2006/10/persecucin-poltica-en-el conicet-2004.html.

 

2.1.10.- Que entre el 2 y el 12 de diciembre de 2006 elevé a la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas, a la Auditoria General de la Nación, a la Oficina Anti-Corrupción, y a la Defensoría del Pueblo de la Nación una denuncia (con sucesivas ampliaciones) contra las autoridades de la Agencia Nacional de Promoción Científico-Tecnológica, entonces presidida por el Dr. Lino Barañao, dependiente de la Secretaría de Ciencia y Técnica de la Nación dirigida por el Ing. Tulio del Bono, por su responsabilidad en la maquinación fraudulenta de los subsidios correspondientes al FONCYT, de U$S 90.000 cada uno. Entre el centenar de funcionarios (Coordinadores de la Agencia, Miembros de Directorios del CONICET y de la CONEAU, Miembros de Comisiones Asesoras, Decanos, Secretarios de Ciencia y Técnica de las Universidades Nacionales) que se vieron favorecidos con los subsidios de la Agencia todos ellos denunciados con su nombre y apellido se encontraban tres miembros del Directorio del CONICET, a saber Noemí Girbal de Blacha, Faustino Siñeriz y Carlos Rapela. Dicha denuncia ha sido publicada en Internet http://www.fmmeducacion.com.ar/Sisteduc/Unicienciaytecno/bandadeladronessaguier.htm lo cual motivó, en ese entonces, una polémica con el Presidente de la Agencia Dr. Lino Barañao, la cual también quedó registrada en Internet; http://www.fmmeducacion.com.ar/Sisteduc/Unicienciaytecno/cartaANPCYTsaguier.htm.

 

2.1.11.- Que en septiembre de 2008 conjuntamente con los Profesores Joaquín E. Meabe (UNNE), Jorge Paredes (Lima, Perú), y Maximiliano Korstanje (Universidad de Palermo), produjimos en la red de Internet dos nuevos sitios electrónicos, uno en castellano y el otro en inglés, titulado “La Universalización del Estado-Nación y la crisis histórica de su orden instituyente. Origen y función legitimante de los Padres Fundadores en el itinerario sociopolítico moderno de los estados nacionales (1808-1989)”, http://www.crisisyestado-nacion.org, y en http://www.nationstatecrisis.org (en construcción) el cual consiste en una extensa Propuesta de investigación de la historia política mundial desde la Paz de Viena (1815) hasta el presente, y que viene siendo comentada en el mismo sitio-web por una multitud de colegas de todo el mundo.

 

2.2.-  Adulteraciones y falsedad ideológica contenida en el dictamen de la Comisión Asesora utilizado a modo de referencia en la resolución recurrida 2255 objeto de nulidad.

 

2.2.1.- Sostiene de modo en extremo escueto el Dictamen de la Comisión Asesora en el apartado titulado Comentarios en relación al Informe que: la última publicación que presenta es del año 1993 y desde esa fecha hasta el momento no registra publicaciones en revistas con referato, ni en otro tipo de edición impresa de prestigio científico, tal como se le exige a un investigador de su categoría. Luego en las denominadas Observaciones a transmitir al Investigador agrega textualmente que: Como el Investigador no ha publicado en los últimos quince años en revistas con referato o sin referato se recuerda que esta es una omisión importante para la categoría que revista. Semejante afirmación, que no pone de manifiesto ningún fundamento científico no solo carece de lo que se exige en el acto administrativo en orden a la motivación, tal como lo dispone el inciso e) del artículo 7º de la Ley de Procedimientos Administrativos, sino que es decididamente falso en los términos del delito de falsedad ideológica sancionado por el artículo del Código Penal Argentino que castiga penalmente al que hiciere en todo o en parte un documento falso o adulterare uno verdadero y del que resulte un perjuicio para una persona. En este caso la Comisión Asesora ha introducido falsedades en su dictamen que resultan en directo perjuicio para mi persona, al servir de referencia arbitraria y dañosa instrumentada por la resolución 2255, que declara no aceptable mi informe bianual al CONICET correspondiente al periodo 2006-2007. La ley de Procedimientos Administrativos 19.549, conforme al texto ordenado por la ley 21.686, exige que todo acto administrativo sea motivado lo que para ley consiste en que se debe expresar en forma concreta las razones que inducen a emitir el acto lo que, consecuentemente, se debe ajustar a la exigencia de dar la razón de la causa en la que se funda cada afirmación puntual que, a su vez, tiene consecuencias que puedan afectar el derecho o el patrimonio de las personas. Como el dictamen no lo hace y no da ninguna razón de los fundamentos de detalle de sus propias afirmaciones resulta el dictamen en este punto completamente inmotivado y por ende nulo.

 

2.2.2. Pero no solo encontramos falta de motivación en el dictamen de la Comisión Asesora sino que – y esto es lo más grave – una decidida y enorme falta a la verdad. Tal como se registra en mi Currículum allí se encuentra que entre el año 1994 y el año 2004 he realizado dieciocho (18) publicaciones de trabajos científicos, que suman un total de 600 páginas, en diferentes revistas, de las cuales solo una fue publicada en un reconocido sitio web, todas con referato, dentro de publicaciones de reconocido prestigio científico internacional. Estas publicaciones acerca de cuyo detalle he informado antes son las siguientes:  

2.2.2.1.- En 1994, "Las contradicciones entre el fuero militar y el poder político en el Virreinato del Río de la Plata", en Revista Europea de Estudios Latinoamericanos y del Caribe (Amsterdam: Centro de Estudios y Documentación Latinoamericanos), 56, 55-74. (en total 19 páginas). 

2.2.2.2. En 1994, "El reclutamiento y promoción en la carrera eclesiástica en el Río de la Plata colonial",  Revista de Historia de América (México: Instituto Panamericano de Geografía e Historia), 118, 85-138 (en total 53 páginas).  

2.2.2.3.- En 1995,  "El mercado inmobiliario urbano y la movilidad social en la ciudad Rioplatense (siglo XVIII)",  Estudios Sociales. Revista Universitaria Semestral (Santa Fé, Argentina), año V, n.8, 77-100; (en total 23 páginas). 

2.2.2.4.- En 1995, "Las Pautas Hereditarias del Régimen Capellánico Rioplatense",  The Americas. A Quarterly Review of Inter‑American Cultural History (West Bethesda, Maryland), v.LI, n.3, 369-392, (en total 23 páginas).   reseñado en Historical Abstracts (Santa Bárbara, Califormia).

2.2.2.5.- En 1995,  "La Crisis Eclesiástica. La lucha interna del clero en el régimen capellánico Rioplatense",  Revista de Historia del Derecho "Ricardo Levene" (Buenos Aires: Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales "Ambrosio L. Gioja"), n.30, 183-212. (en total 29 páginas). 

2.2.2.6.- En 1995, "La fuga esclava como resistencia rutinaria y cotidiana en el Buenos Aires del siglo XVIII",   Revista de Humanidades y Ciencias Sociales (Santa Cruz de la Sierra, Bolivia: Universidad Autónoma "Gabriel René Moreno"), v.1, n.2, 115-184. (en total 70 páginas). 

2.2.2.7.- En 1995,  "La transición del Antiguo Régimen colonial-absolutista a la Modernidad liberal-republicana. La naturaleza inconclusa de la Revolución de Independencia. Un debate sin resolver",  Revista del Notariado (Buenos Aires: Colegio de Escribanos), n.842, 519-582. (en total 63 páginas). 

