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Una Opinión

Argentina de los Reyes K

La cita está extraída de un correo que contiene otras cuestiones, que me parece que contradicen algo de ella. Es una opinión, simplemente.
A modo de reflexión, Karl Liebknecht fue asesinado por un gobierno socialdemócrata (hoy diríamos de centroizquierda) por ser precisamente de izquierda. Ese mismo gobierno fue el primero que implementó los campos de concentración en Alemania, en 1923; 10 años antes que Hitler asumiera el poder. Los primeros que fueron alojados allí fueron "inmigrantes". Poco tiempo después (1927) ese gobierno de centroizquierda no dudó en internar allí a los militantes comunistas. Pocos años después, Hitler continuó esa tarea, que a no olvidarlo, no solo hubo judí@s. Hubo gitan@s y hubo comunistas. Hubo perseguid@s de todo tipo. Hitler fue mucho pero mucho más allá. Pero la idea fue de un gobierno de centroiquierda que veía en cualquier disidente una mezcla de peligro y de chivo expiatorio necesario para echarle la culpa de todo lo que pasaba. Y justificar así la represión.
De las cosas que más se escuchan en estos días, una de ellas es que hay que asegurar lo que se tiene, mientras mueren diariamente l@s hij@s de quienes no dicen que hay que asegurar lo que se tiene porque nada tienen y sus hij@s mueren por eso.
Hoy vemos que la inflación es un invento mediático (sic de CFK) del que habla.......Cobos! (que además de ser su compañero de fórmula tiene experiencia en esto de los campos de concentración: sus cárceles son peores que las de Solá y Arslanián, que son las mismas de Ruckauf).
Mientras esto ocurre cada día hay nuevos pobres que no solo se convierten en eso (en pobres) sino que se les niega esa categoría bajo el mote de ser funcionales al poder. No son pobres. No son no pobres. No están. Como decía Videla de los desaparecidos. Y quienes decimos que este modelo ya no solo sustenta la muerte sino que se profundiza en ese camino, seguramente haremos el juego a la derecha. Denunciando la ley antiterrorista que nos "impuso" (con el alegre voto de la progresía, que ahora ni vota con náuseas como decían los alfonsinistas de 1985) Bush, y que servirá para lo que hizo la "centroizquierda" de Alemania, preparando el camino para lo que luego haría Hitler. Karl Liebknecht era un revolucionario, como su compañera de militancia Rosa Luxemburgo, muerta por los mismos verdugos. De haber triunfado la revolución el Alemania este sería otro mundo. Le deben haber dicho que era imposible. Bueno, esto contestó. Por eso lo mataron.
Un saludo
Gonzalo

"El límite extremo de lo posible sólo puede alcanzarse extendiendo la mano hacia lo imposible. La posibilidad realizada es el resultado de imposibilidades a las que se ha aspirado. Pretender lo objetivamente imposible no significa, pues, insensata ilusión u obcecación, sino política práctica en el más profundo sentido. Mostrar la imposibilidad de realización de un objetivo político no significa mostrar su insensatez. La política propiamente dicha, la política vigorosa, es el arte de lo imposible."
Karl Liebknecht, filósofo y revolucionario alemán.    

 

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Argentina de los Reyes K.

En vez de escupir para arriba el oficialismo se hará cargo de lo que HACE?
En vez de echarle la culpa a.......no sé, el imperialismo, a la pesada herencia (en la cual tuvo muchísmo que ver y NUNCA ví que se hiciera cargo, al contrario habla del menemismo y de los '90 como si hubieran ido a pasear en un plato volador y hubieran vuelto..... en 2002!), o ¡claro!! ¡la izquierda! ¡como no! como Videla, como Pinochet, echarle la culpa a la izquieda! O como dice el facho redomado de (C)Aníbal Fernández: se autohieren, López está en la casa de su tía, el Barba Fernández se autoatenta -en un acto de suicidio fallido, le hace un homenaje al tango y "ni el tiro del final" le salió. Alguna vez van a dar alguna explicación? Por qué Cerro Dragón? Por qué la ley antiterrorista? Se llenan la boca con el discurso de Menem (exactamente el mismo) que comparaba su gobierno con el máximo de la crisis del de Alfonsín a la que colaboró en crear. La crisis de 2001 EXISTIÓ, pero además existió la acción de los duhaldistas (no existía el kirchnerismo a nivel nacional, claro; y en Santa Cruz se ocupó de cascar a los asambleístas como luego lo hizo con los docentes; parece que nadie se acuerda incluso de la periodista herida DE BALA que fue filmada; y menos aun de Varizat) que alentaron el fuego del mismo modo que Menem "lo hizo" en 1989. Lean el excelente libro de Javier Auyero (La Zona Gris) donde además denuncia -para que no queden dudas- al ex-PC Laborde que repartía merca para cooptar militantes. Tal como hace hoy Villordo, el pollo de (C)Anibal Fernández en el distrito del Barba Gutiérrez. Y Cariglino, Cacho Álvarez, el Japonés García, Ishi, Otacehé, "Manolo" Quindimil, el procesita Groppi..... la lista es interminable. Es la lista de impresentables que tienen pactos de "gobernabilidad" con la cana, los narcos, los cafiolos (Rico es defendido por ¡Kunkel!!!). El incendio de 2001 fue alentado y ahora K y CFK comparan las cifras de ahora (con el agregado del aumento de las comodities en toooooodo el mundo por lo que se está en una fase expansiva del capitalismo que se advierte que puede pincharse como lo mostró la crisis "inmobiliaria" de EEUU) con las de 2001.... que ellos alentaron! Junto con los zátrapas del conurbano (lean a Auyero, por favor!). Respuestas! Por qué respaldar el saqueo de los recursos naturales! Ni siquiera es inercia menemista. Han hecho caer la concesión 10 años antes para darla ¡por 27 años! No había motivos! Apoyan al pirata de Gioja (corrupto acusado por la "ley Banelco" cuando era senador) y es quien apoya a la Barrick.... que es de Bush padre! Para saquear el mineral de la cordillera ¡sin dejar nada a cambio! y crear un tercer país entre Chile y Argentina! Están dinamitando la cordillera! Se llevan todo! salió por CQC (en versión light, es mucho más grave) y no hubo respuesta! Por qué? Entre otras cosa (NO ES la más importante) porque ¡Gioja iba a ganar las elecciones! Por el modo en que afana! Como Juárez, como Feldner, como Rovira, como Romero! Son lo mismo! Uno cayó (Juárez) y las cosas siguen casi igual (Ick sigue con sus negocios). No es menor que no maten chicas adolescentes (a quién se le ocurre minimizar eso) pero el MODELO es el mismo. Juárez era un lumpen que sostenía un aparato hedonista. Los otros no hacen exactamente eso (hay casos que se acercan peligrosamente, digamos de paso) pero el MODELO circa feudal sigue. Porque rinde (garantiza) votos. Por qué no se sabe nada de López? No está claro el (por lo menos! desinterés absoluto? Nos toman el pelo? Hay 6000 procesados por luchar. Antes de la ley antiterrorista! Están respaldando el modelo bushista que ya aplica Tabaré Vazquez en Uruguay y Bachelet en Chile. Es hacia donde vamos! Hoy se ve y se escucha la propaganda HORRIBLE del Plan Familias (hecho por lo "mejorcito" de este gobierno que es la ultraizquierdista de Alicia Kirchner. Ocurre que se dice "inocentemente" que para acceder tenés que traer las vacunas, acreditar los controles de salud, la asistencia al colegio..... El sistema de salud está colapsado, el de educación ni hablar (no hay lugar para un 30% de los postulados a comenzar 1º grado en 2008 en la CABA; el la provicia ni hablar). No hay pediatras en varias localidades del conurbano..... Y aunque todo esto estuviera bien..... qué coño pasa con el derecho a la salud, a la educación y al alimento y la vivienda? Son DERECHOS o no son? Hay que merecerlos (al estivo de Stuart Mill) o son derechos por ciudadanía? Encima que te excluyen, para merecer esa limosna indigna hay que cumplir con requisitos que -además- son difíciles de cumplir, so pena de perderlos? Esto no es simple y puro CLIENTELISMO? No es ofrecer, de este modo, una herramienta para la cooptación?
Y algún visionario dice de esto que uno se enoja con la realidad. Uno se enoja con el manejo hijo de puta de los recursos de todos. Uno cree que todos tenemos derechos, y que los excluídos son un negocio de cuarta, de delincuentes de primera, que deberían ser juzgados y estar en la cárcel.
En resumidas cuentas: hay un problema central que es el que se elude. Se puede ser de derecha, de izquierda, de centro, ecologista, evangélico, boquense o lo que coño se quiera. Pero se elude el análisis de clase. Ayer discutía con Hugo Presman y hoy escucho a Aliverti. Hasta los más "inteligentes" comunicadores han caído en la falacia de buscar los "intereses" sectoriales y comerciales de los grandes medios. Todo eso ES CIERTO (esa no es, en sí, la falacia, no se malinterprete). Los medios defienden sí su negocio, claro. Y el gobierno el suyo, y maneja de un modo escandaloso los dineros públicos para cooptar a los medios. Esto permite roces y reacomodamientos (fíjense el horrible rol que ocurre con Ernestina de Noble y el caso de sus hijos "adoptados": Estela de Carloto hace dos o tres años la denunciaba y hoy no dice ni mú, pero aparece en los avisos de campaña de CFK; la causa está por morir por acción cómplice de los jueces: donde está el "interés" de los medios? Alguien vio el reportaje a CFK de Silvestre y el otro nabo?). Pero el problema central es DE CLASE. El problema ES EL SISTEMA. Y el sistema es el CAPITALISMO. Y eso lleva a maximizar las ganacias. Y listo. Toda la parafernalia de los especialistas en medios (desde la derecha a la izquierda de Alverti) olvidan este hecho: pueden discutir por las tajadas pero no discuten en sistema. Con las minas, el petróleo, López, los presos, los perseguidos...... es todo igual. Puede haber pequeñas o -alguna vez- una gran conseción. Pero el modelo NO SE DISCUTE. Nos empujan a abismo y hay que suponer que son unos cracks. con ayudas así........
El Ché decía

