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criticamedicina

Una Opinión

solidaridad medica brasilera contra la persecusion política de la AMM al Dr. Wajner

Estimado Alejandro,
Esta é uma péssima notícia para iniciar o dia!
Infelizmente aqueles instrumentos que deveriam se destinar a salvaguarda dos direitos e da honra dos pacientes é distorcido para servir de arma para disputa de pequenos poderes entre os profissionais.
Abdica-se da Ética e passa-se a valorizar a ETIQUETA (ética menor), passando por cima daquilo que é o mais importante de nossa profissão que é a relação médico-paciente.
Se o motivo da punição fosse por má prática profissional, erro que puzesse em perigo a segurança e a saúde dos pacientes, poderia haver motivo para a suspensão da atividade profissional. Todos os outros motivos são altamente suspeitos e discutíveis e, em geral trata-se de disputa de poder. Em nosso meio existe uma outra expressão para melhor qualificar este tipo de querela - "briga de beleza" - que expressa muito mais o interesse pessoal dos detentores do poder do que objetivos reais de valores humanos e profissionais.
Não tenho detalhes do motivo desta desastrosa relação, mas imagino que se relaciona com as contestações que fazes à prática de nossa profissão. Tais contestações são um bom serviço de crítica em busca de aperfeiçoamento de nossa atividade profissional e não deveriam ser tomadas como ameaça, a não ser que o grupo detentor do poder esteja inseguro de suas posições.
Certamente existem muitos motivos para crítica na medicina, a começar pelos conflitos de interesse, que não são somente aqueles ligados às tentações colocadas pela indústria farmacêutica. Nas boas revistas médicas existem mutios artigos de gente muito boa fazendo crítica aos descaminhos que a profissão tem tomado.
Este tipo de problema a meu ver deveria ser tratado de uma forma mais civilizada e inteligente. Se há crítica, o autor deveria ser convidado para expor seus argumentos e agradecer pelo feed-back.
O caminho que foi adotado é entrópico se não desmoralizante para nossa profissão e demonstra a incapacidade de fazer autocrítica madura e tentar retomar o rumo.
Ou será que os que te condenam são serafins intocáveis, omnicientes e perfeitos em suas condutas?
Cristo já disse: quem for livre de culta que atire a primeira pedra!...
Amigo e colega, coragem e resistência. Melhores dias virão.
Ponha-me a par da evolução
Um abraço
AA

Aloyzio Achutti
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Memoria activa para dar vida a los 30.000 compañeros asesinados

Memoria activa con los 30.000 asesinados

 

Los compañeros desaparecidos o asesinados mueren si los olvidamos y sobreviven con nuestra memoria activa.

La Memoria es el lazo social, la historia de sus vidas corporizada.

Reconstruyamos sus cuerpos, afectos, deseos, imaginación y fantasías compartiendo los relatos, dando vida y relacionando sus cosas y objetos queridos y usados, sus amigos y familiares.

¡ Seamos ellos!

Mantengamos sus cuerpos vivos en nuestras palabras, ideas, afectos y acciones.

Sólo así Nunca Más Morirán.

Cotidianamente continuemos su lucha por mejores seres humanos en sociedades amorosas, pacíficas y creativas.

Si actuamos la justicia, igualdad y solidaridad como ellos hicieron e intentaron.

Por ellos estamos vivos: vivamos con ellos.

 

Seamos la primavera aunque algunas flores, arrancadas criminalmente, ya no estén presente.

Transformemos estas ausencias en vivas esperanzas. Y continuemos la larga marcha de la humanidad.

 

Restringen la posibilidad de protesta social

Informe del Observatorio de Derecho Social de la CTA
La huelga en los servicios esenciales

[17/03/2006 - ACTA] Acerca del Decreto 272/06 sobre los servicios esenciales en caso de huelga.

En materia de huelga en los servicios esenciales, el artículo 24 de la Ley 25.877 impone a la parte que adopte una medida legítima de acción directa que involucre actividades consideradas servicios esenciales, la obligación de garantizar la prestación de servicios mínimos para evitar su interrupción.

Esta Ley hace importantes avances, ya que se remite a la interpretación de los órganos de control de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para reglamentar los servicios esenciales y enuncia taxativamente cuales son: servicios sanitarios y hospitalarios, la producción y distribución de agua potable, energía eléctrica y gas, y el control de tráfico aéreo. También prevé que podrá ser calificada como esencial "la actividad que por su duración y extensión en el conflicto pueda ser calificada excepcionalmente como servicio esencial por una comisión independiente.