2.2.2.8.- En 1995, "La magistratura como herramienta de contienda política. La Justicia Federal en el siglo XIX de la Argentina",  Región y sociedad en Latinoamérica: su problemática en el noroeste argentino (Actas del Primer Congreso de Investigación Social celebrado en Tucumán entre el 6 y el 8 de setiembre de 1995), 113-123; (en total 10 paginas).

2.2.2.9.- En 1996, "El Reino de Chile y su articulación comercial al espacio colonial Rioplatense" Dimensión Histórica de Chile (Santiago de Chile: Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación), n.11-12, 25-44; (en total 19 páginas). 

2.2.2.10.- En 1996, "La Lucha del Comercio contra los Cabildos, la Iglesia y la Milicia. El fuero consular enfrentado a los fueros capitular, eclesiástico y militar",   Boletín de Historia y Geografía (Santiago de Chile: Instituto Profesional de Estudios Superiores Blas Cañas), 12, 96-117, (en total 23 páginas). 

2.2.2.11.- En 1996, "Charcas y su articulación comercial al espacio colonial Rioplatense. Las presiones mercantiles y el reparto forzoso en el siglo XVIII",  DATA. Revista de Estudios Andinos y Amazónicos (La Paz: Revista del Instituto de Estudios Andinos y Amazónicos), 6, 73-95 (en total 22 páginas).

2.2.2.12.- En 1997,  "Los Rectorados y las cátedras de los Colegios Nacionales como espacio de lucha facciosa. El caso de las provincias Argentinas en el siglo XIX",  Anuario de Historia de la Educación (San Juan, Argentina: Sociedad Argentina de Historia de la Educación, Universidad Nacional de San Juan, Departamento de Educación), n.1, 1997, 135-162; (en total 27 páginas). 

2.2.2.13.- En 1997, "Las presiones ideológicas en la identidad de una elite dieciochesca. La gestación de una esfera pública y de una conciencia política revolucionaria en el Antiguo Régimen Colonial Rioplatense",   Historia y Cultura (La Paz: Universidad Mayor de San Andrés), 24, 73-102; (en total 29 páginas). 

2.2.2.14.- En 1997, "Los Conflictos entre el Clero y el Estado en el mundo colonial. Las contradicciones entre el fuero eclesiástico y el Patronato Real",   Anuario del Archivo Nacional de Bolivia (Sucre, Bolivia), 1997, 201-238) (en total 37 páginas). 

2.2.2.15.- En 1998, "La Conciliación entre las fracciones de una Elite Dominante. Un intento frustrado de transición pacífica en la Argentina Decimonónica (1877-1880)",   Investigaciones y Ensayos (Buenos Aires: Academia Nacional de la Historia), v.48, 391-438; (en total 47 páginas). 

2.2.2.16.- En 1998, "Las Fracturas Modernas (político-constitucionales) en el origen de los conflictos provinciales. La autonomía de las elites y las instituciones en la Argentina Moderna",    Revista de Historia del Derecho "Ricardo Levene" (Buenos Aires: Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales "Ambrosio L. Gioja"), n.34, 303-326; (en total 23  páginas).

2.2.2.17.- En 2003, "La constelación de cortesías, rangos y privilegios en la esfera pública colonial y las fracturas simbólicas. Las disputas del ceremonial cívico y religioso", en la página web del Prof. Esteban Ierardo: titulada Temakel;
http://www.temakel.com/histsaguierceremonial.htm

2.2.2.18.- En 2004, Prebendarismo y Faccionalismo en la Institucionlización del    Conocimiento: El caso de la Investigación y la Docencia Argentinas (1989-2003), en Archivos Analíticos de Políticas Educativas (AAPE), de Arizona (USA), vol. 12, n.6, que suman noventa (90) páginas y ha sido visitado hasta el día de hoy en 17.746 oportunidadeshttp://epaa.asu.edu/ epaa/v12n6/.

 

2.2.3. Confrontado con los hechos el dictamen de la Comisión Asesora no solo es inmotivado y falso. Reviste además gravedad institucional por que está destinado de manera explícita a desacreditar y a causar un perjuicio moral y material en mis derechos de rango constitucional, lo que implica que además de un acto perverso es un acto que subvierte el orden jurídico y que tira por la borda los derechos fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico positivo.

 

2.3   Adulteración del dictamen de la Comisión Asesora respecto de mi participación en Jornadas y Congresos

 

2.3.1. Agrega el dictamen de la Comisión Asesora objeto de impugnación en este recurso que: En el período no ha puesto a consideración de la comunidad científica sus avances parciales ni la totalidad de sus trabajos a pesar que durante esos dos años se realizaron numerosas reuniones, jornadas, congresos, etc. donde se debatieron temas relacionados con su especialidad. A este respecto cabe señalar que en el curso del año 2005 el Dr. Joaquín E. Meabe de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas de la Universidad Nacional del Nordeste y el suscripto quisimos presentarnos a las Jornadas Inter-Escuelas/Departamentos de Historia que se realizaban en la Universidad Nacional de Rosario, para lo cual sometimos nuestros trabajos sobre el Ejército Argentino a una Mesa relacionada con la historia militar y coordinada por las Investigadoras Sara Mata de López y Beatriz Bragoni. No obstante nuestro interés dichas Investigadoras se opusieron por cuanto nuestro trabajo se refería a la segunda mitad del siglo XIX y dicha Mesa se concentraba en la primera mitad de dicho siglo. Atónitos con dicha respuesta quisimos abrir una Mesa propia, intención que fue rechazada aduciendo que nuestra propuesta estaba fuera de término. Con ese motivo dirigí el 15 de abril de 2005 una carta abierta a todos los participantes de dichas Jornadas, la que fue publicada en:  http://educationforum.ipbhost.com/index.php?showuser=630 denunciando que su Comité Organizador había “…abdicado de la facultad de administrar la inscripción de las propuestas de ponencia (resúmenes de no mas de 200 palabras cuya presentación vence el día de hoy 15 de abril), subordinándose a la voluntad omnímoda de los Coordinadores de diferentes Mesas. Cada uno de estos Coordinadores, al registrar en noviembre pasado --en su condición de profesores de Departamentos de Historia— un tema específico (que son meros y arbitrarios dibujos), tal como si se tratara de un dominio electrónico propio, poseen la atribución soberana de rechazar aquellas propuestas de ponencias que no se ajusten a sus respectivos límites cronológicos y temáticos, en lugar de limitarse a evaluar los textos completos de las ponencias, cuyo plazo de presentación culmina recién el mes de julio próximo. Es decir, la totalidad del evento se encuentra en poder de señores feudales del saber, universitariamente legitimados, con derecho de pernada académico-ideológico sobre quienes quieren proponer ponencias, y Vds. como Comité Organizador del evento detentan solo frívolas facultades cosméticas ajenas totalmente al control democrático del mismo”.
”Mediante este ultrajante mecanismo, el Comité Organizador, al carecer de la facultad de crear nuevas Mesas, obliga implícita o tácitamente a los ingenuos postulantes que inocentemente se acogieron a la convocatoria pública, a enmendar sus propuestas de ponencias y eventualmente el texto completo de las mismas, para acomodarlas a los estrechos requisitos temáticos y cronológicos de las Mesas canonizadas, y/o de lo contrario les impone una mendicante y humillante peregrinación a través de las mismas para poder así ocupar un mísero espacio donde lograr exponer sus trabajos”. ”Este indigno proceder del Comité Organizador y/o de los Departamentos de Historia que confeccionaron estos criterios, es profundamente anti-democrático, por coercitivo y discriminador, y por tanto compromete el prestigio y la autonomía de
la Universidad Nacional de Rosario (UNR), sede del evento, pues alienta un disciplinamiento ideológico, una sodomización intelectual y una fragmentación feudal del conocimiento. En otras palabras, mediante estos criterios discriminantes --presuntamente aceptados por todas las Juntas Departamentales de Historia del país y que rigen el accionar burocrático de las Jornadas Inter-Escuelas, y muy probablemente las Jornadas de otras disciplinas científicas-- se ha subastado el espacio virtual del conocimiento, quedando este último a merced de diferentes unidades o Mesas, en donde todo aquel que quiera participar debe necesariamente someterse, bajo pena de quedar automáticamente excluido”.”Debo concluir finalmente, que este antidemocrático y anticonstitucional accionar, al atentar contra las libertades de pensamiento y de investigación, no es ajeno a la corrupción desatada en los organismos estatales de ciencia del país. Estos últimos son los que financian dichos eventos, y son los que tienen a sus integrantes chantajeados para aprobarles sus Informes y para abonarles sus incentivos. En obscena alianza mutua, estas instituciones de ciencia y docencia, son las que apuntalan una dominación ideológica del conocimiento, convirtiéndose en los co-responsables inexcusables de la profunda degradación cultural y científica que azota nuestro país”.