"No debemos admitir que la palabra democracia, utilizada en forma apologética para representar la dictadura de las clases explotadoras, pierda su profundidad de concepto y adquiera el de ciertas libertades más o menos óptimas dadas al ciudadano. Luchar solamente por conseguir la restauración de cierta legalidad burguesa
sin plantearse, en cambio, el problema del poder revolucionario, es luchar por retornar a cierto orden dictatorial preestablecido por las clases sociales dominantes: es, en todo caso, luchar por el establecimiento de unos grilletes que tengan en su punta una bola menos pesada para el presidiario" (Ernesto "Che" Guevara: Guerra de Guerrilas, un método. Donde además se puede ver como se ha malinterpretado buena parte de la acción política del Che, pensándolo como un "foquista", que es lo que vendió el tránsfuga de Regís Debray, quien quiera el material y no lo tenga me lo pide, en .pdf, pesa 70 kb).

Se puede pensar lo que se quiera del Che, de K, de CFK, de lo que sea. Tirarle a la gente que no acepta la transfugueada de K con Lilita Carrió o con frases hechas es un recurso como cualquier otro. El tema es mirarse al espejo y decir si se está o no por sostener un sistema injusto, expoliador y vasallo del imperialismo. Cada uno sabrá el espejo en el que se mira. Sugiero hacerlo antes de entrar al cuarto secreto (que no tiene por qué ser oscuro).

Un saludo. Cordial.

Gonzalo

 

la opinion de Hugo Presman



El gobierno adultera los índices del INDEC, con el fin de escamotear la inflación real y evitar la estampida de la fracción de la deuda pública actualizada por el CER ( Coeficiente de estabilización de referencia). Este indicador refleja la evolución de la inflación, para lo cual se toma como base de cálculo la variación registrada en el Índice de Precios al Consumidor (IPC),

La oposición levanta el fantasma de la inflación exagerando la situación en donde mezcla aumentos reales estructurales con otros coyunturales como el precio de ciertas verduras o frutos, consecuencia de un invierno durísimo que quemó algunas cosechas. En el caso del tomate la cosecha bajó de 280.000 a 220.000 tn.

El gobierno dice que el índice de costo de vida del INDEC es perfecto. Expresión tan exagerada como la de algunos referentes de la oposición que amenazan con un estallido inflacionario incontenible. El índice de precios al consumidor tiene el valor de obtener mes a mes comparaciones homogéneas pero no precisamente el atributo de la perfección. Ni acá, ni en ninguna parte del mundo puede diseñarse una canasta única que mida en forma universal la composición de los consumos con prescindencia de los estratos sociales. Es obvio que la incidencia de rubro alimentos es muy diferente en alguien que gana doce mil pesos que en otro que apenas llega a los novecientos pesos. Además difiere significativamente la composición de sus consumos. De manera que es un instrumento de análisis económico usado en forma generalizada haciendo salvedad de las distorsiones que habitualmente padece. De ahí que el calificativo de perfecto, incluso antes de la intromisión para hacerlo dar, no lo que resulta, sino lo que se necesita, es una exageración oficialista. Pero los índices aparentemente más cercanos a la realidad manejados por la oposición darían un guarismo anual de alrededor del 20%, implica que debe ser tomado en cuenta y tratado seriamente pero muy lejos de encontrarnos en una situación ingobernable. Muchos de los sectores de la oposición con su ejército de ocupación representado por gestores de negocios llamados gurúes, buscan montarse sobre el caballo de la inflación de sensible y justa memoria en la conciencia colectiva para solicitar la aplicación de su receta única de ajustes, recortes en el gasto público, congelamientos de salarios, aumentos de tarifas, apertura de la economía, endeudamiento con supervisión del Fondo, alineamiento incondicional con EE.UU, alejamiento de Chávez, pago de los acreedores no presentados en la renegociación de la deuda. Por un extraño razonamiento, más misterioso que la inmaculada concepción, los aumentos de salarios son siempre inflacionarios mientras que los de tarifas son inocuos. Pero no se le puede pedir sensatez a los que siempre esgrimen la racionalidad de “la mano invisible del mercado” y que los asalariados y sectores afines esperen que el derrame los incorpore al jolgorio de los ganadores.

Debe aclararse entonces que el problema existe, sin haberse descontrolado, siendo subestimado por el gobierno por razones obvias y utilizado por la oposición como argumento principal de la campaña electoral. La muy lenta recomposición de ingresos y lo ajustado de estar por encima o debajo de la línea de pobreza produce que un incremento real de 2 o 3% mensual lleve a que miles y miles de personas pasen de una a otra situación.