El Decreto reglamentario 272/06, publicado recientemente, completa el conjunto de normas para los servicios esenciales. Creemos que tiene algunos aspectos positivos: por un lado se crearía una Comisión de Garantías; y por otro, cuando se refiere a los denominados paros generales se concede la titularidad "a las centrales sindicales", reconociendo así la pluralidad de las entidades de tercer grado.

En lo demás, el Poder Ejecutivo se ha excedido en las facultades reglamentarias. Lo más grave es que esta medida es contraría a la jurisprudencia de los órganos de interpretación de la OIT a los que la Ley mencionada anteriormente obliga a conformar. El Ministerio de Trabajo conserva la potestad de fijar, unilateralmente, la extensión de los servicios mínimos ante la falta de acuerdo entre las partes.

Sin embargo, dicha facultad se ve peligrosamente repotenciada en función del nuevo Decreto, ya que de sus cláusulas no se desprende ninguna limitación con respecto al alcance máximo de fijación de los servicios mínimos, como sí lo establecía -en cambio- el ahora derogado Decreto 843/00, "50% de los servicios normales y habituales".

A su vez, el Decreto amplía la posibilidad de intervención del Ministerio de Trabajo, ya que esta intervención no sólo tendrá lugar ante la falta de acuerdo entre las partes respecto de la fijación de servicios mínimos, sino que tendrá cabida también cuando la autoridad de aplicación entienda que "...los acuerdos fueren insuficientes...". Con esta variante, queda librada a la absoluta discrecionalidad del Ministerio la fijación de los servicios mínimos.

Por otra parte, la función que se le asigna a la "Comisión de Garantías" resulta accesoria y consultiva. Incluso, la convocatoria a dicha comisión para que ésta ejerza -cuanto menos- su asesoramiento, queda también comprendida dentro de la órbita discrecional del Ministerio, ya que sólo podrá intervenir si éste se lo solicita.

El gobierno se aparta así de la recomendación expresa efectuada por la Comisión de Expertos de OIT al analizar el caso argentino en el año 2003, tendiente a que "...la determinación de los servicios mínimos a mantener durante la huelga, si las partes no llegan a un acuerdo, no corresponda al Ministerio de Trabajo sino a un órgano independiente".

La norma afianza así el poder de dirección del empleador durante la huelga . En el uso de este poder unilateral, el empleador podrá despedir o sancionar trabajadores en conflicto. Es una cláusula que incita a tomar medidas a los empleadores sin ningún tipo de defensa por parte de los trabajadores involucrados.

Este ilimitado poder atenta contra las garantías al ejercicio del Derecho de Huelga y por ende da lugar a que en medio del conflicto, con dicha excusa, los empleadores generen medidas para debilitarlo so pretexto del incumplimiento de los servicios mínimos.

Respecto de las sanciones aplicables al sindicato que incumple, todas las normas invocadas no hacen alusión a que, de acuerdo a la ley 23.551, "para aplicar sanciones debe contarse con la autorización judicial correspondiente". Mínima garantía exigida para que las imputaciones y las faltas no sean atribuidas en función de diferencias políticas. El nuevo Decreto no aclara para el supuesto de multas si debe o no contar con esta autorización. Un ejemplo de ello puede observarse en las sanciones impuestas a ATE y a los sindicatos Aeronáuticos en medidas de fuerza recientes donde no medió intervención judicial.

La situación es grave teniendo en cuenta que el Ministerio de Trabajo se reserva la potestad amplia y unilateral de fijar -sin restricciones- el "quantum" de esos servicios mínimos, aún frente al acuerdo al que hubieren arribado las partes en conflicto y que, para tal fin, la "Comisión de Garantías" no tiene asegurada su participación.

Decreto 0272/2006. Boletín Oficial n° 30.864, lunes 13 de marzo de 2006, pp. 2-3.
Citas Legales : Ley 14.786; Ley 23.551; Ley 25.212; Ley 25.250; Ley 25.877; Dec. 843/00; Conv. OIT 87

BUENOS AIRES, 10 DE MARZO DE 2006.


VISTO el Expediente Nº 1.117.015/2005 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, los artículos 14 bis y 42 de la CONSTITUCION NACIONAL, el artículo 24 de la Ley Nº 25.877, la Ley Nº 14.786, el Convenio de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.) Nº 87 y el Decreto Nº 843 de fecha 29 de septiembre de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 25.877, se sustituyeron diversos artículos de las normas vigentes en materia laboral, estableciendo disposiciones relacionadas con los conflictos colectivos de trabajo.

