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Propuestas de enfermeria

Buenos Aires, 17 de Noviembre de 2008

Propuesta de la Agrupación de Enfermería 21 de Noviembre de Modificación al Proyecto del Poder Ejecutivo sobre el Plan Nacional de Desarrollo de la Enfermería. Con resaltador amarillo esta el texto que se propone agregar. Tachado, el texto que se propone quitar. Se realizan llamadas explicativas de los motivos que llevan a las modificaciones propuestas.

Para más información comunicarse con:

Sandro Ortega:                                                                       Juan Mijana

Celular:15 -5812-9208                                                             Celular: 15-5635-2688

Sandro.ortega@gmail.com                                                      jjmijana@yahoo.com.ar 
 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS

DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, …

SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY: 

CAPITULO I.- DE LAS GENERALIDADES

ARTICULO 1°.- Declarese en emergencia a la enfermería, como recurso humano critico y prioritario, debiendo ser considerada para su tratamiento como profesión de interés publico  en los términos previstos en el Articulo 43 de la ley N° 24.521, incorporándosela a la nomina de profesiones reguladas por el Estado.1

Ratifíquese el Convenio 149 sobre el Personal de Enfermería de la Organización Internacional del Trabajo, conjuntamente con la Recomendación 157 sobre el Personal de Enfermería de dicho organismo internacional.

ARTICULO 2°.- Apruébese el Plan Nacional para el Desarrollo de la Enfermería, el que será gestionado  en ámbito del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION que como anexo forma parte de la  presente ley.

Crease dentro del Ámbito del Ministerio de Salud de la Nación la Dirección Nacional de Enfermería, que estará a cargo de un Licenciado/a en Enfermería elegido por concurso público.

Dicha Dirección trabajara en conjunto con los Ministerios de Salud y Trabajo de la Nación, a fin de garantizar las políticas enunciadas en la presente.

CAPITULO II.- DEL OBJETIVO Y ALCANCE

ARTICULO 3°.- Objetivo. El Plan Nacional de Desarrollo de la Enfermería garantiza la máxima calidad en los estándares de formación de los profesionales de enfermería, de manera igualitaria, accesible y equitativa, estimulando a la población en general a sumarse a la fuerza laborativa y atendiendo a mejorar sus condiciones de inserción laboral con trabajo decente y condiciones de jubilación dignas.

ARTICULO 4°.- Formación.- El modelo de formación de los nuevos enfermeros se realizara bajo un régimen educativo a tiempo completo y con dedicación exclusiva. 2

ARTÍCULO 4°.- Profesionalización.- Se profesionalizan por la presente Ley aquellos auxiliares de enfermería que actualmente sean parte integrante del sistema de salud, tanto público como privado, en el marco del presente Plan. 

ARTICULO 5°.- Alcance. El Plan Nacional para el Desarrollo de la Enfermería tendrá alcance a todos los/as enfermeros trabajadores/as del país, y a los estudiantes del primer ciclo de la Carrera de Enfermería que cursen su formación o profesionalización en los Centros de Formación que establece la presente ley, a partir del ciclo lectivo 2009.

CAPITILO III.- DE LA MODALIDAD DE IMPLEMENTACION

ARTÍCULO 6°.- Centros de Formación. La formación será realizada a través de la Universidades Publicas Nacionales y Provinciales, que serán quienes certifiquen dicha formación, debiendo estas implementar la apertura de las Unidades Académicas descentralizadas para atender las razones de accesibilidad previstas en el Plan. Las Universidades Publicas Nacionales y Provinciales podrán para ello disponer de espacios de formaron propios o establecer los convenios respectivos con las instituciones de educación profesional de nivel superior no universitario de gestión estatal prioritariamente, o de gestión privada de cualquiera de las jurisdicciones provinciales, debiendo estas instituciones dedicarse al dictado de la carrera de enfermería y contar con el debido reconocimiento de la autoridad de aplicación en materia educativa, en forma previa a la sanción de la presente.

ARTICULO 7°.- Becas.- El Plan Nacional para el Desarrollo de la Enfermería implementara el otorgamiento de una beca estimulo, la que quedara sujeta a las condiciones de regularidad establecidas por cada Unidad Académica y a las que se fijen específicamente para el Plan en el anexo de la presente.

ARTÍCULO 8°.- Currícula. A fin de garantizar condiciones de equidad y calidad en la formación, las Universidades Publicas Nacionales y Provinciales se comprometen a avanzar en el diseño y aprobación de una currícula con lineamientos comunes de enfermería, que contemple contenidos teóricos y prácticos en la Estrategia de Atención Primaria de la Salud teniendo en cuenta los criterios y realidades nacionales, debiendo ser implementado un plazo no mayor a SEIS (6) meses de sancionada la presente Ley con acuerdo de los Ministerios de Educación y Salud de la Nación. 

