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Memoria activa para dar vida a los 30.000 compañeros asesinados

Memoria activa con los 30.000 asesinados

 

Los compañeros desaparecidos o asesinados mueren si los olvidamos y sobreviven con nuestra memoria activa.

La Memoria es el lazo social, la historia de sus vidas corporizada.

Reconstruyamos sus cuerpos, afectos, deseos, imaginación y fantasías compartiendo los relatos, dando vida y relacionando sus cosas y objetos queridos y usados, sus amigos y familiares.

¡ Seamos ellos!

Mantengamos sus cuerpos vivos en nuestras palabras, ideas, afectos y acciones.

Sólo así Nunca Más Morirán.

Cotidianamente continuemos su lucha por mejores seres humanos en sociedades amorosas, pacíficas y creativas.

Si actuamos la justicia, igualdad y solidaridad como ellos hicieron e intentaron.

Por ellos estamos vivos: vivamos con ellos.

 

Seamos la primavera aunque algunas flores, arrancadas criminalmente, ya no estén presente.

Transformemos estas ausencias en vivas esperanzas. Y continuemos la larga marcha de la humanidad.

 

La AMM contra el Dr. Wajner

 carta documento  del 17 mrazo del 2006

Remitente:

Asociación de Médicos Municipales de la Ciudad de Buenos Aires

Junín 1440

C.P: 1113

Cap. Fed.

Buenos Aires 17 marzo del 2006-03-20

Comunicamos a usted en su carácter de socio N°13142 de esta Asociación de Médicos Municipales de la Ciudad de Buenos Aires que:

  1. En la sesión del día 29 diciembre del 2005 el Comité Ejecutivo de la entidad ha procedido a aplicarle sanción de suspensión por quince días en actuación dictaminada por el Tribunal de Honor- y en las cuales usted ha sido escuchado y tenido intervención- por denuncia formulada por los Dres. Oscar Mancini, Carlos Rojo, Eduardo Kerzberg y Alejandro Muñóz.
  2. Que la sanción de suspensión se verificará a partir del día 1° de abril de 2006 hasta el 15 abril 2006, ambos inclusive.
  3. Que de acuerdo a lo previsto por el art.15° del Estatuto Social podrá apelar la sanción dentro de los treinta días corridos de recibida esta notificación por ante el Comité Ejecutivo y debiendo fundar el recurso, el que no tendrá efecto suspensivo. La apelación será tratada en la primera Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria que se efectúe a partir de esa fecha. La Asamblea, en caso que las sanciones fueran apeladas, se encuentra facultada para modificar la sanción, pudiendo incluso proceder a la expulsión con el voto de los dos tercios de los presentes.
  4. En dicha Asamblea podrá ejercer su derecho de defensa con carácter personal.
  5. A esos efectos se pone a su disposición en la sede de la entidad copia de las actuaciones cumplidas, las que deberán ser requeridas por escrito.

Para mejor recaudo se transcriben las partes pertinentes de los artículos 14 y 15 del Estatuto Social:

" Art.14°: Todo socio podrá ser suspendido o apercibido por resolución del Comité Ejecutivo tomada por lo menos con el voto de los dos tercios de los presentes cuando mediase alguna de las circunstancias que siguen:

incumplimiento de las resoluciones de las autoridades de la Entidad o transgresión a sus Estatutos; b) violación de las normas de la moral y la ética según dictamen del Tribunal de Honor, c) condena judicial por delito común; d) propiciar actos que resulten lesivos para los intereses de los trabajadores tutelados por el gremio o para esta Asociación, siempre que la conducta no resultara pasible de una sanción mayor. La sanción de apercibimiento corresponderá cuando las conductas tipificadas en el inc. A) precedente fueran a criterio del Comité Ejecutivo leves y el afiliado no registrare otras sanciones en los últimos dos años. También podrá aplicarse la sanción de apercibimiento en los casos de inc. b), cuando el propio Tribunal de Honor las califique como violación leve o con atenuantes a las normas de la moral y la ética. En todos los demás casos previstos en este artículo corresponderá la sanción de suspensión..."

  • "Art. 15°. El socio sancionado será notificado en forma fehaciente. Podrá apelar dentro de los treinta días de recibida la notificación de la sanción de que fue objeto por ante el Comité Ejecutivo y debiendo fundar el recurso, el que no tendrá efecto suspensivo. La apelación será tratada en la primera Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria que se efectúe a partir de esa fecha. La Asamblea General mantendrá la medida por mayoría de votos presentes o modificará la sanción y podrá inclusive expulsar al socio con el voto de los dos tercios de los presentes como mínimo, si se cumplen los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de dicha sanción. El socio enjuiciado tendrá derecho a la defensa con carácter personal en todas las instancias..."