Que en ese sentido, el artículo 24 de la ley citada estableció que cuando por un conflicto colectivo de trabajo alguna de las partes decidiera la adopción de medidas legítimas de acción directa que involucren actividades que puedan ser consideradas servicios esenciales, deberá garantizarse la prestación de servicios mínimos para evitar su interrupción.

Que la norma mencionada define en forma taxativa los servicios que se consideran esenciales, receptando la doctrina emanada del Comité de Libertad Sindical de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T., 1996, párrafo 544) y brinda las pautas para la calificación excepcional de un servicio como esencial, previendo a esos fines la creación de UNA (1) comisión independiente integrada según establezca la reglamentación, previa apertura del procedimiento de conciliación previsto en la legislación vigente.

Que asimismo establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL con la intervención del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y previa consulta a las organizaciones de empleadores y de trabajadores, dictará la reglamentación del presente artículo, conforme los principios de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.).

Que en atención a ello y aspirando al logro de un mayor y más pleno equilibrio entre todos los derechos garantizados por la CONSTITUCION NACIONAL, la creación de UNA (1) Comisión de Garantías conformada con integrantes cuya independencia de criterios y heterogeneidad de disciplinas asegure su imparcialidad, se vislumbra como un camino adecuado para la consecución de los altos fines en juego.

Que la reglamentación a dictarse debe plasmar una regulación del derecho de huelga en los servicios esenciales, ajustada a los principios internacionales y que fomente el pleno desarrollo y uso de la negociación colectiva.

Que el citado Comité de Libertad Sindical ha sostenido que la restricción de la huelga en estas circunstancias debería acompañarse de las garantías apropiadas, es decir, de procedimientos de conciliación y arbitrajes adecuados, imparciales y rápidos en los cuales los interesados puedan participar en todas las etapas.

Que con el fin de evitar daños irreversibles y que no guarden proporción con los intereses profesionales de las partes en el conflicto, así como de no causar daños a terceros, es decir, los usuarios o los consumidores que sufren las consecuencias de los conflictos colectivos, resulta razonable instrumentar mecanismos que mantengan el equilibrio en el goce de las libertades involucradas, todas igualmente reconocidas por el constituyente, y en tal sentido garantizar un régimen de prestaciones mínimas en los servicios esenciales reglados en el párrafo segundo del artículo 24 de la Ley Nº 25.877 y en las actividades asimilables a estos en los supuestos caracterizados por los incisos a) y b) del tercer párrafo de la misma norma.

Que previamente al dictado del presente, se ha procedido a la consulta de las organizaciones de trabajadores y empleadores de acuerdo a lo previsto en el artículo 24 in fine de la Ley Nº 25.877.

Que por último, el artículo 44 de la Ley Nº 25.877 estableció que hasta tanto el PODER EJECUTIVO NACIONAL dicte la reglamentación prevista por el artículo 24 de dicha norma, continuará transitoriamente en vigencia el Decreto Nº 843 de fecha 29 de septiembre de 2000, reglamentario del artículo 33 de la Ley Nº 25.250, debiendo consecuentemente procederse expresamente a su derogación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 24 de la Ley Nº 25.877.

Por ello,EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º- Los conflictos colectivos que dieren lugar a la interrupción total o parcial de servicios esenciales o calificados como tales en los términos del artículo 24 de la Ley Nº 25.877, quedan sujetos a la presente reglamentación.

Artículo 2º- La Comisión prevista en el tercer párrafo del artículo 24 de la Ley Nº 25.877 se denominará COMISION DE GARANTIAS y estará facultada para:

a) Calificar excepcionalmente como servicio esencial a una actividad no enumerada en el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley Nº 25.877, de conformidad con lo establecido en los incisos a) y b) del tercer párrafo del citado artículo.

b) Asesorar a la Autoridad de Aplicación para la fijación de los servicios mínimos necesarios, cuando las partes no lo hubieren así acordado o cuando los acuerdos fueren insuficientes, para compatibilizar el ejercicio del derecho de huelga con los demás derechos reconocidos en la CONSTITUCION NACIONAL, conforme al procedimiento que se establece en el presente.

c) Pronunciarse, a solicitud de la Autoridad de Aplicación, sobre cuestiones vinculadas con el ejercicio de las medidas de acción directa.

d) Expedirse, a solicitud de la Autoridad de Aplicación, cuando de común acuerdo las partes involucradas en una medida de acción directa requieran su opinión.

e) Consultar y requerir informes a los entes reguladores de los servicios involucrados, a las asociaciones cuyo objeto sea la protección del interés de los usuarios y a personas o instituciones nacionales y extranjeras, expertas en las disciplinas involucradas, siempre que se garantice la imparcialidad de las mismas.

