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Proyecto enfermeria

Ley de Emergencia en Enfermería. Plan de Desarrollo de Enfermería. 

                                                                                                                                  Buenos Aires, 2 de Septiembre de 2009.-


Estimado Sr. /a Senador/a:


Por el Presente Documento, le hacemos llegar la propuesta de la Agrupación de Enfermería 21 de Noviembre para lograr una ley consolidada y sustentable para el Desarrollo de la Enfermería en la Argentina.


Visto:
a) El Proyecto de Ley para un Plan Nacional de Enfermería enviado por el PEN (28-PE-2008) y el Proyecto presentado por los Diputados Kenny y Kroneberger (6502-D-2008), ambos aprobados en Diputados e ingresados al Senado como Expediente CD-01/09. 

b) El Proyecto de ley iniciado en Diputados Expediente: 6768-D-2008 “RATIFICACION DEL CONVENIO 149 DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO SOBRE EL EMPLEO Y CONDICIONES DE TRABAJO Y DE VIDA DEL PERSONAL DE ENFERMERIA.” 
Autores: GORBACZ, LEONARDO ARIEL y BISUTTI, DELIA BEATRIZ.

c) El Proyecto de ley iniciado en Diputados, Expediente: 6764-D-2008 “APROBACION DEL CONVENIO 149 DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO SOBRE EL EMPLEO Y CONDICIONES DE TRABAJO Y DE VIDA DEL PERSONAL DE ENFERMERIA”
Autores: FEIN, MONICA HAYDEE, ZANCADA, PABLO V., MARTIN, MARIA ELENA, SESMA, LAURA JUDITH, VIALE, LISANDRO ALFREDO, CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR, CARCA, ELISA BEATRIZ

d) El Proyecto de Ley de la Senadora Díaz para una “Política de Estado en Enfermería”, Expediente Nº S-2011/09.

Considerando que al proyecto que proviene de la Cámara de Diputados le faltan algunos elementos sustanciales para constituirse en un Instrumento Legal Sólido para el desarrollo de la Enfermería y de los Trabajadores Enfermeros.

Considerando las importantes palabras del Sr. Diputado Dr. Juan Sylvestre Begnis, el día 12 de Mayo del 2009 , en el Acto por el Día Internacional de la Enfermería que se llevo a cabo en el Subsuelo del Edificio Anexo de Diputados:

“…Lo que buscaba el proyecto de ley criticable, si ustedes quieren del Poder Ejecutivo era por primera vez crear la posibilidad de que 45 mil personas se capaciten, se perfeccionen, a través de becas, no sólo para el estudiante sino también para la institución que los capacitaba. Es una buena idea, que ahora está en el Senado ya que nosotros le dimos sanción por unanimidad en la Cámara de Diputados, y sin ninguna duda es perfectible….”

“…Sé que con Leo somos dos orejas permeables a todos los reclamos, y si podemos dar forma jurídica, legal, alguna ley, el perfeccionamiento de la ley vigente, etcétera, nosotros dos y la comisión en pleno trabajamos muy solidariamente. Podemos en este año ponernos a trabajar para que ustedes tengan un marco jurídico más adecuado, más actualizado, que respete esto que están planteando, entre otras cosas la resolución 149 de la OIT, que no por sus 30 años es vieja, sino que al contrario, manteniéndose 30 años ha demostrado que está absolutamente vigente. ..”

“…Además tenemos al diputado Recalde, que no sólo estuvo hoy acá, sino que además preside la Comisión de Legislación del Trabajo, que agiliza todos los proyectos, aunque se los paran después, porque en esa comisión se aprueban todos los derechos laborales que hemos perdido en la década del 90. Todos, y la mayoría son proyectos originados en el propio grupo de Recalde o en Recalde mismo, o en nosotros que siempre le pedimos a Recalde la firma porque es un respaldo muy importante….”