CAPITULO IV.- DE LA COMPOSICION DE LOS FONDOS UTILIZABLES Y SU ADMINISTRACION

ARTÍCULO 9°.- Fondos de aplicación. Crease un Fondo Fiduciario específico para alcanzar el objetivo de la presente ley, el que estará compuesto de la siguiente forma:

  • Un 0.5 % que se crea, en el marco de esta ley, como una contribución adicional y excepcional hasta el año 2015, que se define en idénticas condiciones a las previstas en el articulo 51, Contribución Especial para la Formación y Capacitación Profesional de los Trabajadores de la Sanidad, incorporado al Convenio Colectivo General de los Trabajadores de la Sanidad N° 107/75 por acta acuerdo del 28 de noviembre de 2007.
  • Un valor anual de PESOS OCHO ($ 8.-) por cada beneficiario aportante al Sistema Nacional del Seguro de Salud previsto por la Ley N° 23.660 y 23.661.
  • Un valor anual de PESOS OCHO ($ 8.-) por cada beneficiario del Instituto Nacional del Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).
  • Las asignaciones presupuestarias jurisdiccionales que resultaran de aplicación, conforme la legislación local, a la profesionalización, formación y/o capacitación del personal de enfermería, en aquellas que adhieran al Plan que se aprueba por el articulo 2° de la presente.
  • Las asignaciones especificas dispuestas por el Presupuesto General de la Administración Publica Nacional para Actividad 1 del Programa 18, correspondiente a la jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD.
  • Un valor de PESOS OCHO ($ 8.-) por cada uno de los beneficiarios de las Obras Sociales de los Organismos dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, las pertenecientes al Personal Militar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad, de la Policía Federal Argentina, de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, del Servicio Penitenciario Federal y de los retirados, jubilados y pensionados del mismo ámbito.
  • Este fondo podrá incorporar aportes de personas físicas y jurídicas, así como otras fuentes de financiamiento de origen nacional o internacional.

 

ARTÍCULO 10°.- Administración y utilización del fondo fiduciario.- El Fondo que se crea por el articulo anterior será administrado por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, el que actuara como Fiduciario, debiendo ser destinado a la financiación de las becas, distribuyéndose entre los estudiantes participantes del Plan, las Escuelas de Enfermería de las Universidades Publicas Nacionales y Provinciales que participen del proceso de enseñanza, pudiendo ser extensivo su uso a las actividades transversales de formación docente, e incluso podrá ser utilizado para favorecer la profesionalización por aquellas jurisdicciones que estuviesen involucradas en el Plan. El Ministerio de Salud será el responsable de su distribución, debiendo asignar al menos un SETENTA POR CIENTO (70%)  del total del fondo a las becas de los estudiantes.

ARTÍCULO 11°.- Coordinación General. – La Coordinación General del Plan Nacional para el Desarrollo de la Enfermería estará a cargo de la Dirección Nacional de Enfermería, del MINISTERIO DE SALUD,  a través de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION dependiente de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS, siendo su responsable un/a Licenciado/a en Enfermería. 

CAPITULO V.- DE LAS CONDICIONES GENERALES

ARTICULO 12°.- Suspensión del beneficio.- Las becas quedaran sujetas al pleno cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente, pudiendo el MINISTERIO DE SALUD suspender tales beneficios por la falta de su cumplimiento. En casos excepcionales debidamente justificados el becario podrá solicitar una licencia extraordinaria de sus estudios y por ende de la percepción de la beca, que de ninguna manera podrá exceder el término de un año ni extenderse mas allá de la fecha prevista para la finalización del Plan.

ARTICULO 13°.- Compromiso social del becario. El becario podrá acceder y mantener  la beca dando cumplimiento a los requisitos de inscripción, aprobación, continuidad y finalización de la formación prevista en el Plan Nacional para el Desarrollo de la Enfermería. Deberá además, ineludiblemente, suscribir la obligación de prestar servicios de salud, publico o privados,3 durante un lapso mínimo de dos años debiendo, en caso de incumplimiento, reintegrar al Fondo Fiduciario creado por el Articulo 10 una suma equivalente al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del monto previsto para el Salario Mínimo Vital, multiplicado por los meses que faltaren para cumplir el periodo indicado.

