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Propuestas de enfermeria

Buenos Aires, 17 de Noviembre de 2008 

Los Enfermeros Argentinos, recibimos con beneplácito el anuncio de la Presidenta Cristina Fernández acerca de la instauración del Plan Nacional de Desarrollo de la Enfermería , “tendiente a garantizar la máxima calidad en los estándares de formación de enfermeros, de manera igualitaria, accesible y equitativa, estimulando a la población en general a sumarse a esa fuerza laborativa y buscando generar condiciones de empleo que la hagan atractiva a los jóvenes que hoy egresan de la escuela secundaria”.

Desde la Agrupación de Enfermería 21 de Noviembre, consideramos que la iniciativa así planteada, en el proyecto de ley enviado al Congreso, no es suficiente para resolver “la Emergencia de Enfermería” que el mismo proyecto declara.

Habiendo tomado nota de la situación actual del personal de enfermería en numerosos países del mundo, caracterizado por la escasez de personal calificado y una utilización a veces inadecuada del personal existente, constituye un obstáculo para el desarrollo de servicios de salud eficaces.

Recordando que el personal de enfermería está amparado por numerosos convenios y recomendaciones internacionales del trabajo, que fijan normas de alcance general en materia de empleo y condiciones de trabajo, tales como los instrumentos sobre la duración de jornada laboral, licencias, descanso, seguridad social, y sobre la protección de la maternidad, sabiendo que el 85 o 90 % del personal de femenino, y sobre la protección de la salud de los trabajadores.

El Convenio 149 y la Recomendación 157 de la Organización Internacional del Trabajo se ocupan específicamente del Personal de Enfermería y, por consiguiente son especialmente pertinentes para el desarrollo de la profesión.

Está bien documentada la falta de reconocimiento social de la enfermería por la contribución que la disciplina hace a la sociedad, a pesar de las declaraciones sobre la importancia de la misma en el sistema de salud.

El personal de enfermería representa del 50 a 60%  del personal de salud, para lograr el fortalecimiento del plan nacional de desarrollo de la enfermería, se debe tener en cuenta que:

  • Las actuales condiciones de trabajo en la mayoría de las jurisdicciones son precarias, (contratos basura, becas, monotributo) y aun mas para los enfermeros de reciente ingreso,
  • Existe una sobrecarga laboral global de mas de un 50%,
  • Faltan incentivos para retener a los enfermeros en su trabajo,
  • Existe alta rotación de personal, sobre todo de los jóvenes enfermeros,
  • Bajos salarios, comparados con otros gremios de servicios (camioneros, por Ej.)

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  • Los ambientes de trabajo están degradados, edificios en ruinas, inseguros, falta de confort en las instituciones, ausencia de baños, vestuarios, salas de estar,
  • Los lugares de trabajo presentan niveles crecientes de violencia en todas sus formas,
  • Existencia de jurisdicciones con gran porcentaje de personal envejecido, muchos en condiciones de jubilarse, prestando tareas asistenciales y haciendo horas extraordinarias. (No se cuantifica la cantidad de Enfermeros/as que fallecen trabajando, en horario de trabajo, hecho  del que se tiene constancia en los hospitales del GCBA),
  • Existencia global de mas del 25% del personal de enfermería con partes médicos prolongados, la mayoría por problemas relacionados al estrés laboral crónico,
  • No se cumple la ley 24.004 de Ejercicio de la Enfermería, ya que se obliga institucionalmente a los auxiliares de enfermería a realizar el trabajo de los enfermeros, a instancias de represalias o despidos.
  • Existe un porcentaje no cuantificado de abandono de la profesión.

 

Mencionamos algunos de los motivos causantes del abandono de la profesión, para revertir dicha coyuntura hay que reconocer el papel crucial que desempeña el personal de enfermería en beneficio de la salud y el bienestar de la población y  establecer normas laborales que hagan hincapié en las particulares condiciones en que se realiza la atención de enfermería. 

Es un hecho político importante el Formar 45.000 enfermeros/as nuevos.

La ley que se esta tratando en el Congreso de la Nación, no Garantiza de manera expresa que esos 45.000 enfermeros/as tengan Trabajo Decente en nuestro país. Se apela a acuerdos jurisdiccionales entre el Ministerio de Salud y las provincias, pero el texto en la ley es más que escueto. En el Artículo 15, solo se habla de la inclusión escalafonaria, no de la generación de vacantes.

