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Avivando giles: esto es real y no sucede

LA SALUD DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD

Antecedentes: Desde los orígenes del hombre, cuando aparece el trabajo como una necesidad para satisfacer los requerimientos de alimentos y vestimentas, los riesgos de sufrir enfermedades, accidentes y aun la muerte fueron aumentando con la aparición de nuevas actividades y su perspectiva complejización n.

Estas situaciones, dieron origen a la medicina laboral y a la necesidad de una legislación para evitar de alguna forma el abuso de los empleadores sobre los trabajadores, prevenir las enfermedades laborales, impedir los accidentes de trabajo y mejorar as condiciones laborales. De esta forma, nace el código, en el papiro de Smith (1500AC) se estudian las enfermedades del trabajo y cómo se deben tratar. Hipócrates el Grande (460AC) escribe sobre salubridad y la importancia del medio ambiente laboral, el modo de vivir y trabajar y el ejercicio físico en el trabajo; la aparición y el progreso de la tecnología y la revolución industrial, traen aparejadas nuevas patologías laborales.

Por el convenio 161 de la Organización del Trabajo (OIT), se establece que todo país miembros debe comprometerse a establecer progresivamente servicios de salud en el trabajo, en consulta con las entidades de trabajadores. La recomendación 171 de la OIT constituye una serie de proposiciones complementarias que detalla las funciones de estos servicios, entre las que se encuentran: la vigilancia de la salud de los trabajadores, la información, educación, formación y asesoramiento; el otorgamientos y programas de la salud y su ubicaciones en el lugar de trabajo o en sus proximidades y su integración por equipos multidisciplinarios ; CONVENIO 149 Para el Personal de Enfermería y la recomendación 157 de la OIT,

Se sanciona la ley de Riesgos de Trabajo (Nº 24.557/95) que regula la prevención y reparación de los daños derivados del trabajo. Sus objetivos centrales son: reducir la siniestralidad labora, reparar los daños (incluye la rehabilitación), promover la recalificación y recolocación del trabajador danificado y promover la negociación laboral para prevención y las prestaciones reparadoras.

Por otro lado, la constitución de la Ciudad en el articulo 43 DISPONE: " La Ciudad protege el trabajo en todas sus formas, asegura al trabajador los derechos establecidos en el Constitución Nacional y se atiende a los convenios ratificados y considera las recomendaciones de la OIT"

La ley Básica de Salud de la Ciudad (art.12inc.f) otorga a la Secretaria de Salud entre sus funciones:" la promoción de la salud laboral y la prevención de las enfermedades laborales de la totalidad del personal de los tres subsectores (público, privado y de seguridad social)". El 14 inc.j agrega entre los objetivos del sector salud: 2garantizar el desarrollo de la salud laboral y de los Comités de bioseguridad hospitalarios" . Cuando establece los lineamientos para el Estatuto Sanitario fija: "contemplar prioritariamente la protección de la salud en el ámbito laboral" (art.37 incg).finalmente, por la ley 265 se "reconoce la validez e incumbencia de las leyes nacionales de higiene y seguridad en el trabajo y de riesgos de trabajo".

  1. Condiciones de Seguridad. Edilicias, de aparatología e instalaciones.
  2. Riesgos Ambientales. Químicos (líquidos, gaseoso, vapores, polvo, etc.); físicos (radiaciones, ruidos, ventilación, gases comprimidos, etc.); biológicos (hepatitis, TBC, VIH, etc.)
  3. CARGA de TRABAJO: físicas (dinámicas y estáticas) y mentales (elementos afectivos y cognitivos que afectan el desarrollo de la actividad).
  4. riesgos psicosociales: relacionados con la organización y contenido del trabajo(horarios, ritmo de trabajo, comunidad, fatiga psicofísica, Bur out y violencia).