 

2.3.2- Como es de suponer, a raíz de esta experiencia, no quise insistir en nuevas participaciones y me recluí en mi trabajo de investigación que consistía en frecuentar los archivos del Colegio Militar de la Nación (CMN) sito en Palomar (Provincia de Buenos Aires), y el Archivo General del Ejército (AGE) sito en San Telmo (Ciudad Autónoma de Bs. As.), nunca hasta hoy frecuentados e investigados por mis colegas universitarios.

 

2.4  Adulteración acerca de  mi carencia en orden a la Formación de Recursos Humanos

 

2.4.1.- Agrega el dictamen de la Comisión Asesora objeto de impugnación en este recurso que: No posee formación de Recursos Humanos. Desde el año 2004 he participado activamente y he colaborado en la formación de recursos humanos en el Instituto de Teoría General del Derecho de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional del Nordeste y desde entonces he mantenido una estrecha colaboración y he asistido y evaluado los trabajos y los proyectos de investigación del dicho Instituto, lo que se encuentra registrado en el departamento de Ciencia y Técnica de la Universidad Nacional del Nordeste, y esos proyectos evaluados por mi se encuentran registrados en el Banco de Proyectos y evaluadores del sistema nacional de acreditación de docentes investigadores del decreto 2427/93 lo que esta a disposición de todos los investigadores porque la información de dicho sistema es pública de manera que los miembros de la Comisión Asesora lo habrían podían verificar con solo remitirse a la Secretaría de Ciencia y Técnica de la Universidad Nacional del Nordeste y a los Registros de Proyectos contenidos en los registros del sistema del decreto 2427/93. 

 

3.5  Adulteración acerca de mi ausencia de financiamiento de Ciencia y Técnica

 

3.5.1. Agrega el dictamen de la Comisión Asesora, objeto de impugnación en este recurso, que: No posee … financiamiento de Ciencia y Técnica. Lo que debería considerarse una extraordinaria virtud de austeridad y escrúpulo científico y moral se presenta en el dictamen de la comisión asesora como un cargo de acusación. Esto implica una extraordinaria gravedad institucional toda vez que se acusa de honradez y se sostiene que la austeridad es un delito o, por lo menos, una falta que sirve para justificar una evaluación negativa. Esto es lo que se denomina abuso del derecho y que se estatuye en el artículo 1071, que la ley argentina castiga con el máximo rigor en lo que hace a la moralidad positiva que se protege y que va siempre más allá de cualquier tipo de enunciados descontextualizados y de preceptos o reglamentos particulares. Dice el citado artículo 1071 del Código Civil reformado por la ley 17.711 que el ejercicio de un derecho propio o el cumplimiento de una obligación legal no puede constituir como ilícito ningún acto. La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considerará tal el que contraríe los fines que aquella tuvo en mira al reconocerlos o al que exceda los límites impuestos por la buena fé, la moral y las buenas costumbres.  La jurisprudencia ha establecido que un acto es abusivo desde el punto de vista subjetivo cuando es ejecutado con intención de dañar o sin obtener ningún beneficio lícito; e incluso lo es desde el criterio objetivo cuando se lo ejecuta de manera antifuncional, contra las finalidades generales del derecho y cuando se contrarían los fines que la ley ha tenido en cuenta al reconocerlos, o cuando se opera la excedencia señalada en la norma. En el caso concreto, la Comisión Asesora ha invocado en forma arbitraria, perversa, contraria a la buena fe el acto de austeridad de mi parte de no solicitar subsidios para mis trabajos de investigación. En concreto el dictamen alega que no he solicitado subsidios y se invoca esto como una falta que justifica una evaluación negativa y se ampara en el Estatuto del CONICET para elaborar el dictamen pero dicho estatuto no obliga la investigador a solicitar subsidio de ninguna naturaleza de manera que el cargo que se me imputa no tiene base legal y solo procede de la facultad de los evaluadores que se asume como una facultad discrecional, pero esto también contradice las reglas del mismo estatuto que exigen que la evaluación se ajuste a fundamentos fácticos y se remita a su plataforma normativa que no permite evaluaciones fundadas en facultades discrecionales. Resulta entonces que el comportamiento discrecional de la Comisión Asesora que estaba obligada a dictaminar conforme a un dispositivo reglado ha resultado ser un acto antifuncional y que excede los límites de su propia competencia como órgano, lo que hace que el acto sea en sentido estricto un abuso del derecho.

 

III.- DERECHO:

 

3.1.- Debido proceso legal y violación del mismo por apartamiento de las reglas de cumplimiento obligatorio.

 

Al momento de producir un acto administrativo cuyas consecuencias involucran derechos sustanciales y garantías constitucionales la ley impone el cumplimiento de un estricto y puntual dispositivo de secuencia al que debe necesariamente ajustarse tanto el órgano que emite dicho acto como el acto mismo. Una evaluación que no cumpla con esas exigencias previas afecta los derechos de la persona a la que alcanza dicho acto y además viola el principio de buena fe, objetividad y respeto al derecho dando lugar a la arbitrariedad, la ilegalidad y al abuso del derecho expresamente condenados por nuestro ordenamiento jurídico positivo. Esto es lo que ocurre con la resolución recurrida No. 2255 y con el dictamen de la Comisión Asesora que le sirve de excusa ya que no puede considerarse al mismo como un acto que observe los requisitos de cumplimiento del debido proceso adjetivo, que registre alguna motivación explícita de detalle y que contenga una correspondiente causalidad.

 

Con respecto a la impugnación de detalle, que justifica la más completa declaración de nulidad de la resolución recurrida, vamos a identificar y citar en primer lugar las reglas de derecho que se han violado y que torna a ese acto completamente nulo.

