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los contratados

En el año 2008, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó un fallo trascendental para los empleados públicos, especialmente para aquellos cuya relación laboral se rige por la Ley de Contrato de Trabajo, y por ende, carecen de estabilidad en el empleo.

Se trata del caso 'Madorrán c.Administración Nacional de Aduanas', en el cual la Corte ordenó reinstalar a una trabajadora que había sido despedida de ese organismo público, ya que no se había realizado un sumario previo.

Tras varias décadas de proliferación de contrataciones ilegales y, fundamentalmente, de penetración de la inestabilidad laboral de la Ley de Contrato de Trabajo en las relaciones de empleo público, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dado un paso importantísimo al declarar la nulidad de un despido sin sumario previo en un organismo público.

El artículo 14 bis, de nuestra Constituciòn, entre otros derechos fundamentales para los trabajadores, estableció en 1957 la "ESTABILIDAD DEL EMPLEADO PUBLICO", cuya finalidad es la garantía de una carrera administrativa en base a la capacitación y promoción de los trabajadores, pero también el funcionamiento del Estado como estructura capaz de canalizar las demandas de la sociedad, protegiéndolo de la tendencia de los partidos políticos que asumen el gobierno de cambiar la planta del Estado y contratar nuevos trabajadores afines a su ideología.

La implantación del despido sin justa causa a través de la aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo -régimen de empleo privado que expresamente excluye a los empleados públicos- fue una política promovida por el gobierno de Menem y Cavallo, y aceptada por algunos sindicatos que firmaron convenios colectivos de trabajo que permitían esta figura, eliminando la estabilidad garantizada por la Constitución Nacional.

El caso 'Madorrán' es, entonces, el puntapié inicial desde el punto de visto judicial para desandar un camino de fraudes y violaciones de la Constitución Nacional por parte del propio Estado, paradójicamente el supuesto 'garante' de la legalidad.

Lo importante del caso es, además, que la Corte Suprema determina que NINGUNA LEY NI CONVENIO COLECTIVO, puede ir en contra de este principio constitucional, lo que implica un límite concreto a la autonomía colectiva en este sentido, ante el silencio cómplice de muchas organizaciones sindicales.

Esto debiera, por ende, significar un llamado de atención para el Ministerio de Trabajo de la Nación, a la hora de homologar convenios colectivos que contradigan, como en este caso, el art. 14 bis de la Constitución Nacional.

Y, fundamentalmente, debiera resonar en los oídos de TODOS los Gobiernos , que además de la estabilidad del empleado público y las contrataciones fraudulentas que perduran y proliferan en el Estado, incumple con la mayoría de los derechos garantizados por el art. 14 bis, como salarios dignos, igual remuneración por igual tarea, condiciones dignas y equitativas de labor, negociación colectiva libre y el derecho de huelga.

Por último, esperamos que la Corte Suprema falle en igual sentido en las causas pendientes de resolución en casos de 'contratados' que fueron despedidos sin causa y modifique el criterio jurisprudencial que en tal sentido impera desde 1995, en tiempos de la 'corte menemista', lo que verdaderamente implicaría un cambio en la tan mentada 'seguridad jurídica', pero a favor de los trabajadores.

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