Sin otro particular, la saluda atentamente,

Dr. Jorge E. Gilardi

Presidente AMM

CI 7594942

 

El problema de la expresión

Debates críticos

El problema de la expresión: desde Deleuze/ Espinoza hacia nosotros

 

Dice mi amigo Daniel B.:

  • -¿Cómo opera el saber médico?: a través del olvido.

Construye/ valida sus ideas y procedimientos partiendo de lo nuevo como bueno.

La estadística de los protocolos sanciona esto, sostiene la manipulación como " dispositivo y"( las palabras y las cosas de Foucault).

La sequedad del número dicta las leyes de la verdad y justifica el conocimiento médico.

Lo nuevo( la sustancia) tiene atributos ( el apoyo numérico, la certeza matemática) que expresan esta sabiduría como leyes de la medicina.

La nuevo pasa a ser bueno y la comunidad lo acepta y legaliza, olvidando lo viejo que permanece en algún espacio poco claro, el algún desván de la desmemoria colectiva.

Lo nuevo es bueno y claro.

Eslabones lógicos demuestran su verdad y forman parte de los paradigmas aceptados, usados, obligados a consumir por la comunidad científica imperante.

La salud es la sustancia/ cosa/ entelequia de la medicina del valor agregado técnico- tecnológico.

Hay ideas y variables que la representan y sustituyen como partes del todo. Son sustancias numeradas: tanta cantidad de colesterol, de CK, de inmunocomplejos como cuantums de glucosa, de aminoácidos, de ácidos grasos: los números y las medidas expresan el todo ( el bienestar del cuerpo) y lo reemplazan, suponiéndolo.

Hay que poseer- comprar tantos números (e imágenes) para parecer estar sano según una moral médica que normatiza lo bueno y lo malo de los organismos.

Pero: ¿ se es sano en un contexto social enfermo?

¿ Cuales son las esencias de lo sano?

Continua...

Medicina & Praxis

Caminos críticos en Medicina

Daniel Bistrisky/ Ale Wajner

 

: desde Deleuze/ Espinoza hacia nosotros

Restringen la posibilidad de protesta social

Informe del Observatorio de Derecho Social de la CTA
La huelga en los servicios esenciales

[17/03/2006 - ACTA] Acerca del Decreto 272/06 sobre los servicios esenciales en caso de huelga.

En materia de huelga en los servicios esenciales, el artículo 24 de la Ley 25.877 impone a la parte que adopte una medida legítima de acción directa que involucre actividades consideradas servicios esenciales, la obligación de garantizar la prestación de servicios mínimos para evitar su interrupción.

Esta Ley hace importantes avances, ya que se remite a la interpretación de los órganos de control de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para reglamentar los servicios esenciales y enuncia taxativamente cuales son: servicios sanitarios y hospitalarios, la producción y distribución de agua potable, energía eléctrica y gas, y el control de tráfico aéreo. También prevé que podrá ser calificada como esencial "la actividad que por su duración y extensión en el conflicto pueda ser calificada excepcionalmente como servicio esencial por una comisión independiente.

El Decreto reglamentario 272/06, publicado recientemente, completa el conjunto de normas para los servicios esenciales. Creemos que tiene algunos aspectos positivos: por un lado se crearía una Comisión de Garantías; y por otro, cuando se refiere a los denominados paros generales se concede la titularidad "a las centrales sindicales", reconociendo así la pluralidad de las entidades de tercer grado.

En lo demás, el Poder Ejecutivo se ha excedido en las facultades reglamentarias. Lo más grave es que esta medida es contraría a la jurisprudencia de los órganos de interpretación de la OIT a los que la Ley mencionada anteriormente obliga a conformar. El Ministerio de Trabajo conserva la potestad de fijar, unilateralmente, la extensión de los servicios mínimos ante la falta de acuerdo entre las partes.

Sin embargo, dicha facultad se ve peligrosamente repotenciada en función del nuevo Decreto, ya que de sus cláusulas no se desprende ninguna limitación con respecto al alcance máximo de fijación de los servicios mínimos, como sí lo establecía -en cambio- el ahora derogado Decreto 843/00, "50% de los servicios normales y habituales".

A su vez, el Decreto amplía la posibilidad de intervención del Ministerio de Trabajo, ya que esta intervención no sólo tendrá lugar ante la falta de acuerdo entre las partes respecto de la fijación de servicios mínimos, sino que tendrá cabida también cuando la autoridad de aplicación entienda que "...los acuerdos fueren insuficientes...". Con esta variante, queda librada a la absoluta discrecionalidad del Ministerio la fijación de los servicios mínimos.

Por otra parte, la función que se le asigna a la "Comisión de Garantías" resulta accesoria y consultiva. Incluso, la convocatoria a dicha comisión para que ésta ejerza -cuanto menos- su asesoramiento, queda también comprendida dentro de la órbita discrecional del Ministerio, ya que sólo podrá intervenir si éste se lo solicita.