Fue el economista Javier González Fraga, ex presidente del Banco Central durante el gobierno de Carlos Menem y hoy integrante del equipo de Roberto Lavagna quién desmintió a su candidato presidencial diciendo: “No hay que hacer un drama por el tema de la inflación”

Como no se discute la estructura absolutamente oligopolica de ramas enteras, que el gobierno parece ignorar y sectores de la oposición representan, el meollo de la cuestión se soslaya. Muchos menos se sincera que la inflación es una de las formas en que se exterioriza la lucha por la distribución del ingreso a través de la cual el capital trata de por lo menos mantener o incrementar su tasa de ganancias. O que como afirma el economista Carlos Leyba: “Los cinturones verdes de las grandes ciudades- es histórico- están siendo empujado por los countries y por el arriendo de la soja a 450 dólares la hectárea, sin contar el efecto biocombustible”

Es por eso que en lugar de discutir las causas se analiza lo más pedestre de las consecuencias y se termina discutiendo la disparada del precio del perejil o la suba del tomate. Con programas radiales y televisivos que le dedican horas y horas al valor en las góndolas de la lechuga o de la papa, en un tono dramático, como si se tratara el desembarco de los ingleses en las Malvinas atravesando el estrecho de San Carlos. Con señoras que ejercen de periodistas obsesionadas por los precios las cuales posiblemente nunca pisaron un mercado, porque envían a recabar información a su empleada. Que se conduelen por los pobres afectados por la inflación a los que quieren ver lo más lejos posible.

Hace unas décadas el tomate era estacional. No existía en algunos meses del año. Nadie nunca hizo una manifestación para su aparición permanente ni ninguno de sus consumidores actuales que teatralizan su desesperación acuñaron la consigna: “Tomate o muerte”. Justamente cuando el tomate se pudo comer durante todo el año, en la mayor parte de los casos pasó a ser un no- tomate. Algo parecido al vaciamiento de las ideologías. Tiene aspecto y forma de tomate y un sabor inexistente.

En determinados horarios algunos periodistas parecen repositores de supermercados. Es el momento en que el periodismo es una verdulería. Y la política en lugar de ser un instrumento para mejorar la sociedad es pura verdurita. Parece que vivimos una época en que la política y el periodismo agarraron para el lado de los tomates, que es una forma de estar del tomate.



12-10-2007





TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS . Copyright Hugo Presman. Para publicar citar la fuente

ESCUCHE DE LUNES A JUEVES DE 20 A 21,30 HORAS, POR AM 740 RADIO COOPERATIVA, EL TREN, CONDUCIDO POR: GERARDO YOMAL Y HUGO PRESMAN. PRODUCCIÓN : NADIA OSORIO, AMANDA LAJAD Y LUZ TOPA



UNA HORA Y MEDIA DIARIA PARA DEJAR LA REALIDAD BAJO ANÁLISIS. POLÉMICAS, CONFRONTACIÓN DE IDEAS, ENTREVISTAS EN ESTUDIO.

El 12 octubre deb llamarse el 12 de oKtubre

12 de octubre no es lo mismo que oKtubre 12.

Uno es una fecha legitimadora de un genocidio: negado, callado, ocultado y simulado con la complicidad de los sacerdotes, reyes, mandarines, escribanos y Papas.

El otro es el de la libertad.

El de la rebeldia.

El de la dignidad de los Nadies.

 

El de los pueblos originarios que recuperan sus muchas lenguas, pedazos de memorias y resucitan a todos sus muertos.

Los asesinos deben pagar con trabajo social: deben ayudar a las victimas a vivir mejor.

Ese es el castigo.

 

Los pueblos originarios tenemos OKtubre.

Un dia que es todos los siglos que sufrimos de maltratos, saqueos, robo y asesinato.

De trafico de seres.

Nuestros logros  envidiados por los europeos ignorantes e inquisidores con su Papa culpable . Con su capitalismo salvaje y criminal.

Con sus cultos escritores justificandores de un Genocidio.

 

Nosotros, los hijos y nietos de esos Otros pueblos, los juzgamos y condenamos a reparar tanat matanza y miseria. Tanta vena abierta americana.

 

Devuelvan  nuestra plata y oro.

Ayuden a los sobrevivientes a mejor vivir.

Aprendan a ser solidarios. Como lo somos.

 

Con eso basta.

 

Justicia, igualdad y fraternidad pedimos.

Nada mas.

Acaso los franceses y los españoles no lo proclaman?

 

Los ingleses tambien?

Hasta el Papa en su jaula de plata y oro americano, lo aclama.

 

  

Ser o parecer? Ser o Tener?

Hay que ser o tener ese ser?

 

Parecer no es ser.

Aparentar es lo que hace la sociedad industrial.

Las apariencias engañan.

 

La maquinaria de la industria de la comunicacion o industria cultural (de la escuela de Frankfurt) prepara seres con fachadas a medida.

 

Cada uno debe tener varias caretas.

 

SE compran y venden en el mercado de la vida capitalista.

 

En Medicina hay muchos caretas.

 

Los hospitales publicos estan llenos de mierda con apariencia de profesores.

 

Malos seres dominan y gobiernan los hospitales de la comunidad.

 

Maltratan a sus integrantes.

Con impunidad.

El sistema se caga en eso.

No le interesa.

Todo es un negocio.

La vida es un Mercado.

 

Y ellos, empresarios.

 

Pura mierda humana.

 

 

No crean todo lo que brilla.

La belleza de sus palabras es destruida con la realidad de sus acciones.

No es medico aquel que maltrata al que acude a su ayuda, es un mal bicho.

No es medico , el que roba y mata.

El que usa su lugar jerarquico para cagar a sus pares.

 

Son solo , basura con apariencia perfecta.

La perfecta racionalida medica es solo el discurso del genocida.

 

Detras de sus palabras estan sus hechos de inhumanidad.

La injusticia no es Medicina.

La desigualdad, tampoco.

 

No crean todo lo que dicen.

No caigan atraidos por su aparente belleza : son malos bichos: daninos y asesinos: parasitos que no trabajan, solo dan ordenes.

No saben limpiar su propio culo!

 

Amen

 

   

El médico Ernesto Che: uno de nuestros mejores americanos

El médico Ernesto “Che” Guevara De La Serna

 

Pronto serán 40 años desde que los militares bolivianos y los “asesores” de la CIA yanquis lo asesinaron a pedido del gobierno y la Corporación tecnológico militar norteamericana. (En octubre de 1967)

 

A los 39 años de edad tanta historia construida a puro cuerpo: imaginación, amor, pasión, coraje y deseos de vivir Otra vida: solidaria y posible para todos los habitantes del mundo.

 

Un verdadero médico creador de mejores relaciones humanas curativas.

Porque la cura es una metáfora positivista, apenas un símbolo narcisista de un presunto saber/ poder y un médico es un ayudante con cierto saber y herramientas de cambio vinculares.

 

El poderoso Ernesto crea y creará mejores seres en todas partes del Mundo y en todas las épocas posibles. Es parte activa de nuestra memoria colectiva.

Es y puede ser nuestro cuerpo social: con una salud de amor, alegría, solidaridad y coraje. Un cuerpo lleno de vida ante tanta muerte, agresión y violencia histórica.

 

El Americano Ernesto es uno de nuestros mejores médicos: siempre dispuesto a dar y a crear condiciones de posibilidad donde la oscuridad reina.

Ernesto es uno de nuestros mejores aborígenes.

Un verdadero hijo y nieto de los pueblos originarios, un hablante de tantas lenguas prohibidas y abandonadas por el discurso único del mercado y de sus negocios capitales.

 

Médico caminante de América y de África: colaborador donde pudo a su mejor manera.

 

Un grande que los americanos compartimos con el resto de la humanidad rebelde y deseosa de mejores Mundos: justos e igualitarios, pacíficos, amorosos, de arte y  juegos.