Cuando la separación se produzca durante el transcurso de la formación y obedezca a una decisión unilateral del becario, este deberá reintegrar al Fondo Fiduciario una suma equivalente a la percibida en concepto de beca durante todo el periodo de formación realizado.4

ARTÍCULO 14°.- Excepciones. Las excepciones al cumplimiento del artículo anterior solo serán atendidas por razones de salud debidamente justificada, estableciéndose por vía reglamentaria los alcances de las mismas.

CAPITULO VI.- DE LA CONTINUIDAD EN LA FORMACION DE AUXILIARES

Articulo 15°.- Se discontinuara la formación de auxiliares de enfermería a partir de la finalización del periodo lectivo correspondiente al ciclo 2015.5 

CAPITULO VI.- DE LA INCLUSION ESCALAFONARIA

ARTICULO 15°.- Las autoridades jurisdiccionales deberán realizar las adecuaciones escalafonarias necesarias para jerarquizar el ejercicio de la profesión de enfermería y para incentivar la profesionalización de las que detenten la calidad de auxiliares.6

Estando en vigencia, se toma como referencia el Decreto 277/91 y la Resolución 297/94  del Ministerio de Salud y Acción Social – Secretaría de Salud, Secretaría de la Función Pública de la Presidencia de la Nación.

CAPITULO VII.- MODALIDAD DE TRABAJO Y DERECHOS LABORALES

Artículo 16°.- Jornada Laboral. 7

La jornada laboral de la enfermera(o) tendrá una duración máxima de treinta y cinco horas semanales para las áreas abiertas y treinta horas semanales  para las áreas cerradas. La reducción de jornada no importará disminución de las remuneraciones. La Jornada laboral mas extendida  será de 12 hs. Entre jornadas laborales consecutivas debe haber un descanso mínimo de 12 hs. Se desaconsejan, por sus efectos insalubres, los turnos rotativos. Se considera al turno franquero como turno especial, ya que presta servicio según lo normado en el Art. 203 de la ley 20.744

Articulo 17°.- Son consideradas áreas cerradas:

a) las unidades de cuidados intensivos y los quirófanos.

b) Las unidades neuropsiquiátricas.

c) Las unidades de infectocontagiosas.

d) Las unidades de interacción afectadas por radiaciones, sean estas ionizantes o no.

e) Las unidades de pacientes oncológicos.

f) Los servicios de emergencia.

g) Las unidades de atención a pacientes quemados.

h) Las unidades de internación en rehabilitación.

i) Las unidades de atención de pacientes crónicos respiratorios con Ventilación Asistida por tecnología.

j) Las unidades de Cuidados Intermedios, Críticos y Especiales en sistemas de Atención por Cuidados Progresivos.

Artículo 18°.- Sobretiempos y descansos remunerados.

El tiempo de trabajo que exceda la jornada laboral establecida en el párrafo anterior será considerado como horas extraordinarias, debiendo remunerarse en la forma correspondiente.

El trabajo prestado en los días que corresponden al descanso semanal y a los días feriados no laborales, sin descanso sustitutorio, da derecho a la Enfermera(o) a percibir adicionalmente el pago de la remuneración que corresponde a dicha labor como horas extras reglamentadas

Artículo 19°.- Derechos Laborales

Son derechos del personal de enfermería en relación de dependencia pública o privada, e independientes, sin prejuicio del consagrado en otras normativas, los siguientes:

  1. tener un ambiente de trabajo sano y seguro para su salud física, mental e integridad personal.
  2. Recibir un trato digno, justo y respetuoso. El ejercicio de la enfermería estará amparada por las normas constitucionales y legales, por las recomendaciones y convenios internacionales.
  3. Acceder y recibir oportunidades de progreso profesional y social.
  4. Proponer innovaciones al sistema de atención en salud y de enfermería.
  5. Tener derechos a condiciones de trabajo que aseguren una atención de enfermería de calidad para toda la población argentina.
  6. Definir y percibir un escalafón salarial profesional, que tenga como base una remuneración equitativa, vital y dinámica, proporcional a la jerarquía científica, calidad, responsabilidad y condiciones de trabajo que su ejercicio demanda.

En caso en que al personal de enfermería se le asignen actividades o tareas diferentes de las propias de su competencia, podrá negarse a desempeñarlas cuando con ellas se afecte su dignidad, el tiempo dedicado al cuidado de enfermería o su desarrollo profesional. Al personal de enfermería, por esta razón, no se le podrá menoscabar sus derechos o imponérsele sanciones.

Capitulo VIII. De las Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

Articulo 20°.- Creanse los Programas Nacionales de “Tolerancia Cero a la Violencia Laboral en Enfermería” y de “Prevención, Detección precoz y Rehabilitación del Síndrome de Desgaste Laboral Crónico en los trabajadores de Enfermería”, dependientes de la Dirección Nacional de Enfermería.

