La gran estafa
LA GRAN ESTAFA
(2da. edición)
Estafar: quitar a los demás dinero o cosas, sin ánimo de devolverlo
En agosto de 2000 se sancionó la ley 471 de relaciones laborales del GCBA, En el art. 79 regula las negociaciones colectivas. Si bien la AMM, ante la preocupación de muchos, repitió incansablemente que a los profesionales no nos tocaría, finalmente se concretaron las paritarias en el marco estricto de esa ley. Concluyeron con el acta 18, del 13 de octubre. Fue aprobada en el Consejo Central el mismo día, pero varias horas más tarde de haberse firmado, y sin que se leyera ni repartiera el anexo 1 (carrera).
El acta establece (punto 1), que la carrera (anexo 1) consensuada solamente entre el gobierno y parte la Comisión Directiva de la AMM, será aplicada en forma total y definitiva durante el primer semestre de 2006. Concluye con la lista de las nuevas categorías y la remuneración correspondiente a cada una (anexo 2). Queda claro que la recategorización se hará, por esta única vez, teniendo en cuenta la antigüedad. Luego dependerá exclusivamente de las evaluaciones. En el anexo 2 consta la remuneración por 30 horas y sin los descuentos (aproximadamente 23%).
El INGRESO (art.8) , será por concurso, y se dará prioridad a la evaluación por sobre los antecedentes (60 a 40), con piso 50 para entrar. Para los cargos de conducción se usará el concurso cerrado (art. 14). Las funciones (art.18) durarán 4 años, renovables por un período igual, y luego se concursarán nuevamente. El horario será de 40 horas semanales (art.31).
El PROGRESO (MOVILIDAD) será cada 4 años, y dependerá de tener evaluación bianual favorable y créditos de capacitación. La evaluación (art. 22 a 27) será realizada por los jefes. Ésta, tal como dice la ley 471 en su artículo 33, de ser desfavorable condicionará el pase a disponibilidad del trabajador (art13 de ley 471), La capacitación (art. 30) será cumplida a través de la obtención de créditos, cuyo valor estará a cargo de la Dirección de Desarrollo de Recursos Humanos a través de la Dirección de Capacitación. Esta metodología de ascenso compromete claramente la estabilidad laboral.
Dicha ESTABILIDAD LABORAL, que con el régimen anterior se adquiría a los 6 meses, con la 471 se adquiere a los 12 meses, pero condicionada a las evaluaciones y la capacitación según los créditos mencionados, además de otras causales de pase a disponibilidad (471,cap. Xlll, decreto 2182)
Respecto de la CARGA HORARIA, (art.31 a 33), será de 30 horas de modo uniforme, con algunas opciones poco claras.
Queda claro que el Acta 18, así como las anteriores, fue firmada sin consenso, sin consulta siquiera, de los interesados.
Somos conscientes de que un salario digno es un derecho de todo trabajador, pero también de que la Estabilidad Laboral es un bien menos inmediato, pero más preciado, ya que sin trabajo, no hay salario.
Proponemos:
1)Declarar nula el acta 18, con sus anexos 1 y 2; exigiendo nuevas paritarias con previa discusión de las decisiones.
2)Recategorización por antigüedad a partir del ingreso al GCBA con Ficha Municipal, con el 2% anual del básico por año de antigüedad;
3)82% móvil para los jubilados;
4)libre elección de obra social (tal como marca la Ley 472, que Ibarra decretó y luego decretó, sin oposición efectiva de AMM, que no se cumpla);
5)Seguro de Mala Praxis a cargo del GCBA;
6)Contar con ART;
7) No discriminación entre profesionales médicos y no médicos, con igual salario, antigüedad, y derechos;
8)Igual reconocimiento para los profesionales residentes en el incremento salarial, teniendo en cuenta la dedicación exclusiva, con un plus acorde.
Mientras tanto, NO FIRMAR NINGUNA "ADECUACIÓN DE CARGA HORARIA", para no legitimar con nuestro nombre lo que fue acordado sin nuestro conocimiento, y por tanto sin nuestro consentimiento.
: quitar a los demás dinero o cosas, sin ánimo de devolverlo
MARTES 8 DE NOVIEMBRE ASAMBLEA A LAS 9.45 HORAS. AULA MAGNA
AUTOCONVOCADOS
HOSPITAL DE NIÑOS "RICARDO GUTIÉRREZ"
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