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Proyecto de la FAA

PROYECTO DE LEY

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina...

 

FUNDAMENTOS

Al Honorable Congreso de la Nación:

    Ponemos nuevamente como lo venimos haciendo desde agosto de 2002, en vuestra consideración el presente proyecto de Ley de Restricciones y limitaciones a la adquisición de inmuebles rurales que se acompaña, que tiene como objeto corregir los defectos de la estructura agraria representados por la presencia de acumulación de tierras por grandes grupos económicos, la venta a titulo especulativo de ellas y la exclusión de miles de productores agropecuarios

    En la década neoliberal de los 90, comienza un periodo de extranjerizacion de la economía que prosigue aun en nuestros días. La industria, la producción y la tierra, son adquiridas y concentradas por grandes grupos económicos mayoritariamente extranjeros.

    La tierra comienza a ser adquirida por grandes grupos económicos, que escondidos tras sociedades por acciones, no permiten el conocimiento acabado de quiénes son los verdaderos dueños de la tierra.

    Casos puntuales, que por la repercusión social aparecen en los medios de comunicación, ponen en conocimiento parcial de la verdad a la sociedad. Casos mucha veces revelados por las cuantías de sus extensiones, por aparecer ligadas a reservas naturales, de cuencas o reservorios importantes de agua potable; casos en que las compras comprenden lagos, ciudades, iglesias, escuelas, sitios habitados por generaciones y otras situaciones que ponen en evidencia esta problemática. Movimientos sociales participativos exponen esta nueva realidad, que pareciera para algunos sólo estadística o de permanencia acotada.

    Los hermanos Luciano, Giuliana Gilberto y Carlo Benetton con la compra de más de 900.000 ha. que comprenden las Estancias "Pilcañeu", "Alicura", "Lelequén", "El Maitén", "Coronel", "Cóndor";  El inglés Joe Lewis (ex propietario de Hard Rock Café y socio de Planet Hollywood, junto a Silver Stalone, Bruce Willis y Arnold Schwarzennegger) adquiriendo 18.000 ha. en la zona de Lago Escondido; La estancia "La Primavera" de 4.400 ha. adquirida por Ted Turner (propietario de CNN), quien ya suma 55.431 ha. en la zona andina; Estancia "San Ramón" de 35.000 ha. del suizo Jacob Suchard (propietario de Nestle);  actores cinematográficos como Christopher Lambert en Villa Arelauquén (Bariloche),  Jeremy Irons en la zona de Esquel;  Cresud SA, del grupo Soros, que aumenta las inversiones que venía realizando desde 1989; Nettis Impiante comprando 418.000 ha. en La Rioja, con el pueblo de Jagüel en su interior; en Formosa y Salta, la empresa australiana LAG, el grupo italiano Radici en San Luis o el conde alemán Zichy Thyseen en la misma provincia; Halderman Farm; el grupo Arauco, de la familia Angelini (chilenos, pero sospechados de pertenecer a europeos); el caso de Recreo, Departamento La Paz, en la provincia de Catamarca, comprada por una empresa norteamericana fabricante de helicópteros (Poquiteros S.A.) con una superficie de 117.000 has, con trescientas familias adentro; Fiambala con 1.800.000 ha.; los esteros del Iberá y el acuífero Guaraní. Y así,  podremos recorrer la geografía argentina estableciendo ejemplos de extranjerización y concentración de la tierra en nuestro país.

     Dichas tierras no son compradas sólo por su destino agropecuario, sino también por su lugar estratégico, por sus reservas de agua potable; por sus riquezas mineras, por su enclave turístico y natural, etc.

    No existe en nuestro país una ley que establezca restricciones y límites a la adquisición del dominio por extranjero, ni políticas activas hacia esa problemática.

    Sólo instrumentos, como el Decreto Ley 15585/1944 de creación de zonas de fronteras, ratificada por ley 12.913, ley18.575 de promoción para zonas de fronteras y ley 21.900 establecen algunos límites  respecto del asentamiento de extranjeros en zonas de fronteras o de seguridad nacional.