 

3.2   Reglas de derecho que se han violado en el procedimiento administrativo.

 

3.2.1. En cuanto a las reglas de derecho que se han violado y que tornan a ese acto completamente nulo, dice la ley 19549 conforme al texto ordenado por la ley 21.686 en su artículo primero, inciso f, que  respecto al Debido proceso adjetivo  hay un triple orden de exigencias:

 

Derecho de los interesados al debido proceso adjetivo, que comprende la posibilidad:

Derecho a ser oído

l. De exponer las razones de sus pretensiones y defensas antes de la emisión de actos que se refieran a sus derechos subjetivos o intereses legítimos, interponer recursos y hacerse patrocinar y representar profesionalmente. Cuando una norma expresa permita que la representación en sede administrativa se ejerza por quienes no sean profesionales del derecho, el patrocinio letrado será obligatorio en los casos en que planteen o debatan cuestiones jurídicas.

Derecho a ofrecer y producir pruebas

2. De ofrecer prueba y que ella se produzca, si fuere pertinente, dentro del plazo que la administración fije en cada caso, atendiendo a la complejidad del asunto y a la índole de la que deba producirse, debiendo la administración requerir y producir los informes y dictámenes necesarios para el esclarecimiento de los hechos y de la verdad jurídica objetiva; todo con el contralor de los interesados y sus profesionales quienes podrán presentar alegatos y descargos una vez concluido el período probatorio.

Derecho a una decisión fundada

3. Que el acto decisorio haga expresa consideración de los principales argumentos y de las cuestiones propuestas, en tanto fueren conducentes a la solución del caso.

 

3.2.2. En orden al derecho a ser oído y a exponer la razón de mis pretensiones y defensas antes de la emisión del acto tanto la resolución nº2255 como el dictamen de la Comisión Asesora han violado mi derecho a recusar y obtener el apartamiento de todos aquellos miembros con los cuales existen causales de recusación por haber sido objetos de denuncias previas que los inhibía y le impedía participar como evaluadores de mi trabajo en el CONICET. Esta omisión y la completa falta de notificación previa de los miembros de la comisión evaluadora antes del dictado de su dictamen es una exigencia que reclama una notificación expresa que no se salva con la invocación a publicaciones genéricas que nunca han estado disponibles por mi parte. Esta es una causa de nulidad absoluta. En el caso no solo se ha violado el inciso primero sino también el segundo ya que no solo no he sido notificado de la formación de la comisión asesora sino que como consecuencia de la falta de notificación no he podido presentar las impugnaciones concretas y no he podido en cada caso y respecto de cada persona hacer la respectiva recusación y ofrecer al respecto la correspondiente prueba y producirla.

 

3.2.3.- Todo lo anterior no es algo menor o de detalle. El resultado de las violaciones del derecho y de las nulidades afecta de manera sustantiva al derecho de defensa y al principio de igualdad ante la ley garantizado por el artículo 18 de la Constitución Nacional. Se trata de algo ostensible como se puede ver en la citada resolución 2255 que ni siquiera refiere en sus considerandos la mención al obligatorio cumplimiento de las exigencias del debido proceso legal adjetivo.

 

3.2.4.- Aspectos  violatorios de los considerandos de la resolución 2255: La citada resolución se limita a hacer mención al informe reglamentario (primer considerando), luego a la calificación de la comisión asesora (segundo considerando), tras lo cual y sin motivación alguna y sin determinar previamente si se ha cumplido o no con los requisitos de la ley, pasa a declarar no aceptable mi informe (tercer considerando) agregando que la decisión fue adoptada en reunión de directorio del 23 y 24 de septiembre de 2008 (cuarto considerando) para finalizar diciendo que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas por los decretos nº 1661/96, 1256/03, 1427/05, 982/06, 310/07 y 607/08 y Resoluciones de Directorio números 346/02, 671/04 y 914/08 (quinto considerando).  Por lo visto ni la ley 19549, actualizada por la ley 21.686 y sus decretos reglamentarios lo mismo que la Constitución Nacional y el Código Civil de aplicación subsidiaria por ser normativa troncal del Derecho Positivo Argentino, no aparecen en la resolución del directorio del CONICET. Pareciera que el CONICET dicta sus propias reglas y hace su propia ley y que puede actuar con la más completa impunidad respecto de los derechos y las prerrogativas de las personas a la que alcanzan sus actos infundados, faltos de motivación y carentes de causalidad. Por lo visto el CONICET  continúa con las prácticas totalitarias de las sucesivas dictaduras militares donde no hacía falta rendir cuentas de nada, como si se tratara de un campo de concentración.

 

3.2.5. Aspectos concretos de la violación del derecho: Tal como surge de los considerandos de la citada resolución 2255 no ha hecho falta en ella ninguna motivación y tampoco ha hecho falta verificar si se ha cumplido o no el debido proceso legal adjetivo y si se ha respetado mi derecho de defensa y mi derecho a ser oído. El deber del directorio es el de dar razón del consejo contenido en el dictamen de la comisión asesora porque ningún acto administrativo es el resultado de la aplicación mecánica del consejo de un órgano asesor. El directorio tenía el deber ineludible de dar razón de la aceptación o rechazo del Informe y el consejo del comité evaluador no es más que un elemento conforme al cual el órgano, que es en este caso el Directorio mismo, debía pronunciarse. Incluso en el caso de que hiciera suyo el dictamen de los evaluadores no es suficiente ni constituye motivación la referencia a la calificación de la comisión asesora. Solo dice la resolución 2255 en el segundo considerando que la calificación de la labor desarrollada por el Dr. Saguier en ese periodo es considerada por la Comisión Asesora de Historia, Antropología y Geografía, NO ACEPTABLE.  Ni siquiera dice que hace suyo ese dictamen y, por cierto, no da ninguna razón para luego decir que por lo expuesto corresponde declarar No Aceptable el presente informe. Pero ¿Qué es lo expuesto? Como ya lo hemos visto no es nada. La resolución 2255 simplemente no dice y lo expuesto es nada.   

 

3.2.6. Marco legal que pone en evidencia la violación de la ley: Se ve en lo expuesto precedentemente que se ha violado de manera ostensible el artículo 3 de la ley 19549 y sus disposiciones reglamentarias y actualizaciones de la ley 21.686 que dice:

 

ARTICULO 3°). La competencia de los órganos administrativos será la que resulte, según los casos, de la Constitución Nacional, de las leyes y de los reglamentos dictados en su consecuencia. Su ejercicio constituye una obligación de la autoridad o del órgano correspondiente y es improrrogable, a menos que la delegación o sustitución estuvieren expresamente autorizadas; la avocación será procedente a menos que una norma expresa disponga lo contrario.

 

El Directorio del CONICET no esta autorizado por el derecho público argentino a delegar en la comisión asesora el deber puntual de dictar un acto con motivación expresa porque como bien dice la ley el dictado de cualquier acto administrativo suyo es una obligación improrrogable y no puede sustituir su autoridad expresa y mucho menos delegar su avocación. Eso se hace en un campo de concentración y no en un departamento administrativo que forma parte de una dependencia de un estado de derecho.

 

Estamos pues ante una completa violación de la ley y ante un acto nulo de nulidad absoluta que viola todo el capítulo de las declaraciones derechos y garantías establecidas en la Constitución Nacional. 