Es así, que la normativa internacional de la OIT nos dice:

  • Educación y formación apropiadas al ejercicio de las funciones del personal de enfermería.
  • Condiciones de empleo y de trabajo atractivas, incluidas perspectivas de carrera, remuneración y seguridad social.
  • Participación del personal de enfermería en la planificación de los servicios de enfermería.
  • Consulta al personal de enfermería respecto de sus condiciones de empleo y trabajo.

 

    El Plan Nacional de Desarrollo de la Enfermería debe plasmar la aspiración de mejorar e instaurar políticas de empleo al personal de enfermería que sean

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respetuosas de las diferencias entre los sexos, que estén basadas en condiciones y en entornos laborales sanos y seguros, que garanticen remuneraciones equitativas y el reconocimiento de las competencias y que estén vinculadas a una estructura transparente de empleo.

Si no se establecen políticas de empleo y de desarrollo profesional (mas allá del titulo del plan propuesto), el destino para miles de enfermeros/as formados en los próximos años será el exilio a países desarrollados, que hace ya algunos años vienen a buscar el talento argentino y por medio de empresas de RR.HH. realizan reuniones en Hoteles Céntricos y contratan entre 200 y 1200 enfermeros por campaña.

Actualmente hay miles de colegas ejerciendo la enfermería en otros países (EEUU e Italia, principalmente). Las condiciones de trabajo y los sueldos, son la causa del éxodo.

Es así, que intentando resguardar el desarrollo de la profesión y  protección de la  salud de los enfermeros en servicio y los futuros colegas egresados que ingresen al sistema de salud, con el fin de evitar que se enfermen prematuramente, abandonen la profesión o emigren, desde la Agrupación de Enfermería 21 de Noviembre, proponemos agregar al Proyecto de Ley enviado por el Poder Ejecutivo los siguientes ítems:

Es necesario Agregar al Proyecto de Ley “Plan Nacional de Desarrollo de la Enfermería”

  • Ampliar el marco regulatorio de la ley elaborada por el Ministerio de Salud de la Nación y Provinciales, interviniendo en las condiciones de trabajo de los enfermeros en actividad y  contemplar un régimen de jubilación especial.

 

  • Respetar la ley 24.004, no incorporándose modificaciones a su artículo 3°.

 

  • Incorporar a la Legislación Nacional dándole carácter Constitucional, un Convenio Internacional de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificando el Convenio 149 sobre el Personal de Enfermería y la  Recomendación 157 de ese Convenio, que a pesar de haber cumplido 30 años, el año pasado fue considerado como “de plena vigencia” por la misma OIT.

 

  • Propiciar el Trabajo Decente en Enfermería, considerando el trabajo productivo y seguro, con respeto por los derechos laborales, con sueldos adecuados, con protección social, desalentándose el trabajo en turnos rotativos y generando la contratación en planta permanente de los trabajadores enfermeros/as en las diferentes jurisdicciones.

 

  • Invitar a las provincias a crear Programas Jurisdiccionales de Tolerancia Cero a la Violencia Laboral, fundados en las “Directrices marco para afrontar la violencia laboral en el sector de la salud”, elaboradas en conjunto en el año 2002 por la Organización Internacional del Trabajo, el Consejo Internacional de

 

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    Enfermería, la Organización Mundial de la Salud y la Internacional de Servicios Públicos.

  • Invitar a las jurisdicciones provinciales a crear legislación similar a la ley 2578 de la Cuidad de Buenos Aires, creando Programas sobre Prevención, detección precoz y rehabilitación del Síndrome de Desgaste Laboral Crónico en los Trabajadores Enfermeros.

 

  • Generar las vacantes de enfermería necesarias dentro del subsistema publico de salud, de dependencia municipal, provincial y nacional, para completar los planteles según lo estipulado en la Resolución 194/95 del PNGCAM del Ministerio de Salud de la Nación, en los servicios de enfermería actualmente existentes, así como para los que se planean en el futuro, respetando las condiciones dignas de contratación y empleo.

 

  • Crear la Dirección Nacional de Enfermería, dependiente del Ministerio de Salud, que accionara en conjunto con los Ministerios de Salud y Trabajo de la Nación, para llevar adelante las Políticas del Sector.