El gobierno se aparta así de la recomendación expresa efectuada por la Comisión de Expertos de OIT al analizar el caso argentino en el año 2003, tendiente a que "...la determinación de los servicios mínimos a mantener durante la huelga, si las partes no llegan a un acuerdo, no corresponda al Ministerio de Trabajo sino a un órgano independiente".

La norma afianza así el poder de dirección del empleador durante la huelga . En el uso de este poder unilateral, el empleador podrá despedir o sancionar trabajadores en conflicto. Es una cláusula que incita a tomar medidas a los empleadores sin ningún tipo de defensa por parte de los trabajadores involucrados.

Este ilimitado poder atenta contra las garantías al ejercicio del Derecho de Huelga y por ende da lugar a que en medio del conflicto, con dicha excusa, los empleadores generen medidas para debilitarlo so pretexto del incumplimiento de los servicios mínimos.

Respecto de las sanciones aplicables al sindicato que incumple, todas las normas invocadas no hacen alusión a que, de acuerdo a la ley 23.551, "para aplicar sanciones debe contarse con la autorización judicial correspondiente". Mínima garantía exigida para que las imputaciones y las faltas no sean atribuidas en función de diferencias políticas. El nuevo Decreto no aclara para el supuesto de multas si debe o no contar con esta autorización. Un ejemplo de ello puede observarse en las sanciones impuestas a ATE y a los sindicatos Aeronáuticos en medidas de fuerza recientes donde no medió intervención judicial.

La situación es grave teniendo en cuenta que el Ministerio de Trabajo se reserva la potestad amplia y unilateral de fijar -sin restricciones- el "quantum" de esos servicios mínimos, aún frente al acuerdo al que hubieren arribado las partes en conflicto y que, para tal fin, la "Comisión de Garantías" no tiene asegurada su participación.

Decreto 0272/2006. Boletín Oficial n° 30.864, lunes 13 de marzo de 2006, pp. 2-3.
Citas Legales : Ley 14.786; Ley 23.551; Ley 25.212; Ley 25.250; Ley 25.877; Dec. 843/00; Conv. OIT 87

BUENOS AIRES, 10 DE MARZO DE 2006.


VISTO el Expediente Nº 1.117.015/2005 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, los artículos 14 bis y 42 de la CONSTITUCION NACIONAL, el artículo 24 de la Ley Nº 25.877, la Ley Nº 14.786, el Convenio de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.) Nº 87 y el Decreto Nº 843 de fecha 29 de septiembre de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 25.877, se sustituyeron diversos artículos de las normas vigentes en materia laboral, estableciendo disposiciones relacionadas con los conflictos colectivos de trabajo.

Que en ese sentido, el artículo 24 de la ley citada estableció que cuando por un conflicto colectivo de trabajo alguna de las partes decidiera la adopción de medidas legítimas de acción directa que involucren actividades que puedan ser consideradas servicios esenciales, deberá garantizarse la prestación de servicios mínimos para evitar su interrupción.

Que la norma mencionada define en forma taxativa los servicios que se consideran esenciales, receptando la doctrina emanada del Comité de Libertad Sindical de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T., 1996, párrafo 544) y brinda las pautas para la calificación excepcional de un servicio como esencial, previendo a esos fines la creación de UNA (1) comisión independiente integrada según establezca la reglamentación, previa apertura del procedimiento de conciliación previsto en la legislación vigente.

Que asimismo establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL con la intervención del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y previa consulta a las organizaciones de empleadores y de trabajadores, dictará la reglamentación del presente artículo, conforme los principios de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.).

Que en atención a ello y aspirando al logro de un mayor y más pleno equilibrio entre todos los derechos garantizados por la CONSTITUCION NACIONAL, la creación de UNA (1) Comisión de Garantías conformada con integrantes cuya independencia de criterios y heterogeneidad de disciplinas asegure su imparcialidad, se vislumbra como un camino adecuado para la consecución de los altos fines en juego.

Que la reglamentación a dictarse debe plasmar una regulación del derecho de huelga en los servicios esenciales, ajustada a los principios internacionales y que fomente el pleno desarrollo y uso de la negociación colectiva.

Que el citado Comité de Libertad Sindical ha sostenido que la restricción de la huelga en estas circunstancias debería acompañarse de las garantías apropiadas, es decir, de procedimientos de conciliación y arbitrajes adecuados, imparciales y rápidos en los cuales los interesados puedan participar en todas las etapas.