 

3.2.7. No solo carece de motivación el acto contenido en la resolución 2255 y en el dictamen que utiliza como excusa para la misma sino que por ambos actos se me ha impedido ejercer el derecho establecido en el artículo 6 de la citada ley de procedimientos administrativos que dice:

 

ARTICULO 6°). Los funcionarios y empleados pueden ser recusados por las causales y en las oportunidades previstas en los artículos 17 y 18 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, debiendo dar intervención al superior inmediato dentro de los 2 días. La intervención anterior del funcionario o empleado en el expediente no se considerará causal de recusación. Si el recusado admitiere la causal y ésta fuere procedente, aquél le designará reemplazante. Caso contrario resolverá dentro de los 5 días; si se estimare necesario producir prueba, ese plazo podrá extenderse otro tanto. La excusación de los funcionarios y empleados se regirá por el artículo 30 del código arriba citado y será remitida de inmediato al superior jerárquico, quien resolverá sin sustanciación dentro de los 5 días. Si aceptare la excusación se nombrará reemplazante; si la desestimare devolverá las actuaciones al inferior para que prosiga interviniendo en el trámite.

 

Este artículo ha sido violado en el proceso de evaluación que concluye en el dictado de la resolución 2255. Y esto se torna aún mas grave al advertir que la citada resolución 2255 no está firmada por la totalidad de los miembros del directorio del CONICET entre los cuales se hallan dos personas (Noemí Girbal de Blacha y Faustino Siñeriz) que han sido previamente denunciadas por mi persona el 12 de diciembre de 2006 ante la Fiscalía General de Investigaciones Administrativas, la Defensoría del Pueblo de la Nación, la Oficina Anti-Corrupción y la Auditoria General de la Nación, y que por lo tanto no estaban en condiciones de participar del dictado de dicho acto.

 

Como solo firma la resolución 2255 Marta G. Rovira cabe entender que no ha habido excusaciones ni apartamientos y que ha actuado el directorio en pleno y que por lo tanto se ha violado abiertamente el citado artículo tercero porque  se omite todo esto y nada se dice acerca de recusaciones, excusaciones y apartamientos en los considerandos de la citada resolución como ya lo hemos señalado más arriba. De lo que se sigue que la resolución 2255 se asemeja al documento de un jefe de un campo de concentración antes que un acto administrativo de un órgano de un estado de derecho.

 

3.2.8.- Llegamos así al núcleo duro o dimensión hard core de la ley de procedimientos administrativos violado completamente por el Directorio del CONICET. Dice la ley de procedimientos administrativos que:

 

Requisitos esenciales del acto administrativo

ARTICULO 7°). Son requisitos esenciales del acto administrativo los siguientes:

Competencia

a) Ser dictado por autoridad competente.

Causa

b) Deberá sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirvan de causa y en el derecho aplicable;

Objeto

c) El objeto debe ser cierto y física y jurídicamente posible; debe decidir todas las peticiones formuladas, pero puede involucrar otras no propuestas previa audiencia del interesado y siempre que ello NO afecte derechos adquiridos;

Procedimientos

d) Antes de su emisión deben cumplirse los procedimientos esenciales y sustanciales previstos y los que resulten implícitos del ordenamiento jurídico. Sin perjuicio de lo que establezcan otras normas especiales, considerándose también esencial el dictamen proveniente de los servicios permanentes de asesoramiento jurídico cuando el acto pudiere afectar derechos subjetivos o intereses legítimos;

Motivación

e) Deberá ser motivado, expresándose en forma concreta las razones que inducen a emitir el acto, consignando, además, los recaudos indicados en el inciso b) del presente artículo;

Finalidad

f) Habrá de cumplirse con la finalidad que resulte de las normas que otorgan las facultades pertinentes del órgano emisor, sin poder perseguir encubiertamente otros fines, públicos o privados, distintos de los que justifican el acto, su causa y objeto. Las medidas que el acto involucre deben ser proporcionalmente adecuadas a aquella finalidad. Los contratos que celebre el Estado, los permisos y las concesiones administrativas se regirán por sus respectivas leyes especiales, sin perjuicio de la aplicación analógica de las normas del presente titulo, si ello fuere procedente.

Forma

ARTICULO 8°). El acto administrativo se manifestará expresa mente y por escrito; indicará el lugar y fecha en que se lo dicta y contendrá la firma de la autoridad que lo emite; sólo por excepción y si las circunstancias lo permitieren podrá utilizarse una forma distinta.

Vías de hecho

* ARTICULO 9°). La administración se abstendrá:

a) De comportamientos materiales que importen vías de hecho administrativas, lesivas de un derecho o garantía constitucionales;

b) De poner en ejecución un acto estando pendiente algún recurso administrativo de los que en virtud de norma expresa impliquen la suspensión de los efectos ejecutorios de aquél, o que, habiéndose resuelto, no hubiere sido notificado.

* Texto de acuerdo a la ley 21686.

 

Todo esto se ha violado en la resolución 2255 y en el dictamen de la Comisión Asesora. Y desde ya esta resolución y ese dictamen, ahora recurridos, han omitido asimismo:

 

a) recabar todos los elementos existentes referidos al caso en cuestión (antecedentes, datos, documentos e informes);

 

b) requerir todos los testimonios a las instituciones involucradas donde el evaluado revistó como docente y funcionario científico [Museo Roca, Universidad Nacional del Nordeste]; y

 

c) agotar todas las instancias y no prescindir de los procedimientos que sus propios Estatutos establecen y brindan (art.33, inc. c, del Estatuto de la Carrera del Investigador);

 

3.2.9.- Es preciso insistir, además, en otro aspecto relacionado con la actividad del órgano Directorio del CONICET: Las potestades de dicho órgano no son discrecionales sino que son regladas y están sujetas a las normas jurídicas ya citadas de manera que el apartamiento completo de dichos preceptos jurídicos da lugar a la nulidad demandada y torna al acto impugnado como un acto completamente arbitrario, viciado de nulidad, infundado, carente de motivación, sin ningún sustento causal y por lo tanto carente de finalidad legal administrativa.

 

3.2.10.- La escueta extensión del Dictamen, el aun más escueto dictamen de la Comisión Asesora y las falsedades incurridas en los acápites titulados “Comentarios en relación al Informe” y “Observaciones a Transmitir al Investigador” son otras pruebas más de la arbitrariedad y de la completa falta de respeto a una producción intelectual que alcanza al medio centenar de artículos publicados en revistas con y sin referato del mundo entero, así como a una obra publicada en un innovador y revolucionario soporte, que honra el mandato del Estatuto de la Carrera del Investigador, en cuyo art. 2, inc. d) establece como objetivo de la Carrera “…fomentar la transferencia de los resultados de la tarea técnico-científica a la sociedad”.

 

3.2.11.-Asimismo se evidencia la falta de motivación y de causalidad y por ende de finalidad conforme a la ley en el dictamen de la Comisión Asesora. En efecto la citada comisión asesora en once (11) líneas no ha examinado mis tareas durante el periodo ni ha examinado mi producción durante dicho periodo y en particular nada dice de los contenidos de mi trabajo de investigación y en particular de las tareas ejecutadas, la actividad heurística, el trabajo de archivo, la amplísima colación de documentación original antes nunca estudiada ni registrada ni conocida siquiera por ningún historiador nacional o extranjero.  