    La Federación Agraria Argentina el 22 de agosto de 2002 dio entrada en la Excma. Cámara de Diputados de la Nación, a un proyecto de ley de restricción y limites a la adquisición del dominio por extranjeros. [1]Dicho proyecto ha sido avalado por legisladores de casi todos los bloques de diputados y por Senadores que adhieren al mismo.-Intenta establecer  una herramienta jurídica, que permita mediante esos limites y restricciones, nominatividad de las acciones y creación de un Registro nacional de propietarios de inmuebles rurales y productores agropecuarios, que facilite al Estado Nacional, la adopción de políticas activas, que ponga a la tierra dentro de un marco de producción legitima y de resguardo de los recurso naturales.

    Los actores sociales ligados a la problemática de la propiedad y distribución de la tierra, apoyan esta iniciativa dentro de un programa integral de desarrollo rural. Una campaña nacional llevada adelante por la FAA y otras entidades sociales y gremiales nacionales, en una tarea de propaganda y concientización sobre esta temática, concluyó con casi 60.000 productores que a lo largo y ancho del país firmaron un petitorio de apoyo a este proyecto de ley. Estas firmas fueron entregadas a la Presidencia de la Cámara de Diputados en el año 2003, solicitando el inmediato tratamiento y aprobación del proyecto.

    La Extranjerización del territorio argentino es hoy una de estas preocupaciones que, de cara a la consulta social, indica que el 90 % de los argentinos no quiere que la tierra se venda a extranjeros, sin ninguna restricción (Seoane, 2005 - Diario Clarín).

    Hoy asistimos a un proceso de concentración de la propiedad, como no ocurría desde el siglo XIX. Si bien parte de los que  han adquirido tierras provienen de sectores de productores capitalizados y medianos productores, una importante proporción de la tierra está ahora en manos de grandes inversores, para quienes hoy la producción agropecuaria o la actividad forestal es sólo un buen negocio.

    Así la tierra, y más específicamente el suelo o el bosque, se convierten muchas veces en insumos del proceso productivo. Esta práctica se facilita con el surgimiento de los pooles de siembra y los fondos de inversión en la agricultura Estos mecanismos se han podido llevar a cabo a partir de los años 90´ de la mano de un plan de ajuste estructural y de desregulación y liberalización económica. Estas políticas que modificaron la mayor parte del funcionamiento económico nacional y de las estrategias de acumulación de los actores dominantes, han producido en la actividad agropecuaria la agudización de las tendencias concentradoras y el acrecentamiento de las ventajas derivadas de las economías de escala. Todo bajo un importante flujo de capitales provenientes del sector financiero que encuentra en la actividad agropecuaria la modalidad de nuevos negocios.

    Este proceso de concentración de la propiedad rural, no es un fenómeno nuevo, sino, como se ha dicho, repotenciado por los nuevos negocios inmobiliarios y agropecuarios descriptos.

La concentración fundiaria es de difícil abordaje. No es un problema de metodología, sino que la dificultad se centra en la falta de datos registrales que permitan un análisis de acumulación y de progresión.

Los registros inmobiliarios son de carácter provincial. Muchas veces desactualizados o con una enorme dispersión administrativa. La falta de un registro nacional y de una ley que obligue a la nominatividad de las acciones de las sociedad por acciones titulares de inmuebles rurales o de explotaciones agropecuarias, no permiten verificación fidedigna y real de las superficies acumuladas por los mismos titulares.

Muchos de ellos buscan expandir sus esquemas productivos de escala. Para ello, se adquieren nuevas tierras mediante diferentes sociedades por acciones que por su destino completan el ciclo productivo. [2]

Esta ola concentradora surge claramente de la comparación de los CNA 1988 y CNA 2002. Observando los mismos, se arriba a conclusiones que podemos sintetizar en:

·        De los mas de 170 millones de hectáreas agropecuarias de todo el país, 74,3 millones están concentradas en 4.000 dueños y corresponden a las propiedades con superficies mayores a 5.000 ha. Es decir, el 1,3% de los propietarios hoy posee el 43% de la superficie.