Una vez identificado el factor de riesgo se debe:

1. intentar eliminarlo

2. evitar o acotar al mínimo la exposición de los trabajadores

3. usar elementos de protección personal

La aplicación de la epidemiología a través de los mapas de riesgos realizadas por los mismos trabajadores resulta la más adecuada.

 

LA SALUD DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD (parte2)

 

La ley 2578 (2007) de la CABA , Síndrome de Degaste Laboral Crónico de los empleados que se desempeñan en los efectores de los tres subsistemas de salud

Artículo 5º.- A los fines de la implementación de la presente ley se deberán respetar los siguientes lineamientos:

  1. Implementar todas aquéllas prácticas que fomenten el desarrollo de acciones de promoción y prevención en el campo de la salud mental y física de los agentes del Área de Salud.
  2. Conformar grupos operativos interdisciplinarios que tengan como objetivos fortalecer el intercambio entre pares en los lugares de trabajo, fomentar la red de apoyo social, la reflexión grupal con identificación de los estresores por servicio y la elaboración de estrategias para su afrontamiento en la prestación de los servicios, sin fines terapéuticos ni de sobreadaptación. Con carácter obligatorio, de frecuencia periódica y dentro del horario laboral.
  3. Capacitar continuamente en Educación Comunitaria para la Salud a fin de evitar la aparición de síntomas (prevención primaria), la reaparición de los mismos (prevención secundaria) o su agravamiento (prevención terciaria) y actualizar a los trabajadores de la Salud para un mejor manejo en la estimulación de técnicas de abordaje de determinadas situaciones y la mejor comprensión de la cultura organizacional en la que se encuentran insertos.
  4. Identificar desde el Ministerio de Salud y demás responsables del resto de los susbsectores, la eventual presencia de factores de riesgo potencialmente y/o estresores por servicio generadores de Desgaste Laboral Crónico, así como de la capacidad de estimulación de los factores protectores individuales y/o compartidos para el análisis, estudio y la implementación de las medidas necesarias en los factores institucionales u organizacionales que contribuyan a minimizar la problemática.
  5. Realizar la actualización especializada de todos los trabajadores de la Salud, a fin de promover la concientización de la problemática, en todos los ámbitos y la formación de agentes aptos para la prevención y/o detección de recaídas de las patologías resultantes del Desgaste Laboral.
  6. Generar datos estadísticos sobre casos registrados, incidencia, características, y otros que sean insumo de información para la toma de decisión de las medidas preventivas, de tratamiento y/o de rehabilitación correspondiente a los trabajadores afectados.

La violencia es hoy el riesgo más percibido por el personal a diario, se registran casos que aumentan la inseguridad en el medio de trabajo, son riesgos que rara vez se percibían anteriormente.

La población más expuesta es la que trabaja en el sector Uti, Uco , Utip, Neonatología y guardia, con enfermos críticos y los profesionales jóvenes son los más vulnerables. Actualmente, podemos decir que la violencia es uno de los elementos de riesgosas de la  guardias de emergencias, que se introducen en los que al peligro de la integridad física, se suman alteraciones psicológicas temporarias o permanentes.

A los elementos externos que actúan para favorecer el desarrollo de estas patologías, se agregan la falta de soporte institucional y la sobrecarga de trabajo en plantas físicas que son inadecuadas para contener las situaciones de tensión con la que concurren los pacientes y sus acompañantes.

 

Estoy transmitiendo mi inquietud y la de mis colegas y espero que se continúe las gestiones correspondientes para continuar con las reuniones, los talleres de reflexión con el objetivo de cuidar nuestra salud biopsicosocial, así como cuidado a nuestra familia y de la comunidad.

Junto al progreso en los conocimientos biomédicos sobre el origen, el desarrollo, el cuidado y la naturaleza de la vida humana se han perfeccionado técnicas que bombardean el que hacer del Profesional de Enfermería olvidándose en algunos momentos, la esencia de éste que no es otra cosa que el cuidado del " SER HUMANO" y el respecto a la vida.

Saludos cordiales, Sandro Ortega

 

Sandro Ortega

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