  

  

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El espacio de los trabajadores de la salud de todos

 

un profesor universitario

Estimados : como Profesor Universitario, de la Universidad Kennedy. Dictaba cinco asignaturas, entre ellas, Ejercicio y Administración Farmacéutica. Con mas de 50 excelentes alumnos, inquisitivos, ávidos de adquirir conocimientos, mi misión además de enseñar Legislación Farmacéutica, era explicarles como es esta actividad comercialmente, tal es así, que como trabajo practico averiguamos al azar el costo de un descongestivo nasal en gotas, droga base nafazolina, tiempo en el mercado mas de 40 años, consultado el proveedor mas importante de drogas para la industria farmacéutica, dio el costo por frasco, 0,03 centavo, precio de venta 11,25 pesos, ganancia por unidad 37500 %, por supuesto esto no tiene parangón con ninguna actividad licita, a todo esto se me invita el 5 de junio de 2007 al Anexo de la Cámara de Diputados de la Nación, donde se realizaron unas Jornadas sobre “ Ética y Medicamentos “ estando presentes, legisladores, funcionar ios gremialistas , las Cámaras Farmacéutica que supuestamente no habían sido invitadas, pero ahí estaban en segunda fila, farmacéuticos, etc, finalizada la Jornada se podían exponer posiciones de cada uno que quisiera hablar, yo fui uno de ellos y en particular me dirigí a las Cámaras de la Industria a los que tenia a pocos metros, el drama es la accesibilidad de nuestro pueblo a los fármacos, se nos mueren compatriotas, en particular niños ,muchos de ellos muy pequeños y esta gente sin ninguna culpa gana el 37500 %, esto es un escándalo de proporciones y el Estado debe y puede solucionarlo, no puede hacerse el distraído .

La respuesta a mis palabras no se hizo esperar, no para intentar solucionar el tema sino para sacarme del medio. Me cito mi Decano Dr, Capon Filas y La Directora de Farmacia Farmaceutica Magariños, y con un discurso Kafkiano e hiriente, me sacaron la cátedra de Farmacia, días después todas las demás, no estoy arrepentido, no puedo ser cómplice de tamaño despropósito.

Como curiosidad mi ultimo sueldo, aguinaldo incluido fueron 231 Pesos.

Lo saludo cordialmente.

Profesor Universitario.
Eduardo Marcelo Cocca
e-mail : profcocca@gmail.com 

Ley de salud diputado Macaluse

LEY GENERAL DE SALUD 
 

Título I: De la población 

  • Capítulo 1: Características poblacionales
  • Capítulo 2: Servicios a la población
  • Capítulo 3: Comportamientos individuales y colectivos
 

Título II: Del hábitat 

  • Capítulo 1: Características ambientales
  • Capítulo 2: Servicios al ambiente
  • Capítulo 3: Ordenamiento territorial
 

Título III: Del sistema de salud 

  • Capítulo 1: El sistema de salud
  • Capítulo 2: Los servicios de salud
  • Capítulo 3: La fuerza de trabajo
  • Capítulo 4: Financiamiento de la salud pública
 
 

Título I: De la población

Capítulo 1: Características poblacionales 
 

    Artículo 1º.- La presente ley tiene por objeto garantizar el ejercicio del derecho a la salud de los habitantes de la República Argentina, de conformidad con lo establecido por la Constitución Nacional y los Tratados con jerarquía constitucional. 

    Artículo 2º.- A los efectos de la presente ley, se entiende por: 

        1. Salud: el buen estado bio-psico-social de la población y sus determinantes, de los que el Estado se hace responsable.
        2. Determinantes de la salud: a todos los aspectos de la vida social que hacen a la reproducción de la población: alimentación, agua potable y condiciones sanitarias adecuadas, vivienda, hábitat y medio ambiente sano, educación, información en salud, disposición del tiempo libre, trabajo, empleo, salario en consonancia con esas necesidades, a los que se agregan la identidad y la autonomía en el nivel individual, y la equidad y el empoderamiento en el nivel social.
        3. Identidad: el derecho humano al conocimiento de la identidad biológica y a la construcción individual y colectiva de la propia singularidad.
        4. Autonomía: la capacidad y la posibilidad de tomar decisiones sobre cuestiones privadas y públicas, base de la constitución de ciudadanía.
        5. Equidad: la discriminación positiva a favor de los grupos desfavorecidos de la población.
        6. Empoderamiento: a las políticas conducentes a la redistribución del poder hacia esos mismos grupos.
        7. Actividades de promoción de la salud: las que tienen que ver con la reproducción social.

 

        1. Actividades de prevención: las que corresponden a situaciones de riesgo real o potencial antes de la aparición de la enfermedad.
        2. Actividades de protección y recuperación: las destinadas a cuidar la salud cuando exista un proceso de deterioro de la misma.
        3. Controles de colectivos sobre el gobierno: las acciones ejercidas por organizaciones de la población, creadas ad hoc o preexistentes, con el propósito de intervenir progresivamente en las decisiones que afecten en forma directa o indirecta la salud del conjunto.
        4. Características ambientales: todas las que conforman el medio ambiente, incluyendo los espacios donde la población habita y se reproduce como sociedad: espacios públicos o privados de producción y reproducción.
        5. Espacios de producción: aquellos donde se producen los bienes y servicios que conforman la producción nacional, las vías de transporte por donde se desplazan junto con los vehículos que los transporta y los lugares donde se los comercializa.
        6. Espacios de reproducción social: aquellos donde se desarrollan todas las actividades que no pertenecen a la esfera de la producción: lugares de esparcimiento, deportes, ocio, públicos o privados.
 

    Artículo 3º.- El gobierno nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipios, deberán implementar un Sistema de Información para la Salud, sobre la situación socio-económico-cultural de la población, con especial detalle de la situación epidemiológica, tomando en cuenta como indicadores, al menos, los determinantes de la salud señalados en el inciso b) del artículo 2 de la presente ley.  

    Artículo 4º.- El Sistema de Información para la Salud deberá considerar especialmente la participación activa de la población, tanto como sensores locales de los problemas, como en su calidad de usuarios privilegiados del conocimiento que se genere. Dicha participación será de carácter sostenido y progresivo, propiciando procesos de toma de decisiones a cargo de las organizaciones que para el propósito existan o se conformen.  
     

Capítulo 2: Servicios a la población 
 

    Artículo 5º.- El gobierno nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipios, son los responsables de garantizar el acceso gratuito de toda la población a los servicios de salud necesarios para el cuidado integral de su salud.  

    Artículo 6º.- Las instituciones de salud que integran el Sistema Nacional de Salud son responsables de la atención de toda situación de emergencia que comprometa la salud de la población. 

    Artículo 7º.- El Sistema Nacional Público Estatal de Salud, asignará a cada institución o red de instituciones, la responsabilidad del cuidado de grupos poblacionales definidos territorialmente o según los criterios que de común acuerdo las partes definan.  

    Artículo 8º.- La asignación prevista en el articulo 7º, no exime a las instituciones del Sistema Nacional Público Estatal de Salud de su obligación de brindar la atención requerida por cualquier persona, incluida o no en el grupo de población previamente asignado, estableciendo complementariamente los mecanismos de referencia y contrarreferencia que se consideren pertinentes

    Artículo 9º.- El diseño y coordinación de las políticas públicas deberá considerar el conjunto de los determinantes de la salud, promoviendo un abordaje intersectorial de los mismos y priorizando estrategias y actividades destinadas a la promoción, protección y prevención en salud para el conjunto de la población.

    Artículo 10º.- En cumplimiento del artículo anterior, los Ministerios y otros entes públicos cuya competencia abarque algunos de los determinantes de salud, crearán y participarán de un ámbito común para planificar y coordinar acciones acordes a los objetivos de esta ley. Las resoluciones que en ese ámbito se generen serán presentadas a las organizaciones sociales establecidas en el artículo 17º.

    Se propiciará que las provincias y Municipios adopten similares espacios de coordinación y planificación de acciones a favor de la Salud.  

    Artículo 11º.- El Estado debe garantizar el efectivo acceso a la alimentación nutricional y culturalmente adecuada para toda la población. 

    Artículo 12º.- Los medicamentos y la tecnología médica son considerados bienes sociales. El Estado implementará políticas tendientes al uso racional de los mismos, y garantizará la accesibilidad para el conjunto de la población, de acuerdo con sus necesidades.  
     

