violencia en el Moyano
CAPITAL FEDERAL, 12 DE JULIO DE 2010
SR. PRESIDENTE DE LA ASOCIACION DE MEDICOS MUNICIPALES
DR. JORGE GILARDI
LOS ABAJO FIRMANTES VOCALES POR COMPROMISO Y PARTICIPACION Y OTROS AFILIADOS A LA ASOCIACION QUE NOS REPRESENTA, NOS DIRIGIMOS A UD. PARA MANIFESTARLE NUESTRO MAS ENERGICO REPUDIO AL ACCIONAR DEL AGENTE MUNICIPAL GASTON PRESAS, QUIEN EL VIERNES 8 DE JULIO, ALREDEDOR DEL MEDIODIA (EN HORARIO LABORAL) INTIMIDO, HOSTIGO, A LA DRA. GABRIELA MARTINEZ RODRIGUEZ, SEGÚN CONSTA EN LA COPIA DE LA DENUNCIA QUE ADJUNTAMOS.
NOS SOLIDARIZAMOS CON LA VICTIMA DE ESTE AGRAVIO (encuadrado prima facie dentro de lo previsto y reprimido por el Art. 52 DEL CC) Y SOLICITAMOS SU URGENTE INTERVENCION PARA RESGUARDAR LA SEGURIDAD FISICA Y PSIQUICA DE TODOS LOS MEDICOS AFILIADOS O NO
CON LA FIRME CONVICCION QUE ESTA Y OTRAS SITUACIONES DE VIOLENCIA LABORAL QUE OCURREN EN NUESTRO HOSPITAL DEBEN SER DENUNCIADAS Y RECHAZADAS SIN VACILACIONES, SOLICITAMOS Y REITERAMOS A UD:
· ELABORE UN COMMUNICADO DE REPUDIO Y CONOCIMIENTO DE TODO EL AMBITO MEDICO DE GCBA.
· EXIJA AL DIRECTOR DEL HOSPITAL QUE INSTRUYA EL RESPECTIVO SUMARIO ADMINISTRATIVO CONTRA EL SR. GASTON PRESAS
· COMUNIQUE A LAS COMISIONES DIRECTIVAS DE LAS FILIALES LOS HECHOS, YA QUE LOS MEDICOS NO SOLAMENTE ESTAMOS CADA VEZ MAS EXPUESTO A LA VIOLENCIA DE AFUERA, SINO QUE TAMBIEN AL CLIMA DE INTIMIDACION Y AGRESION, COMO YA DENUNCIAMOS SOBRE EL DR. MAZZARELLA
· INSTRUYA LAS ACCIONES QUE CONSIDERE ANTE LA GRAVEDAD DE LOS HECHOS.
LO SALUMOS CON LA MAYOR CONSIDERACION
LEY 23551 DE ASOCIACIONES SINDICALES
Artículo 3° — Entiéndese por interés de los trabajadores todo cuanto se relacione con sus condiciones de vida y de trabajo. La acción sindical contribuirá a remover los obstáculos que dificulten la realización plena del trabajador.
Artículo 47. — Todo trabajador o asociación sindical que fuere impedido u obstaculizado en el ejercicio regular de los derechos de la libertad sindical garantizados por la presente ley, podrá recabar el amparo de estos derechos ante el tribunal judicial competente, conforme al procedimiento Civil y Comercial de la Nación o equivalente de los códigos procesales civiles provinciales, a fin de que éste disponga, si correspondiere, el cese inmediato del comportamiento antisindical.
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