·        En la región pampeana hay 4.110.600 has en manos de 116 dueños. Esta superficie es igual a la provincia de Salta en donde existen 5.575 EAPs.

·        De las 297.425 explotaciones agropecuarias que hay en todo el país 246.947 tienen menos de 500 has. Las que exceden esta extensión son 50.478.

·        Esos 246.947 productores poseen 23.212.207 ha. Siendo el total del país 174.808.564.-

·        Las 151.596.357 restantes están en manos de sólo 50.478 titulares.

    Estos guarismos sólo corroboran una realidad de acumulación y concentración agraria que trajo, entre otras consecuencias la expulsión de 103.000 productores agrarios, retirada de la producción y transformación en pequeños rentistas; despoblamiento del interior y  migración a grandes centros urbanos, con el consiguiente empobrecimiento del interior y deterioro de sus microeconomías.

Si analizamos, a modo de ejemplo, una de las zonas del país, el NOA,   podremos observar la tendencia irrefutable de concentración de la tenencia de la tierra, como  así también el avance sobre los eslabones de la cadena agroalimentaria. Allí se observa una fuerte concentración de la producción, y más aún la industrialización y comercio en manos de grandes grupos económicos y   financieros transnacionales (Coca Cola, AGD Pepsi, CRESUD SA, Massalin Particulares, Nobleza Picardo, etc.) y grupos económicos productivos nacionales (ARCOR, Ledesma, etc.). En estos últimos tiempos, la mayoría de los Ingenios azucareros han sido adquiridos y transferidos a capitales norteamericanos e italianos.

    Hay una fuerte ampliación de la frontera agrícola (soja), desplazando al monte, la ganadería y algunas producciones regionales como la caña de azúcar, en manos de grandes empresas con extensiones que van de las 20.000 has a las 100.000 has (CRESUD SA, Eliac, Molinos Cañuelas, Olmedo Agropecuaria, etc.)

    Podemos igualmente observar los efectos de abandono y desertización que están produciendo las explotaciones que se desarrollaron a través de los diferimientos impositivos. Emprendimientos que en la gran mayoría no existen como tales, y que sirvieron como herramienta de evasión, elusión y despojo, pero que lograron expulsar  a ciento de productores locales que vivían de la producción agropecuaria,   al comprarles sus tierras u ocupando los predios fiscales en donde producían desde hace muchísimos años.

    Todo ello ha traído consecuencias negativas para los productores y para el país, que no encuentra su modelo de desarrollo en la concentración. Es por ello que deberá tenderse a establecer mecanismos legales que permitan, en primer término, determinar quienes son los dueños de la tierra; segundo, proceder con políticas activas desde el Estado, mediante imposiciones fiscales, planes de inclusión, colonización y arraigo, a desalentar las prácticas concentradoras, privilegiando un modelo de desarrollo rural basado en la producción familiar, como instrumento de lucha contra la pobreza y de crecimiento económico y social.

      Por una parte se ha multiplicado la producción y exportación de granos y otros productos alimentarios, se han incorporado insumos y de equipos que aceleró la modernización tecnológica del sector; y la generalización de prácticas y tecnologías beneficiosas para la sustentabilidad de los recursos naturales.

    Por otra, han hecho más pobres a  los pequeños y medianos productores, generando una expulsión y concentración sin precedentes de sus segmentos más vulnerables, abriendo un panorama social incierto para la mayoría de la población rural, en prácticamente la totalidad de los sectores productivos y regiones del país.

    Este proyecto en cuestión tiene  varios contenidos que tienden a consolidar el regimen de tenencia de la tierra; a la conservación de los recursos naturales y  el mejoramiento de las condiciones de vida y trabajo del productor agropecuario.

    La Conferencia Episcopal Argentina, a través de su documento "Una tierra para todos", nos expresa: "La cuestión de la extranjerización no es una novedad en nuestro país ni en América Latina. Representa un proceso de pérdida de soberanía y de recursos naturales, así como de concentración de la tierra en capitales extranjeros..." (pág. 38).