La Comisión podrá ser convocada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de oficio o a pedido de las partes intervinientes en el conflicto colectivo.

Artículo 3º- La COMISION DE GARANTIAS estará integrada por CINCO (5) miembros. La elección de los integrantes deberá recaer en personas de reconocida solvencia técnica, profesional o académica en materia de relaciones del trabajo, del derecho laboral o del derecho constitucional y destacada trayectoria.

Artículo 4º- Los integrantes de la Comisión se desempeñarán ad honorem y deberán cumplir con el requisito de independencia. No podrán integrarla los legisladores nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes ocupen otros cargos públicos electivos y aquellas personas que ejerzan cargos de dirección o conducción en partidos políticos, en asociaciones sindicales o en organizaciones de empleadores.

Artículo 5º- Los integrantes de la Comisión serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas, de la FEDERACION ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS y del CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (C.I.N.). A estos fines, cada una de dichas organizaciones nominará TRES (3) candidatos.

El PODER EJECUTIVO NACIONAL designará a UN (1) integrante titular y UN (1) alterno de cada una de las ternas de candidatos propuestos; el restante miembro titular y su alterno serán designados en forma directa por el PODER EJECUTIVO NACIONAL. Todos los integrantes de la Comisión deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos 3º y 4º del presente Decreto y durarán en sus cargos TRES (3) años, pudiendo ser reelectos por una sola vez.

Artículo 6º- La COMISION DE GARANTIAS dictará su reglamento de funcionamiento y elegirá a su presidente entre sus integrantes.

Artículo 7º- Cumplida la obligación impuesta a las partes del conflicto, por el artículo 2º de la Ley Nº 14.786 y vencido el plazo de QUINCE (15) días previsto en el artículo 11 de la misma norma, la parte que se propusiere ejercer medidas de acción directa que involucren a los servicios referidos en el artículo 1º del presente, deberá preavisarlo a la otra parte y a la autoridad de aplicación en forma fehaciente y con CINCO (5) días de anticipación a la fecha en que se realizará la medida.

Artículo 8º- Dentro del día inmediato siguiente a aquél en que se efectuó el preaviso establecido en el artículo anterior, las partes acordarán ante la Autoridad de Aplicación sobre los servicios mínimos que se mantendrán durante el conflicto, las modalidades de su ejecución y el personal que se asignará a la prestación de los mismos.

Artículo 9º- Cuando las prestaciones mínimas del servicio se hubieren establecido mediante convenio colectivo u otro tipo de acuerdos, las partes deberán dentro del plazo fijado en el artículo precedente, comunicar por escrito a la Autoridad de Aplicación las modalidades de ejecución de aquéllas, señalando concreta y detalladamente la forma en que se ejecutarán las prestaciones, incluyendo la designación del personal involucrado, pautas horarias, asignación de funciones y equipos.

Artículo 10.- Si las partes no cumplieran con las obligaciones previstas en los artículos 7º, 8º y 9º del presente Decreto, dentro de los plazos establecidos para ello, o si los servicios mínimos acordados por las mismas fueren insuficientes, la Autoridad de Aplicación, en consulta con la Comisión de Garantías, fijará los servicios mínimos indispensables para asegurar la prestación del servicio, cantidad de trabajadores que se asignará a su ejecución, pautas horarias, asignación de funciones y equipos, procurando resguardar tanto el derecho de huelga como los derechos de los usuarios afectados. La decisión será notificada a las partes involucradas y, en caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo previsto en el artículo 14 de la presente reglamentación.

Artículo 11.- Cuando la actividad de que se trate no se encuentre comprendida dentro del párrafo segundo del artículo 24 de la Ley Nº 25.877, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, de oficio o a pedido de las partes involucradas en el conflicto, convocará a la COMISION DE GARANTIAS, para que proceda a evaluar si se dan los supuestos de los incisos a) o b) del artículo 24 de la Ley Nº 25.877 y en su caso, califique excepcionalmente como esencial tal servicio.

Artículo 12.- La empresa u organismo prestador del servicio considerado esencial garantizará la ejecución de los servicios mínimos y deberá poner en conocimiento de los usuarios, por medios de difusión masiva, las modalidades que revestirá la prestación durante el conflicto, dentro del plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas, antes del inicio de las medidas de acción directa, detallando el tiempo de iniciación y la duración de las medidas, la forma de distribución de los servicios mínimos garantizados y la reactivación de las prestaciones. Asimismo deberá arbitrar los medios tendientes a la normalización de la actividad una vez finalizada la ejecución de dichas medidas.