Articulo 21°.- Establézcanse planes de investigación y desarrollo desde la Superintendencia de Riesgos del Trabajo en conjunto con la Dirección Nacional de Enfermería para la tipificación, aislamiento y eliminación de riesgos laborales en Enfermería, con la Formación de Delegados de Prevención en los establecimientos asistenciales. 

CAPÍTULO IX.- RÉGIMEN JUBILATORIO8

Artículo 22°.-  Para acceder al beneficio de la jubilación ordinaria, el personal de enfermería debe reunir los siguientes requisitos:

a) tener cumplidos cincuenta y cinco años de edad; y,

b) haber realizado veinticinco años de aporte jubilatorio.

c) Si el/la enfermero/a al cumplir la edad y plazos jubilatorios presenta buen estado de salud psicofísica, podrá optar por seguir trabajando hasta la edad ordinaria del régimen previsional, manteniendo la estabilidad  y beneficios adquiridos.

d) A quienes continúen trabajando más allá de la edad jubilatoria, se les realizara un examen psicofísico anual que los habilite.

e) Dada las características de Criticidad e Insalubridad del trabajo de Enfermería,  los enfermeros se jubilaran con el 82% móvil.

CAPITULO X.- DE LAS DISPOSICIONES EXPECIFICAS9

ARTICULO 23°.- En el ámbito territorial de la Ciudad de Buenos Aires y en las jurisdicciones que hubieren adherido a los términos impuestos por la Ley 24.004, se modificaran las condiciones del ejercicio profesional previsto en el Articulo 3° de la misma, el que a los fines de su adecuación quedara redactado con el siguiente texto: “Articulo 3°.- Reconócense tres niveles para el ejercicio de la enfermería:

  1. Licenciada/o en Enfermería
  2. Enfermera/o
  3. Auxiliares de Enfermería

Estos niveles con incumbencias consistentes en la aplicación de un cuerpo sistemático de conocimientos para la identificación y resolución de las situaciones de salud-enfermedad sometidas al ámbito de su competencia serán los que se defina por la vía reglamentaria”. 

CAPITULO X. DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 23°.- Delegase en el  los Ministerios de Salud de la Nación  y de Trabajo el dictado de las normas reglamentarias, aclaratorias o ampliatorias necesarias para la gestión del presente Plan, así como también la facultad de actualizar el monto de las becas e incentivos previstos en el Anexo de la presente.

ARTICULO 24°. – Derogase toda normativa que se oponga en todo en parte a la presente.

ARTICULO 25°.- comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

ANEXO

PLAN NACIONAL DE DESARROLLO DE ENFERMERIA

  1. COMPONENTES

 

El Plan Nacional para el Desarrollo de la Enfermería ha sido concebido con los siguientes componentes:

  •  
    • Formación de enfermeras/os.
    • Profesionalización de auxiliares de enfermería
    • Fortalecimiento y apoyo a la formación docente.
    • Comunicación Social.
    • Garantía del Trabajo Digno en Enfermería. Ratificación del Convenio 149 de la OIT.
    • Condiciones Dignas de Jubilación de los Enfermeros.

 

  1. OBJETIVO GENERAL

 

El presente Plan tiene por objeto promover, optimizar, formar y retener enfermeras/os en las instituciones sanitarias, que aporten a la resolución de los problemas de salud y cooperen en la transformación de los servicios ofreciendo cuidados de calidad, para mejorar el estado de salud de la población y contribuir al desarrollo humano. Se genera un reconocimiento a quienes dieron su vida profesional al cuidado de las personas, estableciéndose condiciones de jubilación dignas.

Asimismo, se desarrollaran programas de Investigación e intervención sobre la Violencia Laboral y en la Prevención del Desgaste Laboral Crónico.

  1. OBJETIVOS ESPECIFICOS

 

Serán objetivos específicos del Plan Nacional para el Desarrollo de la Enfermería:

3.1.  Incrementar el número de profesionales de la enfermería que trabajan en los servicios de salud.

3.2  Mejorar e igualar la formación calificada del personal de enfermería.

  1.  
    1. Incentivar la formación y la elección de la enfermería como carrera, reteniendo en los puestos de trabajo a las enfermeras.

 

  1.  
    1. Promover la interrelación de las escuelas de enfermería con las instituciones de salud, con el fin de optimizar e igualar las capacidades y saberes alcanzados por los futuros egresados.

 

  1.  
    1. Propiciar el desarrollo de los profesionales en la materia, incorporándolos al mercado laboral TRABAJO DECENTE, garantizado por el estado y las respectivas jurisdicciones con las máximas capacidades, con el fin de ofrecer al sistema de salud una prestación de calidad.