    Su contenido político, se traduce a través de la orientación que deben tener los Poderes Públicos, fijando la intervención del Estado en la defensa de su territorio, de sus recursos naturales y de su producción nacional.

    Se establecen prohibiciones a la adquisición de tierras por extranjeros, en consonancia con el derecho existente en paises desarrollados, los que imponen estrictas prohibiciones y restricciones y límites en la adquisición de inmuebles rurales por los no nacionales.

    A pesar del discurso de sus promotores oficiales y de algunas organizaciones vinculadas a los grandes negocios, ya sea en el agro como en otros sectores, las características del modelo adoptado conllevaba, indefectiblemente, a consecuencias indeseables para la consolidación del desarrollo de un país en términos económicos, sociales, y aún políticos.

La supervivencia de las pequeñas y medianas explotaciones agropecuarias resulta una cuestión substantiva desde el punto de vista social, por el número de personas involucradas, directa e indirectamente ya que muchos pueblos del interior subsisten en función de su actividad; político,  por su significado en el afianzamiento de una sociedad más equitativa y democrática; y económico, por su aporte al producto bruto agropecuario y la flexibilidad y eficiencia que han demostrado históricamente para adaptarse a diferentes contextos de acumulación. No hay tiempo que perder. Mañana será tarde. El país necesita establecer un nuevo modelo pensando en futuro. Esta Ley acompaña los nuevos tiempos.

RESTRICCIONES Y LÍMITES A LA ADQUISICION DEL DOMINIO  DE INMUEBLE RURALES

                                                                  TITULO I

INMUEBLES COMPRENDIDOS. CONCEPTO

ARTICULO 1.   Para los efectos de esta ley, se conceptúa como INMUEBLE RURAL  a todo predio  ubicado fuera del ejido urbano, cualquiera sea su localización y/o destino.-

ARTICULO 2. Quedan exceptuados de esta ley aquellos inmuebles cuyo destino  único fuere la actividad industrial y/o vivienda con residencia permanente y así lo demostraren previamente a su adquisición ante la autoridad de aplicación.-

TITULO II

CONDICIONES Y REQUISITOS PERSONALES Y SOCIETARIOS

ARTICULO 3. Es prohibida de nulidad absoluta la adquisición de inmuebles rurales por personas extranjeras, físicas no residentes o jurídicas no autorizadas para funcionar en el país.-

 ARTICULO 4. Se encuentran comprendidas dentro de las restricciones y limitaciones  de esta ley las personas físicas extranjeras residentes en el país; las personas jurídicas extranjeras autorizadas a funcionar en la República Argentina, y  las personas jurídicas argentinas de la cual participen, a cualquier título, personas extranjeras físicas o jurídicas que tengan, en forma individual o en su conjunto, mayoría del capital social y/o de votos, y/o residan o tengan su sede en el exterior.

ARTICULO 5.  Las personas comprendidas en el artículo 4 solo podrán adquirir  por sí y/o en condominio, inmuebles rurales que no excedan en forma continua o discontinua a una unidad económica de producción, según la reglamentación establecida por cada provincia respecto del Artículo 2.326 del Código Civil.

Las provincias que no hubieren determinado aún la superficie que comprende una unidad económica de producción contarán con un plazo de noventa (90) días desde la entrada en vigencia de la presente ley para hacerlo. Vencido dicho término, la autoridad de aplicación fijará dicha superficie a los fines de la aplicación de la presente ley.

ARTICULO 6.  La prohibición  o limitación en la adquisición de tierras  se extiende a cualquier tipo de modificación en la titularidad del dominio, quedando comprendidas la fusión, incorporación de empresas, alteración del control accionario, transformación de persona jurídica nacional en persona jurídica extranjera o cualquier otro tipo de modificación.

Sin perjuicio de los requisitos y condiciones que se establecen , las sociedades  titulares de inmuebles rurales deberán ajustarse al siguiente régimen específico al momento de la adquisición:

·        No serán filiales ni subsidiarias ni podrán estar controladas o dirigidas por persona física o jurídica extranjera.