Artículo 13.- Si la medida de acción directa consistiere en paro nacional de actividades o cualquier otra ejercida por centrales sindicales u organizaciones empresariales con representatividad sectorial múltiple, se aplicarán las disposiciones establecidas en la presente reglamentación en lo que corresponda.

Artículo 14.- La inobservancia por alguna de las partes de los procedimientos conciliatorios establecidos en la legislación vigente y las previsiones de la presente reglamentación, o el incumplimiento de las resoluciones dictadas por la Autoridad de Aplicación o de los pronunciamientos emitidos por la COMISION DE GARANTIAS en ejercicio de sus facultades, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas por las Leyes Nros. 14.786, 23.551 y 25.212, sus modificatorias y sus normas reglamentarias y complementarias, según corresponda.

La falta de cumplimiento del deber de trabajar por las personas obligadas a la ejecución de los servicios mínimos, dará lugar a las responsabilidades previstas en las disposiciones legales, estatutarias o convencionales que les resultaren aplicables.

Artículo 15.- El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en su carácter de Autoridad de Aplicación, dictará las normas complementarias y aclaratorias que fueran necesarias para la implementación de la presente reglamentación, conforme los principios emergentes del artículo 24 de la Ley Nº 25.877.

Artículo 16.- Los plazos establecidos en la presente reglamentación se contarán en días hábiles administrativos.

Artículo 17.- Derógase el Decreto Nº 843 de fecha 29 de septiembre de 2000 y sus normas complementarias.

Artículo 18.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.

Artículo 19.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

KIRCHNER.- Alberto A. Fernández.- Carlos A. Toma

Testigos de la Masacre

Testigos de la masacre: del 73-76 a la actualidad

: del 73-76 a la actualidad

La dictadura de los asesinos ignorantes armados sirvió para producir muchos pobres y subhumanos, pocos ricos muy poderosos, el reparto de la riqueza histórica a los ávidos extranjeros, la detención del crecimiento cultural y científico, el asesinato de 30.000 jóvenes solidarios y comprometidos y el surgimiento de mafiosos criminales: empresarios, políticos, sindicales, religiosos, policiales, parásitos, corruptos y acaparadores del producto social.

Nuestra generación es testigo de la Masacre y algunos intentamos mejorar las fantasías y deseos de los caídos en multiplicidad de proyectos libertarios, amorosos y pacíficos.

Sus cuerpos transcurren en nuestra Memoria Activa.

Construyendo mejores futuros los mantenemos vivos y alegres.

Es uno de nuestros desafíos colectivos.

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Critica Medicina: teleraña americana de trabajadores Salud

Crítica es parte de la telaraña mundial de rebeldes.

Somos americanos, indios históricos, minorías sometidas y concientes trabajadores de la Salud como potencia corporal y esencia de la condición humana.

 

Multitudes de cuerpos resistentes al calor del poder y al frío de la agresión, violencia, condena.

 

Muchos Zatoichis, EduKadores, Braziles, 1984' s...

Multitudes y multiplicidades de luchadores, entrenados y entrenadores de artes marciales, sentidos activos, mentes preparadas, almas y espíritus resistentes al autoritarismo en todas sus formas.

 

No hay dueños, ni Amos, ni tiranos.

 

Multitudes en actividad rebelde.

 

Seres  en los caminos del virtuosismo ético.

 

  

