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Persecusion en el Paraguay por los sojeros

DESDE EL PARAGUAY



Compañeros/as
Ayer llegué de San Pedro, donde los monocultivos están arrasando con las comunidades y las fumigaciones ya cobraron sus primeras víctimas fatales. Antes hubo casos de envenenamientos, muerte de animales, plantas, contaminación de suelos y agua. Recién anoche me enteré de la situación en Alto Paraná. Me tiene muy preocupado.
El equipo jurídico de la Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay (CODEHUPY), en coordinación con abogados del Area Acceso a la Justicia de INECIP-Paraguay estamos trabajando en la presentación de amparos constitucionales en dos comunidade de San Pedro: Paraguay Pyahu y Santa Librada (Guajayvi), que tienen cultivos de soja, sin barreras de protección, en distancias que varían entre los 5 y 20 metros. Esto es ilegal. La presentación lo haremos esta semana, entre el miércoles o jueves. Varias organizacions sociales y campesinas de San Pedro están dando su apoyo a esta acción.
Da rabia e impotencia ver tanta soja cultivada, sin que se cumplan los más mínimos requisitos establecidos para "proteger" a las comunidades. No está demás decir que estos requisitos son insuficientes para la protección de la salud. Son parches, pero a través de ellos se pueden conseguir otras cosas.
Por otro lado, quiero compartir con ustedes una experiencia de legítima defensa contra cultivos de soja, en el que actuamos el pasado lunes 12 de noviembre, en Kuruzu de Hierro, distrito de Horqueta, Departamento de Concepción. En la comunidad, más de cien campesinos/as, niños/as "aprehendieron" a un tractor y al tractorista cuanto estaba fumigando. Esto es legal. ¿Por qué es legal?
1. Concretamente, existen dos resoluciones (las resoluciones también son leyes) que reglamentan el uso de plaguicidas cerca de asentamientos humanos, calles, templos, plazas, etc. El que cultiva de esta manera comete una ilegalidad. Contra esta acción ilegal (injusta) se puede usar el amparo para evitar que sigan los trabajos, hasta tanto se regularice la situación. Es una solución parche, pero usado de manera oportuna, puede hacer perder toda una zafra.
2. En caso que se haya cultivado, sin barrera de protección, y se esté usando plaguicida la acción ya es delictual. Se está cometiendo el delito que se llama producción de riesgos comunes, previsto en el artículo 203, inc. 4, del Código Penal, donde se castiga el lanzamiento de venenos, sin que se pueda excluir daño/lesión a terceros, hasta con cinco años de pena privativa de libertad. En este punto tenemos jurisprudencia del caso Silvino Talavera, donde Hernan Schlender y Lauro Laustengaler también fueron condenados por este delito.
3. Por tanto, el lanzamiento de venenos es flagrancia del delito de producción de riesgos comunes. En caso de flagrancia, según el artículo 239 del Código Procesal Penal, cualquier persona puede "aprehender" al que está cometiendo el delito para evitar que siga produciendo consecuencias. El requisito es que se actúe, sin violencia; y, tras la aprehensión la inmediata entrega a la autoridad más cercana, sea policía o fiscalía.
Me pongo a disposicón de los compañeros de la MCNOC, MCP para discutir alguna estrategia de defensa, en caso de los compañeros y la compañera presa.
Saludos a todos/as
Juan A. Martens Molas, Abogado
Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay (CODEHUPY)
Capítulo Paraguayo de la Plataforma Interamericana de DDHH, Democracia y
Desarrollo
Paris 1031 c/ Colón. 
Telefax: (595-21) 423 875 / celular 0971-255775
equipojuridico@codehupy.org
www.codehupy.org
Asunción – Paraguay

 

 

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