 

3.2.12.- Insuficiencia e incumplimiento de formalidades que hacen a la competencia y a la actuación de los órganos administrativos que han dado lugar a los actos impugnados y nulos: Tanto el Dictamen de la Comisión Asesora como la Resolución 2255 del Directorio del CONICET no son el resultado de actuaciones competentes de los órganos de referencia porque no están firmadas por la totalidad de los miembros de esos órganos colectivos y además no se consigna ninguna razón de esas omisiones sino que por el contrario en ambos casos se consigna expresamente la actuación plural de los miembros que integran ambos órganos. En consecuencia resultan nulas pues quien las ha dictado y emitido, que es en cada caso el único firmante de cada una, carece en cada caso de la competencia puntual y además no se corresponde con la referencia a la constitución plural del órgano. En el caso de la Comisión Asesora se menciona expresamente la realización de reuniones de las que no ha quedado nada por escrito en violación de la norma expresa del artículo 8°  de la ley 19.549, actualizada por la ley 21.686, que dice textualmente: el acto administrativo se manifestará expresamente y por escrito; se indicará el lugar y fecha en que se lo dicta y contendrá la firma de la autoridad que lo emite; solo por excepción y si las circunstancias lo permitiere podrá utilizarse una forma distinta. Nada de lo relativo a las reuniones tanto de la Comisión Asesora como de lo relativo a las reuniones del Directorio del CONICET figura por escrito en los actos de referencia y esta omisión es una completa violación de la ley que torna nulos ambos actos. En el caso de la Comisión Asesora solo suscribe el dictamen Guillermo Ángel Velásquez y no existen protocolos ni constancias documentadas de la existencia de las reuniones de los días 8 y 9 de mayo de 2008. Como los actos administrativos, conforme al citado artículo 8°, siempre deben quedar registrados en protocolos formales escritos que se integran para que sea completo el acto administrativo, y  dada la ausencia de tales protocolos escritos solo cabe concluir que las mencionadas reuniones no han existido nunca. Aquí se aplica la famosa máxima de Couture, el gran procesalista uruguayo, que ha dicho que lo que no está en el expediente no está en el mundo y que aquí cabe reafirmar diciendo que lo que no esta escrito en el texto que se me ha notificado de la resolución 2255 y del dictamen de la Comisión Asesora no está ya en ningún lado y no existe. Hago esta aclaración para cerrar cualquier posibilidad de que algún pícaro venga luego a decir que se olvidó de agregar algún acta o complemento de los actos impugnados. Además, la inexistencia de esas reuniones mencionadas en el dictamen se confirman con el mismo texto de la resolución 2255, que no menciona en los considerandos de la misma dichas reuniones, de manera que no se sabe, de acuerdo a esa misma resolución 2255 donde y cuando se reunieron los miembros de la Comisión Asesora y cual podría ser el protocolo que las acreditaría. Sorprende además que la resolución 2255 ni siquiera dice que la Comisión Asesora aconseja o determina sino que solo considera que mi labor desarrollada es no aceptable. Y considerar significa anoticiarse pero no prescribir o imponer una determinación. Sobre esa imprecisa y ambigua consideración, de la que nada dice ninguno de los considerandos de la resolución 2255, dispone la misma resolución que corresponde declarar no aceptable mi informe. Pero declarar no es prescribir y el derecho no es declarativo sino imperativo. El derecho manda y los actos administrativos prescriben órdenes que tienen consecuencias para las personas a las que alcanzan sus determinaciones. Es evidente que todo este alambicado y ambiguo lenguaje utilizado en la resolución 2255 es la contrapartida de la arbitrariedad y de la incompetencia formal que resulta de la falta de integración del órgano colegiado que dice haber actuado y en el cual no se registra la intervención y las firmas de esos miembros del cuerpo colegiado, que solo adquiere la competencia del órgano de la administración, que se encuentra integrado por la totalidad de los miembros que lo componen.  Dice además la resolución 2255 que la presente decisión fue acordada en la reunión de directorio del 23 y 24 de septiembre de 2008. Esto es ya el colmo de la imprecisión, de la ambigüedad y del abuso del derecho. Una determinación específica se acuerda y protocoliza en un momento puntual determinado, en un día y hora preciso que se debe consignar por escrito y no dentro de un segmento temporal impreciso que comprende uno y otro día  (el 23 y el 24). Como tampoco se agrega ni se hace mención a protocolo alguno y nada se dice con certeza de la oportunidad ni del modo, tiempo y lugar del acto en el que se ha acordado considerar no aceptable mi informe correspondiente a los años 2004-2005 solo puedo considerar que todo eso es inexistente y que esas reuniones del directorio del CONICET tampoco han existido. Como además la resolución 2255 solo la firma Marta G. Rovira y esta persona firma como presidente del CONICET y no como el órgano Directorio solo cabe agregar que las ambigüedades y contradicciones llegan al máximo y por todo esto debe anularse también esta resolución 2255 completamente violatoria de la ley y del más elemental sentido común.  

 

3.2.13. La completa combinación de hechos contradictorios y de omisiones insalvables pone en descubierto una arbitrariedad que indica, de parte de esas personas, una voluntad perversa y persecutoria que resulta notable y acerca de la cual debo también llamar la atención al órgano que en definitiva entienda en mis peticiones y pedir se haga cargo de la enorme gravedad institucional que ello implica.

 

3.2.14. Fiablemente y en lo que hace al derecho solo me cabe agregar lo que  puntualmente prescribe el artículo 14 de la ley 19.549, actualizada por la ley 21.686: el acto administrativo es nulo de nulidad absoluta e insanable en los siguientes casos: a) cuando la voluntad de la administración resultare excluida por error esencial; dolo, en cuanto se tengan como existentes hechos o antecedentes inexistentes o falsos; violencia física o moral, ejercida sobre el agente, o por simulación absoluta; b) cuando fuere emitido mediando incompetencia en razón de la materia, del territorio o del tiempo o del grado, salvo, en este último supuesto que la delegación o sustitución estuviere permitida; falta de causa por no existir o ser falsos los hechos o el derecho invocado; o por violación de la ley aplicable, de las formas esenciales o de la finalidad que inspiró su dictado. Estamos pues ante actos nulos de nulidad absoluta en los que se ha enervado deliberadamente la voluntad de la administración y donde al par de las omisiones encontramos evidencia irrefutable de dolo y simulación absoluta en perjuicio de mi persona, de mi patrimonio y de mis derechos. Se trata, además, de actos que carecen de motivación y causa y donde se viola sistemáticamente la ley aplicable. Por todo esto y por lo ya expresado más arriba deberá, oportunamente, declararse la nulidad absoluta del dictamen de la comisión asesora y de la resolución 2255 con costas, como se pide desde el inicio de este escrito. 

 

IV RECUSACIONES

 

4.1. Dada la gravedad institucional y la participación activa de numerosas personas que han tenido y que tienen enfrentamientos y diferencias insalvables con mi persona por haber sido impugnadas u objetadas o denunciadas por mi, es que vengo a formular la recusación con causa de las mismas, cuyo detalle indico más bajo identificando a cada una de ellas en apartados separados y con expresa justificación puntual, por lo que y en mérito a ello solicito desde ya se las excluya de cualquier órgano o comité o instancia de evaluación y pronunciamiento respecto de mi persona y de mis actividades en el CONICET toda vez que a las mismas le caben las generales de la ley por ser directos enemigos míos y porque, por lo tanto, no pueden evaluarme de manera objetiva y ajustada a la ley.  Dejo de manera especifica que se trata de enemigos declarados con los que no comparto más que el antagonismo y que por eso mismo carecen de aptitud para actuar en los órganos en los que se deba conocer y pronunciarse sobre mis actividades y mi trabajo.