Que con el fin de evitar daños irreversibles y que no guarden proporción con los intereses profesionales de las partes en el conflicto, así como de no causar daños a terceros, es decir, los usuarios o los consumidores que sufren las consecuencias de los conflictos colectivos, resulta razonable instrumentar mecanismos que mantengan el equilibrio en el goce de las libertades involucradas, todas igualmente reconocidas por el constituyente, y en tal sentido garantizar un régimen de prestaciones mínimas en los servicios esenciales reglados en el párrafo segundo del artículo 24 de la Ley Nº 25.877 y en las actividades asimilables a estos en los supuestos caracterizados por los incisos a) y b) del tercer párrafo de la misma norma.

Que previamente al dictado del presente, se ha procedido a la consulta de las organizaciones de trabajadores y empleadores de acuerdo a lo previsto en el artículo 24 in fine de la Ley Nº 25.877.

Que por último, el artículo 44 de la Ley Nº 25.877 estableció que hasta tanto el PODER EJECUTIVO NACIONAL dicte la reglamentación prevista por el artículo 24 de dicha norma, continuará transitoriamente en vigencia el Decreto Nº 843 de fecha 29 de septiembre de 2000, reglamentario del artículo 33 de la Ley Nº 25.250, debiendo consecuentemente procederse expresamente a su derogación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 24 de la Ley Nº 25.877.

Por ello,EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º- Los conflictos colectivos que dieren lugar a la interrupción total o parcial de servicios esenciales o calificados como tales en los términos del artículo 24 de la Ley Nº 25.877, quedan sujetos a la presente reglamentación.

Artículo 2º- La Comisión prevista en el tercer párrafo del artículo 24 de la Ley Nº 25.877 se denominará COMISION DE GARANTIAS y estará facultada para:

a) Calificar excepcionalmente como servicio esencial a una actividad no enumerada en el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley Nº 25.877, de conformidad con lo establecido en los incisos a) y b) del tercer párrafo del citado artículo.

b) Asesorar a la Autoridad de Aplicación para la fijación de los servicios mínimos necesarios, cuando las partes no lo hubieren así acordado o cuando los acuerdos fueren insuficientes, para compatibilizar el ejercicio del derecho de huelga con los demás derechos reconocidos en la CONSTITUCION NACIONAL, conforme al procedimiento que se establece en el presente.

c) Pronunciarse, a solicitud de la Autoridad de Aplicación, sobre cuestiones vinculadas con el ejercicio de las medidas de acción directa.

d) Expedirse, a solicitud de la Autoridad de Aplicación, cuando de común acuerdo las partes involucradas en una medida de acción directa requieran su opinión.

e) Consultar y requerir informes a los entes reguladores de los servicios involucrados, a las asociaciones cuyo objeto sea la protección del interés de los usuarios y a personas o instituciones nacionales y extranjeras, expertas en las disciplinas involucradas, siempre que se garantice la imparcialidad de las mismas.

La Comisión podrá ser convocada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de oficio o a pedido de las partes intervinientes en el conflicto colectivo.

Artículo 3º- La COMISION DE GARANTIAS estará integrada por CINCO (5) miembros. La elección de los integrantes deberá recaer en personas de reconocida solvencia técnica, profesional o académica en materia de relaciones del trabajo, del derecho laboral o del derecho constitucional y destacada trayectoria.

Artículo 4º- Los integrantes de la Comisión se desempeñarán ad honorem y deberán cumplir con el requisito de independencia. No podrán integrarla los legisladores nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes ocupen otros cargos públicos electivos y aquellas personas que ejerzan cargos de dirección o conducción en partidos políticos, en asociaciones sindicales o en organizaciones de empleadores.

Artículo 5º- Los integrantes de la Comisión serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas, de la FEDERACION ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS y del CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (C.I.N.). A estos fines, cada una de dichas organizaciones nominará TRES (3) candidatos.

El PODER EJECUTIVO NACIONAL designará a UN (1) integrante titular y UN (1) alterno de cada una de las ternas de candidatos propuestos; el restante miembro titular y su alterno serán designados en forma directa por el PODER EJECUTIVO NACIONAL. Todos los integrantes de la Comisión deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos 3º y 4º del presente Decreto y durarán en sus cargos TRES (3) años, pudiendo ser reelectos por una sola vez.

Artículo 6º- La COMISION DE GARANTIAS dictará su reglamento de funcionamiento y elegirá a su presidente entre sus integrantes.

Artículo 7º- Cumplida la obligación impuesta a las partes del conflicto, por el artículo 2º de la Ley Nº 14.786 y vencido el plazo de QUINCE (15) días previsto en el artículo 11 de la misma norma, la parte que se propusiere ejercer medidas de acción directa que involucren a los servicios referidos en el artículo 1º del presente, deberá preavisarlo a la otra parte y a la autoridad de aplicación en forma fehaciente y con CINCO (5) días de anticipación a la fecha en que se realizará la medida.

