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Sanatorios privados y enfermeria

Recursos Humanos de Galeno

 Transcribo la circular de galeno

Asunto : Vestimenta

Buenas Tardes,

Atento a las irregularidades detectadas en los ultimos días, y con el objetivo de asegurar el cumplimiento de las normas vigentes, le recordamos a todo el personal que es obligatorio el uso del uniforme de trabajo correspondiente,. Cabe aclarar que parte del mismo es la utilización de zapatos, quedando prohibido vestir zapatillas.

Ante el incumplimiento de estas normativas, RRHH podrá sancionar la falta como medida correctiva (apercibimiento verbal, llamado de atención escrito, y/o suspensión a los antecedentes del empleado y la gravedad de la falta)

 

Es muy importante que todo seamos cuidadosos con la vestimenta y el aseo personal, a los fines de transmitir a los pacientes y sus familiares una imagen formal y cuidada, acorde el prestigio de la institución

Muchas gracias Recursos Humanos

Terminar la circular a  todos los empleados de Galeno

 

Podemos tomar algunos puntos, pero vayamos a lo que nos llama mas la atención

(acorde al prestigio de la institución) cuando aumentan las cuotas a sus afiliados, no se ve reflejados en sus empleados para suministrarle la vestimenta que hacen mención en forma y tiempo, y tampoco le aumenta sus salarios acorde la prestigio de la institución.

 

Asimismo queremos recordarle a Galeno el convenio 122/75

por parece que se olvido

ARTICULO 30º: ROPA DE TRABAJO: Los empleadores que disponer el uso obligatorio de determinada ropa, deberán proveerla gratuitamente al personal, por lo menos de dos equipos que renovarán cuando las circunstancias lo requieran.

Los delantales, blusas, guardapolvos, gorras y pantalones que use el personal deberán ser suministrados en estado de perfecta higiene y buenas condiciones de uso, debiendo ser lavada y planchada una vez por semana o más asiduamente si la índole de la tarea así lo requiriese. También deberán proveerse en la misma forma, calzado y medias que sean de uso obligatorio, gratuitamente. Todos los trabajadores que realicen tareas que impliquen exponerse a frío, calor o humedad, serán obligatoriamente provistos de la ropa y calzado adecuado.

El convenio colectivo de trabajo 122/75

La obligación del empleador de suministrar la ropa lavada y planchada puede ser sustituida por una asignación en concepto de reintegro de gasto, sin carácter salarial, cuyo monto se convendrá en cada zona entre las respectivas filiales de las entidades firmantes o por estas mismas, pero nunca será inferior la asignación mensual, al 5% del sueldo básico de la categoría mucama. (Conf. Acta 06/08/90)

ARTICULO 31º: GUARDARROPAS Y BAÑOS: Los establecimientos deben contar con guardarropas individuales con llave, baños y duchas con agua caliente y fría para todo el personal, en cantidad suficiente.

Saquen sus conclusiones

Enfermeros de la Trinidad Mitre

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