Capítulo 3: Comportamientos individuales y colectivos


 

    Artículo 13º.- El gobierno nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipios son responsables de realizar actividades de promoción de la salud, propiciando formas de comportamiento individual y colectivo, que reduzcan o anulen los riesgos de contraer enfermedades o situaciones no deseadas en relación a la salud. 

    Artículo 14º.- Las actividades de promoción de la salud deben respetar la autonomía de las personas y las pautas culturales de la comunidad a la que pertenecen. 

    Artículo 15º.- Las actividades de promoción de la salud destinadas a los niños, niñas y adolescentes, se basarán en el reconocimiento de todos ellos como sujetos de derecho a la información, al cuidado de la salud, y a la autonomía progresiva, fortaleciendo lazos familiares y comunitarios.  

    Artículo 16º.- Las actividades mencionadas en el articulo 13º podrán realizarse en los espacios donde la población destinataria se reúna, con cualquier propósito, en particular escuelas públicas o privadas, espacios públicos o privados de recreación, esparcimiento o deportivos. 

    Artículo 17º.-  El gobierno nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipios deberán convocar periódicamente a todas las organizaciones sociales objeto de esta ley, para que se informen, observen, opinen y propongan acciones respecto de los problemas detectados por las autoridades sanitarias, o respecto de las acciones propuestas por éstas frente a esos problemas.  

    Artículo 18º.- Las organizaciones sociales objeto de esta ley deberán incorporar a sus funciones los objetivos dispuestos por la presente ley. Podrán autoconvocarse cuando reciban información acerca de problemas colectivos de salud por parte de cualquier ciudadano, o por la observación propia, informando a las autoridades competentes las acciones sugeridas frente a los problemas identificados. 

    Artículo 19º.- En la toma de decisiones se tenderá progresivamente a la mayor participación de las organizaciones objeto de esta ley, junto con otros actores que aporten y compartan conocimientos específicos acerca de la naturaleza, las características y las soluciones de los problemas estudiados.  
     

Título II: Del hábitat  
 

Capítulo 1: Características ambientales 
 

    Artículo 20º.- El gobierno nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipios deberán establecer sistemas y procedimientos de información para conformar una base de datos sobre la situación de los espacios de producción y de reproducción, rurales o urbanos, donde consten las potenciales amenazas a la salud de quienes trabajen en ellos. 

    Artículo 21º.- A los efectos de elaborar la base de datos a que hace referencia el artículo 20º, las características a recoger en cada caso, dependerá del tipo de espacio en cuestión: rural o urbano, tipo de establecimiento, vías de transporte, vehículos, comercios.

    La información deberá detallar los procesos de trabajo que se desarrollan en cada espacio, en todos los casos. 

    Artículo 22º.- Las bases de datos sobre los espacios de producción y reproducción serán públicas y de libre acceso para las personas o las organizaciones que las soliciten. 
     

Capítulo 2: Servicios al ambiente 
 

    Artículo 23º.- Los espacios de producción y reproducción recibirán el tratamiento adecuado para adquirir, conservar o reparar las condiciones pertinentes para su funcionamiento, de manera que no constituyan un riesgo para sus trabajadores o usuarios, al mismo tiempo que mejoren las condiciones de vida de la población, base fundamental de la promoción de salud. 

    Artículo 24º.- Es responsabilidad del gobierno nacional, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de los gobiernos provinciales y municipales, la provisión de los servicios mencionados en el artículo anterior en relación a los espacios públicos. 

    Artículo 25º.- Es responsabilidad de las instituciones privadas la provisión de los servicios aludidos en relación a los espacios privados, bajo control del Estado. 

    Artículo 26º.- Los servicios al ambiente tendrán como mínimo las siguientes características: 

        1. almacenamiento y provisión de agua
        2. disposición de excretas y otros residuos
        3. regularización de los cursos de aguas
        4. acopio y provisión de energía
        5. iluminación urbana y de vías de transporte
        6. medidas de seguridad adecuadas al tipo de espacio
 
 

Capítulo 3: Ordenamiento territorial 
 

    Artículo 27º.- A los efectos de la presente ley, se entiende por ordenamiento territorial el conjunto de disposiciones que regulan el uso del espacio para fines productivos y reproductivos. 

    Artículo 28º.- El gobierno nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipios establecerán taxativamente los espacios del territorio bajo su jurisdicción que podrán destinarse a usos productivos o reproductivos, los que tenderán a mantenerse separados. 

    Artículo 29º.- Los espacios productivos públicos o privados, y los reproductivos públicos, deberán ser inspeccionados en forma periódica a efectos de garantizar el cumplimiento de las disposiciones del capítulo anterior. 

    Artículo 30º.- Las personas o las organizaciones de la población participarán de las instancias de identificación de problemas ambientales e integrarán los cuerpos de inspectores, para lo cual recibirán capacitación adecuada y la remuneración correspondiente. Los problemas identificados y el incumplimiento de la normativa vigente deberán ser denunciados ante la autoridad sanitaria. 

    Artículo 31º.- El Estado realizará un control especial sobre la posible contaminación del suelo, el aire y el agua, estableciéndose en todos los casos cotas máximas permisibles de sustancias contaminantes, que en ningún caso podrán ser superiores a las fijadas por los organismos internacionales de salud. 
     

Título III: Del sistema de salud 

Capítulo 1: El sistema de salud 

    Artículo 32º.- Se define como Sistema Nacional de Salud al conjunto de establecimientos públicos, de Obras Sociales y privados que presten cualquier tipo de servicios de salud de tipo promocional, preventivo, curativo o de recuperación. 

    Artículo 33º.- El Sistema Nacional de Salud tendrá como pilar institucional para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley, al Sistema Nacional Público Estatal de Salud, integrado por la red de establecimientos público-estatales, de cualquier naturaleza y complejidad, que presten servicios de promoción, prevención, recuperación o rehabilitación de la salud. 

    Artículo 34º.- El Sistema Nacional Público Estatal de Salud, incluirá la infraestructura física, el equipamiento y la fuerza de trabajo necesarios para dar cumplimiento al objetivo de garantizar el acceso igualitario, gratuito y universal al cuidado integral de la salud para todos los habitantes de nuestro país. 

    Artículo 35º.- El Sistema Nacional Público Estatal de Salud operará en red, según niveles de complejidad y procedimientos de referencia y contrarreferencia.   

    Artículo 36º.- A los efectos de la presente ley, la Red de Laboratorios de Producción Pública de Medicamentos, Vacunas, Sueros e Insumos es parte integrante del Sistema Nacional de Salud.   

    Artículo 37º.- Los efectores de la Seguridad Social, gestionados por los trabajadores y jubilados, adecuarán sus políticas y acciones a las establecidas para el Sistema Nacional Público Estatal de Salud.  

    Artículo 38º.- Las instituciones privadas de salud, sistemas de medicina prepaga, cooperativas y mutuales dedicadas a la salud tendrán el control del Estado que regulará su funcionamiento. 

    Artículo 39º.- Cada establecimiento público, de obras sociales o privado, deberá proporcionar a la autoridad sanitaria nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipal, la información que le sea requerida. 

    Artículo 40º.- El acceso gratuito a las prácticas de promoción, prevención, rehabilitación, atención de la salud-enfermedad y materiales requeridos para tales fines deberán ser garantizadas por las instituciones público-estatales. Dichos establecimientos no podrán rechazar la atención a quien lo requiera ni establecer mecanismo alguno de cobro directo a los usuarios. 

    Artículo 41º.- La gratuidad del acceso al Sistema Público Estatal de Salud no excluye la forma de recupero que los efectores públicos-estatales realizan a través de terceros pagadores.  