el trabajo en el capitalismo

El trabajo era el vehículo que debía darnos las satisfacciones. Esa idea de progreso y de confianza en la historia es lo que se ha derretido. Lo importante hoy en día ya no es acumular en función del trabajo realizado, porque ya no representa el fundamento ético de la sociedad ni el eje ético de la vida individual.
Hoy en día la principal fuente de ganancia son cada vez más las ideas. Las ideas se producen una vez y luego siguen generando riquezas en función del número de compradores/clientes/consumidores y no en función del número de personas contratadas e involucradas en la reproducción del prototipo.
El inglés Robert Reich clasifica las principales actividades económicas en cuatro categorías:
1.     Los manipuladores de símbolos, gente que inventa ideas y los modos de hacerlas deseables y atractivas para el mercado.
2.    Los encargados de la reproducción del trabajo (educadores y diversos funcionarios del Estado)
3.    Las personas que se ocupan de brindar servicios personales, que requieren un encuentro cara a cara con los destinatarios del servicio prestado.
4.    Por último, los vendedores de productos.
El mundo actual es el mundo del desempleo estructural, donde nadie puede sentirse ni seguro ni a salvo. No existen habilidades ni experiencias que, una vez adquiridas, garanticen la obtención de un empleo y, en el caso de obtenerlo, éste no resulta duradero.
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   «HOVSTAD.- ¡La mayoría siempre tiene la razón!
     DOCTOR STOCKMAN.- ¡No! No la tiene nunca. Eso no es más que un engaño. ¿Quiénes constituyen mayor número en la sociedad, los estúpidos o los informados? Espero que me concedan que los primeros, lo cual no me parece suficiente razón para que manden».
Henrik Ibsen
El enemigo del pueblo
Según parece en tiempos no muy lejanos lo normal será que cualquiera se case cuatro veces: el primero será un matrimonio de prueba con sus consecuentes desilusiones; el segundo, que ocupa más tiempo que los demás, el que hará padres a la pareja; el tercero el centrado en uno mismo y donde se cumplen metas personales y el cuarto, cuando se tiene suerte, el que se establece sobre un “vínculo espiritual” basado en afinidades.
 
   El Capitalismo ha penetrado en todos los intersticios de la individualidad, la subjetividad y la cotidianeidad, convirtiendo la pulsión de ganancia en el valor más alto del hombre, en razón de ser en el mundo. Esta época esta signada por el número , lo económico, vuelta cosa, el homo Oeconomicus .
 La sociedad rica que vive en una pequeña parte del globo, revela con angustia que la escasez fundante de la teoría y práctica económica, se ha convertido en escasez global, escasez inducida por el crecimiento económico: una escasez antinatura .
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Habiendo sido colocados en posición de testigos que ven cómo se hace el mal, pero que no hacen nada para evitarlo, ni siquiera para prevenirlo, se nos ha privado de la excusa más común para la conciencia culpable: el "yo no lo sabía". La única excusa que queda es la que se apoya en la impotencia: "haga lo que haga no servirá de nada". Es una débil excusa, pero convincente incluso para nosotros mismos. Sospechamos de que lo que hagamos o dejemos de hacer importa.
En este intercomunicado planeta dependemos unos de los otros, y lo que se hace en una parte del globo tiene un alcance muy superior a la visión e imaginación de sus actores. Somos, responsables de la situación de los demás. Lo que ocurre es que no sabemos qué significa asumir esa responsabilidad. Debemos luchar por lograr que nuestras preocupaciones e intuiciones morales reviertan en unas condiciones más decentes para la humanidad, haciendo al mundo más acogedor para la atención mutua y la solidaridad.
Estamos en una era de experimentaciones, de ensayos y error. La mayoría de las consecuencias de la globalización acelerada no han sido previstas y todavía debemos aprender las habilidades sociales necesarias para hacerles frente y dominarlas.
Una comunidad, para merecer tal nombre, debe apoyarse en la idea de que sus miembros asumen una responsabilidad compartida por cada cual. No puede haber una comunidad sin un sentido y una práctica de la responsabilidad. La capacidad de carga de los puentes se mide por la fuerza de sus pilares más débiles, la solidaridad de una comunidad se mide por el bienestar y la dignidad de sus miembros más débiles.
 
 En los años setenta, se hablaba de las burguesías de los llamados "países imperialistas", a diferencias de las burguesías de los países "periféricos" estas sí eran nacionales. Pero hoy, en la era de la globalización, supuesta "fase superior del imperialismo", no hay burguesías nacionales en ninguna parte del mundo. La burguesía se ha transformado, en virtud de su propia globalización, en una clase extranacional, extraterritorial,  espacial, intergaláctica : global. El capital ha alcanzado su condición más abstracta posible: su globalización. Ya no obedece dictámenes nacionales ni estatales; es un capital deslugarizado. En consecuencia, la "clase" del capital, la burguesía, también ha entrado en un proceso de transformación y, las que ayer fueron impetuosas clases nacionales, también se han globalizado.
Ahora los Estados son simples ficciones, en el marco de una globalización económica que no pueden controlar y que por la cual serán controlados. Libre de todo espacio, el Capital se liberará también del tiempo y transformará a los habitantes de este planeta en multitudes de vagabundos y que no saben de donde vienen ni a donde van. El tiempo,  será, de ahora en adelante, una simple noción virtual, regulada por la TV y otros medios de comunicación. Globalización lleva a la fragmentación de la realidad y sus espacios y a la consiguiente difusión del tiempo.
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En la era de la masificación, el mundo se ha convertido en una gran pesadilla. Se levantan muros en las fronteras, se acude a la separación territorial, se blindan los conjuntos residenciales. En la era de la información se entra a la Internet, se accede al mundo por televisión, se habla por celular, pero las puertas de las casas están cerradas, las puertas de los cuartos están cerradas y la desconfianza levanta muros frente al que nos es ajeno. En este mundo acorazado crece una y otra vez el amor, con su amenaza de dependencia y su petición de libertad. La razón  comienza su batalla por poseer y no ser poseída. Por eliminar todo lo que es intuición, pulsión o instinto. El tedio que anuncia la palabra “siempre” se opone al temor a la soledad que engendra la expresión “volver a intentar”.
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Sumario en el Garrahan contra enfermero Abelans, Miguel A.: cuando la impunidad gobierna