 

4.2.- Nidia Areces: Miembro de la Comisión Asesora del CONICET. Causal de recusación: Enemiga mía. El mero hecho de hacer un dictamen infundado y destinado a obtener mi separación del CONICET la transforma en enemiga mía. Esa enemistad es una profundización del prejuicio inamistoso que no le permitía intervenir como evaluadora y que ya antes del Dictamen le imponía el deber de apartarse de la Comisión Asesora. Asimismo, la Dra. Nidia Areces, fue asimismo impugnada en mi Informe periódico 2006-2007.

 

4.3.- Cristina Ofelia Valenzuela: Miembro de la Comisión Asesora del CONICET Causal de recusación: Enemiga mía. El mero hecho de hacer un dictamen infundado y destinado a obtener mi separación del CONICET la transforma en enemiga mía. Esa enemistad es una profundización del prejuicio inamistoso que no le permitía intervenir como evaluadora y que ya antes del Dictamen le imponía el deber de apartarse de la Comisión Asesora. La Evaluadora Cristina Ofelia Valenzuela tengo entendido que es Investigadora Adjunta, y que como tal no puede evaluar a quien cuenta con una categoría superior a las de ella. Asimismo, Cristina Ofelia Valenzuela, ha sido beneficiaria del PIP 5353, y fue dirigida por la Dra. Noemí Girbal de Blacha, la misma persona que yo denuncie como beneficiaria de un subsidio de la Agencia Nacional de Promoción Científica por un monto de U$S 90.000.

 

4.4.- Aurelia del Carmen Guarini: Miembro de la Comisión Asesora del CONICET Causal de recusación: Enemiga mía. El mero hecho de hacer un dictamen infundado y destinado a obtener mi separación del CONICET la transforma en enemiga mía. Esa enemistad es una profundización del prejuicio inamistoso que no le permitía intervenir como evaluadora y que ya antes del Dictamen le imponía el deber de apartarse de la Comisión Asesora. La Evaluadora Aurelia del Carmen Guarini tengo entendido que es Investigadora Adjunta, y que como tal no puede evaluar a quien cuenta con una categoría superior a la de ella.

 

4.5.- María Isabel Seoane: Miembro de la Comisión Asesora del CONICET Causal de recusación: Enemiga mía. El mero hecho de hacer un dictamen infundado y destinado a obtener mi separación del CONICET la transforma en enemiga mía. Esa enemistad es una profundización del prejuicio inamistoso que no le permitía intervenir como evaluadora y que ya antes del Dictamen le imponía el deber de apartarse de la Comisión Asesora. La Evaluadora María Isabel Seoane tengo entendido que es Investigadora Adjunta, y que como tal no puede evaluar a quien cuenta con una categoría superior a la de ella.

 

4.6.- Guillermo Angel Velásquez: Miembro de la Comisión Asesora del CONICET Causal de recusación: Enemigo mío. El mero hecho de hacer un dictamen infundado y destinado a obtener mi separación del CONICET lo transforma en enemigo mío. Esa enemistad es una profundización del prejuicio inamistoso que no le permitía intervenir como evaluador y que ya antes del Dictamen le imponía el deber de apartarse de la Comisión Asesora.

 

4.7.- Cristina del Carmen López: Miembro de la Comisión Asesora del CONICET Causal de recusación: Enemiga mía. El mero hecho de hacer un dictamen infundado y destinado a obtener mi separación del CONICET la transforma en enemiga mía. Esa enemistad es una profundización del prejuicio inamistoso que no le permitía intervenir como evaluadora y que ya antes del Dictamen le imponía el deber de apartarse de la Comisión Asesora.

 

4.8.- Marta Mercedes Maffia: Miembro de la Comisión Asesora del CONICET Causal de recusación: Enemiga mía. El mero hecho de hacer un dictamen infundado y destinado a obtener mi separación del CONICET la transforma en enemiga mía. Esa enemistad es una profundización del prejuicio inamistoso que no le permitía intervenir como evaluadora y que ya antes del Dictamen le imponía el deber de apartarse de la Comisión Asesora.

 

4.9.- Laura Lucía Miotti: Miembro de la Comisión Asesora del CONICET Causal de recusación: Enemiga mía. El mero hecho de hacer un dictamen infundado y destinado a obtener mi separación del CONICET la transforma en enemiga mía. Esa enemistad es una profundización del prejuicio inamistoso que no le permitía intervenir como evaluadora y que ya antes del Dictamen le imponía el deber de apartarse de la Comisión Asesora.

 

4.10.- Daniel Enzo Olivera: Miembro de la Comisión Asesora del CONICET Causal de recusación: Enemigo mío. El mero hecho de hacer un dictamen infundado y destinado a obtener mi separación del CONICET la transforma en enemiga mía. Esa enemistad es una profundización del prejuicio inamistoso que no le permitía intervenir como evaluador y que ya antes del Dictamen le imponía el deber de apartarse de la Comisión Asesora.

 

4.11.- Ernesto Luis Piana: Miembro de la Comisión Asesora del CONICET Causal de recusación: Enemigo mío. El mero hecho de hacer un dictamen infundado y destinado a obtener mi separación del CONICET lo transforma en enemigo mío. Esa enemistad es una profundización del prejuicio inamistoso que no le permitía intervenir como evaluador y que ya antes del Dictamen le imponía el deber de apartarse de la Comisión Asesora.

 

4.12.- Héctor Vázquez: Miembro de la Comisión Asesora del CONICET. Causal de recusación: Enemigo mío. El mero hecho de hacer un dictamen infundado y destinado a obtener mi separación del CONICET lo transforma en enemigo mío. Esa enemistad es una profundización del prejuicio inamistoso que no le permitía intervenir como evaluador y que ya antes del Dictamen le imponía el deber de apartarse de la Comisión Asesora.

 

4.13.- Maria Cristina Vera: Miembro de la Comisión Asesora del CONICET. Causal de recusación: Enemiga mía. El mero hecho de hacer un dictamen infundado y destinado a obtener mi separación del CONICET la transforma en enemiga mía. Esa enemistad es una profundización del prejuicio inamistoso que no le permitía intervenir como evaluadora y que ya antes del Dictamen le imponía el deber de apartarse de la Comisión Asesora.

 

4.14.- Bibiana Leonor Vilá: Miembro de la Comisión Asesora del CONICET. Causal de recusación: Enemiga mía. El mero hecho de hacer un dictamen infundado y destinado a obtener mi separación del CONICET la transforma en enemiga mía. Esa enemistad es una profundización del prejuicio inamistoso que no le permitía intervenir como evaluadora y que ya antes del Dictamen le imponía el deber de apartarse de la Comisión Asesora.

 

4.15.- Maria Isabel Hernández Llosas: Miembro de la Comisión Asesora del CONICET. Causal de recusación: Enemiga mía. El mero hecho de hacer un dictamen infundado y destinado a obtener mi separación del CONICET la transforma en enemiga mía. Esa enemistad es una profundización del prejuicio inamistoso que no le permitía intervenir como evaluadora y que ya antes del Dictamen le imponía el deber de apartarse de la Comisión Asesora.

 

4.16.- Gustavo Adolfo Martínez: Miembro de la Comisión Asesora del CONICET. Causal de recusación: Enemigo mío. El mero hecho de hacer un dictamen infundado y destinado a obtener mi separación del CONICET lo transforma en enemigo mío. Esa enemistad es una profundización del prejuicio inamistoso que no le permitía intervenir como evaluador y que ya antes del Dictamen le imponía el deber de apartarse de la Comisión Asesora.

