La Sala VIII de la Càmara Nacional de Apelaciones del Trabajo, ORDENO la REINCORPORACION de un enferemero de la Sede Saavedra del CEMIC.
El mismo habìa sido despedido por integrar la Comisiòn Organizadora del Sindicato de la Salud, una asociaciòn sindical SIN PERSONERIA GREMIAL Y SIN INSCRIPCION GREMIAL (EL TRAMITE AUN NO FUE APROBADO POR EL MINISTERIO DE TRABAJO).
La Sala sostuvo que hubo discriminaciòn, y que el empleador no pudo demostrar que el despido obedeciò a "causas absolutamente extrañas a la vulneraciòn de los "Derechos fundamentales de los trabajadores, como es su libre asociaciòn" y por ello ORDENO DEBE SER REINSTALADO DE INMEDIATO EN FORMA PREVENTIVA.
Con esta Sentencia la Càmara mencionada da continuidad y refuerza a otros fallos que marcan que la "TUTELA SINDICAL COMIENZA A PARTIR DE LA FUNDACION DE UN SINDICATO Y NO DEL RECONOCIMIENTO ESTATAL"
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