 

  1.  
    1. Promover efectivamente la articulación de los sistemas educativos oficiales con los servicios de salud, mediante un proceso participativo que involucre a todos los actores, propiciando un proceso que permita mensurar los resultados obtenidos a través de un modelo de evaluación permanente y compartida de procesos y resultados.

 

  1.  
    1. Promover la jerarquizacion e incorporación de las enfermeras en las instituciones públicas de salud.

 

  1.  
    1. Jerarquizar e Incorporar a los/as Enfermeros/as en las instituciones publicas de  salud, garantizando Trabajo Decente y estabilidad en el Empleo.

 

  1.  
    1. Establecer un Régimen Jubilatorio para Enfermería.

 
 

  1. METAS

 

Las metas del presente Plan ha sido previsto para alcanzar su plena aplicación en el periodo 2009 – 2016, siendo ellas las siguientes:

4.1 Formar 45.000 enfermeras para el año 2016, logrando al finalizar el plan una      mejora sustantiva en la relacion numérica existente entre el personal de enfermería y el medico, propiciando su alcance a UNO a UNO (1/1).10

4.2 Aumentar el nivel de profesionalización: Propiciando alcanzar una relacion numérica real entre profesionales y auxiliares de la enfermería de SESENTA (60) de los primeros por CUARENTA (40) de los segundos (60/40).

4.3 Garantizar el Trabajo Digno en Enfermería: estableciendo el pase a planta permanente de todo el personal de enfermería que preste servicios en el subsector estatal de salud, en los niveles municipal, provincial y nacional.

4.4. Garantizar a los enfermeros una Jubilación Digna, creando las normativas nacionales y/o provinciales según corresponda. 

     5.  BENEFICIARIOS

Serán beneficiarios del Plan:

5.1 Beneficiarios Directos

a) Estudiantes de enfermería de escuelas de Universidades Publicas.

b) Auxiliares de enfermería de instituciones públicas o privadas en proceso de profesionalización

c) Personal de Enfermería que trabaja en los diferentes subsistemas de salud.

d) Personal de Enfermería próximo a Jubilarse.

5.2 Beneficiarios Indirectos

a) Población en General

b) Servicios de salud del sector público y privado.

c) Instituciones educativas

  1. PLAN DE ACCION

 

Las acciones previstas para llevar adelante el desarrollo integral de la enfermería incluyen:

  1.  
    1. Becas.
      1. Las becas serán otorgadas a los estudiantes del primer ciclo de la carrera de enfermería profesional y a los auxiliares en proceso de profesionalización.

 

  1.  
    1.  
      1. El Ministerio de Salud de la Nación definirá anualmente la cantidad de becas pasibles de otorgamiento, estableciéndose los componentes de las mismas.

 

  1.  
    1.  
      1. Para el componente de formación, las becas tendrán montos diferenciados de acuerdo con los avances de los alumnos en la carrera, siendo el monto inicial de pesos NOVECIENTOS ($ 900) para los becarios del primer año, de pesos UN MIL CIEN ($ 1.100) para los que se encuentren cursando el segundo año y de pesos UN MIL TRESCIENTOS ($ 1.300) para aquellos que se hallen cursando el tercero.

 

  1.  
    1.  
      1. Para el componente de profesionalización, las becas ascenderán a pesos NOVECIENTOS ($ 900) para aquellos becarios cursantes del primer año y de pesos UN MIL CIEN ($ 1.100) para los que cursen el segundo.

 

  1.  
    1.  
      1. En ninguno de los casos el periodo correspondiente a la beca superara el total de CUARENTA Y DOS (42) meses calendarios para los becarios participantes de la carrera de formación y de TREINTA (30) meses calendarios para aquellos que forman parte de la profesionalización.

 

  1.  
    1.  
      1. Los Centros de Formación, propondrán anualmente la nomina de los alumnos en condiciones de optar a las becas. Dicha Nomina deberá estar conformada por el MINISTERIO DE SALUD  de la jurisdicción en donde se realiza la formación o profesionalización. Las becas serán otorgadas a un mínimo de DOCE (12) alumnos de primer año por institución formadora. De no contarse con ese mínimo de alumnos elegibles la institución deberá aguardar hasta completar ese cupo en el próximo periodo lectivo.11

 

  1.  
    1.  
      1. Para el componente de formación, se promoverá, incentivara y priorizara el estudio de la carrera de enfermería entre los beneficiarios de planes sociales.