    Artículo 42º.- Cuando las personas que cuenten con cobertura de Obras Sociales o de empresas de medicina prepaga utilicen los servicios del Sistema Nacional Público Estatal de Salud, los costos generados por la prestación de tales servicios estarán a cargo de las entidades que brinden la cobertura, hayan o no establecido convenios específicos. 

    Artículo 43º.- Las cooperadoras y otras instituciones de bien público, que realicen aportes de dinero, obras o insumos para la salud, no podrán obtener dichos fondos a través del cobro de bonos al usuario o de la venta de insumos.


     

    Artículo 44º.- El Sistema Nacional Público Estatal de Salud, deberá disponer de conocimientos y tecnología apropiada para la atención de la población, que tendrá acceso irrestricto a las mismas de acuerdo a sus necesidades.  

    Artículo 45º.- El Poder Ejecutivo Nacional deberá propender a la sustitución progresiva de insumos y equipos importados por los de producción nacional. 

    Artículo 46º.- El Sistema Nacional Público Estatal de Salud tendrá a su cargo la vigilancia epidemiológica y sanitaria, según las pautas que para ese objeto formulen las autoridades competentes. 

    Artículo 47º.- El gobierno nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, tendrán a su cargo la acreditación de los establecimientos de salud y la auditoría de los mismos para garantizar la idoneidad de los servicios.  

Capítulo 2: Los servicios de salud 
 

    Artículo 48º.- A los efectos de la presente ley, se consideran servicios de salud, las acciones que prestan a la población los establecimientos que conforman el Sistema Nacional de Salud. 

    Artículo 49º.- Cada nivel de complejidad tendrá definida una capacidad resolutiva de problemas, superada la cual deberá referir el problema al nivel que corresponda. 

    Artículo 50º.- El primer nivel de atención, es el espacio de acogida de quienes acuden al servicio por primera vez y el que tiene la capacidad de orientar la circulación del paciente dentro del sistema:  

        1. prestará especial atención a la forma de recepción del paciente;
        2. la información que se suministre a los usuarios maximizará la eficacia y eficiencia del servicio;
        3. contará con el personal capacitado para evaluar y operar sobre las circunstancias relativas a las condiciones de trabajo y de vida, producción y reproducción que afecten la salud de los miembros de la comunidad.
 

    Artículo 51º.- Los sucesivos niveles de complejidad tendrán, al igual que el primer nivel, estructuras de acogida e información al paciente que ingresa. 

    Artículo 52º.- Se tenderá a la regionalización de la alta complejidad en coordinación con un sistema adecuado de transporte y comunicaciones a cargo del Estado Nacional. 

    Artículo 53º.- La atención  para personas con sufrimiento mental no podrá realizarse a través    de ninguna modalidad institucional de encierro, sea ésta en el ámbito público o privado, debiendo considerarse las internaciones, como recurso de última opción, en Hospitales Generales o Clínicas Polivalentes. El Gobierno Nacional, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios, crearán dispositivos alternativos a las instituciones de encierro o "manicomios". Las internaciones sin consentimiento serán sólo bajo circunstancias excepcionales establecidas por ley específica, por plazos breves, y contarán con garantías especiales y controles estatales y de organismos de derechos humanos. 
     

Capítulo 3: La fuerza de trabajo 

    Artículo 54º.- La fuerza de trabajo del Sistema Nacional Público Estatal de Salud está constituida por todas las personas que trabajan en cualquiera de los establecimientos que lo conforman. 

    Artículo 55º.- El gobierno nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, deberán garantizar la fuerza de trabajo necesaria para los servicios de salud requeridos por la población, propiciando la conformación de equipos interdisciplinarios y procesos de capacitación continua adecuados a la complejidad de la problemática de la población cubierta. 

    Artículo 56º.- Se implementarán programas de capacitación periódicos obligatorios para cada categoría profesional, que se llevarán a cabo en los establecimientos de salud donde prestan servicios o en instituciones educativas ad hoc cuando las circunstancias lo requieran. 

    Artículo 57º.- El financiamiento de la capacitación estará a cargo del establecimiento correspondiente y su duración será considerada como tiempo de trabajo del trabajador. 
     

Capítulo 4: Financiamiento de la salud pública 
 

    Artículo 58º.- La inversión consolidada de la Nación, las provincias y la ciudad autónoma de Buenos Aires en el rubro Atención Pública de la Salud aumentará en forma constante y proporcional, hasta alcanzar como mínimo el 3 % del PBI nacional en el año 2010. 

    Artículo 59º.- El incremento en el financiamiento del Sistema Nacional Público Estatal de la Salud será financiado con fondos del Presupuesto Nacional, priorizando la utilización de fondos provenientes de gravámenes directos a la riqueza y la renta. 

    Artículo 60º.- A los efectos de dotar de una mayor transparencia a la gestión pública, la información referida tanto a la estructura de los presupuestos anuales destinados a la función salud de la Nación, de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipios, como a las metas anuales, las metodologías, los resultados de las evaluaciones de cumplimiento de las mismas y los recursos invertidos en las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipios, será de amplio acceso y difusión pública.

    Artículo 61º.- La información aludida en el artículo 60º deberá estar disponible públicamente en páginas web durante el año de ejecución presupuestaria, para facilitar su seguimiento, monitoreo y evaluación en los términos que establezca la reglamentación de la presente ley.

    Artículo 62º.- La asignación de los fondos derivados del aumento de la inversión en la función Salud, dispuesto por la presente ley, no podrá ser destinada a contratar servicios tercerizados bajo ninguna forma jurídica directa o indirectamente. 
     

Disposiciones finales 

    Artículo 63.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de 30 días de su publicación en el Boletín Oficial. 

    Artículo 64.- De forma. 

 

Fundamentos

Sr. Presidente:

Con la presentación  de este Proyecto de Ley General de Salud queremos señalar la necesidad de adecuar medios y estrategias para recuperar la función rectora y el cumplimiento de la responsabilidad del Estado, no sólo en la formulación de políticas de salud, sino también en la provisión de servicios, regulación y control de los mismos.  La fragmentación y dispersión de los procedimientos que se utilizan, cuyo ejemplo son las numerosas  leyes que atienden aspectos parciales de la salud, centrados  fundamentalmente en la enfermedad o en los servicios, carecen de la presencia de un marco general que contenga y que permita establecer estrategias que fortalezcan la justicia social.

No existirá un individuo sano, mucho menos una familia  o sociedad sana, mientras no exista justicia social en las condiciones de vida y de trabajo de la población, en el acceso a la vivienda, a la educación, a productos de calidad para su alimentación, disposición del tiempo libre, y acceso a servicios de salud de calidad. Todo ello debe darse dentro de un contexto de participación protagónica y responsable, donde los sujetos sean concientes de sus derechos y deberes de ciudadanos empoderados por el Estado y las instituciones. La población, a través de la participación activa y plena en la planificación y la toma de decisiones, garantiza que el Estado sea plenamente responsable de la realización del derecho a la salud.

Al plantearse la salud como un derecho humano y su relación con la supervivencia de las sociedades, los legisladores debemos conferir prioridad al bienestar general sobre cualquier otro interés, teniendo en cuenta que el bien común se relaciona con la salvaguarda  del ser humano y como consecuencia la sociedad como un todo. Asimismo sostenemos que la legislación no puede perder de vista el carácter de la salud como derecho y su asociación con la justicia distributiva, que el Estado está obligado a garantizar. Esta obligación surge de las normas  constitucionales que resultan imperativas al respecto y de compromisos internacionales asumidos por el Estado.