Buenos Aires ,25 de Enero del 2006
Compañero JUAN MIJANA
                                              Inicialmente gracias por su apoyo y solidaridad. Concordando con tus apreciaciones, el sistema perverso (médico-político-empresarial-gremial) esta perfectamente organizado e instaurado en nuestro Hospital, del mismo modo sus  “prácticas” están perfectamente sincronizadas.  Todo intento ( reclamo salarial, condiciones laborales, respeto de la dignidad humana del trabajador y/o los derechos de los pacientes) amenazante de los intereses del sistema tienen que “desaparecer”sin importar los medios.
Lamentablemente muchos colegas, especialmente los de conducción, son cómplices y partícipes necesarios en el resguardo de los mencionados intereses, para ello se valen  del maltrato, la persecución y la discriminación.  Creen tener “poder”, pero no razonan cual será el final de sus pobres vidas, porque hacen causa común con los “verdugos”, ignorando que ellos también están en la lista de próximos decapitados. El poder afecta a las personas carentes de principios de respeto a la dignidad humana, los convierte en obsecuentes, se arrastran , “venden” compañeros , resignan a una vida personal digna.
Considero que el poder, es una posibilidad de transformar el estado agobiante en que vivimos, es un compromiso con los compañeros, es una responsabilidad de no aceptar acciones o actos que denigren o vulneren los Derechos Humanos, es lograr este actual vínculo afectivo y profesional con mis compañeros de Guardia, producto de un proceso de intensas luchas gremiales, sectoriales, por condiciones de trabajo seguras y dignas y últimamente para lograr un cambio en la cultura organizativa actual que viola Derechos de los trabajadores de Enfermería y Derechos de los Niños Hospitalizados.
Si hay que elegir entre  “mi poder” o mi Dignidad, indiscutiblemente opto, tanto yo como mi familia, perder el “maquillaje” de jefe y que se me observe como una persona, un padre, un colega, un ciudadano honesto que desea, como toda la comunidad, vivir dignamente.
El mejor ejemplo que honestamente pretendo trasladar a mis compañeros, es la importancia de estar siempre de pie y no detenerse. La razón de todos mis esfuerzos y no resignarme a quedarme quieto, como pretende y aconseja el sistema perverso, son los enfermeros / as de la Guardia. Ellos son y serán ejemplos transformadores de la realidad y modificar el final nefasto que signa la vida  de los compañeros enfermeros / as.
Esto no es desconocido por el sistema perverso, ya se encargó de mi “desaparición” y ahora “vienen” por ellos. Existe una “lista” de inminente persecuciones, “traslados”, sumarios arbitrarios, discriminaciones, etc.  Lamentablemente esta “actividad” del sistema  ya esta en marcha.
Compañero MIJANA, entendemos que la estrategia para frenar esta intolerancia  consiste en difundir lo que esta sucediendo, buscar y encontrar apoyo, con prácticas efectivas de solidaridad, con adhesiones, con movilizaciones, con denuncias sostenidas en tiempo y forma (desde afuera del sistema) y todo aporte liberador que presenten y expresen enfermeros / as de todo el país.  El objetivo es ir socavando, para luego quebrar y demoler este enorme “monumento” a la impunidad cimentado en todas las  instituciones de nuestra sociedad.
Agradeciendo tu atención, con el gusto y entusiasmo de comunicarnos y ojalá relacionarnos muy pronto.  Envio  resumen de los sucesos que fueron “justificativos” para que el sistema me imponga un arbitrario sumario e inmediato castigo que fué trasladarme violentamente a otro sector del Hospital. GRACIAS
UN GRANDE Y SOLIDARIO ABRAZO
                                                            