“….De manera que no creo que sea el punto de partida, pero sí un punto de inflexión para que se piense un poco cómo se puede recuperar o juntar una mayor masa crítica que fuerce los cambios que ustedes quieren que ocurran…”

Luego de un pormenorizado análisis, desde la Agrupación de Enfermería 21 de Noviembre, proponemos que al proyecto de ley Expediente CD-01/09 con media sanción de Diputados, en honor a lo expresado oportunamente por el Sr. Diputado Juan Sylvestre Begnis, sea perfectible y se le agreguen los siguientes Artículos del Proyecto de la Senadora Díaz, además de una especificación en el régimen jubilatorio, inspirado en la ley de ejercicio de enfermería en Paraguay. 
La Senadora Díaz en su proyecto retoma el Convenio 149 de la OIT, que es acreedor a 2 proyectos de ley en la Cámara de Diputados.
Proponemos, de esta manera, generar una herramienta legal suficiente para jerarquizar a la Enfermería Argentina.

Los artículos evaluados como necesarios de incluir al Expediente CD-01/09 son los siguientes:

ARTÍCULO 2°.- El objeto de la presente Ley es lograr el personal de enfermería necesario para un sistema de salud de calidad, impacto, equidad y eficiencia. Se requiere el replanteo de su formación, distribución y ejercicio, con reconocimiento social, desarrollo de condiciones y medio ambiente de trabajo y formas justas y adecuadas de inserción y egreso del sistema de salud. Ello implica la ratificación del Convenio 149 de la Organización Internacional del Trabajo sobre el Empleo y Condiciones de Trabajo y de Vida del Personal de Enfermería y de su Recomendación 157, el cumplimiento de la Recomendación 54.12 de la OMS, así como la aplicación exhaustiva de la Ley Nacional de Enfermería 24.004, legislación complementaria y resoluciones del Ministerio de Salud de la Nación acerca de modalidades de trabajo y derechos laborales.

ARTÍCULO 5º- Se crea la Dirección Nacional de Enfermería, en dependencia del Ministerio de Salud. Dicha Dirección estará conducida por personal Licenciado en Enfermería elegido mediante concurso público.

ARTÍCULO 6º- Créase en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación la Política de Estado en Enfermería” que comprende:
para la formación, se promoverá, incentivará y priorizará postulación de los beneficiarios de planes sociales ,

ARTÍCULO 17º- Se garantiza la salida laboral inmediata con incorporación a la planta de personal del sector público.

ARTÍCULO 22º- Se invita a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a crear Programas Jurisdiccionales de Tolerancia Cero a la Violencia Laboral, fundados en las “Directrices marco para afrontar la violencia laboral en el sector de la salud”, elaboradas en conjunto en el año 2002 por la Organización Internacional del Trabajo, el Consejo Internacional de Enfermería, la Organización Mundial de la Salud y la Internacional de Servicios Públicos.

ARTÍCULO 23º- Se estudiará en cada jurisdicción el desgaste laboral en el ejercicio de la enfermería y cesarán las causales que resulten incriminadas. 

ARTÍCULO 24º- El régimen jubilatorio tendrá en cuenta las exposiciones y susceptibilidades del personal de enfermería en cada puesto de trabajo.

Nuevo texto propuesto para el régimen jubilatorio : Para acceder al beneficio de la jubilación ordinaria, el personal de enfermería debe reunir los siguientes requisitos:
a) tener cumplidos cincuenta y cinco años de edad; y,
b) haber realizado veinticinco años de aportes jubilatorios.
c) Si el/la enfermero/a al cumplir la edad y plazos jubilatorios presenta buen estado de salud psicofísica, podrá optar por seguir trabajando hasta la edad ordinaria del régimen previsional, manteniendo la estabilidad y beneficios adquiridos.
d) A quienes continúen trabajando más allá de la edad jubilatoria, se les realizara un examen psicofísico anual que los habilite.
e) Dada las características de Criticidad e Insalubridad del trabajo de Enfermería, los enfermeros se jubilaran con el 82% móvil.


Dejando en sus manos nuestra propuesta integradora de los proyectos del ley vigentes, con una visión desde Enfermería, 

Los saludamos muy atte. 


Agrupación de Enfermería 21 de Noviembre  
   
Contacto:
Email: Agrupacion21@gmail.com
Web: http://agrupacion21.blogspot.com

Coordinadores:
Lic. Lucia Domínguez 155 976 6156
dominlu@yahoo.com.ar 

Enf. Sandro Ortega 155 812 9208
sandroortega@hotmail.com 

Enf. Juan Mijana 155 529 6991
jjmijana@yahoo.com.ar

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