 

  1.  
    1.  
      1. Serán requisitos para los alumnos de componente de formación para optar y mantener las becas:
  •  
    1. Ser argentino nativo, naturalizado o por opción o extranjero con residencia permanente en la Argentina.
    2. No haber superado los TREINTA (30) años de edad al momento de su inscripción.
  •  

      b) Cumplimentar las condiciones de escolaridad previa prevista para el ingreso a las instituciones de nivel superior en el Artículo 7° de la Ley 24.551.

  •  
    1. Presentar certificado de aptitud psicofisica anual.
    2. Completar encuesta socioeconomica.
    3. Condiciones de ingreso y regularidad: haber cumplimentado los requisitos de ingreso y regularidad establecidos por la institución formadora.
    4. Buen desempeño académico: aquellos estudiantes de segundo y tercer año deberán cumplimentar una aprobación mínima de un SETENTA POR CIENTO (70%) de las materias por ciclo lectivo.
    5. Las exigencias del inciso f) no serán de aplicación para aquellos alumnos que se encuentren cursando el segundo o tercer año del primer ciclo de formación al momento de su ingreso al plan, resultando obligatorio a partir del inicio del ciclo lectivo 2010.

 

   6.1.8. Para el componente de profesionalización, serán condiciones de elegibilidad para acceder a la beca:

a) Ser argentino nativo, naturalizado o por opción o extranjero con residencia permanente en la Argentina.

b)  No haber superado los CUARENTA Y CINCO (45)  años de edad al momento de su inscripción.12

b) Poseer el certificado de auxiliar de enfermería con reconocimiento nacional.

c) Encontrarse empleado en forma regular en una institución prestadora de salud pública o privada, desempeñando tareas de enfermería, con una antigüedad mínima de dos años de trabajo en dicha institución.

d) Cumplimentar las condiciones de escolaridad previa previstas para el ingreso a las instituciones de nivel superior en el Artículo 7° de la Ley 24.521.

e) Certificado de aptitud psicofísica.

f) Condiciones de ingreso y regularidad: Haber cumplimentado los requisitos de ingreso y regularidad establecidos por la institución formadora.

g) Buen desempeño académico: aquellos estudiantes de segundo año deberán cumplimentar una aprobación mínima de un SETENTA por ciento (70%)  de las materias por ciclo lectivo.

h) Las exigencias del inciso g) no serán de aplicación para aquellos alumnos que se encuentren cursando el segundo o tercer año del primer ciclo de formación al momento de su ingreso al plan, resultando obligatorio a partir del inicio del ciclo lectivo 2010.13 

6.1.9. Las becas se otorgaran en forma anual desde el 1° de abril al 31 de marzo del año siguiente. Para proceder a su renovación, los alumnos deberán acreditar la regularidad en las condiciones exigidas por la institución y de excelencia académica fijadas en el punto 6.1.7.8. Cumplido el tercer año de la beca, podrá efectuarse una prorroga excepcional de SEIS (6) meses calendario como plazo final definitivo para aquellos alumnos que adeuden hasta CINCO (5) materias para finalizar la carrera.

6.1.10 El Becario recibirá el monto que se estipule para cada ciclo en forma mensual como deposito efectivo en una cuenta de caja de ahorro en la entidad bancaria administradora del Fondo Fiduciario.

6.1.11 Las instituciones formadoras serán las responsables de informar al Ministerio se Salud en forma trimestral la regularidad del alumno como condición indispensable para hacer efectivo el pago de la beca, así como las bajas que se produjeran.

6.1.12. Los becarios adquirirán un compromiso de trabajo para prestar servicios en forma remunerada en una institución publica, privada o de la seguridad social, en la jurisdicción en la cual se formaron, que se hará efectivo al momento de finalizar su formación y una vez obtenida su matricula.

  1.  
    1. Subsidio a los centros de Formación.

 

  1.  
    1.  
      1. Los Centros de Formación recibirán un subsidio, a modo de incentivo por cada cursante de la carrera que se encuentre bajo programa, tanto en el componente de profesionalización como en el de formación, y que haya cumplimentado los requisitos académicos para mantener su regularidad y los establecidos por el Plan para la continuidad de su beca.

 

  1.  
    1.  
      1. Las instituciones formadoras que deseen participar del presente Plan deberán manifestar su voluntad de incorporarse al mismo solicitando su inclusión al correspondiente registro y acompañando su acreditación  para la formación de enfermería y la de las unidades académicas mencionadas en el articulo 6°.