 

  • Insertar un capitulo sobre “Modalidad de Trabajo”, regulándose la Jornada Laboral.  La jornada laboral de la enfermera(o) tendrá una duración máxima de treinta y   cinco horas semanales para las áreas abiertas y treinta horas semanales  para las áreas cerradas. La reducción de jornada no importará disminución de las remuneraciones. La Jornada laboral mas extendida  será de 12 hs. Entre jornadas laborales consecutivas debe haber un descanso mínimo de 12 hs. Se desaconsejan, por sus efectos insalubres, los turnos rotativos. Se considera al turno franquero como turno especial, ya que presta servicio según lo normado en el Art. 203 de la ley 20.744

 

  • Considerar “áreas cerradas” a las siguientes: las unidades de cuidados intensivos y los quirófanos; las unidades neuropsiquiátricas; las unidades de infectocontagiosas; las unidades de interacción afectadas por radiaciones, sean estas ionizantes o no; las unidades de pacientes oncológicos; los servicios de emergencia; las unidades de atención a pacientes quemados; las unidades de internación en rehabilitación; las unidades de atención de pacientes crónicos respiratorios con Ventilación Asistida por tecnología; las unidades de Cuidados Intermedios, Críticos y Especiales en sistemas de Atención por Cuidados Progresivos.

 

  • Reconceptualizar la distorsión existente del trabajo de horas extras, sometiéndose a la Ley de Contrato de Trabajo.

 

  • Respecto a las Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (CyMAT), establecer planes de investigación y desarrollo desde la Superintendencia de Riesgos del Trabajo en conjunto con la Dirección Nacional de Enfermería para la tipificación, aislamiento y eliminación de riesgos laborales en Enfermería, con la Formación de Delegados de Prevención en los establecimientos asistenciales.

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  • Crear un régimen jubilatorio especial para Enfermería. Para acceder al beneficio de la jubilación ordinaria, el personal de enfermería debe reunir los siguientes requisitos: tener cumplidos cincuenta y cinco años de edad; y haber realizado veinticinco años de aporte jubilatorio. Si el/la enfermero/a al cumplir la edad y plazos jubilatorios presenta buen   estado de salud psicofísica, podrá optar por seguir trabajando hasta la edad ordinaria del régimen previsional, manteniendo la estabilidad  y beneficios adquiridos. A quienes continúen trabajando más allá de la edad jubilatoria, se les realizara un examen psicofísico anual que los habilite.

 

  • Dada las características de Criticidad e Insalubridad del trabajo de Enfermería,  los enfermeros se jubilaran con el 82% móvil. Readecuar la legislación provincial cuando corresponda para garantizar el Régimen Jubilatorio de Enfermería.

 

  • Garantizar el Trabajo Digno en Enfermería estableciendo el pase a planta permanente de todo el personal de enfermería que preste servicios en el subsector estatal de salud, en los niveles municipal, provincial y nacional.

 

  • Para el componente de formación, se promoverá, incentivara y priorizara el estudio de la carrera de enfermería entre los beneficiarios de planes sociales.

 

  • Se deberán cubrir las vacantes de Enfermería del subsistema público de salud, teniendo en cuenta la Resolución 194/95 del PNGCAM,  con los enfermeros desempleados al momento de la sanción de la presente.

 

  • Crear o modificar los escalafones profesionales vigentes en las diferentes jurisdicciones para la correcta inclusión de la Enfermería, Si no existiera escalafón pertinente, se tomara como referencia el Decreto 277/91 y la Resolución 297/94  del Ministerio de Salud y Acción Social – Secretaría de Salud, Secretaría de la Función Pública de la Presidencia de la Nación.

 

Adjunto al presente documento, enviamos una posible redacción de la ley en cuestión, con las modificaciones propuestas resaltado en amarillo, y con el texto que se propone suprimir, tachado, con llamadas explicativas.

Un Plan Nacional de Desarrollo de una Profesión, aparte del componente Formación, debe necesariamente incluir los componentes de Condiciones de Trabajo y Condiciones de Jubilación. Así se tendrá un abordaje integral, que el caso de la Enfermería, redundara en beneficio directo para la Salud de los Argentinos. 
 

Para más información comunicarse con:

Sandro Ortega:                                                                       Juan Mijana

Celular:15 -5812-9208                                                             Celular: 15-5635-2688

Sandro.ortega@gmail.com                                                      jjmijana@yahoo.com.ar

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