·        Los socios deben ser personas físicas.

·        Las acciones serán nominativas y no podrán emitirse debentures.

·        Solo podrán adquirir inmuebles rurales destinados o vinculados al cumplimiento de su objeto social.

ARTICULO 7.  La suma de las áreas rurales pertenecientes a personas extranjeras, físicas o jurídicas comprendidas en el Articulo 4 de esta ley, no podrán exceder de un cuarto de la superficie rural de los Municipios o Comunas donde se sitúen.

Dichas personas físicas o jurídicas, de una misma nacionalidad extranjera no podrán ser, en su conjunto, titulares de más del 40% de la superficie referida.

ARTICULO 8.  Toda adquisición deberá realizarse previa demostración ante la autoridad de aplicación de la  capacidad patrimonial acorde con la inversión a efectuar y el origen de los fondos.

ARTICULO 9. Con carácter de excepción y con la conformidad de la autoridad de aplicación nacional podrán adquirir tierras los extranjeros que tengan cónyuge o descendientes argentinos y aquellos que ya posean tierras dedicadas a la producción   y demuestren  residencia efectiva mayor a diez (10) años en el país.

TITULO III

AUTORIDAD DE APLICACIÓN. REGIMEN SANCIONATORIO.

ARTICULO 10 . La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación será la autoridad  competente para la interpretación, reglamentación y de aplicación del presente régimen legal. Creará y llevará a su cargo el registro de los inmuebles rurales de titularidad de extranjeros y de sociedades.

 ARTICULO 11. Toda adquisición  por extranjeros  o sociedades en los términos de esta ley deberá comunicarse a la citada Secretaría por el Escribano actuante, dentro del plazo de 30 días de inscripta la Escritura traslativa del dominio, bajo apercibimiento de nulidad absoluta. Los Registros de la Propiedad Provinciales, llevarán un registro especial de las adquisiciones de tierras rurales por las personas mencionadas en esta Ley.

ARTICULO 12 . La adquisición de inmueble rural que viole las prescripciones de esta ley es nula de pleno derecho. El Escribano que realice la Escritura traslativa de dominio en violación a la presente ley, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales, responderá por los daños y perjuicios que causare a los contratantes. Resuelta la nulidad, el vendedor  estará obligado a restituir al adquirente el precio del inmueble en forma actualizada.

ARTICULO 13. Las Sociedades Anónimas titulares de inmuebles rurales que estuvieran constituidas al inicio de la vigencia de la ley contarán con un plazo de seis (6) meses para comunicar a la autoridad de aplicación la cantidad de áreas rurales de su propiedad. Obligatoriamente, dichas sociedades deberán convertir sus acciones en nominativas y ajustarse al cumplimiento de los requisitos de ley. Las que así no lo hicieran dentro del plazo de un año del inicio de la vigencia de esta ley quedarán sujetas a disolución.

ARTICULO 14. Toda modificación societaria  posterior a la adquisición que altere el régimen específico de titularidad de inmuebles rurales, deberá ser comunicada a la autoridad de aplicación dentro del plazo de treinta (30) días. A partir de dicha comunicación, se otorga un plazo de sesenta (60) días para su adecuación a los requisitos de ley. La violación a esta ley y/o el incumplimiento de adecuación, producirá como sanción la pérdida de dominio en favor del Estado Nacional, sin derecho a indemnización alguna.

TITULO IV

REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS Y PROPIETARIOS DE INMUEBLES RURALES

ARTICULO 15.  Créase el Registro Nacional de Productores Agropecuarios y Propietarios de Inmuebles Rurales, el que dependerá de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación.

ARTICULO 16. La inscripción en dicho Registro será anual y obligatoria y comprenderá a todos los productores agropecuarios y/o titulares de predios rurales en los términos de su reglamentación.

ARTICULO 17.   De forma



[1] Ver anexo de síntesis

[2] Ej: Cria, recria y engorde

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