Blogia
criticamedicina

Las mafias del Htal Garrahan

MIGUEL  ABELANS
LA LUCHA Y SOLIDARIDAD DE LOS TRABAJADORES  :     1
       LA CULTURA REPRESORA DEL GRARRAHAN        :     0
La Justicia ordena la restitución del Sr. Miguel Ángel Abelans a su puesto como Enfermero Jefe en el Área Emergencia (Guardia)
El JUZGADO NACIONAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
NRO. 5 Secretaria Nro. 9, hace saber que en el expediente caratulado: “Abelans Miguel Ángel c/ Hospital de Pediátrica SAMIC Prof. Juan P. Garrahan s/ Amparo Ley 16986”
Dichos y Fallo del Fiscal Federal FABIAN O. CANDA
si bien la administración cuenta con discrecionalidad para disponer un traslado, tal potestad no se confunde con un posible ejercicio caprichoso, arbitrario o veleidoso de la atribución”
“no se advierte un nexo lógico entre –la naturaleza de los hechos- invocada y el traslado preventivo dispuesto, pues no es explicitado, ni es fácil de ingerir de modo razonable, cual puede ser el sentido de alejar preventivamente al autor”
el acto de la designación al cargo de Enfermero Jefe de Inmunizaciones, fue emitido invocándose el Régimen de Personal que –según surge de su lectura- exige como procedimiento previo que la Dirección Medica Ejecutiva disponga el llamado a una selección….”  “el articulo 50, por su lado, prevé que el ingreso de personal ha de efectuarse exclusivamente mediante la aplicación de una llamada a concurso abierto y por el sistema de selección….”
“designarlo en calidad de Jefe de Inmunizaciones sin seguir los pasos procedimentales exigidos en la normativa que se invocaba para la designación y pese a encontrarse sumariado por la presunta comisión de hechos calificados  por la Administración como graves
“impresiona, por cierto, que se crea una función transitoria de mayor responsabilidad, no prevista en la Plantilla Funcional y, fundándose en la “importancia” del Sector Inmunizaciones y se designe para su cobertura a un agente sometido a sumario y separado preventivamente de sus funciones por hechos calificados como graves
Es dable concluir que se trasladó preventivamente al agente sin explicitarse las razones que, en concreto justificaban tal traslado” “dichas razones, por otro lado, no son fáciles de inferir implícitamente, si se atiende a que se trataba de un Enfermero Jefe con muchos años de antigüedad en el Area….”
Sepa VS , disculpar la fatigosa transcripción de parte de los testimonios volcados, pero considero que estos forman parte de un conjunto de indicios que, en mi concepto, permiten afirmar que la conducta desplegada por las autoridades del hospital trasunta un vicio en la finalidad o de desviación del poder.” POR LAS RAZONES EXPUESTAS, estimo acreditado que el acto de traslado se encuentra gravemente viciado en los elementos motivación y finalidad, por lo que corresponde se  HAGA   LUGAR   LA  PRESENTA   ACCION   DE   AMPARO. Así lo dictamino (Fabián O. Canda -Fiscal Federal-) 
Considerandos  y Fallo   de  la  DRA. SUSANA CORDOBA JUEZ FEDERAL
De acuerdo a lo expuesto,
el amparo es un proceso excepcional solo utilizable en las delicadas y extremas situaciones en las que la carencia de otras vías aptas, peligra la salvaguardia de derechos fundamentales y exige para su apertura circunstancias muy particulares, caracterizadas por la presencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta que originan un daño concreto y grave 
“En atención a que la suscripta comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen elaborado por el Sr. Fiscal Federal, solo cabe remitirse por razones de brevedad a la solución allí vertida debiéndose anexar copia certificada a la presente”.
           Por ello,
            FALLO
                          Haciendo lugar a la acción de amparo interpuesta por el Sr. Miguel Ángel Abelans contra el hospital de Pediatria SAMIC “Prof. Dr. Juan  P. Garrahan” declarando:
La  NULIDAD    del Art. 3 de la Resolución 304/06 del Consejo de  Administración
 Y ORDENANDO   en consecuencia la restitución a su puesto como Enfermero Jefe en el Área de Emergencia,  la que deberá efectivizarse en el plazo de diez días de quedar firme la misma.
                           Registrase, notifíquese al autor, ofíciese a la demandada y oportunamente archívese.            SUSANA CORDOBA  -JUEZ FEDERAL-


Abelans Miguel Angel

0 comentarios