Artículo 8º- Dentro del día inmediato siguiente a aquél en que se efectuó el preaviso establecido en el artículo anterior, las partes acordarán ante la Autoridad de Aplicación sobre los servicios mínimos que se mantendrán durante el conflicto, las modalidades de su ejecución y el personal que se asignará a la prestación de los mismos.

Artículo 9º- Cuando las prestaciones mínimas del servicio se hubieren establecido mediante convenio colectivo u otro tipo de acuerdos, las partes deberán dentro del plazo fijado en el artículo precedente, comunicar por escrito a la Autoridad de Aplicación las modalidades de ejecución de aquéllas, señalando concreta y detalladamente la forma en que se ejecutarán las prestaciones, incluyendo la designación del personal involucrado, pautas horarias, asignación de funciones y equipos.

Artículo 10.- Si las partes no cumplieran con las obligaciones previstas en los artículos 7º, 8º y 9º del presente Decreto, dentro de los plazos establecidos para ello, o si los servicios mínimos acordados por las mismas fueren insuficientes, la Autoridad de Aplicación, en consulta con la Comisión de Garantías, fijará los servicios mínimos indispensables para asegurar la prestación del servicio, cantidad de trabajadores que se asignará a su ejecución, pautas horarias, asignación de funciones y equipos, procurando resguardar tanto el derecho de huelga como los derechos de los usuarios afectados. La decisión será notificada a las partes involucradas y, en caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo previsto en el artículo 14 de la presente reglamentación.

Artículo 11.- Cuando la actividad de que se trate no se encuentre comprendida dentro del párrafo segundo del artículo 24 de la Ley Nº 25.877, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, de oficio o a pedido de las partes involucradas en el conflicto, convocará a la COMISION DE GARANTIAS, para que proceda a evaluar si se dan los supuestos de los incisos a) o b) del artículo 24 de la Ley Nº 25.877 y en su caso, califique excepcionalmente como esencial tal servicio.

Artículo 12.- La empresa u organismo prestador del servicio considerado esencial garantizará la ejecución de los servicios mínimos y deberá poner en conocimiento de los usuarios, por medios de difusión masiva, las modalidades que revestirá la prestación durante el conflicto, dentro del plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas, antes del inicio de las medidas de acción directa, detallando el tiempo de iniciación y la duración de las medidas, la forma de distribución de los servicios mínimos garantizados y la reactivación de las prestaciones. Asimismo deberá arbitrar los medios tendientes a la normalización de la actividad una vez finalizada la ejecución de dichas medidas.

Artículo 13.- Si la medida de acción directa consistiere en paro nacional de actividades o cualquier otra ejercida por centrales sindicales u organizaciones empresariales con representatividad sectorial múltiple, se aplicarán las disposiciones establecidas en la presente reglamentación en lo que corresponda.

Artículo 14.- La inobservancia por alguna de las partes de los procedimientos conciliatorios establecidos en la legislación vigente y las previsiones de la presente reglamentación, o el incumplimiento de las resoluciones dictadas por la Autoridad de Aplicación o de los pronunciamientos emitidos por la COMISION DE GARANTIAS en ejercicio de sus facultades, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas por las Leyes Nros. 14.786, 23.551 y 25.212, sus modificatorias y sus normas reglamentarias y complementarias, según corresponda.

La falta de cumplimiento del deber de trabajar por las personas obligadas a la ejecución de los servicios mínimos, dará lugar a las responsabilidades previstas en las disposiciones legales, estatutarias o convencionales que les resultaren aplicables.

Artículo 15.- El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en su carácter de Autoridad de Aplicación, dictará las normas complementarias y aclaratorias que fueran necesarias para la implementación de la presente reglamentación, conforme los principios emergentes del artículo 24 de la Ley Nº 25.877.

Artículo 16.- Los plazos establecidos en la presente reglamentación se contarán en días hábiles administrativos.

Artículo 17.- Derógase el Decreto Nº 843 de fecha 29 de septiembre de 2000 y sus normas complementarias.

Artículo 18.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.

Artículo 19.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

KIRCHNER.- Alberto A. Fernández.- Carlos A. Toma

Desafio

Desafío

Clínicas críticas: Encuentros creativos

Medicina y Praxis: caminos críticos en Medicina

 

Buscamos gente con ideas y pensamientos abiertos, reflexivos y creativos para comenzar/ continuar el camino histórico colectivo de Otra Medicina: política de cuerpos sociales amorosos, pacíficos, solidarios, libertarios.

Cuestionadora de su discurso y práctica cotidiana.

Deconstruccionista. Ciencia/ filosofía itinerante- nómade. Atravesada por todas las otras producciones culturales humanas.

Nos proponemos una Medicina Callejera: fuera de las instituciones autoritarias y aparatos de guerra de poder/ saber, socias del capitalismo criminal imperante y globalizador de cuerpos pasivos y obedientes, adictos al tener para ser en el Mundo.

Nos reuniremos en lugares a determinar, sábados a la mañana, cada 15 días, con temario mínimo convenido, por el placer de la conversación y la virtud del dialogo.

Los interesados pueden anotarse respondiendo este mail, comentando sus habilidades intelectuales.

¡¡¡ No hay guita ni dinero a cambio, sólo placer !!!

 

" Nada hay absolutamente cierto, sólo la falta de libertad"

Theodor Adorno

Temario abierto y posible

La cultura como remedio social colectivo

 

1) Cuerpos potentes y virtuosos: El cuidado de uno mismo.

Estrategias de entrenamiento

 

 

2) La condición humana: ¿ es o se enferma?

3) Lo psicosomático: ¿es un territorio o múltiples islas?

Biología/ psiquis/ sociedad

 

4) El conocimiento es ideología: Ciencia, técnica e ideología: abriendo la ciencia a la filosofía crítica mediante una epistemología compleja:

5) ¿ Qué sabemos los médicos de lo esencial?

El cuerpo como espacio/ tiempo poético.

La subjetividad.(Espinosa/ Deleuze)

 

 

6) La militarización del discurso médico y la medicalización del social.

Del poder prescriptivo al compartido/ transcriptivo.

7) Amos/ sabios/ esclavos: la dialéctica del poder/ saber

8) Remedios jurídicos:

a)La relación paciente/ médico es un negocio: de la mala praxis a la mala leche.

 

 

b)Defensas contra las mafias institucionales. La "Medicina basada en las Evidencias": medidas anticorrupción y clientelismo.

 

 

 

9) Los discursos como Máscaras de Poder

Gente de Teatro y trabajadores Salud:

10) Estrategias de combate político: la vida como lucha

por artistas marciales y trabajadores en conflicto:

Pa-Kua

Aikido

Kung Fu

Karate

Sipalki

Boxeo

11) Del malestar institucional a la rebeldía:

Los grupos de Salud: ¿ obediencia debida institucional o sujetos históricos?
Juegos/ creatividad/ imaginación/ tolerancia / respeto

12) Del dicho al hecho: la praxis del compromiso social.

Las organizaciones solidarias

13) la sexualidad en la relación paciente- médico: el deseo en la vincularidad terapeutica.

 

14) otros temas y preocupaciones.

La poesia como herramienta clinica en Medicina

Herramientas clínicas

La poesía como lenguaje corporal:

Un camino terapéutico más.

Dr. Alejandro Wajner

¿ Por qué produce burlas e ironías plantear la poesía como herramienta clínica de los médicos?

Porque no se animan a cambiar su estructura rígida y cada vez menos humanista y más técnica, subordinada a la producción industrial monopolizada por las Corporaciones del Primer Mundo.

Analizar los cuerpos con variables matemáticas es alienarlos y deshumanizarlos.

Creer que todo se simplifica a una biología reduccionista es otro cuento recitado por sabios, socios de los poderes fácticos.

La poesía es afectividad, imaginación, juego, libertad, necesidad, deseos y posibilidades.

Todos estos , componentes de la vincularidad humana y del contexto social y cultural de los seres linguisticos.

¿ Por qué esta Medicina la desdeña y descarta?

Por su fuerte estructura y sistema mercantil: considerando a la Salud como mercancía y la Medicina como negocio.

Los cuerpos pertenecen a sus seres pero padecen de adicción al tener, apego a los objetos y cosas que circulan por las sociedades y les dan identidad, pertenencia y sociabilidad.

La Medicina tiene un fuerte discurso emparentado con el del capitalismo a pesar de los disfraces de la objetividad y verdad científica que aparenta.

El vestido positivista que prioriza los resultados( el fin justifica los medios) se a puesto de moda y casi como único camino a seguir y cumplir.

Los que no obedecemos a los pastores de nuestra manada corporativa planteamos que el arte y la filosofía crítica humanizan nuestra praxis cotidiana si nos atrevemos a recorrer y a utilizarlos.

Como ejemplos:

Ver al otro como un espejo nuestro: ajeno y propio, que muestra y oculta rostros y personajes, historias supuestas, ideales y temidas .

Escuchar lo que esconde tras su queja.

Descubrir y ayudar a transitar sus padeceres y miedos.

Atravesar la enfermedad como entrenador- entrenando juntos.

Superar la caída existencial con los proyectos singulares, personales que dispone el Otro.

¿ Acaso no es metamorfosis la enfermedad?

" Cuando Gregor Samsa se despertó una mañana después de un sueño intranquilo, se encontró sobre su cama convertido en un monstruoso insecto.", cuenta Franz Kafka.

El cuerpo demandante adquiere para uno autonomía y propiedades hasta ese momento ignoradas. Los cambios son vividos con ansiedad, angustia y miedos.

Y recurrimos a un " supuesto sabio" como el médico.

Pero este carece de independencia y debe recitar y ejecutar como soldado los procederes normatizados por el colectivo: si hay guías debemos obedecerlas.

En caso contrario, seremos ejecutados por la justicia en manos de abogados beligerantes, hambrientos de fama y dinero.

Y los pacientes pedirán nuestras cabezas y propiedades para cobrarse las culpas ajenas y vengarse de sus males.

Hay una militarización del discurso médico y una medicalización del social.( idea del Dr.Daniel Bistrisky)

La gente pide remedios para sus males culturales y sociales y la Medicina obliga a sus empleados médicos a simplificar y economizar recursos siguiendo planes dispuestos por "supuestos sabios".

....................

La poesía es el ejercicio de la belleza y del amor, todo lo perdido al enfermar y que los cuerpos reclaman.

Es el espacio y tiempo de los afectos, ánimos.

Las islas del deseo, del juego, de lo que puede ser: caminos de búsqueda de la esperanza: del Otro.

Los cuerpos enfermos, molestos y dolientes son textos poéticos que podemos aprender a tomar y recorrer con nuestros sentidos activados.

"En el sueño del hombre que soñaba, el soñado se despertó"...

"Con alivio, con humillación, con temor, comprendió que él también era una apariencia, que otro estaba soñando"

Las ruinas circulares de Jorge Luis Borges

¿ Por qué se enferma justo ahora?

El tiempo que eligió es su historia que debemos analizar y tratar de incorporar al mal para superarlo.

El dolor puede caminarse: paso a paso y así, incorporarlo a nuestra identidad corporal y subjetividad.

La enfermedad es un hecho pasivo que transformaremos en un sujeto activo e histórico, adueñándose de su destino desde las proyecciones.

Hay pérdidas que recuperamos con la "memoria activa" del cuerpo, si hacemos de la enfermedad un proceso de cambio, de aprendizaje y renovación.

Los males corporales son parte de la totalidad y piezas de la " máquina humana".

Como simple ejemplo:

Los cánceres son realidades de nuestro adentro.

Organismos sin sentido, autónomos que molestan la organización y el orden. Anarquía, separación.

Un monstruo guerrero y loco adquiere vida dentro nuestro y nos desordena y maltrata.

La desesperación nos apodera y buscamos ayuda y caemos en la magia, en lo fantástico como salida.

La Medicina actual nos trata como objetos desordenados e impone pasos que maltratan nuestro ser.

Quimioterapias- radiaciones- cirugías mutilantes- muchos recorridos estratificados por los paradigmas de turno y cada vez sentimos que así, los médicos se alejan.

A mayor inutilidad del hacer científico, más abandono del paciente.

La estadística es la manera bella de deshumanizarnos.

Creer que el Otro es un número y que nuestra terapia es la apropiada pues así lo explican las voces sabias que nos gobiernan, es apropiarnos de una identidad técnica y alejarnos de la humanidad.

Números e imágenes vacías llenan nuestras cabezas.

Trabajos calcados por el discurso conquistador hegemónico nos oprime.

Cada vez más mediocres a pesar de la posibilidad de acrecentar el conocimiento que tenemos con los adelantos socio- políticos contemporáneos.

"El teorema de Orwell de Noam Chomsky": somos manipulados para no conocer la realidad.

Mucho ruido para llenar el vacío.

Los cuerpos son poesías atractivas y dispuestas a los que se atrevan atravesarlas y enriquecerse ambos.

Lenguajes que podemos utilizar como herramientas clínicas al "jugar" con sus sentidos y expresiones.

Los temores sacarlos del ámbito corporal al social, al medio externo y pacificar el cuerpo.

La vida y sus conflictos desafían nuestro ser: cuerpo y subjetividad

( espíritu- alma) y podemos entrenarnos y ser fuertes en flexibilidad, humildad y autocontrol triunfando momentáneamente sobre nosotros mismos...como plantea el Aikido, por ejemplo.

Dar la mano al Otro para acompañarlo con conocimientos y compromiso afectivo y solidario en este recorrido del malestar a su propia rebeldía.

" Solitario y lúcido espectador de un mundo multiforme, instantáneo y casi intolerablemente preciso"

Funes el memorioso

de Borges

 

 

 

 

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Textos criticos

Textos de E. Marzo

En Critica medicina conseguimos las satisfacciones que, debido a nuestra inadaptación crónica, la ferocidad que el mundo hospitalario nos niega. Trabajamos porque no hay mas remedio, por una cuestión de supervivencia, no porque nos entretenga. Critica Medicina es nuestro refugio: aquí sí podemos jugar, tenemos permiso para hacer lo que nos gusta y hay cabida para los desafíos personales. Acá paradójicamente, somos personas, y no máquinas o recursos humanos. Aquí crecemos en la dirección que anhelamos, sin tener que hipotecar por ello nuestro albedrío.

En Critica Medicina nuestras ideas las ponemos a disposición de los demás, gratis y de manera desinteresada. Los artículos se pueden reproducir sin necesidad de que nadie nos pague y sólo pedimos la cortesía de citar la fuente. Cada vez hay más medios en Internet que apuestan por esta liberalización de las ideas. Resulta obvio: las ideas son un bien común. Las nuestras tampoco son propias, estan decantadas a partir de las de otros; sería estúpido querer lucrar con ello en esta red solidaria. En todo caso, queremos contribuir a levantar esa escalera al cielo que parece ser Internet.

Frente a la corrosiva ética del consumo que nos circunda, no queda mas remedio que definirse para no ser disuelto por su vorágine. Aspiramos a ser una revista capaz de referirse con palabras sencillas a nuestro entorno. Eso en formato electrónico y gratuito, a la espera de que algún día encontremos dinero y tiempo para fabricarnos un segundo juguetito, uno de papel. En el fondo, aunque somos niños, también tenemos casi estatura de adultos, y de vez en cuando nos ataca la nostalgia, el gusto por la papiroflexia, y hasta la avaricia: quisiéramos publicar dos revistas. Queremos divertirnos el doble

Algunos preguntan y que ganan al publicar CRITICA MEDICINA Pocos entienden que pagar la cuenta del teléfono o el alquiler de nuestras casas no figuran como objetivos de la revista. Publicamos CRITICA MEDICINA por diversión, así de fácil; creemos firmemente en pasarlo bien mientras la escribimos; las consecuencias que se deriven de este acto serán……………….. bienvenidas.

Un par de factores pueden ayudar a que una parte de los lectores nos tomen en serio y la mitad, quizás, nos tomen en broma: ser electrónicos y gratuitos. Los medios electrónicos aún no superaron el tabú que supone el papel: una revista en couche actúan mejor como ansiolítico cultural. Para muchos supersticiosos, el papel viene a ser como un oráculo: si no lo leíste en pergamino, no es verdad, no existe.

Por otro lado, la gratuidad genera desconfianza; quien más y quien menos se obstina en creer que hay gato encerrado: ¿qué quieren a cambio estos médicos ? La sociedad tardocapitalista, que adora la imagen y no el contenido, que exhorta la productividad abnegada y no la diversión laboral, que promueve el hedonismo siempre que vaya etiquetado y con margen de beneficio, y que confunde la felicidad con el éxito, ve como subversivos a quienes no se encaprichan de su lujosa iconografía: Mercedes, Mont-Blanc, barquito y casas de campo o playa, restaurantes y viajes caros, etc. Ante esta inversión del ser por el tener, es decir, confundir la tortilla con los frijoles, evidentemente resulta difícil apreciar que publiquemos CRITICA MEDICINA porque nos divierte. Es más, porque nos divierte con D mayúscula

Les debo una canción a los pecados,
a los pecados que no gasté, los que no pude:

Le debo una canción a lo que supe,
a lo que supe y no pudo ser más que silencio

Le debo una canción a una bala,
a un proyectil que debió esperarme en aquella guerra
le debo una canción desesperada,
desesperada por no poder llegar a verla.

Le debo una canción al compañero,
al compañero de riesgos, al de la victoria,al de Critica Medicina
le debo una canción de canto nuevo,
una bandera común que vuele con la historia.

Le debo una canción, una, a la muerte,
una a la muerte voraz que se comerá tanto:
le debo una canción en que hunda el diente
y luego esparza con la explosión fuegos del canto.

Le debo una canción a lo imposible,
a la mujer, a la estrella, al sueño que nos lanza:
le debo una canción indescriptible
como una vela inflamada en vientos de esperanza.

 

Encuentro trabajadores Salud & Cultura 29 abril: animales de cambio

Encuentro Cultura & Medicina

Trabajadores de la Salud de los Hospitales: Niños, Garrahan, Ramos Mejía, Posadas y otros Convocados.

: Niños, Garrahan, Ramos Mejía, Posadas y otros Convocados.

Telarañas de esta RED solidaria, creativa y resistente de "Los Nadie" donde Uno es Multitud.

Atraemos, Atrevemos y Atravesamos la Cultura como " abremates" con filósofos, historiadores, periodistas, abogados, artistas comprometidos.

la como " abremates" con filósofos, historiadores, periodistas, abogados, artistas comprometidos.

29 Abril 2006

sábado de 10 a 15 horas

 

 

Parque Centenario

puerta de entrada al Observatorio Astronomía

, Capital Federal, Buenos Aires

"aprendí la poesía cruel de no pensar más en mí"

E.S.Discépolo