Uno de los principales objetivos contenidos en el espíritu de este proyecto, es la creación de espacios de debate y análisis colectivo que permitan colocar a la salud como la resultante de diferentes factores sociales, económicos, ambientales. Estamos convencidos de que la Salud como Derecho Social es una problemática que preocupa a toda la comunidad; por ello, la promulgación de esta Ley posibilitará a todos los habitantes y a las organizaciones que los representan, a participar en el cumplimiento efectivo de la Ley. Se trata  de encontrar coincidencias que lleven a satisfacer las necesidades individuales, familiares y comunitarias asumiendo concientemente y a plenitud los derechos y deberes ciudadanos y de la sociedad. El Estado asegurará la satisfacción de las necesidades de la comunidad  en un marco de justicia social.

La salud es un proceso dinámico que va más allá de aspectos biológicos ya que se conecta con fenómenos de orden social, cultural, económicos y políticos. Representa el continuo accionar del hombre y la sociedad para modificar el contexto social en que se halla inmerso, con la intención de transformar en sentido favorable aquellos factores de incidencia negativa que imposibilitan su desarrollo integral en relación al proceso histórico social en el que vive.

Desde esta concepción se puede agregar que la salud es un valor a preservar y no la recuperación frente a un daño instalado. Por tanto, la salud es un tema social, es un proyecto de vida y su construcción debe ser colectiva.

Concebimos la salud como un  derecho humano desde una perspectiva integral y relacionada con el conjunto de derechos. Se caracteriza por ser un derecho  en si mismo y al mismo tiempo, la salud es una condición habilitante para el ejercicio de otros derechos. El derecho a la salud puede considerarse como un ejemplo paradigmático de la interdependencia entre todos y cada uno de los derechos humanos.  Las condiciones de salud de las personas varían según el grado de libertad en que vivan, la vivienda que habitan, del acceso a una alimentación adecuada, a la educación, al vestido y al trabajo. Asimismo se puede decir que la libertad, el trabajo, la educación, entre otros, dependen del grado de salud de la persona.

La naturaleza del derecho a la salud está compendiada por un conjunto de características y principios que le son propios al efectivo ejercicio de todos los derechos humanos como: 

  • Universalidad. Debe cumplirse para todas las personas, sin ningún tipo de distinción de raza, color, sexo u orientación sexual, idioma, religión, opinión política, origen nacional y lugar de nacimiento, situación social, posición económica, impedimentos físicos o mentales, situación política o de otra índole.
  • Progresividad. Debe evolucionar de manera progresiva a lo largo del tiempo. Los logros conseguidos deben ser inalterables y el Estado debe adoptar medidas concretas destinadas a preservarlos y acrecentarlos.
  • Carácter individual y social. La acción del Estado debe orientarse a satisfacer tanto las necesidades individuales como las del conjunto de la sociedad, en tanto este derecho tiene aspectos personales y colectivos
  • Equidad. Supone una distribución de recursos financieros, técnicos y humanos basada en necesidades tanto individuales como colectivas, lo que implica la adopción de medidas positivas que aseguren que las políticas generales de salud lleguen en efecto a los sectores en situación de mayor vulnerabilidad y exclusión social, económica y cultural. Esto implica que el que más necesita es el que más recibe a partir de quien más tiene, más aporta.
  • Participación social. Es el proceso mediante el cual los individuos se constituyen en sujetos protagónicos de acuerdo a sus propias necesidades y las de su comunidad, fortaleciendo su sentido de responsabilidad con respecto a su propio bienestar y al del grupo, contribuyendo consciente y constructivamente en el proceso de desarrollo.

Todos los actores sociales de una comunidad tienen derecho a tomar parte en las reflexiones y decisiones sobre cualquier problema que afecta a la comunidad, incluyendo las decisiones sobre necesidades y prioridades, la asunción de responsabilidades y obligaciones para la formulación de planes, adopción de medidas y evaluación de resultados.

  • Acceso a recursos efectivos. Si se producen violaciones al derecho a la salud, el individuo tiene acceso a recursos judiciales ante instancias nacionales e internacionales para obtener resarcimientos.

En vista de esta categoría de derecho, el mismo debe ser reconocido, respetado, protegido y promovido por cada uno de los habitantes, la sociedad y el Estado.

Desde la reforma constitucional del año 1994, el Derecho a la Salud tiene rango constitucional al reconocer los pactos internacionales en donde se hace referencia al mismo. Cada uno de los derechos contenidos en ellos, pueden ser exigidos por los  ciudadanos o habitantes de la República Argentina, sin distinción alguna por motivos étnico, raciales, religiosos, de edad, sexo, capacidad, o cualquier otro.

Si hacemos un recorrido por los mismos vemos que este derecho, está consagrado  de manera extensa en el articulo 12 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales: "Los Estados partes reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para: La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil y el sano desarrollo de los niños y niñas; el mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y el medio ambiente; la prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole y la lucha contra ellas; la creación de las condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad."

Entre las libertades figura la de toda persona a controlar su salud y su cuerpo, con inclusión de la libertad sexual y genésica; la de no padecer injerencias; el estar libre de torturas o de padecer tratamientos médicos no consensuados. Entre los derechos figura el relativo a un sistema de protección de la salud que brinde a las personas oportunidades iguales para disfrutar del más alto nivel posible de salud, dentro de un Estado pluralista, que impida las discriminaciones de todo tipo.

La Declaración Universal de Derechos Humanos instaura el derecho a la salud en el artículo 25, párrafo 1, cuando afirma que "toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios".

También está reconocido el derecho a la salud en el inciso IV, apartado e) del artículo 5 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, de 1965; en el apartado f) del párrafo 1 del artículo 11 y el artículo 12 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 1979. En esta Convención se obliga al Estado a adoptar, en el artículo 12.1. “ todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a planificación de la familia." Exige a los Estados que se garantice a las mujeres "servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el período posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario"…

El derecho a la salud se encuentra incorporado en los artículos 24, 25, 26 y 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño y la Niña. Es puntual en el artículo 24.2. “Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño o niña sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios"

En el Sistema de Derechos Humanos Interamericano, el derecho a la Salud está expresamente consagrado en el Protocolo Adicional de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Este Protocolo sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales es conocido también como el Protocolo de San Salvador (1988) donde se entiende a la salud como el "disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social".

Según la jurisprudencia del Comité de los Derechos Económicos, el concepto del "más alto nivel posible de salud" tiene en cuenta tanto las condiciones biológicas y socioeconómicas esenciales de la persona como los recursos con que cuenta el Estado.

Nuestra sociedad se encuentra tratando de superar una de las crisis más profundas que nos haya tocado vivir desde mediados del siglo XX. A medida que el país se recupera en algunos aspectos y permanece la inequidad en otros, se torna imprescindible un replanteo de las políticas de salud estableciendo prioridades y  jerarquizando  el rol del Estado en la salud.

Replantear políticas de salud  involucra identificar alternativas para líneas de acción, establecer prioridades, dividir tareas y articular recursos. La  formulación de políticas de salud,  exige mucho más que el saber de los médicos.

Por la importancia en el desarrollo de una sociedad, el Estado debe garantizar la salud, formular y ejecutar  políticas económicas y sociales donde el centro de acción sea el individuo, la familia, la comunidad y la población toda. Deben establecerse condiciones que aseguren acceso universal y equitativo a las acciones de servicios de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud.

La garantía de este derecho incluye la preservación y el acceso a los principales determinantes de la salud, entre ellos:

    1. alimentos en cantidad y calidad suficientes
    2. vivienda digna
    3. agua limpia, potable y en cantidades necesarias
    4. condiciones sanitarias adecuadas
    5. trabajo y  salario digno
    6. condiciones laborales seguras y sanas
    7. hábitat y medio ambiente sano
    8. educación
    9. información en salud y
    10. participación de la población en todo el proceso de adopción de decisiones sobre las cuestiones relacionadas con la salud en los ámbitos locales, nacional e internacional.

