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Como arregla la AMM y la secretaria de salud en paritarias sin asambleas

RyP- Tornú informa: Paritarias 2010/12: para leer y reflexionar El día 30 de diciembre, se realizó un Consejo Central de la AMM, que ratificó por amplia mayoría el acuerdo paritario logrado. Estas son las pautas acordadas por nuestros delegados. Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) entre: GCABA- AMM y la Federación de Profesionales de la Salud de la C.A.B.A. Vigencia: Desde el 1º de diciembre de 2010 y por 2 años Puntos destacados Licencias Ordinaria.-Art24: obligatoria, con días hábiles, del siguiente modo: Hasta 5 años de antigüedad: 15 días hábiles Antigüedad mayor a 5 años y que no exceda 10 años. 20 días hábiles. Antigüedad mayor a 10 años y que no exceda 20 años: 25 días hábiles. Antigüedad mayor a 15 años: 30 días hábiles (copiado textual del acta paritaria, RyP-Tornú) Adicional por stress profesional: licencia paliativa-preventiva por stress profesional de 10 días hábiles. Obligatoria. No podrá ser fraccionada ni pasarse al año siguiente. Deben mediar 2 meses entre ésta y la licencia anual ordinaria.- Art. 28. Feriados nacionales sector de urgencia: Día adicional de licencia ordinaria por cada día de guardia que hubiese coincidido con un feriado nacional. .- Art. 30 Enfermedad de familiar: Hasta 15 días corridos con goce de haberes. Si la enfermedad demandare un período mayor, se podrán adicionar hasta 45 días corridos más.- Art. 32 Por maternidad: 45 (cuarenta y cinco) días anteriores al parto y 75 (setenta y cinco) días posteriores al parto: Licencia con goce de sueldo Vencido el lapso del período post-parto podrá optar por extender la licencia por 120 (ciento veinte) días corridos más, sin goce de sueldo.- Art. 33 Por adopción: Licencia entre 90 y 120 días corridos, con goce total de haberes. .- Art. 34 Por adaptación escolar de hijo: Hasta tres horas por día, por 4 días corridos, con goce de haberes (Jardín maternal, pre-escolar y 1º grado). -Art.35 Por paternidad: nacimiento o adopción 12 (doce) días corridos con goce de haberes.- Art. 36 Por fallecimiento: de cónyuge, pareja conviviente, hijo, nieto, padres, hermanos: 5 días corridos.; abuelos o suegros: 1 día, con goce de haberes.- Art. 37 Matrimonio: Diez (10) días hábiles con goce de haberes.- Art. 36 Otras: a) Donación de órganos o tejido de células para transplante. b) Técnica de reproducción asistida: 30 días fraccionables en el año. c) Mudanza: 1 día por año calendario.- Art. 39 Uniformes La provisión de uniformes elementos y equipos de trabajo será una vez al año y sustituidos por el agente en caso de pérdida o destrucción.- Art.11, j Nueva categoría Se crea la categoría PS16 y MS 16, con 36 a 40 y 32 a 36 años de antigüedad, respectivamente. - Art. 41 (PS: sin especialidad, MS: con especialidad) Capacitación y evaluación profesional El cumplimiento de las metas y pautas de capacitación referidas en este convenio serán la base de la evaluación de los profesionales.- Art. 50 La evaluación será un concepto descriptivo, no calificativo. Será por si o por no, se realizará cada 2 años. Art.51 y 52 La evaluación de la capacitación permitirá la promoción horizontal de la carrera.- Art. 53 Promoción horizontal y vertical de los concursos La promoción escalafonaria es cada 4 años.- Se verificará cuando se hubieran cumplido las pautas de capacitación con dos calificaciones bianuales positivas. Si una de las calificaciones fuese negativa, la promoción se postergará hasta la calificación positiva siguiente.- Art. 67 y 68. Titularizaciones, interinatos, suplencias Profesionales interinos: serán titularizados automáticamente a los 6 (seis) meses de producido el nombramiento, de no haberse llamado a concurso par dicho cargo.- Art.59 Profesionales reemplazantes: El cargo se convertirá automáticamente en interino por renuncia, fallecimiento o jubilación del profesional que reemplazara.- Art.60 Suplentes en sector urgencias: No gozará de estabilidad en su cargo. Deberá tener un día fijo. Puede ser convocado a hacer suplencias en días distintos. La designación será por 2 años. La renovación es automática. - Art. 62 Comisión mixta de condiciones y medio ambiente de trabajo (CyMAT) Integrada por el empleador, la AMM y la Federación de Profesionales de la Salud de la C.A.B.A, cuyas funciones serán: fiscalizar el cumplimiento de las leyes 24.577 y 19.587, ser un órgano de consulta, formular recomendaciones, proponer y diseñar instructivos, campañas, etc. Art. 83 Representante de Prevención en CyMAT: con funciones específicas en prevención de riesgos en el trabajo. Como mínimo cada Filial contará con 2 representantes y 2 suplentes.- Art. 87 Obra Social Los médicos que se incorporen al GCBA tendrán como obra social de origen OSMEDICA.- Art. 90 Aportes y contribuciones sindicales Se mantiene y extiende la cuota solidaria del 1,80% Art. 91 Contribución para fines sociales, culturales y de capacitación: Contribución mensual a cargo de la empleadora, administrada por las entidades gremiales suscriptoras de este convenio del 0,1% del total de las remuneraciones abonadas al personal comprendido en este CCT, que serán objeto de una administración especial que se documentará por separado.- Art. 93 Día del gremio El día del Médico, 3 de diciembre, será no laborable.- Art. 97 Salarios..… En nuestro Blog, un resumen más amplio: http://renovaryparticipar.blogspot.com/2011_01_05_archive.html El original, firmado por las partes intervinientes, RyP-Tornú lo adjunta en archivo PDF. El presente convenio se ratificó entre las dos fiestas, sin asambleas de consulta ni de aprobación. RyP-Tornú te invita a leerlo detenidamente, reflexionar. Nuestro mail y nuestro blog están a tu disposición para hacernos saber tu opinión. RyP-Tornú

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