 

  1.  
    1.  
      1. Aquellas instituciones que hayan sido adjudicatarias de becarios de programa deberán suscribir un convenio de adhesión con el Ministerio de Salud de la Nación, pudiendo de ser necesario y conveniente formalizar un convenio tripartito, incluyendo a tal fin a la Cartera Jurisdiccional de la Provincia en la cual desarrollen su actividad a fin de facilitar la incorporación al Plan de los alumnos de las instituciones de educación técnico profesional de nivel superior no universitario de gestión estatal y los acuerdos respecto de los ámbitos de practica, así como su inserción laboral futura con trabajo decente.

 

  1.  
    1.  
      1. Los centros de Formación de Enfermería deberán contar con una cantidad suficiente de Unidades Académicas descentralizadas en cada provincia, manera de garantizar condiciones de accesibilidad a todos los estudiantes. En el caso en que el número de postulantes de una localidad no alcance al mínimo previsto de doce cursantes para una unidad académica, las universidades en conjunto con las autoridades provinciales y nacionales de la cartera de salud implementaran los medios necesarios para facilitar el desplazamiento de los cursantes de áreas rurales.

 

  1.  
    1.  
      1. La jurisdicción provincial deberá articular con el Centro de Formación las necesidades formativas verificadas entre el personal de los servicios y posibilitar la articulación de las practicas supervisadas de los estudiantes de Plan en el sistema de salud.

 

  1.  
    1.  
      1. El monto del subsidio se establece a modo de incentivo alcanzara el valor de TRESCIENTOS pesos ($ 300) por alumno y por mes. Este monto se incrementara por el mismo mecanismo previsto para las becas en el Artículo 23° de la presente Ley.14

 

  1.  
    1.  
      1. Dicho incentivo estará destinado a financiar tutores para apoyar el proceso educativo,  a la capacitación docente y a la generación de estrategias que disminuyan la deserción.15

 

  1.  
    1.  
      1. Las instituciones de educación técnico profesional de nivel superior no universitario de gestión privada que se incorporen al Plan a través de convenios con Universidades Nacionales y opten por continuar percibiendo una cuota mensual por parte de los alumnos no tendrán derecho al subsidio citado en el punto 6.2.6 en forma parcial o total. Este hecho no los exime del cumplimiento de las obligaciones establecidas para los Centros de Formación del presente Plan.

 

  1.  
    1.  
      1. Los tutores para las prácticas en servicio deberán seleccionarse en forma preferente entre los enfermeros capacitados de los servicios de las jurisdicciones provinciales. La relacion docente alumno máxima en las practicas profesionalizantes será de UNO (1) a QUINCE (15).16

 

  1.  
    1.  
      1. El monto del subsidio incentivo se calculara en forma semestral de acuerdo con la cantidad de alumnos, haciéndose efectivo en dos cuotas: una al inicio del semestre y la otra a su finalización, de acuerdo con el informe de seguimiento que deberá producir la Unidad Ejecutora.

 

  1.  
    1.  
      1. Las instituciones formadoras serán evaluadas en forma periódica por el Comité de Seguimiento y Calidad Educativa del Plan.

 

  1.  
    1.  
      1. Cada institución presentara en forma anual una rendición de los fondos transferidos y un informe del rendimiento académico de los becarios.

 

  1.  
    1.  
      1. Las instituciones se comprometerán a que sus docentes participen de las actividades de capacitación en contenidos transversales organizadas desde el Ministerio de Salud. Para ello, deberán garantizar el acceso a fuentes bibliograficas y al equipamiento informático y multimedia necesario para capacitación continua.

 

  1.  
    1.  
      1. Aquellas instituciones con DOS (2) informes desfavorables de seguimiento consecutivos y/o deserción superior al CINCUENTA por ciento (50%) de los becarios será suspendida del Plan hasta que acredite condiciones favorables para su continuidad.

 

  1.  
    1.       Acuerdos Jurisdiccionales

    Las provincias y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES  deberán cumplir los siguientes compromisos:   

  1.  
    1.  
      1. Garantizar el Trabajo Decente de los enfermeros que actualmente estén  bajo su dependencia, suscribiendo por legislación el Convenio 149 y la Resolución 157 de la OIT, Generando estabilidad en el Empleo, desalentando el trabajo en turnos rotativos y estableciendo la contratación en planta permanente de los trabajadores enfermeros.

 

  1.  
    1.  
      1. Readecuar la Jornada Laboral de Enfermería, que tendrá una duración máxima de treinta y cinco horas semanales para las áreas abiertas y treinta horas semanales  para las áreas cerradas.

 

  1.  
    1.  
      1. Generar incentivos económicos  y en especie para la contratación de enfermeros.

 

  1.  
    1.  
      1. Cubrir las vacantes de Enfermería del subsistema público de salud, teniendo en cuenta la Resolución 194/95 del PNGCAM,  con los enfermeros desempleados al momento de la sanción de la presente.