Con esto aludimos a la competencia del tema de salud de los distintos ministerios. Se fija la postura del Estado en cuanto a salud-trabajo, salud-educación, salud-economía.

Las acciones de la presente ley estarán a cargo de los organismos competentes en cada caso y no sólo del Ministerio de Salud, sino que cada ministerio deberá disponer lo que corresponda a sus actividades específicas.

La búsqueda de la salud es una obligación del Estado, a través de la participación multisectorial, intergubernamental e interdisciplinaria.

En este contexto la salud  no puede ser considerada como una política sectorial sino como variable estratégica  para el desarrollo nacional.

Lograr una población sana nos permitirá alcanzar los objetivos de justicia social, crecimiento económico y ciudadanía democrática.

Son dos los ambientes donde el hombre desarrolla sus actividades: el del trabajo y la producción, y el de la vida cotidiana. En ambos debe tener garantizada su salud.

Todos los espacios de producción y trabajo y  los de la vida cotidiana deberán recibir el tratamiento adecuado para adquirir, conservar o reparar las condiciones pertinentes para su funcionamiento de manera que no constituyan un riesgo para sus trabajadores y/o usuarios, al mismo tiempo que mejoren las condiciones de vida de la población, base fundamental de la promoción de salud.

Los servicios al ambiente deberán considerar, como mínimo, las siguientes características:

  • Almacenamiento y provisión de agua
  • Disposición de excretas y otros residuos
  • Regularización de los cursos de aguas
  • Acopio y provisión de energía
  • Iluminación urbana y de vías de transporte
  • Medidas de seguridad adecuadas al tipo de espacio

Es  responsabilidad del gobierno nacional, de las provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipios la provisión de los servicios aludidos en relación a los espacios públicos.

El estado debe tener un rol regulador sobre las condiciones de trabajo.  Por  tanto es responsabilidad de los titulares de los espacios de trabajo y producción la provisión de los servicios al ambiente antes mencionados.  

La salud debe abordarse respetando la cultura de todos los habitantes.

Se jerarquizará la Promoción de la Salud y la Prevención de la Enfermedad con el fin de  propiciar formas de comportamiento individual y colectivo que reduzcan o anulen los riesgos de contraer enfermedades de cualquier tipo o situaciones no deseadas.

En relación al Sistema Nacional Público Estatal de Salud, proponemos una profunda transformación del mismo.

El sistema público se ha tornado expulsivo, con recursos insuficientes y gestiones poco idóneas o negligentes,  favoreciendo el crecimiento de modelos privados de atención de la salud, estratificados según la capacidad adquisitiva de las personas. Las instituciones públicas requieren condiciones materiales dignas y esto va asociado a  la buena calidad de los servicios.

Esta ley propone la utilización de las cuantiosas reservas y una correcta asignación de los recursos disponibles.

Se impone extremar la corresponsabilidad entre el Estado Nacional y las Provincias.

Existen tres factores asociados a una menor capacidad de respuesta del sistema de salud:

      a. La fragmentación, es decir, la existencia de muchos subsistemas pequeños no integrados.

      b. La segmentación, que implica la existencia de subsistemas “especializados” en diversos segmentos de la población, por lo general determinados según nivel de ingresos.

      c. El predominio del pago directo como mecanismo de financiamiento del sistema. Este tipo de financiamiento determina un alto grado de inequidad en el sistema.

La ley define como Sistema Nacional Público Estatal de Salud al conjunto de establecimientos públicos, que presten cualquier servicio de salud de tipo promocional, preventivo, curativo o de recuperación, más los establecimientos de producción de insumos y equipos para dichas actividades. Comprende asimismo a los edificios, equipos, incluidos los vehículos y la fuerza de trabajo. La Ley jerarquiza en su articulado la Red de Producción Pública de Medicamentos, Vacunas, Sueros e Insumos y la sustitución de importaciones.

El Sistema Nacional Público Estatal de Salud operará en red, según niveles de complejidad y procedimientos de referencia y contrarreferencia.

   Como no se encuentran aceitados los mecanismos de articulación entre las provincias  ni entre los países limítrofes, se deberá trabajar para establecer tratados de reciprocidad en la atención de la salud. Se deberá revisar la legislación que impide la libre circulación de una provincia a otra, de medicamentos producidos en Laboratorios Públicos. Asimismo se atenderá  a la descentralización  de la alta complejidad que se encuentra concentrada en la Ciudad de Buenos Aires y en los grandes conglomerados urbanos.

El tema de la accesibilidad en sus diversas acepciones es central ya que no hay actualmente respuesta acorde a las necesidades. Se debe garantizar el acceso y permanencia dentro del  Sistema Nacional Público Estatal de Salud y esta Ley es taxativa al respecto.

Es imperativa la planificación de la fuerza de trabajo en Salud, ya que la misma ha sufrido una larga postergación. Se deben revisar las condiciones de trabajo, de formación y de carrera. Faltan adecuados mecanismos de certificación, recertificación y fiscalización. Este proyecto tiende a salvar este déficit.

Se deberá contemplar que la fuerza de trabajo del Sistema Nacional Público Estatal de Salud esté constituida por todas las personas que trabajan en cualquiera de los establecimientos que lo conforman.

El gobierno nacional, los gobiernos provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipios, tendrán la responsabilidad de auditar y acreditar la capacitación de la fuerza de trabajo y su adecuada conformación según el nivel de complejidad de cada establecimiento del sistema. Dada la velocidad de transformación de los procesos de trabajo implicados y la incorporación de nuevas tecnologías, cada categoría profesional tendrá garantizado el acceso gratuito y la responsabilidad de participar en  procesos de educación continua y permanente.

Son funciones del Estado  definir el Sistema,  controlar y  regularlo. La inclusión, la universalidad y equidad son ejes rectores. El Estado tiene la obligación de decir lo que nadie tiene que dejar de hacer,  y la población  tiene el derecho a la exigibilidad.

Queremos jerarquizar que nuestro propósito es legislar para  el conjunto de  la población, lo que incluye  a todas las personas que habitan el suelo argentino, tal como establece nuestra Constitución Nacional.

Toda la población tiene el derecho, por el cual el Estado es responsable, de recibir todos los servicios necesarios para la promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud.

La Salud será entendida como un compromiso de todos y esto abarca al Estado, Ministerios y  la población general. La salud corresponde a una decisión de Estado, la salud como un valor a preservar y no una recuperación frente al daño, como una construcción colectiva, como un proyecto de vida digno. La salud no es un tema médico, es un tema cívico, es un proyecto de vida. El tema de salud debe estar en la agenda pública para que la sociedad discuta el concepto mismo de salud. Esta Ley lo propicia.

El eje central de la Ley es quien la garantiza. La garantiza la sociedad a partir de la participación plena, del ejercicio del poder de la población a través de sus  organizaciones. El Estado es el responsable, la población es su garante.

Y finalmente un tema central: el financiamiento aparece como un gran problema. Se describen desigualdades y asimetrías entre las distintas regiones del país.

Decimos que todo gasto en salud es inversión; ésta es una concepción  fundamental para pensar y  modificar el presupuesto tal como lo señalamos en el articulado, además de gravar la riqueza, que también proponemos.

La Argentina necesita esta Ley de Salud que además de asegurar los derechos de los habitantes de la Nación, habilita la participación del conjunto de la ciudadanía. Consideramos que  el contenido de esta ley y su implementación respeta las opiniones, deseos y sueños de las grandes mayorías.

Con esta Ley procuramos contribuir a que el derecho a la salud se traduzca en una política de Estado.

Por todo lo expuesto solicitamos a los señores diputados nos acompañen con su firma.