                                                              ABELANS MIGUEL
A quien corresponda y en espera de apoyo׃
                                                                      Mi nombre es Miguel Abelans DNI 10327367, de profesión Enfermero, (Mat.36441 ), me desempeño como Enfermero Jefe de la Guardia del Hospital de Pediatría “Juan P.Garrahan).
Hace muchos años  lucho por la mejora de las condiciones de atención, sobre todas las referentes al trato y respeto por los Derechos de los Niños en el Hospital y particularmente en el sector que tengo a cargo (Guardia).  La falta de interés de las autoridades, la rigidez institucional a realizar cambios, la concepción que un  Hospital no debe funcionar como una  corporación médica-  política-gremial-empresarial , con  un modelo sanitario que desconoce al niño como sujeto de derecho, por lo tanto generalmente no le interesa la dimensión biopsicosocial, pero si le concierne la constante utilización   de tecnología y medicamentos,( favoreciendo a las empresas tecnológicas y a los laboratorios) .
El 20 de Julio del 2005 formalicé una presentación (N 3784/5) en la Defensoria del Pueblo de la Ciudad  de Buenos Aires, denunciando que en mi sector de trabajo se violaban Derechos de los Niños Hospitalizados. Situación que fue verificada por dicho organismo, que libró oficios para que la Directora Ejecutiva del Hospital, Dra. Rodríguez Josefa tome las medidas de caso. La impunidad está vivita y coleando en el Garrahan, por lo tanto la mencionada Dra. y el resto de las autoridades ignoran y resisten cualquier pedido que complique el “sistema”.
El 21 de Noviembre del 2005, se realiza una jornada de difusión de los Derechos de los Niños Hospitalizados, con actividades que fueron sistemáticamente obstaculizadas por las autoridades, con un operativo de difusión para desconcertar a la comunidad, diciendo que era un acto político partidario organizado por los “violentos”, etc. A pesar de ellos y su aparato, la jornada fue un éxito y culminó con un recital del artista Víctor Heredia, en el aula magna del Hospital.
El día 19 de diciembre reitero presentación en la Defensoria, donde expongo acciones concretas para realizar y dar cumplimiento a los Derechos del Niño. Por ejemplo: Dejar de atender en los “pasillos” de la Guardia, existiendo condiciones dignas de hacerlo (en consultorios ya preparados).
La suma de estas acciones, adicionando mi pública adhesión a los diversos planteamientos y medidas de fuerzas realizadas por justas  reivindicaciones salariales el año pasado , irritó de tal modo, que las autoridades, con un pretexto pueril que no resiste el menor análisis (correr dos paneles para acoplar dos depósitos en uno sólo) me inicia un sumario por “realizar reformas edilicias sin la debida autorización                    “Que la gravedad de los hechos impone la realización de una exhaustiva investigación”
“Que la naturaleza de los hechos bajo examen lleva a considerar inconveniente la permanencia del agente en el sector, mientras se sustancie la investigación”
“Que siendo necesario definir la situación del agente involucrado en los hechos acaecidos resulta conveniente trasladar al agente Miguel Angel Abelans legajo 194, al Área de Consultorios externos”
“donde cumplirá las tareas que se le asignen oportunamente, sin alterar su situación de revista”
Firma esta disposición 001/06 la Directora Medica Ejecutiva Dra. RODRIGUEZ  JOSEFA .
Cuando me notifican, aclaré que fuí el autor del “hecho”, por lo tanto, apartarme para la “investigación” carecía de sentido, que la “gravedad” de los hechos ocurridos no eran tales, y que se reconsidere la disposición que ordena la apertura del sumario.
Haciendo caso omiso, y con la clara intención de tomar una “medida ejemplificadora” y “poner en orden” el Hospital”  la Dra. ratifica el sumario y mi traslado. Esto no es un hecho aislado, recién comienzan, ahora “vienen” por los demás integrantes de nuestro grupo y creo que será un indicativo de que la tendencia, en el año 2006, ante cualquier reclamo, habrá represión sistemática e indiscriminada.
Finalmente comunico que no tengo afiliación gremial ni política, soy un enfermero que asimiló, que si bien hay legislación que prevén los Derechos, para que se plasmen y produzcan cambios sociales que beneficien a los más indefensos (en este caso los Niños) es ineludible  participación y la lucha .
Agradeciendo, desde ya la atención, quedando a su entera disposición, saludo cordialmente.
                                                             ABELANS, Miguel Ángel
                                                             Tel. part. 4 9210626
                                                             Tel. cel. 1553448606
 


Sólo hay una verdad absoluta: que la verdad es relativa".
André Maurois (1885-1967); biógrafo, novelista y ensayista francés.