 

  1.  
    1.  
      1. Crear el Programa Provincial de Tolerancia Cero a la Violencia Laboral, fundados en las “Directrices marco para afrontar la violencia laboral en el sector de la salud”, elaboradas en conjunto en el año 2002 por la Organización Internacional del Trabajo, el Consejo Internacional de Enfermería, la Organización Mundial de la Salud y la Internacional de Servicios Públicos.

 

  1.  
    1.  
      1. Crear Programa y Legislación sobre Prevención, Detección precoz y Rehabilitación del Síndrome de Desgaste Laboral Crónico de los trabajadores de Enfermería.

 

  1.  
    1.  
      1. Readecuar la legislación provincial cuando corresponda para garantizar el Régimen Jubilatorio de Enfermería según lo establecido en el Art. 22 de la presente.

 

  1.  
    1.  
      1. Incorporar al sistema público de salud bajo su responsabilidad la cantidad de noveles profesionales egresados de este programa según el requerimiento formulado previamente por la jurisdicción contemplando el financiamiento correspondiente, y a favorecer la continuidad de la formación de grado.17

 

  1.  
    1.  
      1. Realizar los acuerdos y modificaciones normativas necesarias para jerarquizar las tareas de enfermería como profesión sanitaria dentro de los respectivos escalafones en un plazo máximo de TRES (3) años, Garantizando el Trabajo Decente.

 

  1.  
    1.  
      1. Recategorizar en forma automática en el escalafón correspondiente a aquellos trabajadores que hayan completado los estudios de enfermería con la sola presentación de la matricula respectiva. Si no existiera escalafón pertinente, se tomara como referencia el Decreto 277/91 y la Resolución 297/94  del Ministerio de Salud y Acción Social – Secretaría de Salud, Secretaría de la Función Pública de la Presidencia de la Nación.

 

  1.  
    1.  
      1. Conformar Comités Regionales de Seguimiento y Calidad Educativa en Enfermería para una mayor integración de la actividad formativa a las necesidades de los servicios.

 

  1.  
    1. Fortalecimiento y Apoyo a la Formación Docente

 

El Ministerio de Salud organizara actividades de capacitación sobre contenidos transversales, dirigidas a apoyar el rol de la tutoría en el proceso formativo y a la educación permanente, las que se financiaran a través del fondo fiduciario. El diseño y organización de dichas actividades estará a cargo de la Dirección Nacional de Capital Humano y Salud Ocupacional de Enfermería, en conjunto con los representantes de las Escuelas de Enfermería de las Universidades. 

  1.  
    1. Comunicación Social

 

El Ministerio de Salud tendrá a su cargo las actividades de difusión destinadas a apoyar las convocatorias para la inscripción en la carrera de enfermería y para el reconocimiento social del rol de la enfermería en los cuidados de la salud. 

  1. Responsables del Plan. Estará a Cargo de la Dirección Nacional de Enfermería.

 

  1.  
    1. La Coordinación General creada por el articulo 11° de la presente Ley actuara como Unidad Ejecutora Nacional  del Plan Nacional para el Desarrollo de la Enfermería, siendo por tanto la responsable de la gestión administrativa del Plan y de llevar el sistema de información correspondiente.
    2. Para llevar adelante el Plan el Ministerio de Salud deberá convocar en el plazo no mayor de SESENTA (60) días un Comité Nacional de Seguimiento y Calidad Educativa en Enfermería, el cual estará conformado por representantes del Ministerio de Salud, del Ministerio de educación, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, del Consejo Ínter universitario Nacional, de los Gobiernos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, de los Organismos de la Seguridad Social, de las Asociaciones Formadoras y Profesionales de Enfermería y de los Gremios que nuclean a los trabajadores del sector. Su Coordinación estará a cargo de la Dirección Nacional de Enfermería, dependiente del Ministerio de Salud, que accionara en conjunto con los Ministerios de Salud y Trabajo de la Nación,  la Dirección de Capital Humano y Salud Ocupacional, a los fines de realizar el seguimiento del proceso educativo en las distintas jurisdicciones y , efectuar recomendaciones para alcanzar su mejora continua, en estricta relacion con las necesidades planteadas por los servicios de salud y supervisar las readecuaciones normativas que sean necesarias para la modificación de la jornada laboral, los escalafones, el régimen jubilatorio, y los programas de Erradicación de la Violencia Laboral y de Prevención, Detección precoz y Rehabilitación del Síndrome de Desgaste  Laboral Crónico.

 
              
 
 
 
 
 
 

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