 

4.17.- Noemí Girbal de Blacha: Vice-presidenta del CONICET. Causal de recusación: Enemiga mía y persona denunciada por mí. El mero hecho de firmar una Resolución infundada y destinada a obtener mi separación del CONICET la transforma en enemiga mía. Esa enemistad es una profundización del prejuicio inamistoso que no le permitía intervenir como evaluadora y que ya antes de la Resolución 2255 le imponía el deber de apartarse de la actuación en el Directorio. Noemí Girbal de Blacha fue denunciada por mi persona el 12 de Diciembre de 2006 por haberse acogido siendo Miembro del Directorio del CONICET a los subsidios de la Agencia Nacional de Promoción Científico-Técnica, del orden de los U$S 90.000.

 

4.18.- Faustino Siñeriz: Miembro del Directorio del CONICET. Causal de recusación: Enemigo mío y persona denunciada

Maltrato e indiferencia con los presos politicos paraguayos en Argentina

libertad a los campesinos paraguayos: PIDE INTERNACION EXTRAMUROS


Señor Juez:

EDUARDO SOARES, defensor de los requeridos en extradición en la causa N° 6850/06 con domicilio constituido en Alsina 1360 piso 3° sede de la Fundación de Investigación y Defensa Legal Argentina -FIDELA- a V.S. digo:

I- OBJETO
Que vengo a acompañar sendos informes médicos que dan cuenta del grave estado de salud de mis asistidos.-
Consecuentemente solicito internación inmediata en Hospital extramuros.-

II- LOS INFORMES SON CONCLUYENTES, NO DEJAN DUDAS
Un informe elaborado por la Dra. Mercedes Alifano da cuenta de la muy precaria situación de cada uno de los internos requeridos en extradición.-
Este informe va acompañado de la Historia Clínica de cada interno y de los correspondientes análisis efectuados a los mismos.- Es un detalle exhaustivo de cada caso.-
Se trata de una profesional que ha realizado un seguimiento de mis defendidos desde los últimos cuarenta días habiéndolos visitado regularmente junto a un equipo de profesionales.-
El otro informe está elaborado por el médico particular de los internos, el Dr. Juan Manuel de Rosa hecho a los 64 días que dejaron de ingerir alimentos.- Es el médico que los atiende desde su detención, es quien les controla la salud desde el inicio de la huelga de hambre.- Es una de las personas mas autorizadas para opinar sobre la salud de los detenidos.-
El Dr. de Rosa explica con elocuencia y solvencia en qué consiste la muerte por inanición y las secuelas a determinado tiempo trascurrido sin ingesta de alimentos.- Asimismos compara la situación de mis defendidos con otras similares producidas a lo largo de la Historia como la del histórico comandante del IRA Bobby Sands entre otros casos.-
Analiza la grave situación de los internos en éste preciso momento
Ambos informes son concluyentes. no dejan lugar a dudas respecto de la intestable situación, la evolución regresiva del estado de salud de los internos y sobre todo las nulas condiciones de la Unidad Penitenciaria para contener y atender a los seis detenidos que están literalmente muriendo de hambre.- Los informes que ésta defensa agrega están acompañados por documentación respaldatoria que acredita las conclusiones a la que arriban los médicos.-

III- EL SERVICIO PENITENCIARIO
Seguramente V.S. no dará absolutamente ningún crédito a los informes aquí acompañados y por tanto ordenará que sea el Servicio Penitenciario quien resuelva y determine como siempre lo ha hecho en éste proceso.-
Si así lo hiciera, con todo respeto le digo Señor Juez que eso sería perder el tiempo.- Es mas, constituiría una salida para ganar tiempo y permitir que continúe el desgaste de salud.-
En definitiva sería acelerar la muerte porque los informes estarían en su despacho no antes de una semana y no quiera Ud. saber el cuadro que tendríamos en ese tiempo.-
Además le digo algo que Ud. también sabe perfectamente: los médicos del Servicio Penitenciario son ineficientes, ineptos y sobre todo absolutamente dependientes de las directivas que les baje la estructura administrativa y en definitiva del Poder Político por la vía del MInisterio de Justicia..-
Si no fuera como éste defensor dice, seguramente habrían dado cuenta sin petición alguna de la situación que los facultativos que elaboran los informes describen a la perfección.-
No lo hacen no solo por ineptitud o incompetencia, sino porque no les dieron la orden de hacerlo.-
Por eso le digo Señoría con total y absoluta sinceridad que cualquier pedido que efectúe ante el Servicio Penitenciario implica no solo dudar de lo que aquí se expone sino someter a mis defendidos a mas tiempo de sufrimiento.-
Pido que de inmediato se interne a mis representados en un Hospital con determinadas condiciones de habitabilidad en la Capital Federal y -si aún lo considera necesario- que vayan los médicos del Servicio Penitenciario a verificar lo que crean conveniente.-

IV- LUGAR DE INTERNACION: UN HOSPITAL EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Dos cuestiones deben considerarse a la hora de resolver el lugar donde deban ser internados mis asistidos.-
Una seguramente será la seguridad.-
Al respecto tengo la absoluta certeza que ninguno de los internos está en condiciones de eludir la acción de la Justicia atento el estado de salud que los mantiene en inmovilidad total.-
Ello sin perjuicio que tanto el equipo de Defensa que coordino como la casi talidad de los organismos de DDHH, y personalidades intachables de la vida politica, social, cultural y religiosa darán todas las garantias que V.S. quiera pedir respecto de asegurar que no habrá peligo alguno de fuga.-
La otra cuestión es referida al lugar mas apropiado para la internación.-
Descarte desde ya Señor Juez, cualquier establecimiento en la Provincia de Buenos Aires.- Quizás con la sola excepción de los Hospitales Fioritto o Finochietto en Avellaneda y no mas, dificilmente haya un lugar con las condiciones de asepsia, equipamiento, instrumental, etc como para mantener con vida el mayor tiempo posible a esos seis patriotas paraguayos que han optado por la muerte.-
En consecuencia entiendo que solo un Hospital de ésta Ciudad de Buenos Aires (Argerich, Fernández, etc) puede contar con las condiciones requeridas para un caso como éste.-
El antecedente mas inmediato conocido ocurrió hace aproximadamente diez años con la huelga de hambre de los presos acusados de la asalto al Cuartel de La Tablada.-
Se trató de una internación ante un tiempo de trascurrido similar a la de mis defendidos.- En esa ocasión las internaciones se hicieron en Hospitales de nuestra Ciudad considerando justamente que no existían condiciones en otro lugar.-
Todo ello sin perjuicio que la Jurisdicción del Juzgado a cargo de la causa es la Capital Federal.-

V- CONCLUSION
No vamos a andar con vueltas al respecto Señor Juez: esta gente se está muriendo.-
Da lo mismo ahora quien o quienes serán responsables ante la Historia o el Pueblo cuando alguna vez otras generaciones pidan explicaciones de lo ocurrido.-
Lo concreto es que queda poco tiempo de vida.-
Mas allá que Ud. haya dicho en respuesta a presentaciones de la Defensa que no le costa la situación ante la Corte, lo cierto es que nuestro máximo Tribunal debe abocarse a resolver la apelación.-
Siendo así, sería conveniente que la resolución de la Corte (cualquiera sea) recaiga mientras mis defendidos aún esten con vida.-
Hagamos lo posible para que eso ocurra.-
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA