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Otra salud es posible: Plan Testa ( rudo)

Título I: De la población

 

Capítulo 1: Características poblacionales

El objeto de esta ley es promover y proteger la salud de la población de la República y prevenir la aparición de enfermedades.

Se entiende por población de la República el conjunto de personas que se encuentran en el territorio nacional, en forma temporaria o permanente. Se reconoce en ese conjunto la existencia de, por lo menos, tres subconjuntos: ricos, pobres y excluidos.

Se entiende por salud el buen estado bio-psico-social de la población y sus determinantes, de los que el Estado se hace garante.

Los determinantes a que hace referencia el párrafo anterior son todos los aspectos de la vida social que hacen a la reproducción de la población (alimentación, vivienda, habitat, educación, disposición del tiempo libre, trabajo, empleo, salario cónsono con esas necesidades), a los que se agregan la identidad y la autonomía en el nivel individual, y la equidad y el empoderamiento en el nivel social.

Se considera la identidad como el autoconocimiento (la autoconciencia) de los derechos humanos: de filiación, género, etnia, sexualidad, idioma, creencias, cultura, regionalidad. La autonomía es la capacidad y la posibilidad tomar decisiones sobre cuestiones privadas y públicas, base de la constitución de ciudadanía. Se entiende por equidad la discriminación positiva a favor de los grupos desfavorecidos de la población y por empoderamiento las políticas conducentes a la redistribución del poder hacia esos mismos grupos

El gobierno nacional y los gobiernos provinciales deberán conformar sistemas de información que provean los datos necesarios para el conocimiento de las características mencionadas, con especial mención de la situación epidemiológica (no sólo del estado de salud de la población) de sus respectivas circunscripciones, tendiente a construir mapas epidemiológicos de las mismas.

En la construcción de los sistemas de información mencionados se tendrá especialmente en cuenta la manera en que la población formará parte del mismo, tanto en cuanto sensores periféricos de los problemas presentes, como usuarios privilegiados del conocimiento que se genere.

La participación en el sistema de información deberá constituirse en una forma de aprendizaje tendiente a ampliar esa participación hasta la toma de decisiones a cargo de las organizaciones que para el propósito se conformen.

 

Capítulo 2: Servicios a la población

Toda la población tiene el derecho, garantizado por el Estado, de recibir todos los servicios necesarios para la protección, prevención y promoción de su salud.

El gobierno nacional, y los gobiernos provinciales, serán los órganos ejecutores para facilitar el acceso de toda la población a los servicios de salud, que no podrá admitir restricción alguna.

La garantía de los servicios implica la obligación de todas las instituciones de salud de atender las situaciones de emergencia que pudieran presentarse.

Se entiende como institución de salud todos los establecimientos que tengan que ver con la protección, prevención, promoción, atención de salud, y cualquiera otra acepción posible del término, incluida la provisión de insumos, medicamentos, instrumentos y cualquier otro recurso pertinente.

Cada institución tendrá definida la población cubierta, según la norma específica correspondiente, que en el caso de las instituciones bajo dependencia nacional, provincial o municipal, abarca al conjunto de la población, con o sin residencia local. Las instituciones privadas se rigen por el comportamiento del mercado de servicios privados, con el control del Estado.

Dadas las definiciones contenidas en el capítulo anterior, las instituciones públicas tenderán a abarcar los diversos campos que conforman los determinantes de la salud, siendo obligatorias en todos los casos las actividades de protección y prevención, en especial las que corresponden a la solución de las carencias alimentarias, así como las de promoción en la medida de lo posible y en colaboración con las instituciones de otros sectores de actividad. Para la solución de las carencias alimentarias los gobiernos de cada jurisdicción harán acopio de alimentos y los distribuirán según las necesidades detectadas. El Estado asume la responsabilidad de que ninguna persona de la población padezca escasez de alimentos.

Se definen como actividades de protección las destinadas a cuidar la salud cuando existe un deterioro actual de la misma (v.gr.: atención médica); actividades de prevención las que corresponden a situaciones de riesgo real o potencial (v.gr.: vacunaciones), antes de la aparición de la enfermedad; y actividades de promoción todas las que tienen que ver con la reproducción social.

 

Capítulo 3: Comportamientos individuales y colectivos

Este capítulo está destinado a establecer los controles que el gobierno ejercerá sobre los individuos, tendientes a lograr comportamientos saludables y a fortalecer su identidad y autonomía, y los que diversos colectivos ejercerán sobre el gobierno, tendientes a lograr una creciente autonomía poblacional (uso del empoderamiento alcanzado) en las decisiones sobre salud.

Se denominan controles sobre los individuos las acciones que diversas instancias de gobierno realicen con la intención de inducir formas de comportamiento individual que reduzcan o anulen los riesgos de contraer enfermedades de cualquier tipo, o situaciones no deseadas y que tiendan a integrar los grupos de excluidos y reducir los de pobres.

Los controles sobre los individuos no tendrán carácter obligatorio, respetando la autonomía de las personas.

Los controles sobre los individuos se realizarán preferentemente sobre la población infantil, preadolescente y adolescente, incluyendo información sobre las consecuencias de comportamientos sexuales, de consumo de drogas y otras sustancias nocivas y de hábitos alimentarios e higiénicos.

Los sitios de realización de las acciones mencionadas serán todos aquellos donde la población destinataria se reúna, con cualquier propósito, en particular escuelas públicas o privadas, espacios públicos o privados de recreación, esparcimiento o deportivos.

Se denominan controles de colectivos sobre el gobierno aquellas acciones ejercidas por organizaciones de la población gubernamentales o no gubernamentales, creadas ad hoc o preexistentes, con el propósito de intervenir progresivamente en las decisiones que afecten en forma directa o indirecta sobre la salud del conjunto.

Las organizaciones preexistentes pueden ser cualesquiera, siempre que incorporen como nuevas funciones las que establece la presente ley.

Todas las organizaciones de la población objeto de esta ley, serán citadas en forma regular y periódica, para informarse, observar, opinar y proponer acciones respecto de los problemas detectados por las autoridades del gobierno, o respecto de las acciones propuestas por éstas frente a esos problemas.

Las organizaciones objeto de esta ley, podrán autoconvocarse cuando reciban información acerca de problemas colectivos de salud por parte de cualquier ciudadano, o por la observación propia, informando a las autoridades del gobierno de las acciones sugeridas frente a los problemas identificados.

En la medida en que las organizaciones objeto de esta ley adquieran conocimientos específicos acerca de la naturaleza, las características y las soluciones de los problemas estudiados, la responsabilidad de las decisiones recaerá progresivamente sobre las mismas.

 

 

Título II: Del habitat

 

Capítulo 1: Características ambientales

Se consideran características ambientales todas las que conforman los espacios donde la población vive y se reproduce como sociedad: espacios públicos o privados de producción y reproducción.

Se consideran espacios de producción aquéllos donde se producen los bienes y servicios que conforman la producción nacional, las vías de transporte por donde se desplazan junto con los vehículos que los transporta y los lugares donde se los comercializa.

El gobierno nacional y los gobiernos provinciales deberán establecer sistemas y procedimientos de información para conformar una base de datos sobre la situación de los espacios de producción, rurales o urbanos, donde consten las potenciales amenazas a la salud de quienes trabajen en ellos.

Las características a recoger en cada caso, dependerá del tipo de espacio en cuestión: rural o urbano, tipo de establecimiento, vías de transporte, vehículos, comercios.

En todos los casos, la información deberá detallar los procesos de trabajo que se desarrollan en cada espacio.

Para los propósitos de esta ley se consideran espacios de reproducción aquéllos donde se desarrollan todas las actividades que no pertenecen a la esfera de la producción: lugares de esparcimiento, deportes, ocio, públicos o privados.

El gobierno nacional y los gobiernos provinciales deberán establecer sistemas y procedimientos de información para conformar una base de datos sobre la situación de los espacios de reproducción, rurales o urbanos, donde consten las potenciales amenazas a la salud de quienes los ocupen.

Las características a recoger en cada caso, dependerá del tipo de espacio en cuestión.

Las bases de datos sobre los espacios de producción y reproducción serán públicas, estando a disposición de las personas o las organizaciones que las soliciten.

 

Capítulo 2: Servicios al ambiente

Todos los espacios de producción y reproducción recibirán el tratamiento adecuado para adquirir, conservar o reparar las condiciones pertinentes para su funcionamiento, de manera que no constituyan un riesgo para sus trabajadores y/o usuarios, al mismo tiempo que mejoren las condiciones de vida de la población, base fundamental de la promoción de salud.

Es responsabilidad del gobierno nacional y de los gobiernos provinciales la provisión de los servicios aludidos en relación a los espacios públicos.

Es responsabilidad de las instituciones privadas la provisión de los servicios aludidos en relación a los espacios privados.

Los servicios al ambiente tendrá como mínimo las siguientes características:

almacenamiento y provisión de agua

disposición de excretas y otros residuos

regularización de los cursos de aguas

acopiamiento y provisión de energía

iluminación urbana y de vías de transporte

medidas de seguridad adecuadas al tipo de espacio

 

Capítulo 3: Ordenamiento territorial

El ordenamiento territorial consiste en las disposiciones que regulan el uso del espacio para fines productivos y reproductivos.

El gobierno nacional y los gobiernos provinciales establecerán taxativamente los espacios del territorio bajo su jurisdicción que podrán dedicarse a usos productivos o reproductivos, los que tenderán a mantenerse separados.

Todos los espacios productivos públicos o privados, y los reproductivos públicos, serán sometidos a inspecciones periódicas para garantizar que se cumplan las disposiciones del capítulo anterior.

Las personas o las organizaciones de la población, formarán parte tanto de las instancias de identificación de problemas ambientales —que denunciarán ante la autoridad sanitaria—, como de los cuerpos de inspectores, para lo cual recibirán adiestramiento previo y la remuneración correspondiente.

Se realizará un control especial sobre las posibles contaminaciones del suelo, el aire y el agua, estableciéndose en todos los casos cotas máximas permisibles de sustancias contaminantes, que en ningún caso podrán ser mayores que las fijadas por los organismos internacionales de salud o, alternativamente, mejores en cualquier otro país.

 

 

Título III: Del sistema de salud

 

Capítulo 1: El sistema de salud

Se define como sistema nacional de salud al conjunto de establecimientos públicos o privados que presten cualquier tipo de servicios de salud de tipo promocional, preventivo, curativo o de recuperación, más los establecimientos de producción de insumos y equipos para dichas actividades.

Se comprende en los establecimientos a que hace referencia el anterior a sus edificios, equipos incluidos los vehículos y la fuerza de trabajo.

Cada establecimiento, público o privado, pondrá a disposición de la autoridad sanitaria nacional o provincial, la información que le sea requerida.

El sistema nacional de salud operará en red, según niveles de complejidad y procedimientos de referencia y contrarreferencia, sin respetar los límites político administrativos ni, en caso necesario, la dependencia subsectorial.

Se definen tres subsectores en el sistema nacional: público, privado, obras sociales. Las responsabilidades son las siguientes:

El subsector público sobre la totalidad de la población, siendo esta indelegable sobre la parte de la población no cubierta por los otros dos subsectores.

El subsector privado sobre la parte de la población dispuesta a pagar los precios fijados por los establecimientos privados en forma directa, o por las entidades financiadoras (seguros).

El subsector obras sociales sobre la población incluida en las nóminas correspondientes.

Cuando un subsector preste servicio a población de responsabilidad indelegable de otro subsector, este último deberá hacerse cargo del precio fijado por el subsector prestador.

La financiación del subsector público estará a cargo de la Nación o de las Provincias.

Dado el papel de intermediación financiera que cumplen las obras sociales y los seguros de salud, y tomando en cuenta lo dispuesto en el título 1 capítulo 1 de esta ley, los fondos destinados al subsector público deberán provenir de impuestos directos (riqueza y ganancia) que graven a los grupos más favorecidos de la población.

El gobierno nacional estudiará e impulsará la posible sustitución de insumos y equipos importados por producción nacional.

El sistema nacional de salud, a través de sus tres subsectores, deberá disponer de todas las técnicas conocidas para la atención de la población, que tendrá acceso irrestricto a las mismas.

El subsector público del sistema nacional de salud tendrá a su cargo la vigilancia epidemiológica y sanitaria, según las pautas que para ese objeto se formulen.

 

Capítulo 2: Los servicios de salud

Se consideran servicios de salud las acciones que prestan a la población los establecimientos que conforman el sistema nacional de salud.

Cada nivel de complejidad tendrá una capacidad resolutiva de problemas, superada la cual deberá referir el problema al nivel que corresponda.

El primer nivel de atención tiene una importancia particular por dos razones básicas:

es el lugar de acogida de quienes acuden al servicio por primera vez, y

tiene la capacidad de decidir la circulación del paciente dentro del sistema

por lo tanto debe prestar especial atención a la forma de recepción del paciente, y a la información que debe suministrarle para maximizar la eficacia y eficiencia del servicio. Asimismo, debe contar con el personal adecuado para conocer y decidir sobre las circunstancias relativas a las condiciones de trabajo y de vida (producción y reproducción).

Los sucesivos niveles de complejidad tendrán, al igual que el primer nivel, estructuras de acogida e información al paciente que ingresa.

El gobierno nacional tendrá a su cargo la acreditación de los establecimientos de los tres subsectores y la auditoría de los mismos para garantizar la idoneidad de los servicios.

 

Capítulo 3: La fuerza de trabajo

La fuerza de trabajo del sistema nacional de salud está constituida por todas las personas que trabajan en cualquiera de los establecimientos que lo conforman.

El gobierno nacional, y los de las circunscripciones que adhieran a la presente ley, tendrán la responsabilidad de auditar y acreditar la capacitación de la fuerza de trabajo y su adecuada conformación según el nivel de complejidad de cada establecimiento del sistema.

Dada la velocidad de transformación de los procesos de trabajo implicados y la incorporación de nuevas tecnologías, cada categoría profesional deberá someterse a programas de recapacitación periódicos, que se llevarán a cabo en los mismos establecimientos donde prestan servicios o en instituciones educativas ad hoc cuando las circunstancias lo requieran. El financiamiento de esta actividad estará a cargo del establecimiento correspondiente y su duración será considerada como tiempo de trabajo del trabajador.

 

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